Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 151/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 16/03/2022
RESOLUCIONES DE EMTUR DESDE 151 HASTA 300 ( DE FECHAS 16/3 HASTA 30/06//2022)
Mar del Plata, 16 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Dr.. Manuel Vilapriño , Presidente APSA mediante Nota Nº 328/22, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al “XXXV Congreso Argentino de Psiquiatría “
Que se llevará a cabo , luego de dos años de ausencia por pandemia en el NH Gran Hotel Provincial de la ciudad de Mar del Plata, entre los días 27 y 30 del mes de Abril del Año 2022
Que es un evento que se desarrolla en la ciudad desde el año 1997 y convoca regularmente a una gran cantidad de profesionales de la especialidad, tanto de nuestro país como del extranjero, esperando que este año supere los 6000 participantes.
Que cabe destacar , el mismo enriquecerá la oferta de eventos, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “XXXV Congreso Argentino de Psiquiatría” merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 151
92 M 2022
Mar del Plata, 17 de marzo del 2022.
VISTO el Expediente 92 Letra M -Cpo. 01-Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el Campeonato Sudamericano de Surf Juvenil y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Marzo de 2022 se llevará a cabo en el Balneario Honu Beach de nuestra ciudad un evento deportivo de alcance internacional organizado por la Asociacion de Surf Argentina (ASA).
Que el evento contará con la presencia de los Equipos de Perú, Chile, Uruguay y Argentina, el mismo tendrá la modalidad de Shortboard en categorías Sub 14, Sub 16 y Sub 18, femenino y masculino, respetando la igualdad de género. Tendrá una duración de 7 horas cada día de competencia.
Que la Asociación de Surf Argentina y la Confederación Sudamericana de Surf están realizando el Campeonato Juvenil en pos de la confraternidad de los deportistas junior, que tendrán la oportunidad de medirse con sus pares de otros países en una competencia que pretende elevar el nivel de las jóvenes promesas de Sudameríca.
Que esta competencia forma parte del Circuito Sudamericano de Surf Juvenil que se realiza en diferentes países del continente como Perú, Colombia y Venezuela, posicionando a nuestra ciudad como sede de eventos deportivos internacionales.
Que el mismo ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 144/2022.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a Pesos Sesenta Mil ( $ 60.000.) -, y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 122/2022.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contralar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma Asociación de Surf Argentina. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del Campeonato Sudamericano de Surf Juvenil, por un costo total de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000-); en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.122/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas: video que acredite que el logo se presenta en la transmisión en vivo, 1 remera con la marca y fotos con los participantes luciendo la misma, fotos de las banderas o flyer flags ubicadas en el evento, capturas de pantalla de la presencia de la marca duante los highlights de cada evento, copias de las gacetillas de prensa con la marca incluida en las mismas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 152
94 R 2022
Mar del Plata, 18 de marzo de 2022
VISTO: el expediente Nº 94 - R - 2022 Cuerpo 1, mediante el cual se siguen las actuaciones relacionadas con la FALLA VALENCIANA 2022, a llevarse a cabo el 26 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Semana Fallera Valenciana en Mar del Plata se ha constituido a través de las sucesivas ediciones en un hecho de trascendencia y significación, que tiene por objeto recrear los festejos que tienen origen en el pueblo valenciano, difundiendo la amplia gama de sus manifestaciones autóctonas, en el marco de un programa acorde a su jerarquía y desde hace tres años nuestra ciudad, se ha sumado a los festejos en los barrios marplatenses.
Que ha sido Declarada de Interés Provincial por la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires en el año 1990, Fiesta Nacional en el año 1994 por la Secretaría de Turismo de la Nación y de Interés Municipal por Decreto Nº 42/1999.
Que la Unión Regional Valenciana, mediante Nota Nº 112/22 solicita apoyo financiero para solventar gastos inherentes a la realización de la 68º Fiesta Fallera Valenciana Marplatense, a llevarse a cabo el 26 de marzo de 2022 en la Plaza Colón de nuestra ciudad.
Que para el logro de los objetivos, es necesario contar con un subsidio que permite solventar alguno de los gastos que la actividad demanda.
Que la Contaduría considera que conforme a la facultad conferida por los artículos 131 al 134 del Reglamento de Contabilidad y Administración, y con las exigencias de la reglamentación establecida por el Decreto Nº 652/82, podría otorgarse el subsidio solicitado.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Otorgar un subsidio a la Unión Regional Valenciana, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 454.600.-) con destino a solventar los gastos que surgen del armado del vallado perimetral, sonido e iluminación para la 68º Fiesta Fallera Valenciana Marplatense, a llevarse a cabo el 26 de marzo de 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La mencionada organización deberá rendir cuentas de las pautas, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande lo dispuesto deberá imputarse a Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 5 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 7 – Apartado 0 "TRANSFERENCIA A OTRAS ENTIDADES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO" del Presupuesto de Gastos Prorrogado para el Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 4º.- Se deja establecido que para el retiro del subsidio la Asociación deberá presentar en la Tesorería del Ente la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público ACTUALIZADO, de donde surgirá la conformación de sus autoridades.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan la Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 153
ANEXO I
1) Deberán presentar nota dirigida al Señor Presidente del Ente Municipal de Turismo, en la que se consigne: Número de Decreto por el que se ha percibido el subsidio, nombre y apellido, DNI, Nº de CUIT, domicilio.
2) Presentar en original y dos copias tanto la nota indicada en el punto 1) como de los comprobantes de gastos efectuados (punto 3), avalados con la firma del titular del beneficio.
3) Los comprobantes de gastos presentados deberán ser emitidos a nombre del titular del beneficio y conformes a las normativas impositivas vigentes: Factura electrónica o con Controlador Fiscal (CF) y ser Factura “B” o “C”. En el caso que sea Factura A se tomará el importe neto de IVA. Asimismo, deberán contener siempre una descripción detallada de la compra y ser legibles.
La fecha de los mismos deberá ser igual o posterior a la fecha de la Resolución.
Las facturas deberán consignar la forma de pago “Contado”. En caso que la factura sea de la cuenta corriente, se deberá presentar el recibo cancelatorio pertinente.
De abonarse con tarjeta de débito, se deberá adjuntar el extracto bancario, marcando dicho gasto. Cabe aclarar, que la cuenta bancaria del extracto bancario debe ser la misma en la que se depositó el subsidio.
En ningún caso, se aceptarán facturas abonadas con tarjeta de crédito.
4) Deberán presentarse dentro de los (30) días de la fecha en que se efectivizó la entrega de fondos.
5) Los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Ente.
6) Los fondos no invertidos ya sean de forma parcial o total, que no sean reintegrados en el plazo de los treinta (30) días deberán actualizarse en base al Índice de Precios al Consumidor Nivel General Región Pampeana, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.
81 M 2022
Mar del Plata, 18 de Marzo del 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 128/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en los partidos de la Fecha 7 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
19/03/22 |
San Lorenzo vs Huracán |
15” |
1 |
$7.250,00 |
$108.750,00 |
20/03/22 |
Rosario Central vs Newell's |
15” |
1 |
$7.250,00 |
$108.750,00 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ( $ 217.500.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que La Copa de la Liga Profesional de Fútbol, cuya primera edición tomó el nombre de Copa Diego Armando Maradona, es una competición oficial organizada por la Asociación del Fútbol Argentino a través del ente homónimo, que se agregó a las copas nacionales a finales de 2020 y es clasificatoria para la Copa de las Américas.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.
Que dicho importe, si bien no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.-
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde enero 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 7 de la Liga de Fútbol, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ( $ 217.500.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas por sistema.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO ELN° 154
13 R 2022
CPO. 1
ALC 2
Mar del Plata, 21 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 13 Letra R Año 2022 Cpo. 01 Alc 02, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 3/2022 para la contratación de “Logística Ceremonia entrega Premios Estrella de Mar Año 2022”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución nro. 60/2022 de fecha 3 de febrero de 2022, se adjudica la Licitación Privada nº 03/2022 por la contratación de la “Logística Ceremonia de Entrega Premios Estrella de Mar Año 2022”, a la firma AYR Producciones S.A, por un monto de hasta Pesos Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil ($3.649.000,00.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación en dinero en efectivo, por la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos ($ 364.900-), según Recibo Nº 737 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 4 de marzo de 2022, mediante Nota Nº 293/22 la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada.
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Fondos en Garantía”.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma AYR Producciones S.A que fuera constituida en dinero en efectivo, recepcionada por Tesorería bajo recibo nro. 0000737, por el importe de Pesos Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos ($ 364.900-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la cuenta ““Fondos en Garantía”
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 155
93 M 2022
Mar del Plata, 21 de marzo de 2022
VISTO: El expediente Nº 93 - M - 2022 cpo. 1, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la promoción de la ciudad de Mar del Plata en la exposición “Celebración de las Formas” del artista marplatense Daniel Baino; y
CONSIDERANDO:
Que la exposición “Celebración de las Formas” del artista marplatense Daniel Baino se llevara adelante del 6 al 30 de abril de 2022 en la ciudad de Buenos Aires en Dain Usina Cultural.
Que las instalaciones de Dain Usina Cultural de Arte se encuentran ubicadas en el barrio de Palermo Soho de CABA. Dicho espacio multicultural esta pensado para promover actividades artísticas, mesas redondas, talleres y actividades culturales, para empresarios y publico en general.
Que la exposición se titulará “Celebración de las Formas” pinturas, collages y objetos, constará de 21 obras de reciente realización y constituye la cuarta muestra del artista en el espacio que fuera inaugurado en 2011, dirigido por Endy Dain. La muestra será acompañada por un catalogo que contará con un texto de Rafael Oteriño, quien escribe sobre la obra del artista desde hace mas de 20 años.
Que el acontecimiento ha sido declarado de interés turístico mediante Resolución Nº 131/2022.
Que el artista DANIEL BAINO, organizador en forma exclusiva del evento, presenta propuesta publicitaria, por un monto Total de Pesos Setenta Mil ($ 70.000.-), consistente en la incorporación de la marca Mar del Plata en:
Que en virtud de ello, el Departamento de Marketing requiere la contratación publicitaria, mediante Solicitud de Pedido Nº 123/2022.
Que si bien el monto se encuentra dentro de los valores autorizados para compras directas, el artista Daniel Baino es quién organiza en forma exclusiva dicho evento, razón por la cual puede encuadrárselo dentro de las excepciones del Art. 156º inc. 1 de la LOM “Exclusividad”.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma DANIEL BAINO, la contratación de la promoción de la ciudad de Mar del Plata en la exposición “Celebración de las Formas” a realizarse del 6 al 30 de abril de 2022 en las instalaciones de Dain Usina Cultural de Arte, que se encuentran ubicadas en el barrio de Palermo Soho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un costo total de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º. El egreso que demanda el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que la firma deberá presentar las fotos donde se observe el spot y banner del día de la inauguración y del catálogo digital y 1 ejemplar del catálogo impreso.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 156
Mar del Plata, 22 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Arq. Antonela Battocletti, Leg. Nº 29327, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización de una Maestría denominada “Gestión Ambiental del Desarrollo Urbano”, a dictarse en la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Mar del Plata, a partir del 18 de marzo de 2022.
Que la agente Battocletti, recibida de Arquitecta, desea continuar con su formación académica en Gestión Ambiental del Desarrollo Urbano, por lo que solicita autorización y apoyo para solventar el costo de dicha Maestría, la que se desarrollará cada tres emanas durante los días viernes y sábado en diversos horarios, coincidiendo solo en un día con su horario laboral habitual.
