Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20751
Bahia Blanca, 25/07/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 104/104 vlta. mediante el cual se acepta la situación “de hecho” materializada en el lugar para las manzanas designadas catastralmente como Circunscripción II – Sección B – Manzanas 134y 134z y la afectación de la chacra Circunscripción II – Sección B – Chacra 134 – Parcela 4, en 17,32 mts, ocupada por la calle abierta al uso público, de antigua data, con el objeto de avanzar con la regularización formal de la misma; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 1 el señor Matías Mastrota, propietario de los lotes 15, 16 y 17 de la manzana 134z, solicita se arbitren las medidas necesarias para evitar que sus propiedades, desde el punto de vista dominial, directa o indirectamente, se vean afectadas por zona de camino conocida como doble trocha Juan Pablo II.
Que esta afectación deviene de una diferencia entre la consolidación de hecho de dos manzanas (134y y 134z) y los planos de mensura de origen.
Que a fojas 13, el Departamento Catastro informa que dicho problema no sólo afecta al recurrente sino que comprende a las manzanas 134y y 134z.
Que la materialización de ambas manzanas según plano de mensura de origen, es de vieja data y aparentemente tuvo en cuenta la cesión de la calle colectora de 20 metros, no a partir del eje de la chacra, sino a partir de la afectación del camino (ésta última jamás efectuada formalmente).
Que la situación planteada implica un corrimiento completo que afecta a la chacra lindera (chacra: 134 – parcela:4) en la media calle que bordea el loteo en su costado NE, que ya se encuentra abierto en el lugar de antigua data. Cabe aclarar que el lindero indicado, está ocupado parcialmente, según proyecto de usucapión, quedando en remanente de título. Este remanente estaría ocupado en parte por la media calle indicada.
Que convalidar esta situación implica también notificar a la Dirección Provincial de Vialidad que no sería necesario afectar a los frentista con la Expropiación para la Autopista y colectoras Juan Pablo II y, por ende, deberían anularse los planos de mensura y afectación correspondiente
Que agrega el mencionado Departamento que a efectos de evitar conflictos entre vecinos y la citada repartición provincial, entiende razonable considerar la convalidación de la actual ubicación para las manzanas 134y y 134z.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Acéptase la situación “de hecho” materializada en el lugar para las manzanas designadas catastralmente como Circunscripción II – Sección B – Manzanas 134y y 134z, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente 0/00-12311-2011.
Artículo 2º – Conforme lo estipulado en el artículo 1º de la presente ordenanza, notificar a la Dirección Provincial de Vialidad que la nueva Línea Municipal adoptada sobre calle colectora a la Autopista Juan Pablo II, coincide con los hechos existentes y no es necesaria la afectación de las parcelas frentistas, debiéndose anular, en consecuencia, los planos de mensura correspondientes.
Artículo 3º – Aféctase en 17,32 mts la chacra lindera, designada catastralmente como Circunscripción II – Sección B – Chacra 134 – Parcela 4, ocupada por la calle abierta al uso público, de antigua data, con el objeto de avanzar en la regularización formal de la misma.
Artículo 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.