Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 193
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/07/2022
Visto las presentes actuaciones, por las que se tramitan la ejecución de la obra “PAVIMENTACION DE LA CALLE RAMON Y CAJAL ENTRE EDUARDO SIVORI Y ROBERTO CLEGG ( 1 CUADRA ANCHO DE CALZADA 9 METROS)”, de la ciudad de Bahía Blanca, , por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”; y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con el Registro de Oposición de la obra, según lo estipulado en el Artículo 19º del Decreto Nº 754/76, obrante a foja 74.
Que a fojas 164/165 consta Ordenanza N° 20.765 promulgada por Decreto N°1838/2022 mediante el cual se autoriza la ejecución de la obra “PAVIMENTACION DE LA CALLE RAMON Y CAJAL ENTRE EDUARDO SIVORI Y ROBERTO CLEGG ( 1 CUADRA ANCHO DE CALZADA 9 METROS)”
Que a fs. 169 el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios informa que se ha dado cumplimiento a las disposiciones vigentes en Ordenanza de Obras Públicas N°2082 para la puesta al cobro a los consorcistas y acompaña el listado de parcelas afectadas a fojas 2/3 con su prorrateo correspondiente.-
Por lo expuesto, y atento a lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Nº 754/76, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1 º: Autorízase la ejecución la obra “PAVIMENTACION DE LA CALLE RAMON Y CAJAL ENTRE EDUARDO SIVORI Y ROBERTO CLEGG (1 CUADRA ANCHO DE CALZADA 9 METROS)”, de la ciudad de Bahía Blanca, por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Sección I, Capítulo IV, Art. 23º a 26º del Decreto Reglamentario N° 754/76 y la Ordenanza Nº 20.765.
Artículo 2 º: Tiénese por declarado el pago obligatorio de la obra, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 20.765 y concordantes del Artículo 30° del Decreto N° 754/76 .-
Artículo 3 º: La Empresa adjudicataria de los trabajos deberá suscribir el contrato con el consorcio, cuando se hayan cumplido las condiciones del Pliego de Licitación de la Obra y la Cotización aprobada por los vecinos y formalizar el Acta de Replanteo dentro de los quince (15) días subsiguientes, fecha desde la cual comenzará a contarse el plazo de realización de la obra.-
Artículo 4 º: El contrato a suscribirse deberá necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se establecen en el Capítulo IV del Decreto Nº 754/76 y transcribirse en él, los Artículos 57º, 59º y 60º del mismo cuerpo legal.-
Artículo 5º: Cúmplase; comuníquese mediante nota a los vecinos integrantes del consorcio, dése al R.O.; tomen conocimiento la el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios, Oficina de Administración de Consorcios, el Departamento Vialidad, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General y Departamento Catastro .-