Que la inscripción tiene un costo de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-), precio establecido por la Universidad Nacional de Mar del Plata para Colegios, Entidades, etc. financiado. A su vez, la agente Battocletti, al ser graduada de dicha Universidad, se le otorga un descuento del 30% del valor de la matrícula, quedando un total de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-
Que la Presidencia del Ente entiende conveniente que a los fines de estimular la especialización y jerarquización de la mencionada agente que trabaja en este Ente, se le concede un apoyo del 30% del valor de la matrícula, por la suma de PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 30.240.-), estableciendo como condiciones para el otorgamiento de dicha beca, la obligatoriedad de concurrir y aprobar el plan de estudios, como así también de mantener la relación laboral con el Emtur hasta tanto finalice dicha maestría. Caso contrario deberá devolverse el monto invertido.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto parcial de Inscripción.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago de PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 30.240.-) a la Universidad Nacional Mar del Plata, a fin de solventar el 30% del valor del gasto correspondiente a la Inscripción en la Maestría en Gestión Ambiental del Desarrollo Urbano, de la Arq. Antonela Battocletti, Leg. Nº 29327, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 03- Inciso 3 – Partida Principal 4 – Partida Parcial 5, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTICULO 3º. - Establecer que la concurrencia a dicha maestría será obligatoria y a la terminación de la misma deberá presentar el correspondiente certificado, acreditando la aprobación del agente becado dispuesto en el art. Nº 1. En caso de abandonar la cursada, no aprobar o cesar en su relación de dependencia para con el Emtur antes de su aprobación, la agente deberá devolver íntegramente el importe invertido por el Ente.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan el Departamento de Investigación y Desarrollo, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería
REGISTRADA BAJO EL Nº 157
57 S 2022
Mar del Plata, 22 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 57 Letra S Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 05/2022 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución Nº 89/22, el día 22 de febrero de 2022, se procede a la apertura de la Licitación Privada Nº 05/2022.
Que surge del Acta de Apertura de ofertas, que de cuatro (4) invitaciones cursadas a firmas inscritas ante el registro de proveedores del ente, s/certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el calendario de licitaciones en la pág. web de la municipalidad de gral Pueyrredon, se recepcionan dos (2) propuestas, correspondientes a las firmas Cooperativa de Trabajo Eulen ltda, Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada CLC Protección Integral Limitada.
Que las cotizaciones corresponden a las firmas Cooperativa de Trabajo Eulen LTDA y Cooperativa CLC Protección Integral Limitada LTDA; con las siguientes cotizaciones:
Oferentes |
Valor Hora hombre |
Valor Hora hombre adicional |
Cooperativa de Trabajo Eulen LTDA |
$610,00 |
$610,00 |
Cooperativa CLC Protección Integral LTDA |
$395,00 |
$395,00 |
Que ambas ofertas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas.
Que de acuerdo al art. 17 inc. 2 la Jefatura de Compras solicita mediante Cédula de Notificación la ampliación de información, prórroga del plazo de mantenimiento de oferta por un período de 10 días corridos y otra documental a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada CLC Protección Integral Limitada.
Que los citados oferentes cumplen en tiempo y forma mediante Notas Nro. 303 y 319 respectivamente.
Que la Jefatura de Compras, eleva informe a la Comisión de Pre Adjudicación para el estudio y análisis de las actuaciones.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, procede a analizar la admisibilidad formal de las propuestas y analizadas las ofertas sugiere la adjudicación a la firma Cooperativa CLC Protección Integral LTDA., teniendo en cuenta para ello que la misma corresponde a la oferta de menor valor unitario y total y en un todo de acuerdo con las necesidades establecidas en el PBC..
Que en correspondencia con el Pliego de Bases y Condiciones, en su Capitulo III “DEL PRECIO Y FORMA DE COTIZAR”, se consignan seguidamente horas hombres y montos involucrados:
Oferente |
Valor hh |
6114hs comunes |
600hs adicionales |
Total x 6714hs. |
Cooperativa C.L.C. Protección Integral Ltda |
$395 |
$2.415.030.- |
$237.000.- |
$2.652.030- |
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar la Licitación Privada nº 05/2022 para la contratación del “Servicio de Vigilancia” para la sede del Ente Municipal de Turismo a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada CLC Protección Integral Limitada, por un monto total de hasta Pesos Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Treinta ($2.652.030-), correspondientes a 6114 horas comunes y 600 horas adicionales a demanda; con un valor hora hombre de $ 395.-, desde el 1 de abril de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Prog. 01 Inc. 3 P.Pcial. 9 P.Parcial. 3 Apartado 0 “Servicio de Vigilancia” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 prorrogado.
ARTICULO 3º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Doscientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Tres ($ 265.203.-) de acuerdo con el Artículo 21º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 22º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Mantenimiento, Administración, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 158
Mar del Plata, 22 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Walter Luján, mediante Nota Nº 343/22, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a las “XI Jornadas Internacionales de Veterinaria Práctica”
Que este importante evento se realizará los días 26 y 27 de agosto del corriente año, en el Hotel UTHGRA Sasso de la ciudad de Mar del Plata.
Que las Jornadas son organizadas por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires y desde el año 2001 se realizan en Mar del Plata, siendo uno de los eventos más destacados de la profesión nacional.
Que Cada dos años, este encuentro reúne a los exponentes nacionales e internacionales más prestigiosos de la profesión y es un ámbito de intercambio de novedades sobre las problemáticas relativas al sector. Entre los invitados se encuentra el Dr. Xavier Roura de Barcelona y el Dr. Mario Marczuk de México y estarán representadas importantes instituciones de nuestro país, como UNLP, UNC, SENASA, entre otros.
Que se estima la participación de más de 900 personas de todo país. Es esta oportunidad, la modalidad será híbrida, por lo cual podrán participar muchísimos profesionales del exterior que por distintas razones no puedan llegar a la ciudad.
Que es un evento que generará interés y enriquecerá la oferta de congresos y convenciones, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a las “XI Jornadas Internacionales de Veterinaria Práctica” merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 159
56 S 2022
Mar del Plata, 22 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 56 Letra S Año 2022 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 04/2022, para la contratación del “Servicio de Limpieza - Año 2022”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 112/2022, con fecha 8 de marzo de 2022, se procede a la apertura del Segundo Llamado de la Licitación Privada de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de cuatro (4) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el registro de proveedores del ente, s/certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el calendario de licitaciones en la pág. web de la municipalidad de gral arredondea, se recepcionan dos (2) propuestas, correspondientes a las firmas Bio-Limp Soluciones de Calidad S.A y Quality Clean Solutions S.A.
Que la firma Bio-Limp Soluciones de Calidad S.A. presenta PBC sin firma y sin cotización, con firma de la constancia de visita y adjunta nota informando de su no participación en la licitación, razón por la cual se rechaza la misma, en virtud del Art. 14º del PBC, la segunda propuesta correspondiente a la firma Quality Clean Solutions S.A. ha dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válida la misma.
Que se detalla la cotización presentada por la única oferta válida correspondiente a la firma Quality Clean Solutions S.A. y se expone la relación mensual % entre el presupuesto oficial y las cotizaciones mensuales presentadas, evidenciando que las mismas se encuentran dentro del presupuesto oficial.
Cotización Mensual |
Quality Clean Solutions S.A. |
Presupuesto Oficial |
% del PO |
Sede Central |
$254.963,00 |
$320.177,73 |
79,00% |
Local 51/52 Rambla Casino |
$89.354,00 |
$112.057,21 |
79,74% |
Stand Estación Ferro automotora |
$29.866,00 |
$37.353,74 |
79,95% |
Valor Hora Adicional |
$979,00 |
$1.227,07 |
79,78% |
Que la Jefatura de Compras eleva informe de las actuaciones a la Comisión de Pre Adjudicación, solicitando el análisis y evaluación de las ofertas.
Que analizada la totalidad de las actuaciones por la Comisión, y haciendo un análisis de la documentación presentada, verifica que la firma Quality Clean Solutions S.A. cumple con todos los recaudos formales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones de aplicación y propone una cotización del servicio dentro de los parámetros del presupuesto oficial, resultando conveniente su adjudicación.
Que resultan los siguientes valores:
Cotización Mensual |
Quality Clean Solutions S.A. |
Q= mes/horas adic. |
Total Anual |
Sede Central |
$254.963,00 |
10 |
$2.549.630 |
Local 51/52 Rambla Casino |
$89.354,00 |
10 |
$893.540 |
Stand Ferroautomotora |
$29.866,00 |
10 |
$298.660 |
Valor hora/hombre adicional |
$979,00 |
100 |
$97.900 |
TOTAL |
|
|
$3.839.730 |
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazase la oferta presentada por la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A. por presentar P.B.C. sin firma y sin cotización, con firma de la constancia de visita y nota informando de su no participación en la licitación, constituyendo una de las causales de rechazo previstas en el Art. 14º del P.B.C..
ARTICULO 2º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 04/2022, para la contratación del “Servicio de Limpieza - Año 2022”, a la firma Quality Clean Solutions S.A., por un monto total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 3.839.730.-), correspondiendo el mismo al período de contratación entre el mes de abril de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, a un valor mensual de $ 254.963.-, la Sede Central; a un valor mensual de $89.354.-, el Local 51/52 Rambla Casino; a un valor mensual de $29.866.-, el Stand Ferroautomotora; y a un valor mensual de $ $ 979 la hora/hombre adicional, por 100 horas adicionales a demanda, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inc. 3 - P.Pcial. 3 – P.Parcial.7 del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTICULO 4º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 383.973 ) de acuerdo con el Artículo 23º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 24º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 5º.- Autorizar a la Oficina de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Mantenimiento, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 160
87 M 2022
Mar del Plata, 23 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 87 Letra M Año 2022 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios nº 06/2022 para la contratación del “Servicio de Impresión de Guías de Actividades (mensuales/quincenales) por el período Abril-Diciembre 2022”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución nº 150/2022, con fecha 21 de Marzo de 2022, se procede a la apertura del Concurso de Precios de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de tres (3) firmas locales invitadas, relacionadas con el rubro, e inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, más la publicación en el Calendario de Licitaciones en la página. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionó una única oferta.
Que la oferta pertenece a la firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A. y ha dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por VÁLIDA la misma, la cual también se encuentra dentro del monto estipulado como presupuesto oficial.
Que a continuación se detalla la cotización presentada:
Oferente |
Costo unitario |
Cantidad de guías |
Costo Total |
% del Presupuesto Oficial |
LUIS JOSE SIMIONATO S.A. |
$ 35 |
34000 |
$1.190.000 |
84,34% |
Que la Oficina de Compras requiere a la Comisión de Pre-Adjudicación, el estudio y evaluación de las ofertas, adjuntando cuadro de cotizaciones con valores totales.
Que analizada la oferta, la Comisión sugiere la adjudicación a la firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A., teniendo en cuenta para ello que la oferta se adecua perfectamente a las características solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones y la cotización se encuentra dentro del presupuesto oficial.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar el Concurso de Precios nº 06/2022 para la contratación del “Servicio de Impresión de Guías de Actividades (mensuales/quincenales) por el período Abril-Diciembre 2022” a favor de la firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A., por un monto total de Pesos Un Millón Ciento Noventa Mil ($ 1.190.000.-), por el período comprendido entre los meses de Abril de 2022 a Diciembre de 2022 inclusive, por un total de 34000 guías para todo el periodo y con un costo unitario de $35, en un todo de acuerdo con la propuesta presentada y las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Pcial. 5 P.Parcial.3 Apartado 0 “Servicio de Impresión” del Presupuesto de Gastos prorrogado 2021
ARTICULO 3º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Ciento Diecinueve Mil ($ 119.000.-) de acuerdo con el Artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 28º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 161
Mar del Plata, 23 de marzo de 2022
VISTO el desarrollo de un evento de promoción de destinos organizado por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se llevará a cabo el 31 de marzo de 2022 en el Museo de Arte Español Enrique Larreta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que se trata de un encuentro de destinos turísticos y espacio de promoción conjunta ante la prensa y trade turístico de C.A:B.A..
Que el Departamento de Marketing informa que este organismo realizará una Activación Integral Musical, Cultural y Gastronómica en dicho evento.
Que para ello, se requiere la contratación del señor DANIEL BAINO CUIT Nº 20-17281913-4, artista marplatense, por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-), para la exhibición de obras de su autoría en atriles de pie, como así también la realización de intervenciones en vivo.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 156 inciso 3), de la LOM “Contratación de Artistas o científicos y/o sus obras”, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación del señor DANIEL BAINO CUIT Nº 20-17281913-4, por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-), por las actividades que desarrollará con motivo de la participación de este organismo en un evento de promoción de destinos turísticos, el que se llevará a cabo el día 31 de marzo de 2022 en el Museo de Arte Español Enrique Larreta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 2 - Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 0 – “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado para el Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 162
Mar del Plata, 25 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la AEVYT Mar del Plata y Sudeste , mediante Nota Nº 302/22, y
CONSIDERANDO:
Que este importante evento se llevará a cabo el día miércoles 6 de abril del corriente, de 19 a 23.30hs, en los salones emblemáticos del Torreón del Monje de la ciudad de Mar del Plata.
