Boletines/Lobería

Decreto Nº1289-22

Decreto Nº 1289-22

Lobería, 26/07/2022

REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, el Decreto Nº 1.154/22; y

Considerando

QUE, desde la Dirección de Desarrollo Social a través del estudio realizado por las trabajadoras sociales, se comprobó la necesidad de realizar refacciones en la vivienda de la familia Campos, ubicada en calle Burgos N° 920 de esta ciudad;

QUE, dicha situación fue puesta a consideración de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, quién tiene competencia para determinar los trabajos a realizar y llevar adelante su ejecución;

QUE, consecuentemente, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 100/22, que realizará refacciones en la vivienda referenciada, a partir del 15 de julio de 2022;

QUE, atento a no haberse presentado lo requerido en tiempo y forma corresponde registrar los trabajos realizados;

 

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista designado por Decreto Nº 1.154/22, SR. LUCAS GUSTAVO BRITOS, D.N.I. Nº 38.584.362, que realizó refacciones en la vivienda de la familia Campos, ubicada en calle Burgos N° 920 de esta ciudad, a partir del 15 de julio de 2022.

ARTÍCULO 2.- Las tareas realizadas y los montos a percibir por las mismas, se detallan a continuación:

TAREA                                                                                        MONTO

Pilar de acometida eléctrica                                                     $ 10.022,24

Zanjear y embutir cable subterráneo                                        $ 12.558

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 22.580,24.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CERO UN CENTAVO ($ 19.419,01.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 2.709,63. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 68 Construcción Vivienda de interés social - 5.2.1.0. Transferencias a personas” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1.289-22