Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº200

Resolución Nº 200

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/07/2022

Visto las presentes actuaciones, por las que tramita la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLES DEL BARRIO PALOS VERDES”, de la  ciudad de Bahía Blanca, , por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”; y

CONSIDERANDO

Que se ha cumplido con el Registro de Oposición de la obra, según lo estipulado en el Artículo 19º  del Decreto Nº 754/76, obrante a fojas 259/261.-

Que a fojas 280/282 consta Ordenanza N° 20.756 promulgada por Decreto N°1793/2022  mediante el cual  se autoriza la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLES DEL BARRIO PALOS VERDES”.

Que a fs. 133 el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios informa que se ha dado cumplimiento a las disposiciones vigentes en Ordenanza de Obras Públicas  N°2082 para la puesta al cobro a los consorcistas e informa que el  listado de parcelas afectadas se encuentra a fojas 253/257 con su prorrateo correspondiente.-

Por lo expuesto, y atento a lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Nº 754/76, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
 

R E S U E L V E

Artículo 1 º: Autorízase la ejecución la obra “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLES DEL BARRIO PALOS VERDES”,  de la ciudad de Bahía Blanca, por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Sección I, Capítulo IV, Art. 23º a 26º del Decreto Reglamentario N° 754/76 y la Ordenanza Nº 20.756

Artículo 2 º: Tiénese por declarado el pago obligatorio de la obra, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 20.756 y concordantes del Artículo 30° del Decreto N° 754/76 .-

Artículo 3 º: La Empresa adjudicataria de los trabajos deberá suscribir el contrato con el consorcio, cuando se hayan cumplido las condiciones del Pliego de Licitación de la Obra y la Cotización aprobada por los vecinos y formalizar el Acta de Replanteo dentro de los quince (15) días subsiguientes, fecha desde la cual comenzará a contarse el plazo de realización de la obra.-

Artículo 4 º: El contrato a suscribirse deberá necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se establecen en el Capítulo IV del Decreto Nº 754/76 y transcribirse en él, los Artículos 57º, 59º y 60º del mismo cuerpo legal.-

Artículo 5º: Cúmplase; comuníquese mediante nota a los vecinos integrantes del consorcio,  dése al R.O.; tomen conocimiento la el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios, Oficina de Administración de Consorcios, el Departamento  Vialidad, Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, Subdirección de Presupuesto,  Contaduría General y Departamento Catastro .-