Que el Business Travel Day (BTD) que se realizó por última vez en 2019 por la pandemia, es uno de los más importantes eventos profesionales de comercialización turística de la ciudad y la zona, generando la posibilidad de intercambio comercial entre los expositores y agentes de viaje.
Que con un concepto innovador y convocante, el encuentro invita a operadores mayoristas, líneas aéreas, oficinas de turismo, hoteles y diferentes prestadores de servicios turísticos para que puedan relacionarse y exponer su oferta a numerosos profesionales del sector, aprovechando un espacio distendido y descontracturado.
Que organizado por la AEVYT Mar del Plata y Sudeste, para el evento solicitan la participación de la Guardia del Mar para la recepción de los visitantes y ofrecen diversos espacios para la colocación de la marca Mar de Plata.
Que es un evento que generará interés y enriquecerá la oferta de congresos y convenciones, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la “Business Travel Day II 2022”en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 163
95 M 2022
Mar del Plata, 25 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 95 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la publicidad en Aerolíneas Argentinas, y
CONSIDERANDO:
Que el departamento de marketing mediante solicitud de pedido Nro. 117 requiere la contratación de publicidad mediante la inclusión de la marca ciudad de acuerdo al siguiente detalle:
-las pantallas de los asientos de la flota Embraer de Aerolíneas Argentinas, vuelos nacionales e internacionales, mediante la difusión de un vídeo de 15 segundos, por el periodo comprendido entre el 1 al 30 de junio de 2022. Costo $1.151.920
-los apoyacabezas de los asientos de las cabinas Turista y Premiun Economy de todos los vuelos nacionales e internacionales, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio al 31 de julio de 2022, Costo $3.702.600
-producción apoyacabezas con diseño provisto por el Ente. Costo $1.927.530
Que la firma Aerolíneas Argentina S.A. presenta una propuesta por un monto de Pesos Seis Millones Setecientos Ochenta y Dos mil Cincuenta ($ 6.782.050.-).
Que la propuesta permitirá llegar a una importante cantidad de pasajeros tanto nacionales como extranjeros posicionando la marca durante el vuelo.
Que la difusión de la marca en los vuelos internacionales permite presentarse como una alternativa cercana y diferente frente a los visitantes de Buenos Aires y otros destinos nacionales con una propuesta concreta de atractivos naturales, culturales y gastronómicos.
Que Aerolíneas Argentinas es la linea aérea de bandera de la República Argentina.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. la difusión de un vídeo de 15 segundos en la pantallas de la Flota Embraer del 1 al 30 de junio de 2022 por un total de Pesos Un Millón Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos Veinte ($ 1.151.920.-), inclusión de la marca Ciudad en los apoyacabezas de los asientos de los vuelos nacionales e internacionales del 15 de junio al 31 de julio por un total de Pesos Tres Millones Setecientos Dos Mil Seiscientos ($ 3.702.600.-), y la producción de los apoyacabezas, 550.000 por mes aproximadamente, en el periodo comprendido entre el 15 y 30 de junio 2022, bonificando Aerolíneas Argentinas el costo de producción de los primeros 15 días, con un costo de Pesos Un Millón Novecientos Veintisiete Mil Quinientos Sesenta ($1.927.560.-), y por un costo total de Pesos Seis Millones Setecientos Ochenta y Dos mil Cincuenta ($ 6.782.050.-); en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.117/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 164
89 M 2022
Mar del Plata, 25 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 89 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.eldiariodeatandil.com , y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 115/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 1140 x 140 px, en la home page del sitio www.eldiariodetandil.com ,y la versión para mobile de 480 x 220 px por un periodo de 6 meses desde su adjudicacion.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Bruni Maria Belen, asciende a un monto total de Pesos Doscientos Treinta y Ocho Mil ($ 238.000.-), con un costo mensual del banner de $ 39.800.-.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 4, eldiariodetandil.com es uno de los medios de comunicación mejor posicionados de la ciudad de Tandil; determinando en consecuencia la necesidad e interés de comunicar en dicho sitio, difundiendo mensajes motivadores de desplazamiento, como asi tambien sobre atractivos, acciones y acontecimientos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Bruni Maria Belén tiene la propiedad del dominio “eldiariodetandil.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Bruni Maria Belen la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 1140 x 140 px, en la home page del sitio www.eldiariodetandil.com ,y la versión para mobile de 480 x 220 px, por un periodo de 6 meses desde su adjudicacion, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 238.000.-), con un costo mensual del banner de $ 39.800.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 165
Mar del Plata, 25 de marzo de 2022
VISTO: la presentación que realiza BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. por Nota EMTUR Nº 339/2022 para la realización de un evento deportivo, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. - concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande - solicita autorización para realizar un torneo denominado CAMPEONATO DE SURF RIP CURL PRO ARGENTINA 2022, a desarrollarse en sectores de la Unidad a su cargo.
Que la fecha propuesta para el desarrollo de la actividad es entre el 12 y 16 de abril de 2022.
Que del análisis de la presentación, surge que se trata de un evento de carácter internacional que involucra la participación de deportistas de diferentes categorías, que cuenta con realizaciones anteriores de similares características, y que se considera valiosa en cuanto a que contribuye a diversificar la oferta de actividades de la ciudad.
Que conforme la normativa vigente se deberá contar con las constancias de los seguros pertinentes, la contratación de un servicio médico presente en el lugar, las constancias de pago de derechos por propalación de música -de corresponder- y las medidas de seguridad e higiene previstas antes, durante y con posterioridad a la actividad propuesta.
Que deberá darse intervención a la Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad –incluyendo las piezas publicitarias que se pretendan instalar-, el equipamiento, las instalaciones y las medidas de seguridad previstas antes, durante y con posterioridad al evento propuesto.
Que por las características del evento, deberá intervenir el Ente Municipal de Deportes, en virtud de dar cumplimiento con los requerimientos para este tipo de actividades.
Que a los fines de la formalización de la autorización del uso del espacio, por tratarse la Unidad Turística Fiscal de un bien de dominio público, deviene necesario la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º:- Autorizar a la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A., concesionaria de la UTF Balneario 8 de Playa Grande, la utilización de sectores de la Unidad a su cargo para la realización de las acciones referidas al CAMPEONATO DE SURF RIP CURL PRO ARGENTINA 2022, a desarrollarse del 12 al 16 de abril de 2022, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: - La organización, coordinación y producción general de las actividades estarán a cargo de la concesionaria mencionada en el artículo 1º, con domicilio legal en calle Rawson 2618 de la ciudad de Mar del Plata, la que será responsable ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por la totalidad de las acciones a realizar en la Unidad.
ARTICULO 3º:- Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio y las actividades, siendo la Subsecretaría de Inspección General quien establezca el marco regulatorio relativo a los aspectos técnicos pertinentes a sus incumbencias.
ARTICULO 4º: La concesionaria deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos identificados con bolsas negras (Residuos No Recuperables) y bolsas verdes (Residuos Recuperables), asegurar la limpieza de las áreas afectadas a la actividad y delimitar el sector involucrado. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 5º:- La organización autorizada asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con los seguros pertinentes, quedando los mismos a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 6º:- La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar el concesionario y/o la organización interviniente.
ARTÍCULO 7º:- La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo contar con los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 8º:- La entidad autorizada se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 10º:- La presente aprobación comprende la obligación de la entidad autorizada -de corresponder- de realizar las tramitaciones requeridas por el Ente Municipal de Deportes.
ARTICULO 11º:- Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Inspección General, el Ente Municipal de Deportes y la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 166
23 M 2022
Mar del Plata, 25 de marzo de 2022
VISTO el Expediente 23 Letra M Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Pública Nº 1/2022 para la contratación de Publicidad en Vía Pública en distintos dispositivos, desde el momento de su adjudicación y por un período de Seis (6) meses, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución Nº 49/2022, el día 23 de febrero de 2022 a las 14.00hs, se procede a la apertura de la Licitación de referencia.
Que de un total de seis (6) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, más invitaciones cursadas a firmas no inscriptas y la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, y publicaciones legales (Boletín Oficial y Diario La Capital), se recepcionan dos (2) propuestas correspondientes a las firmas ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD y MARCELO DIEGO GONZALEZ.
Que la Tesorería, con fecha 21 de febrero de 2022, informa que las firmas ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD y MARCELO DIEGO GONZALEZ, han constituido la Garantía de Oferta requerida en el Art. 14º, según Recibos Nº 744 y Nº 745 respectivamente.
Que la firma ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD ha cotizado la totalidad de Ítems, mientras que la segunda firma MARCELO DIEGO GONZALEZ cotiza unicamente el ITEM X Gigantografías-Hipervallas - Medida: 9x10mts.
Ítem |
ATACAMA SA DE PUBLICIDAD |
MARCELO DIEGO GONZALEZ |
ITEM X Gigantografías-Hipervallas - Medida: 9x10mts. |
$ 280.000.- costo mensual |
$ 233.333,33 - costo mensual |
Que no se detallan las restantes cotizaciones de la firma ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD por ser únicas ofertas y a efectos de su preservación.
Que las firmas oferentes han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, razón por la cual se dan por válidas ambas firmas.
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación.
Que dicha Comisión solicita, de acuerdo con el Art. 21º, Ampliación de la Información a ambas firmas por el Ítem X Gigantografías-Hipervallas - Medida: 9x10mts.
Que el mismo se notifica mediante Cédula de Notificación a través de la Jefatura de Compras.
Que las firmas han proporcionado la información en tiempo y forma, elevándose la documental a la Comisión de Pre-Adjudicación.
Que la Comisión detalla que:
Que evaluada la totalidad de la información presentada por la Comisión de Pre-Adjudicación, teniendo en cuenta la ubicación del dispositivo (las vistas, la orientación del tránsito) como el valor mensual del mismo, se sugiere la adjudicación del Ítem X Gigantografías-Hipervallas - Medida: 9x10mts. a la firma MARCELO DIEGO GONZALEZ, cuyo costo mensual asciende a $ 233.333,30 y un costo total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 1.399.999,80.-).
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio y de la clausulas contractuales y sanciones.
Que atento el art. 155 de la LOM, y tratándose el proceso Licitatorio de una Licitación Pública es obligatorio realizar un Segundo Llamado para los Ítems con única oferta. Asimismo, el art. 154 de la LOM establece que el Presidente del Ente es la única autoridad facultada para decidir adjudicaciones.
Que la Presidencia del Ente Municipal de Turismo decide dejar sin efecto la realización de un Segundo Llamado para aquellos ITEMS con única oferta, motivando tal decisión el hecho de que a la fecha el Ente se encuentra trabajando en una reformulación de las estrategias de comunicación y promoción que no se encontraban previstas al momento de resolver la presente Licitación, lo que deviene inconveniente avanzar en la erogación presupuestaria prevista.
Que la Contaduría realiza la imputación definitiva del gasto en el Presupuesto de Gastos vigente.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto el Llamado a Licitación Publica Nº 1/2022 para la Contratación de Publicidad en Vía Pública en distintos dispositivos para los ITEM I Cartelería en Vías de acceso a AMBA Medida: 7x7mts., ITEM II Cartelería en Vías de acceso a AMBA Medida: 10x8mts., ITEM III Cartelería en Vías de acceso a AMBA Medida: 11x5mts., ITEM IV Circuito de Sextuplex - Medida: 4,40x2,20mts., ITEM V Circuito de Led en CABA - Medida: 8x8mts., ITEM VI Circuito de Led en CABA - Medida: 10x6mts., ITEM VII Circuito de Led en CABA - Medida: 10x10mts., ITEM VIII Gigantografías-Hipervallas - Medida: 15x3mts., ITEM IX Gigantografías-Hipervallas Medida: 9x3mts., ITEM XI PPL- LCD Medidas en Píxeles: 1080x1920px (72”/75”), por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma MARCELO DIEGO GONZALEZ, el Ítem X Gigantografías-Hipervallas - Medida: 9x10mts de la Licitación Pública Nº 1/2022 Contratación de Publicidad en Vía Pública en distintos dispositivos, por un monto de hasta PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 1.399.999,80.-), un costo mensual de $ 233.333,30 en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, al Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total de la contratación, la que asciende a Pesos Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 98/100 ($ 139.999,98.-) de acuerdo con el Artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 28º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Contaduría del Ente a efectuar las devoluciones de las Garantías de Ofertas presentadas por las firmas proponentes, a saber: ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD (s/Recibo Tesorería Nº 744) y MARCELO DIEGO GONZALEZ.(s/Recibo Tesorería Nº 745), este último una vez dado cumplimiento a la Garantía de Adjudicación de acuerdo al artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 5º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga los Departamentos de Marketing, Prensa y las áreas Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 167
Mar del Plata, 28 de Marzo de 2022
VISTO: el informe del Departamento de Marketing, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de Marzo de 2022 Mar del Plata participará del evento de promoción de destinos organizado por el Ente de Turismo de CABA que se realizará en el Museo de Arte Español Larreta -Belgrano- Ciudad de Bs As. con material informativo y souvenirs de la ciudad.
