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Ordenanza Nº20766

Ordenanza Nº 20766

Bahia Blanca, 26/07/2022

Visto:

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 29, declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra "Construcción de Cordón Cuneta en calle Guido Spano entre Cuyo y Espeche".

 

Y considerando:

 

Que conforme lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficila un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio.


Atento a ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Construcción de cordón cuneta en calle Guido Spano entre Cuyo y Espeche" la cual tramita bajo expediente municipal Rafam nº 417R-1346-2022, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082, artículo 29 del decreto reglamentario nº 754/76 y, artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual comprende la calle:

 

GUIDO SPANO entre Cuyo y Espeche (1 cuadra – ambas aceras).

 

Artículo 2º – Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193 inciso 2 de la Constitución Provincial, y de los artículos 29 inciso 2, 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.

 

Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29, 36 al 39 inclusive y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30 del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el artículo 31º del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

 

Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establecido en el artículo 43 del decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a) Pago contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación y hasta en 3 (tres) cuotas sin interés.

b) Planes de pago: financiado hasta en:

b.1) Hasta en treinta y seis (36) cuotas. Para esta financiación se abonará sobre saldos un interés mensual equivalente a la tasa regulada mensual para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que actualmente se establece en el 1,5% de interés mensual sobre saldos.

 

Artículo 7º – Podrá aplicarse la financiación, hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.

 

Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21,2,06,00 R.A. 131 -Recupero de Obras.

 

Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.