Que se informa la necesidad de designar a las agentes NOEL CASTELLI GONZALEZ LEGAJO Nº 29324 e INGRID GAERTNER LEGAJO N° 21303, para representar a este organismo en la mencionada actividad.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la agente INGRID GAERTNER LEGAJO Nº 21303 la suma de CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir gastos necesarios para el desarrollo de dicha acción.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a la agente INGRID GAERTNER LEGAJO Nº 21303, con cargo de rendición de cuenta, de la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-), para afrontar gastos en concepto de eventuales, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 09 – Partida Parcial 00 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado .
ARTÍCULO 3°.- A su regreso, la agente INGRID GAERTNER LEGAJO Nº 21303 rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.
ARTÍCULO 4°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing
REGISTRADO BAJO EL Nº 168
83 M 2022
Mar del Plata, 28 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 83 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner publicitario en la home page del sitio www.imfomiba.com; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 91/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner en medidas: 300 x 200 px, en la home page del sitio www.infomiba.com, por el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Dib Juan Domingo, asciende a un monto total de Pesos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cinco ($ 56.265.-), con un costo mensual del banner de $ 18.755.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 4, infomiba.com es un medio de comunicación con amplia informacion en la provincia de Buenos Aires, con espacios dedicados a los sectores empresariales, deportivos, turisticos, culturales, de deportes, entre otros, determinando en consecuencia la necesidad e interés de comunicar en dicho sitio mensajes motivadores de desplazamiento turistico, como asi tambien sobre atractivos, acciones, acontecimientos y eventos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DIB JUAN DOMINGO tiene la propiedad del dominio “infomiba.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cmplimiento .
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DIB JUAN DOMINGO la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 300 x 200 px, en la home page del sitio www.infomiba.com, por el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, con un costo total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 56.265.-), con un costo mensual del banner de $ 18.755, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO N° 169
96 M 2022
Mar del Plata, 28 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 96 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.eleco.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 131/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner entrenotas fijo, en medidas: 1300 x 250 px, en la home page del sitio www.eleco.com.ar, y un banner fijo entrenotas en la home mobile de 300 x 200 px por un periodo de 6 meses a partir del 1 de abril de 2022.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Rotonda Rogelio Adrian, asciende a un monto total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 372.000.-), con un costo mensual del banner de $ 62.000.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 7, eleco.com.ar es el portal mas visitado en el Partido de Tandil y la zona; determinando en consecuencia la necesidad e interés de comunicar en dicho sitio, difundiendo mensajes motivadores de desplazamiento turistico, como asi tambien sobre atractivos, acciones y acontecimientos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma ROTONDA ROGELIO ADRIAN tiene la propiedad del dominio “eleco.com.ar”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ROTONDA ROGELIO ADRIAN la contratación de publicidad institucional a través de banner entrenotas fijo, en medidas: 1300 x 250 px, en la home page del sitio www.eldiariodetandil.com, y un banner fijo entrenotas en la home mobile de 300 x 200 px por un periodo de 6 meses a partir del 1 de abril de 2022, con un costo total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 372.000.-), con un costo mensual del banner de $ 62.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 170
59 R 2022
Mar del Plata, 29 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente Nº 59 Letra R Año 2022- Cpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada nº 06/2022 por la Contratación de la producción Técnica Carnavales Marplatenses Corso Central 2022”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución nro. 111/2022 se adjudica la Licitación Privada nº 06/2022 por la Contratación de la producción Técnica Carnavales Marplatenses Corso Central 2022 a la firma STURA MICHAEL por un monto total de Pesos Cinco Millones Novecientos Trece Mil ($ 5.913.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación según Póliza de Caución Nº 272.171 de Cosena Seguros , por un monto de Pesos Quinientos Noventa y un Mil Trescientos ($ 591.300.-), según Recibo Nº 754 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 25 de Marzo de 2022, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 370/2022.-
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma STURA MICHAEL CUIT 20-18742567-1 : correspondiente a la Licitación Privada nº 06/2022 “Contratación de la producción-Técnica Carnavales Marplatenses Corso Central 2022”, según Póliza de Canción Nº 272.171 de Cosena Seguros, por un monto de Pesos Quinientos Noventa y un Mil Trescientos ($ 591.300.-), según Recibo Nº 754 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL N° 171
88 M 2022
Mar del Plata, 29 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 88 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria institucional en la señal de cable C5N; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 113/2022, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria institucional, mediante la difusión de 35 spots mesuales de 15 segundos en la señal de cable C5N, spots semanales o a demanda del Ente, en los siguientes programas:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma STADIUM ENTERPRISES S.A., asciende a un monto total de Pesos Seis Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Tres con 76/100 ($ 6.432.773,76), por el periodo comprendido entre el 1 de Abril y el 30 de Junio de 2022, con un Costo Unitario por Segundo de $4.084,30.-
Que el Departamento de Marketing informa que la campaña de comunicación tiene como objetivo incentivar los desplazamientos hacia Mar del Plata y generando motivacion sobre atractivos, los distintos productos que ofrece la Ciudad como gastronomia, golf, turismo religiosos, deportes nauticos, los nuevos paseos al aire libre, acontcimientos y eventos.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma STADIUM ENTERPRISES S.A. tiene la representación comercial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes desde marzo 2022 a la fecha, con valores superiores a la potencial contratación.
Programas |
Costo Promedio Unitario Segundos STADIUM ENTERPRISES S.A. |
Costo Unitario Segundos Totalmedios |
Mañanas Argentinas |
$4.084,30 |
$ 13.041.- (más iva) |
Turno Mañana |
$4.084,30 |
$ 11.178.- (más iva) |
Nos vemos |
$4.084,30 |
$11.664.- (más iva) |
Minuto a minuto |
$4.084,30 |
$9.720.- (más iva) |
Hora pìco |
$4.084,30 |
$11.690.- (más iva) |
El diario |
$4.084,30 |
$15.552.- (más iva) |
La hora de Victor Hugo |
$4.084,30 |
$16.875.- (más iva) |
Minuto Uno |
$4.084,30 |
$17.496.- (más iva) |
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma STADIUM ENTERPRISES S.A. la contratación de publicidad institucional a través de la difusión de 35 spots mensuales de hasta 15 segundos en los programas “Mañanas Argentinas”, “ Turno Mañana”, “Nos vemos”, “Minuto a minuto”, “Hora Pico”, “El diario”, “La hora de Victor Hugo” y “Minuto Uno” de la señal de cable C5N, y por un monto total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 76/100($ 6.432.773,76), por el periodo comprendido entre el 1 de Abril y el 30 de Junio, de 2022 con un Costo Unitario por Segundo de $4.084,30 .-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, solicitud de pedido nº 113 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021, prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de lo pautado más una grabación semanal del spot por programa con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N 172
Mar del Plata, 29 de marzo de 2022
VISTO el descargo formulado por el señor MARIANO GIACCAGLIA concesionario de la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO SECO II, contra el Acta de Infracción Contractual Nº 005. labrada con fecha 11/03/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales elabora informe a través del cual indica que a esa fecha (14 de febrero de 2022) se encuentra ejecutada solamente un cuarenta por ciento (40%) de la obra propuesta y aprobada, siendo que la fecha de finalización de las mismas se encontraba prevista para el mes de junio de 2020. Se agrega que no se se ha presentado documentación que justifique la demora en la ejecución de la obra.
Que en base al informe mencionado en el párrafo anterior, se procedió a labrar por este Ente el Acta de Infracción Contractual Nº 0005, contra la cual el concesionario formula descargo mediante la Nota Nº 335 del 16/03/2022, a través del cual manifiesta que se encuentran desarrollando las obras comprometidas, habiendo generado un avance considerable en el sector sanitarios, por lo que solicitan una nueva inspección en tal sentido para verificar el estado de las obras.
Que en tal sentido, con fecha 23/03/22 se procede a realizar inspección por parte del personal de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y se verifica, conforme el informe obrante a fs.944 ,,, que los sanitarios públicos se encontraban cerrados, teniendo aberturas en ambos lados cerradas con puertas de chapa, por lo que fue imposible acceder a constatar el estado del interior de los mismos. Asimismo, se observaron biodigestores al descubierto, la inexistencia de caminos que vinculen la bajada pública con los sanitarios ni señalética identificatoria de los mismos, todo lo cual permite inferir que los sanitarios no han estado nunca habilitados para su uso.
Que considerando que ha quedado constatado un grave incumplimiento a las obligaciones que emanan del Pliego de Bases y Condiciones, se entiende que el Acta de Infracción Contractual se encuentra correctamente labrada y corresponde, consecuentemente, la imposición de una sanción conforme las faltas verificadas.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Recházase descargo formulado mediante Nota EMTUR Nº 335/22 por el señor MARIANO GIACCAGLIA concesionario de la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO SECO II, contra el Acta de Infracción Contractual Nº 005. labrada con fecha 11/03/22, por los motivos expuestos en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase una multa de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 313.812.-), equivalente al cuarenta por ciento (40%) del canon vigente, por tratarse de una segunda infracción, conforme lo tipificado por el inciso 2.a. Del Capítulo Sanciones.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al interesado e intervengan Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería del Emtur.
REGISTRADA BAJO EL Nº 173
Mar del Plata, 30 de marzo de 2022
VISTO: el expediente 101-R-2022 Cuerpo 1 mediante el cual el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales presenta una propuesta denominada “AFTER Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una acción de Relaciones Públicas que consiste en eventos para no más de 50 personas en la cual se presente lo nuevo que Mar del Plata ofrece: la tendencia de disfrutar el atardecer en la playa, combinando gastronomía, tragos y música.
Que la tendencia va creciendo y generando un cambio en el público que viene a la ciudad, a su vez generando cambios en distintos rubros, adaptándose a los nuevos rumbos. Es así como la gastronomía ha tenido un gran auge, desde bares en donde se disfruta de la cerveza artesanal, el gin, el vino oceánico generado por las vides en zona Chapadmalal, y las fiestas de música electrónica en la playa, con la presencia de DJ's consagrados de todo el mundo.
Que de dicha tendencia surgen los AFTERS, en la cual luego de un largo día de playa para el turista, o de trabajo para un residente, se pueda seguir disfrutando de la arena y el mar, viviendo una experiencia durante el atardecer con una buena sesión de música, de la mano de un DJ o de una banda en vivo, que no sólo permite escucharla sino tambien vivirla junto a amigos, familia o pareja.
Que la propuesta After Mar del Plata permitirá a los invitados vivenciar una experiencia y un momento único para hacerlos sentir especiales en la “Fabulosa Mar del Plata”.
Que es un evento dirigido a influencers y medios de prensa no tradicionales, contando para ello con las Relaciones Públicas, herramienta de comunicación y difusión, cuyo objetivo es el de incrementar la marca Mar del Plata, generando puntos de encuentro entre la organización y sus públicos, permitiendo compartir intereses comunes.
Que se prevé realizarse en distintos puntos de país, tales como Mendoza -siendo la primera acción el próximo 8 de abril de 2022-, Córdoba, Tucumán, Salta, Bariloche, Ushuaia, Puerto Madryn, Rosario, Santa Fe, como así también destinos internacionales como Asunción y Santa Cruz de la Sierra.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta propuesta, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la propuesta “AFTER Mar del Plata”, en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 174
100 R 2022
Mar del Plata, 30 de Marzo de 2022
VISTO el Expediente 100 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 7/2022 para la Contratación de la Técnica del Festival de Surf 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Semana Santa que será entre el 14 y 17 de abril de 2022, siendo Mar del Plata una de las ciudades mas visitadas por turistas, desde el Emtur se ha decidido presentar un atractivo mas para ofrecer a turistas y residentes.
Que aprovechando la realización del Campeonato de Surf Rip Curl Pro Argentina QS 1000 WSL 2022 en Playa Grande, se realizará el “Festival de Surf Mar del Plata 2022”.
Que el evento se desarrollara en Playa Grande durante los días 15 y 16 de abril de 2022, contará con espectáculos musicales, clases de yoga y actividades de conciencia ambiental.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 142/2022 solicita la contratación de la “Técnica del Festival de Surf Mar del Plata 2022”, con un costo estimado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 2.875.000.-) y de acuerdo a especificaciones adjuntas.
Que la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de una Licitación Privada, en un todo de acuerdo con los valores establecidos en el art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, actualizados a partir del 1º de enero de 2022 y la estimación de precios.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a la Licitación Privada Nº 7/2022 para la contratación de la “Técnica Festival de Surf Mar del Plata 2022”, con un Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 2.875.000.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 5 de abril de 2022 a las 12:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por el Sr. Daniel Luna, Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales, la Lic. Ingrid Gaertner Jefe del Departamento de Marketing y la Dra. Carolina Muzzio Asesora Legal del Ente, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 175
103 M 2022
Mar del Plata, 30 de Marzo de 2022
VISTO: El expediente 103-M-2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en el portal de noticias “mardelplataweb.com”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 139/2022, requiriendo la contratación de publicidad en el sitio mardelplataweb.com, a través de un (1) banner fijo de 720x90 px en la cabecera de la pagina principal, por el período de 6 meses desde el momento de su adjudicación.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto presentado por el titular del dominio ADRIAN OSCAR MAUCCI, asciende a un monto total de Pesos Doscientos Dieciseis Mil ($ 216.000.-), con un costo mensual de $ 36.000.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 3, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio
Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma ADRIAN OSCAR MAUCCI, tiene la propiedad del dominio, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma ADRIAN OSCAR MAUCCI, la contratación de publicidad a través de un (1) banner fijo de 720x90 Px en la cabecera de la pagina principal, por un periodo de 6 meses desde su adjudicación, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 216.000.-), con un costo mensual de $ 36.000, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las salidas con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO N 176
Mar del Plata, 30 de marzo de 2022
VISTO: la solicitud efectuada por Biología Surf Club SA, concesionaria de la UTF Balneario N°8 Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la presentación que realiza la firma Biología Surf Club SA, concesionaria de la UTF Balneario 8 Playa Grande, se informa la suspensión de una actividad promocional de marca OAKLEY, cuyo desarrollo estaba previsto del 3 al 6 de febrero de 2022 en un sector de dicha UTF.
Que por la Nota presentada, la entidad informa que debido a condiciones climáticas, la actividad no pudo efectivizarse en la fecha propuesta, suspendiendo su realización.
Que dicha situación fue oportunamente corroborada mediante inspecciones de rutina, a cargo del área de Unidades Turísticas Fiscales.
Que la acción publicitaria contaba con autorización, formalizada mediante Resolución N° 54/2022.
Que por los fundamentos expuestos por la concesionaria, corresponde dejar sin efecto el acto administrativo.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 54/2022, mediante la cual se autorizó la realización de una acción promocional de marca OAKLEY en la UTF Balneario N°8 Playa Grande.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Tesorería Emtur y Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 177
Mar del Plata, 31 de marzo de 2022
VISTO: la realización del Campeonato de Surf Rip Curl Pro Argentina QS 1000 WSL 2022 entre los días 12 y 16 de abril,y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Semana Santa Mar del Plata será una de las ciudades más visitadas por turistas, siendo la playa y el surf un atractivo ineludible.
Que en el sector de Playa Grande se realizará el Campeonato de Surf Rip Curl Pro Argentina QS 1000 WSL 2022, siendo este acontecimiento una oportunidad para dar a conocer la marca Mar del Plata teniendo en cuenta que participarán en este evento internacional surfistas locales y provenientes de Brasil, Chile, Uruguay, Costa Rica, Perú, EE.UU, Australia, y Ecuador.
Que será televisado vía streaming en vivo por el canal de WSL, siendo presenciado por más de 50.000 personas y contará además con la presencia de un gran contingente de competidores que vienen acompañados por sus entrenadores.
Que este evento deportivo generará una gran afluencia de público turista y residente, quienes además podrán disfrutar de los atractivos naturales y culturales que ofrece la ciudad.
Que previendo esta concurrencia masiva se realizará una acción de comunicación al público, para generar participación e intervención del mismo a través de la realización del “Festival Mar del Plata Surf”.
Que dicho festival se realizará los días 15 y 16 de abril en Playa Grande, con propuestas musicales, recreativas, meditativas y de conciencia ambiental junto a los participantes y acompañantes más los competidores locales.
Que la suma de estas dos actividades (torneo de Surf y el festival) hará que ambos eventos se potencien uno al otro, porque a la importancia de la justa deportiva, que se realiza en Mar del Plata “Capital Nacional del Surf” se sumarán atractivos y actividades recreativas orientadas al surf y a la conciencia ambiental de proteger no solo a la playa sino al mar.
Que del Festival Mar del Plata Surf participarán bandas locales de trayectoria nacional y referida al mundo de las olas y las tablas, así como también habrá clases de meditación y yoga junto al mar.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta propuesta, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la propuesta ““Festival Mar del Plata Surf”, en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 178
Mar del Plata, 31 de marzo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por José Seoane , mediante Nota Nº 375/22, en referencia a las “Olimpiadas Nacionales Penitenciarias 2022” y
CONSIDERANDO:
Que se llevarán a cabo del 7 al 10 de abril del 2022 en Chapadmalal, Mar del Plata.
Que contará con la presencia de aproximadamente 700 agentes de los diferentes servicios penitenciarios provinciales de la República Argentina
Que las Olimpiadas Nacionales Penitenciarias comenzaron a desarrollarse a partir del año 2007, la cual se desarrolló en la localidad de Chapadmalal. Desde ese año, el evento se fue desarrollando de manera intermitente, consolidándose como acontecimiento deportivo de importante significación.
Que las Olimpiadas Nacionales Penitenciarias convierten a Mar del Plata en sede de un evento de gran interés deportivo que generará que los visitantes puedan disfrutar de los atractivos naturales y culturales de esta ciudad.
Que éstos eventos son fundamentales para establecer y fortalecer relaciones interinstitucionales e interinstitucionales, y propiciar espacio de intercambio de posibles soluciones a las diferentes problemáticas laborales, en lo que refiere a los programas de asistencia, tratamiento, educación, formación, etc
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a las “Olimpiadas Nacionales Penitenciarias 2022 ”en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 179
102 M 2022
Mar del Plata, 31 de marzo de 2022
VISTO: el Expediente 102 Letra M Año 2022 Cpo. 01, mediante el cual se tramita la participación publicitaria de la marca Mar del Plata en el Business Travel Day II 2022, y
CONSIDERANDO:
Que este importante evento se llevará a cabo el día miércoles 6 de abril de 2022, de 19 a 23.30hs, en los salones emblemáticos del Torreón del Monje de la ciudad de Mar del Plata.
Que el Business Travel Day (B.T.D.), que se realizó por última vez en 2019 por la pandemia, es uno de los más importantes eventos profesionales de comercialización turística de la ciudad y la zona, generando la posibilidad de intercambio comercial entre los expositores y agentes de viaje.
Que es un evento que generará interés y enriquecerá la oferta de congresos y convenciones, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.
Que la Asociación de Empresas de Viajes y Turismo (A.E.V.Y.T.) Mar del Plata y Sudeste, organizadora del evento, presenta un presupuesto por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) con el siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 140, solicita la contratación de la inclusión de la marca ciudad “Mar del Plata Tenemos Todo” en el Business Travel Day.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO Mar del Plata y Sudeste – C.U-I.T. Nº 30-62840587-1, la contratación de publicidad institucional en el Business Travel Day II 2022, a desarrollarse el miércoles 6 de abril de 2022 en el Torreón del Monje, con un costo total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO EL Nº 180
Mar del Plata, 4 de Abril de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Sra Julieta Lillo , mediante Nota Nº 387/22, en referencia al “Día Nacional del Médico Clínico:¿Qué aprendimos de la pandemia hasta el momento? El rol del médico clínico en un contexto inédito” y
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo el día lunes 11 de abril, en Hospital Privado de la Comunidad, de la ciudad de Mar del Plata.
Que El evento contará con la disertación de la Dra Alejandra Gaydou, en representación de la Sociedad de Medicina Interna de Santa Fe; la Dra. Mariana Lagruta, presidenta de la Asociación de Medicina Interna de Rosario; el Dr. Lucio Criado, integrante de la Sociedad Argentina de Medicina Interna; el Dr. Ariel Espinosa, presidente de la Sociedad de Medicina Interna de Córdoba; el Dr. Luis Camera, integrante de la Sociedad Argentina de Medicina Interna, junto con otros referentes de la ciudad que incursionarán en las experiencias locales.
Que el mismo enriquecerá la oferta de eventos, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Día Nacional del Médico Clínico:¿Qué aprendimos de la pandemia hasta el momento? El rol del médico clínico en un contexto inédito” en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 181
Mar del Plata, 4 de Abril de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Sr Rubén Norberto Pili , mediante Nota Nº 385/22, en referencia al “1° Seminario de Buenas Prácticas y Procedimientos para Mutuales” y
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo el día martes 12 de abril de 2022, de 9 a 15hs en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
Que la Economía Social y Solidaria es uno de los sectores en constante crecimiento y por ende, de incorporación constante de nuevos conceptos y procedimientos por lo que la capacitación permanente, representa una de las funciones prioritarias en los organismos vinculados a este sector.
Que como parte de este proceso de formación se desarrolla dicho seminario, con la participación de disertantes del mas alto nivel en la estructura formativa del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ), lo que nos permite garantizar la calidad de los conceptos transmitidos.
Que con el objeto de acercar a todo este vasto sector distribuido en todo el país, el mismo será grabado para reproducirse dentro de las redes de comunicación del INAES, poniendo a Mar del Plata como referente en tan importante sector, siendo una gran oportunidad de promocionar a la ciudad como realizadora de grandes encuentros todo el año.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “1° Seminario de Buenas Prácticas y Procedimientos para Mutuales” ” en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 182
98 M 2022
Mar del Plata, 05 de Abril de 2022
VISTO el Expediente 98 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en la Etapa Mundial de Surf de Campeonato de Surf Rip Curl Pro Argentina QS 1000 WSL 2022, y
CONSIDERANDO:
Que del 12 al 17 de abril de 2022 se llevará a cabo en Playa Grande un evento deportivo con la presencia de surfistas locales y provenientes de Brasil, Chile, Uruguay, Costa Rica, Perú, USA; Australia, Hawaii y Ecuador y que será televisado vía streaming en vivo por el canal WSL en todas sus redes sociales que cuentan con mas de 6.800.000 seguidores en Facebook, 3.200.000 en Instagram 2.000.000 en Twitter y 580.000 en YouTube.
Que será cubierto por medios locales, nacionales e internacionales.
Que el mismo ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 147/2022 y de Interés Municipal mediante Decreto 549/22.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 134/2022.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma BIOLOGIA SURF CLUB S.A. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del Campeonato de Surf Rip Curl pro Argentina QS 1000 WSL 2022, por un costo total de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-); en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.134/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 183
104 M 2022
Mar del Plata, 5 de abril de 2022
VISTO el Expediente 104 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Brisas y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 143/2022, para la difusión de spots con una duración de 20 segundos y PNT de 40 segundos en Radio Brisas Mar del Plata, Pinamar y Tandil.
Que la pauta incluye:
Radio Brisas Mar del Plata, Pinamar y Tandil:
La difusión total de 14400 segundos, mediante SPOTS diarios de 20”, y un total de 270 PNT de 40 segundos, desde el momento de su adjudicación y por un periodo de 6 meses, en los siguientes programas:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma TV y FM LAS BRISAS SRL, asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($2.241.000.-), siendo los costos unitarios de los segundos: $90 Radio Brisas Mar del Plata, Pinamar y Tandil; y el costo del PNT $3.500.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, a través de una campaña de comunicación que incentive desplazamientos hacia la Ciudad en fechas especificas, fines de semana largos y vacaciones de invierno, desde localidades cercanas y a la vez se informe sobre atractivos, acontecimientos, planes promocionales, eventos deportivos y culturales, festivales y la promoción de distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religioso, etc.
Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma TV y FM LAS BRISAS SRL comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de RADIO BRISAS MAR DEL PLATA, PINAMAR Y TANDIL (encontrándose las frecuencias FM 94.3 de Tandil y FM 88,9 Pinamar a nombre de Fumaroni Germán, socio de la firma TV Y FM LAS BRISAS S.R.L., mientras que la FM 98,5 MAR DEL PLATA a nombre de la firma TV Y FM LAS BRISAS S.R.L.) y , encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TV y FM LAS BRISAS S.R.L. la difusión de spots con una duración de 20 segundos (Costo Unitario del Segundo $90) y PNT de 40 segundos (Costo Unitario PNT $3500) en Radio Brisas Mar del Plata, Pinamar y Tandil durante un periodo de 6 meses desde su adjudicación, con un costo total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($2.241.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales Con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 184
106 M 2022
Mar del Plata, 05 de Abril de 2022
VISTO el Expediente 106 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner interactivo en la home page del sitio www.lateclainfo.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 146/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 324 x 324px, en la home page del sitio www.lateclainfo.com.ar, por el período de 6 meses desde el momento de su adjudicación.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Central de Noticias S.A., asciende a un monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000.-), con un costo mensual del banner de $ 60.000.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 4 se trata de un sitio de información general de Buenos Aires y La Plata, siendo un importante centro emisor de visitantes a Mar del Plata todo el año, determinando en consecuencia la necesidad e interés de comunicar en dicho sitio, mensajes motivadores de desplazamientos turísticos así como también información sobre atractivos, losa distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Central de Noticias S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, mientras que el señor Baudry Mario Raúl, socio de la firma, tiene la propiedad del dominio “lateclainfo.com.ar” -a fs. 6 obra constancia de dominio-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CENTRAL DE NOTICIAS S.A la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 324 x 324px, en la home page del sitio www.lateclainfo.com.ar, por el período de 6 meses desde el momento de su adjudicación, con un costo total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000.-), con un costo mensual del banner de $ 60.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar diez (10) capturas de pantallas distribuidas a lo largo de cada mes, donde se encuentre el banner pautado y fecha, junto con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 185
100 R 2022
Mar del Plata, 5 de abril de 2022
VISTO el Expediente 100 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 7/2022 para la Contratación de la Técnica del Festival de Surf 2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 175/2022 con fecha 5 de abril de 2022 se procede a la apertura de la Licitación Privada Nº 7/2022 correspondiente a la contratación de la “Técnica Festival de Surf 2022”, del Ente Municipal de Turismo.
Que de un total de 4 (cuatro) invitaciones cursadas a firmas relacionadas con el rubro más la publicación en el calendario de Licitaciones de la pagina web de la Municipalidad de General Pueyrredon, se recepcionó una única oferta.
Que a efectos de preservar la oferta económica presentada, se procede a su archivo en las presentes actuaciones sin la correspondiente apertura de la misma.
Que atento el art. 155 de la LOM, y tratándose el proceso Licitatorio de una Licitación Privada, es obligatorio realizar un Segundo Llamado.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar fracasado el Llamado de la Licitación Privada Nº 7/2022 para la Contratación de la “Técnica Festival de Surf 2022”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 7/2022, para la Contratación de la “Técnica Festival de Surf 2022”, con un Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 2.875.000.-).
ARTICULO 3º.- Fijar para el día 8 de abril de 2022 a las 12:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 186
Mar del Plata, 6 de abril de 2022
VISTO: la el informe por parte del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la gira denominada “After Mar del Plata”, este organismo realizará acciones promocionales en la ciudad de Mendoza, durante los días 7 y 10 de abril de 2022.
Que se informa la necesidad de designar a los agentes ALDO DANIEL LUNA LEGAJO Nº 19730, LAUREANO RAUL SCARANO LEGAJO Nº 31723 Y VALERIA MENDEZ LEGAJO Nº 26941, para representar a este organismo en la mencionada Ciudad.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) y al agente Scarano Laureano Raúl (Legajo Nº 31723) la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), de la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) y al agente Scarano Laureano Raúl (Legajo Nº 31723) la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización de una acción promocional en el ciudad de Mendoza, la que se llevará a cabo entre los días 7 y 10 de abril de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADO BAJO EL Nº 187
101 R 2022
Mar del Plata, 6 de abril de 2022
VISTO el Expediente 101 Letra R Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con publicidad en el sitio web www.losandes.com.ar, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la campaña de comunicación que realiza Mar del Plata con el objetivo de posicionarse y liderar el mercado turístico, la próxima acción se desarrollará en las ciudad de Mendoza el 8 de abril, y se afectará una campaña publicitaria en los principales medios de esa ciudad.
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 152/2022, requiriendo la contratación de un (1) banner fijo por 8 días, por el período comprendido entre el 8 y el 15 de abril de 2022 inclusive, en el home y secciones del sitio web “www.losandes.com.ar” y en medidas de 300x250px desktop y mobile, por un monto total de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS ($ 60.500.-), y un costo diario de $ 7.562,50.-.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DIARIO LOS ANDES HNOS CALLE SA es quien comercializa en forma exclusiva el portal www.losandes.com.ar, y tiene la propiedad del dominio –según constancia adjunta a los presentes actuados- encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DIARIO LOS ANDES HNOS CALLE SA., la contratación de un (1) banner fijo por 8 días, por el período comprendido entre el 8 y el 15 de abril de 2022 inclusive, en el home y secciones del sitio web “www.losandes.com.ar” y en medidas de 300x250px., por un monto total de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS ($ 60.500.-), y un costo diario de $ 7.562,50, en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que firma DIARIO LOS ANDES HNOS CALLE SA, deberá presentar 3 capturas de pantalla donde se encuentre el banner pautado y la fecha junto con la factura.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 188
107 J 2022
Mar del Plata, 06 de Abril 2022
VISTO el Expediente 107 Letra J Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Licitación Privada nº 08/2022 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs” ; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 148/2022 el Dto. de Marketing solicita la Adquisición de Material Promocional - Souvenirs, con un monto estimado de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 6.845.784,00.-).
Que durante los próximos meses se participará en ferias y exposiciones internacionales, acciones de activación de marca en distintas ciudades del interior del país, participación en workshops de asociaciones profesionales de las provincias emisoras de turismo hacia Mar del Plata, y eventos de relevancia que se desarrollen durante el resto del año, se hace necesario contar con distintos elementos promocionales o souvenirs de la ciudad, que junto al material informativo constituyen los elementos motivadores que se entregan a autoridades y potenciales visitantes.
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a una Licitación Privada, la cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento de Marketing.
Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento solicitante de la contratación, da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada nº 08/2022 para la Adquisición de Material Promocional – Souvenirs, con un presupuesto oficial de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 6.845.784,00.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 12 de abril de 2022, a las 14:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos 2021, prorrogado.
ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: la Sra. Silvia Orzewszki Jefa División Promoción, el Lic. Daniel Lefrou, Profesional Carrera Mayor y Lic Claudio Caruso, todos funcionarios del Dpto. Marketing, para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 189
108 J 2022
Mar del Plata, 06 de Abril de 2022
VISTO el Expediente 108 Letra J Año 2022 Cpo. 01 2 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios nº 07/2022 para la Adquisición de Material Promocional LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 149/2022 el Dto. de Marketing solicita la Adquisición de Material Promocional - Souvenirs, con un monto estimado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 891.396,00.-).
Que durante los próximos meses se participará en ferias y exposiciones internacionales, acciones de activación de marca en distintas ciudades del interior del país, participación en workshops de asociaciones profesionales de las provincias emisoras de turismo hacia Mar del Plata, y eventos de relevancia que se desarrollen durante el resto del año, se hace necesario contar con distintos elementos promocionales o souvenirs de la ciudad, que junto al material informativo constituyen los elementos motivadores que se entregan a autoridades y potenciales visitantes.
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a un Concurso de Precios, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento de Marketing.
Que que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento solicitante de la contratación, da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios nº 07/2022 para la Adquisición de Material Promocional LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN con un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 891.396,00.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 12 de abril de 2022, a las 12:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos 2021, prorrogado.
ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: la Sra. Silvia Orzewszki Jefa División Promoción, el Lic. Daniel Lefrou, Profesional Carrera Mayor y Lic Claudio Caruso, todos funcionarios del Dpto. Marketing, para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL N° 190
81 M 2022
Mar del Plata, 6 de abril de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 153/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en los partidos de la Fecha 9 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
08/04/22 |
Sarmiento vs San Lorenzo |
15” |
1 |
$7.250.- |
$108.750.- |
09/04/22 |
Independiente vs Tigre |
15” |
1 |
$7.250.- |
$108.750.- |
10/04/22 |
River vs Argentinos |
15” |
1 |
$17.000.- |
$255.000.- |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 472.500.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación del Fútbol Argentino organiza los torneos de la Primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que la Copa de la Liga Profesional de Fútbol, cuya primera edición tomó el nombre de Copa Diego Armando Maradona, es una competición oficial organizada por la Asociación del Fútbol Argentino a través del ente homónimo, que se agregó a las copas nacionales a finales de 2020 y es clasificatoria para la Copa Libertadores de América.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.
Que dicho importe, si bien no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde enero 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPALDE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 9 de la Liga de Fútbol, con un costo total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 472.500.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas y adjuntar grabaciones de aire de al menos 1 spot por partido.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 191
Mar del Plata, 07 de Abril de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la señora Susana Pallero, Representante Legal de la Asociación Cultural de Habla Alemana Instituto Juan Gutenberg de Mar del Plata, ,y
CONSIDERANDO:
Que alumnos del último año del nivel Secundario del Instituto participarán del Proyecto de Intercambio estudiantil con la República Federal de Alemania, asistiendo a distintos establecimientos educativos de ese país
Que éste intercambio que se realiza anualmente desde 1989, constituye una experiencia altamente positiva para los estudiantes
Que asimismo, es un significativo aporte de la Asociación Cultural de Habla Alemana a la cultura de nuestra ciudad
Que llevarán folletería promocional de Mar del Plata, para difundir nuestra ciudad en los distintos establecimientos educativos donde estos jóvenes asistirán.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta propuesta, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadores Turísticos a los siguientes integrantes,: ALONSO, Camila Belén – DNI 46.499.676, BACCARO, Olivia – DNI 45.993.352, BECKER RICO, Carlos Alberto – DNI 46.564.784, CABALEIRO Sol, DNI 46.814.506 CARESIA, Mateo – DNI 46.318.512 , DIERENS, Ingrid – DNI 46.690.550, ESPERATTI, Ciro – DNI 46.564.698, FONTANALS, Santiago – DNI 46.206.247, GALPASORO, Catalina DNI 45.905.545, GONZALEZ BARBOZA Ignacio, DNI 46.112.661, GONZALEZ, Malén – DNI 45.993.089 – GUTHEIM, Luciana – DNI 46.112.661 , ISACCH, Quinto – DNI 46.112.896, MARTÍN, Pedro Miguel DNI – 46.012.675,MARTÍNEZ FRANCO, Gerónimo DNI– 46.348.886, MONTI, Benjamín – DNI 46.112.999, MONTINI, Camila – DNI 46.565.021,PAGET, Camila Victoria – DNI 46,564.930, PLASTINA, Iara Micaela – DNI 45.997.14, ROLDÁN, José María – DNI 45.905.4652, RONCARI, Valentina Livia – DNI 46.277.585, SUAREZ, Juliana – DNI 46.814.637, SZPYRNAL, Katya Marina DNI 46.690.885 TRINGALI, Salvador – DNI 46.690.936, TUGORES, Fausto – DNI 46.012.952, CASALINUOVO, Giovanna DNI – 46.112.767–, DOMINGUEZ, Anna – DNI 46.639.524, GRAZIANO, Catalina – DNI 46.103.122, KORNISIUK, Timoteo – DNI 46.734.641, MENA, Luana Marina – DNI 46.012.968, MONDO, María Serena, 46.420.416 –RIVERO, Joaquín Gabriel – DNI 46.208.014, SANTOS, Francisco – DNI 46.564.536 , TIMPANARO, Franco – DNI 45.922.787, TORRES, Justo José – DNI 45.993.635 en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 192
109 M 2022
Mar del Plata, 7 de abril de 2022
VISTO: el Expediente 109 Letra M Año 2022 Cpo. 01, mediante el cual se tramita la participación publicitaria de la marca Mar del Plata en la Feria Leer y Comer,a realizarse el próximo 9 y 10 de abril de 2022 en la Ciudad de Buenos Aires y
CONSIDERANDO:
Que la Feria Leer y Comer – 14º Edición se llevará a cabo los días 9 y 10 de abril de 2022 en la Ciudad de Buenos Aires.
Que se trata de un evento que reúne a cocineros, escritores y editoriales que salen a la calle con su oferta gastronómica, para comer sano y rico, y participar de charlas con los autores mas leídos de todos los géneros literarios.
Que es un evento que contará con Food Trucks donde los maestros de la cocina dan clases, los escritores firman obras al público y las editoriales estarán presentes para que los visitantes adquieran sus libros.
Que la entrada a la feria es de acceso gratuito y se realiza en los estudios de Radio Berlin, que cuenta con un escenario principal donde se exhiben vídeos, se dan charlas y se presentará la muestra “40 años de periodismo” y el documental “40 años en 4 minutos”.
Que la feria cuenta con numerosas pantallas y sistemas multimedios para difusión y participación del público en pantallas táctiles interactivas.
Que la firma La Cornisa Producciones S.A., organizadora del evento, presenta una propuesta por un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) con el siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido nº 155, solicita la contratación de la inclusión de la marca ciudad “Mar del Plata Tenemos Todo” en la Feria Leer y Comer.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. la contratación de publicidad institucional en la Feria Leer y Comer, a desarrollarse el 9 y 10 de abril del corriente en la Ciudad de Buenos Aires, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de cada ítem contratado junto con la factura.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO EL Nº 193
101 R 2022
Mar del Plata, 7 de abril de 2022
VISTO el Expediente 101 Letra R Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de una acción promocional que se llevará adelante en la ciudad de Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la campaña de comunicación que realiza Mar del Plata con el objetivo de posicionarse y liderar el mercado turístico, la próxima acción se desarrollará en la ciudad de Mendoza el 8 de abril de 2022, y se afectará una campaña publicitaria en los principales medios de esa ciudad.
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 154/2022, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria, mediante la difusión de spots de 15 segundos en Radio Nihuil, Radio La Red y Canal 7 de Mendoza, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL DOS CON 42/100 ($121.002,42.-).
Que la firma UNOMEDIOS S.A. presenta la siguiente propuesta:
PROGRAMA |
Cantidad SPOT |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo SPOT |
Costo Total |
RADIO NIHUIL PROGRAMA PIMERAS VOCES LUN A VIE DE 7 a 10hs
|
10 spots |
15” |
1 salida diaria 14 y 15 de abril 2 salidas diarias 8, 11, 12 y 13 de abril |
$ 1.452.- |
$14.520.- |
RADIO NIHUIL PROGRAMA MEDIODIA LUN A VIE DE 13 a 14:30hs
|
10 spots |
15” |
1 salida diaria 8 y 11 de abril 2 salidas diarias 12,13, 14 y 15 de abril |
$ 816,75.- |
$8.167,50.- |
CANAL 7 NOTICIERO MEDIODIA LUN A VIE DE 12 a 13:30hs
|
10 spots |
15” |
1 salida diaria 14 y 15 de abril 2 salidas diarias 8, 11, 12 y 13 de abril |
$ 3403,125.- |
$34.031,25.- |
CANAL 7 NOTICIERO CENTRAL LUN A VIE DE 18 a 20hs
|
10 spots |
15” |
1 salida diaria 14 y 15 de abril 2 salidas diarias 8, 11, 12 y 13 de abril |
$ 4032,567.- |
$40.325,67.- |
RADIO LA RED LUN A VIE DE 7 a 16hs
|
80 spots |
15” |
10 salidas diarias 12, 13, 14 y 15 de abril 20 salidas diarias 8 y 11 de abril |
$ 299,475.- |
$23.958.- |
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que si bien el importe de la contratación no supera el monto autorizado para las Compras Directas, no obstante, la firma UNAMEDIOS SA, es quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de Radio Nihuil FM 93.7, Radio La Red y Canal 7 de Mendoza, según declaración jurada de los apoderados de las firmas adjuntas en el presente expediente, encontrándonos en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma UNOMEDIOS SA., la contratación de una pauta publicitaria, mediante la difusión de spots de 15 segundos, en Radio Nihuil, Radio La Red y Canal 7 de Mendoza, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL DOS CON 42/100 ($ 121.002,42.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que firma UNOMEDIOS SA, deberá presentar las certificaciones de las salidas pautadas emitidas por sistema junto con la factura.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 194
101 R 2022
Mar del Plata, 7 de abril de 2022
VISTO: el expediente 101-R-2022 Cuerpo 1 mediante el cual el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales presenta una propuesta denominada “AFTER Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una acción de Relaciones Públicas que consiste en eventos para no más de 50 personas en la cual se presente lo nuevo que Mar del Plata ofrece: la tendencia de disfrutar el atardecer en la playa, combinando gastronomía, tragos y música.
Que la tendencia va creciendo y generando un cambio en el público que viene a la ciudad, a su vez generando cambios en distintos rubros, adaptándose a los nuevos rumbos. Es así como la gastronomía ha tenido un gran auge, desde bares en donde se disfruta de la cerveza artesanal, el gin, el vino oceánico generado por las vides en zona Chapadmalal, y las fiestas de música electrónica en la playa, con la presencia de DJ's consagrados de todo el mundo.
Que la propuesta After Mar del Plata permitirá a los invitados vivenciar una experiencia y un momento único para hacerlos sentir especiales en la “Fabulosa Mar del Plata”.
Que la primera acción se realizará en Mendoza el próximo 8 de abril de 2022, y requerirá la contratación de un menú típico Marplatense para 50 personas, ambientación y técnica.
Que se solicitó presupuestos a dos firmas del rubro, Bug Argentina S.A. (Espacio Trapiche Trapiche) y Navarro Correas S.A. (Bodega Navarro Correas).
Que el Departamento de Relaciones Institucionales confecciona la Solicitud de Pedido 156/22 solicitando la contratación del servicio.
Que el Dto. de Relaciones Institucionales será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma BUG ARGENTINA S.A. la contratación del servicio de gastronomía, ambientación y técnica en el marco del evento “ AFTER Mar del Plata” a realizar el 8 de abril de 2022 en Mendoza, por un monto total de PESOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($503.360), en un todo de acuerdo con la propuesta presentada y los motivos expuestos en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – “ Otros” del Presupuesto de Gastos Prorrogado 2021.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 195
Mar del Plata, 08 de Abril de 2022
VISTO: la presentación efectuada por Soledad Cejas del Comité Organizador de Beer Way mediante nota 416/22; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se informa sobre la realización del evento “2° La Noche de las Fabricas” que se llevará a cabo el día sábado 7 de mayo del año 2022, potenciando la concurrencia de los visitantes a los diversos establecimientos productores de cerveza que se sumen a esta iniciativa, contribuyendo a posicionar a Mar del Plata como Capital de la Cerveza Artesanal.
Que La exitosa primera edición realizada el 18 de abril del 2019 (Jueves Santo), reunió a 13 cervecerías, generando un evento totalmente novedoso para Mar del Plata y el sector Craft Beer en general, contabilizando más de 7.000 visitas en el mapa especialmente preparado para la fecha
.
Que Desde Beerway, la promoción de la actividad cervecera, siempre está acompañada por acciones que concienticen el consumo responsable, por esto es que junto a la Noche de las Fabricas, se promocionará vía redes sociales la campaña “Retorno Seguro”, que incentive el consumo moderado, Conductor Designado, no venta a menores de 18 años y utilización del transporte público.
Que La Noche de las Fabricas será difundida por las redes sociales de Beerway, tanto en Facebook, Instagram como Twitter, contando en Facebook con un evento exclusivo donde se irán actualizando las fabricas que se sumen a la propuesta, junto con un mapa con localización de cada una y el detalle de las actividades.
Que Es un evento que generará interés y enriquecerá la oferta de congresos, convenciones y ferias y exposiciones, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del evento “2° La Noche de las Fabricas”,en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 196
Mar del Plata, 08 de Abril de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Srta. María de los Ángeles Pérez de la Asociación de Padel Mar del Plata mediante nota 418/22; y
CONSIDERANDO:
Que el "Torneo Provincial de Padel Libres"se llevará a cabo durante los días 15, 16 y 17 de abril del 2022, en varios complejos deportivos marplatenses.
Que contará con la participación de 420 parejas representando a la mayoría de las Asociaciones de Padel de la Provincia de Buenos Aires así como a Mar del Plata.
Que las categorías serán de 1 a 7 para los Caballeros, y de 2 a 7 para las Damas, realizándose 13 finales el domingo.
Que éste Torneo fomentará el desarrollo de turismo de eventos en la ciudad y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Deportivos Nacionales e Internacionales.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del evento "Torneo Provincial de Padel Libres",en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 197
100 R 2022
Mar del Plata, 11 de abril de 2022.-
VISTO el Expediente 100 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 7/2022 para la Contratación de la Técnica del Festival de Surf Mar del Plata 2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución Nº 186/2022, el día 8 de abril de 2022, a las 12.00 hs, se procede a la apertura del Segundo Llamado de la Licitación de referencia.
Que de un total de 6 invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepciona una (1) unica oferta, correspondiente a las firma Evolucionart S.R.L.
Que la la firma oferente ha dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declara válida la misma.
Que se detalla en el cuadro siguiente la cotizacion presentada:
ITEMS/ FIRMAS |
EVOLUCIONART S.R.L. |
ITEM I escenario |
$304.920 |
ITEM II vallado |
$121.968 |
ITEM III mangrullo |
$101.640 |
ITEM IV baños quimicos |
$50.820 |
ITEM V iluminación escenario |
$243.936 |
ITEM VI energia escenario |
$569.184 |
ITEM VII sonido |
$406.560 |
ITEM VIII carpas |
$162.624 |
ITEM IX comunicación |
$20.328 |
ITEM X pantallas led |
$304.920 |
ITEM XI seguridad y serenos |
$154.492,80 |
ITEM XII grafica |
$182.952 |
ITEM XIII emergencias medicas |
$193.116 |
TOTAL ITEMS |
$2.817.460,80 |
Que la cotización presentada por la firma Evolucionart S.R.L. se encuentra dentro del Presupuesto Oficial.
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación, requiriendo informe de estudio y evaluación de la oferta.
Que la Comisión informa que la unica oferta recibida ha dado cumplimiento a los requisitos minimos exigidos en el PBC y la propuesta se ajusta a lo requerido por PBC.
Que por lo expuesto, la Comisión sugiere adjudicar la Licitación Privada n°7/2022 por la Contratación de la Técnica Festival de Surf Mar del Plata 2022 a la firma Evolucionart S.R.L., por un monto total de hasta $2.817.460,80,
Que el Dto. de Relaciones Institucionales será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EVOLUCIONART S.R.L. la Licitación Privada Nº 7/2022 por la “Contratación de la Técnica Festival de Surf Mar del Plata 2022” por un monto total de hasta PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 80/100 ($2.817.460,80.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 03 Inc 03 P.Pcial. 9 P.Parcial.1 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 Prorrogado.-
ARTICULO 3º- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 08/100 ($281.746,08.-) de acuerdo con el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal, Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 198
40 M 2022
Mar del Plata, 13 de Abril de 2022
VISTO el Expediente 40 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.primeranoticia.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 118/2022, requiriendo la contratación de publicidad a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250px, en la home page de www.primeranoticia.com.ar, por el termino de 6 meses desde su adjudicación.
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma LUCIO MATTEAZZI, asciende a un monto total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00.-), con un costo mensual del banner de $50.000,00.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 26, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Matteazzi Lucio es quien tiene la propiedad del dominio www.primeranoticia.com.ar -acreditándose fs. 30/31 constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MATTEAZZI LUCIO la contratación de publicidad en la home page de www.primeranoticia.com.ar, a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250px, por 6 meses desde su adjudicación, con un costo mensual del banner de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), y un Costo Total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 impresiones de pantalla por semana del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N°199
100 R 2022
Cpo 1 Alc 1
Mar del Plata, 13 de abril de 2022
VISTO el desarrollo del evento FESTIVAL MAR DEL PLATA SURF, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se llevará a cabo en Playa Grande entre los días 15 y 18 de abril de 2022 en la ciudad de Mar del Plata.
Que en el marco de la Semana Santa Mar del Plata será una de las ciudades más visitadas por turistas, siendo la playa y el surf un atractivo ineludible.
Que en el sector de Playa Grande se realizará el Campeonato de Surf Rip Curl Pro Argentina QS 1000 WSL 2022, siendo este acontecimiento una oportunidad para dar a conocer la marca Mar del Plata teniendo en cuenta que participarán en este evento internacional surfistas locales y provenientes de Brasil, Chile, Uruguay, Costa Rica, Perú, EE.UU, Australia, y Ecuador.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales informa de la necesidad de contratar a diversos artistas que se detallan a continuación, los que realizarán presentaciones durante los días que dure el evento FESTIVAL MAR DEL PLATA SURF:
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 156 inciso 3), de la LOM, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de Rondamón: Banda de reggae, representada por la Señora María Victoria Bosso – CUIT 27-28946600-8, por la suma total de PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 102.850.-) y Nimba Foli: espectáculo de música afro, representado por el Señor Rodrigo López Oliver CUIT 20-22823085-6, por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).- , por las actividades que se desarrollarán con motivo de la realización del evento denominado “FESTIVAL MAR DEL PLATA SURF”, el que
se llevará a cabo entre el 15 y el 18 de abril de 2022 en la ciudad de Mar del Plata, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 3- Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado 2022.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 200
81 M 2022
Mar del Plata, 13 de abril de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 158/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en los partidos de la Fechas 10 y 11 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
15/04/22 |
Central Córdoba vs Arsenal TNT |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
17/04/22 |
Godoy Cruz vs Velez |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
17/04/22 |
Boca vs Lanus |
15” |
1 |
$17.000 |
$255.000 |
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
19/04/22 |
San Lorenzo vs Unión |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
19/04/22 |
Independiente vs Aldosivi |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
20/04/22 |
Lanus vs Rosario Central |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
20/04/22 |
Talleres vs River |
15” |
1 |
$17.000 |
$255.000 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.053.750.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que La Copa de la Liga Profesional de Fútbol, cuya primera edición tomó el nombre de Copa Diego Armando Maradona, es una competición oficial organizada por la Asociación del Fútbol Argentino a través del ente homónimo, que se agregó a las copas nacionales a finales de 2020 y es clasificatoria para la Copa de las Américas.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.
Que dicho importe, si bien no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.-
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde enero 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 10 y 11 de la Liga de Fútbol, con un costo total de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.053.750.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas y adjuntar grabaciones de aire de al menos 1 spot por partido.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 201
Mar del Plata, 13 de Abril de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Escuela Argentina de marcha Nórdica mediante nota 430/22; y
CONSIDERANDO:
Que la marcha se llevará a cabo el proximo 16 de abril del año 2022, a partir de las 14 hs con los alumnos de la Escuela
Que se realizará un recorrido por lugares emblemáticos del Puerto marplatense en base al Proyecto de Identidad Portuaria, declarado de Interés Cultural por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad.
.
Que el punto de encuentro será la Asociación Italiana del Puerto “ Casa de Italia” . Se recorrerá la Plaza Italia, Gruta de Lourdes e Iglesia de la Sagrada Familia, La Vieja Usina, el centro Comercial del Puerto y la Banquina de Pescadores convocando un gran numero de personas que podrán disfrutar de una modalidad diferente y recreativa de conocer sectores tradicionales de Mar del Plata.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del evento "Marcha Nórdica"”,en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 202
Mar del Plata, 18 de abril de 2022
VISTO: el informe producido por la Contaduría del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que la firma Red Hotelera Iberoamericana S.A (Hotel Costa Galana), presenta la factura N° 0056-00033797 correspondiente al alojamiento de un (1) día de la Señora Mora Godoy quién por contrato celebrado con el Ente Municipal de Turismo hiciera su presentación del día 11 de Marzo en el evento “Velas Latinoamericanas
Que en virtud de no contar con habitaciones disponibles en los hoteles contratados para éstas ocasiones, se decidió solicitar la reserva de la habitación en el Hotel Consta Galana , que sólo tenía habitaciones adjudicadas en Temporada Alta
Que la mencionada dependencia autoriza el gasto correspondiente, el cual asciende a la suma total de pesos TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 50/100 ($ 32.730,50.-).
Que además, el mismo área, informa que no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago, en cumplimiento del articulo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la firma RED HOTELERA IBEROAMERICANA SA (Hotel Costa Galana)), por la presentación de la factura , N° 0056-00033797 por un monto de hasta pesos TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 50/100 ($ 32.730,50.-), de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse a Programa 16 -Actividad 02 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – P.Subp. 0 - “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 203
Mar del Plata, 19 de Abril de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Director Gral Ambiente y Desarrollo Sostenible MGP , Matias Cosso, por la charla informativa con capacitación sobre compostaje , mediante nota 444/22; y
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo el día sábado 23 de Abril de 2022, en el Centro Cultural Victoria Ocampo de la ciudad de Mar del Plata
Que la misma será abierta al público en general y se prevé una concurrencia entre 40 y 50 personas.
.
Que ésta jornada se realizará como cierre del Mes de Compostaje, consagrado por ordenanza Nº 25.057.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del evento ,“Charla Informativa con capacitación sobre Compostaje”en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 204
Mar del Plata, 19 de abril de 2022
VISTO: que por Ordenanza 25392, fue aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2022, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible contar con las dotaciones en cada una de las partidas principales de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Bienes Muebles de Capital en las partidas parciales y apartados.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º - Distribúyase en el Presupuesto de Gastos vigente en el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, las partidas principales de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Bienes Muebles de Capital, en las partidas parciales y apartados por el total que en cada caso se indica en el Anexo I del presente.
ARTICULO 2º: Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese a través del Departamento de Administración y Personal del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO MAR DEL PLATA.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 205
115 M 2022
Mar del Plata, 20 de abril de 2022
VISTO el Expediente 115 Letra M Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 8/2022 para la contratación de “Logística en Servicios de Alojamiento para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de agosto de 2022”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing del Ente, con el objeto de invitar a distintas personalidades relacionadas con la actividad turística a nuestra ciudad para realizar acciones promocionales, ha realizado la Solicitud de Pedido Nº 160/2022.
Que se solicita la contratación del servicio de alojamiento en hoteles de la ciudad de 3, 4 y 5 estrellas, habitaciones dobles y singles con desayuno e impuestos, en temporada alta y baja, con un costo estimado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.571.883,50-), por un período a contar desde el momento de la adjudicación y hasta el el 31 de agosto de 2022, con modalidad “a demanda”.
Que atento a los requerimientos solicitados, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a un Concurso de Precios.
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre-Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.
Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 8/2022 para la contratación de “Logística en Servicios de Alojamiento para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata –desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de agosto de 2022, en hotelería en 3, 4 y 5 estrellas”, con un PRESUPUESTO OFICIAL DE PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.571.883,50-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 28 de abril de 2022 a las 12:00hs. el acto de apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos Prorrogado 2021.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, la que se conformará por la Lic. Laura Capdevielle, el Lic. Daniel Lefrou, y la Lic. María Noel Castelli González, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 206
108 J 2022
Mar del Plata, 20 de abril de 2022
VISTO el Expediente 108 Letra J Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 07/2022 para la Adquisición de Material Promocional LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 190/2022 con fecha 12 de abril de 2022 se procede a la apertura del Concurso de Precios Nº 07/2022 correspondiente a la Adquisición de Material Promocional LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN, del Ente Municipal de Turismo.
Que de un total de 3 (tres) invitaciones cursadas a firmas relacionadas con el rubro más invitaciones cursadas a firmas no inscriptas (obrantes en las presentes actuaciones), la publicación en el calendario de Licitaciones de la pagina web de la Municipalidad de General Pueyrredon, se recepcionaron dos ofertas correspondientes a las firmas: Pesquera Veraz S.A. y Destilería Kalmar Mar del Plata S.A..
Que habiéndose observado que el PBC de la Oferta Nº 1 perteneciente a la firma Pesquera Veraz no ha sido firmado por el Presidente y/o Representante Legal de la firma que obligue a la sociedad, se hace necesario rechazar la oferta, resultando una única oferta válida la correspondiente a la firma Destilería Kalmar Mar del Plata S.A..
Que teniendo en cuenta lo expuesto y considerando que no se han recepcionado ofertas para los Ítem II y III, la Jefatura de Compras aconseja la realización de un Segundo Llamado por la totalidad de los Ítem.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación coincide en realizar un Segundo Llamado para la totalidad de los ítem.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la oferta perteneciente a la firma PESQUERA VERAZ S.A en virtud de no presentar el PBC de acuerdo a lo solicitado en el art. 6 del mismo cuerpo normativo, y a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Segundo Llamado al Concurso de Precios Nº 07/2022 para la Adquisición de Material Promocional LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN con un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 891.396,00.-).
ARTICULO 3º.- Fijar para el día 28 de abril de 2022, a las 14:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2021, prorrogado.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 207
116 M 2022
Mar del Plata, 20 de Abril de 2022
VISTO el Expediente 116 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el Torneo Sudamericano Juvenil de Squash y
CONSIDERANDO:
Que del 24 al 30 de abril de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad el Torneo Sudamericano Juvenil de Squash .
Que el Torneo Sudamericano Juvenil de Squash es un acontecimiento internacional que cuenta con la presencia de 170 jugadores ademas de técnicos, delegados y acompañantes de atletas de varios países de Sudamérica y Guatemala como país invitado.
Que como consecuencia nuestra ciudad podrá ser visitada por todos los participantes del torneo, permitiendo la promoción de la misma, posicionando a la Ciudad como vidriera del deporte a nivel nacional e internacional.
Que por Resolución 71/2022 se declaró al Torneo de Interés Turístico.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 162/2022.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la ASOCIACION MARPLATENSE DE SQUASH RACKETS la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del TORNEO SUDAMERICANO JUVENIL DE SQUASH por un costo total de TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-); en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.162/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 208
81 M 2022
Mar del Plata, 20 de abril de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 161/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en distintos partidos de la Fecha 12 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
23/04/22 |
Rosario Central vs Independiente |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
24/04/22 |
River vs Atlético Tucumán |
15” |
1 |
$17.000 |
$255.000 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 363.750.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la Primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que la Copa de la Liga Profesional de Fútbol, cuya primera edición tomó el nombre de Copa Diego Armando Maradona, es una competición oficial organizada por la Asociación del Fútbol Argentino a través del ente homónimo, que se agregó a las copas nacionales a finales de 2020 y es clasificatoria para la Copa Libertadores de América.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia
Que dicho importe, si bien no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde enero 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 12 de la Liga de Fútbol, con un costo total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 363.750.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 209
Mar del Plata, 21 de Abril de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Pablo Espinosa , mediante nota 442/22; y
CONSIDERANDO:
Que el evento se realizará los días 22 y 23 de abril del 2022, en las sedes del Teatro Auditorium y la confitería Orion.
Que la misma será abierta al público en general y se prevé una concurrencia entre 40 y 50 personas.
Que .participarán doce bandas locales, a las que se sumarán otras provenientes de Buenos Aires y La Plata. Ellas son Sebastián del Hoyo cuarteto ( MDP), Atlántica Jazz Band (MDP), Esteban Garvie/ Ornella Contreras (MDP), Félix Barone sexteto (MDP), New Marpla 4 (Alejandro Herrera )(MDP), Tranguay jazz & blues ( BS AS), Sexteto de jazz La Plata ( LA PLATA), Trío Millán ( MDP), Fran Seglie Cuarteto ( LA PLATA), La jazz & blues ( MDP), Barone/ Romeo ( MDP), Big Bandamme ( MDP). Juanjo Hermida ( MDP).
Que asimismo estará presente la cantante Ligia Piro junto al guitarrista Ricardo Lew , y Leo Maslíah junto a la cantante María Bentancur de Urig.
Que el sábado 23 de Abril de 2022 se llevará a cabo la Gran Parada, desfile de todos los músicos participantes por las calles de la ciudad hasta la Plaza del Agua, donde serán recibidos por la Guardia del Mar.
Que este ya tradicional Festival marplatense de nivel internacional, constituye un valioso aporte a la vida artística y cultural de Mar del Plata.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del evento “XXXIII FESTIVAL DE JAZZ EN ABRIL”,en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 210
35 S 2022
Mar del Plata, 21 de abril de 2022
VISTO el Expediente 35 Letra S Año 2021 Cpo 1, Cpo2 y Cpo3 por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 03/2021 para la contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2021”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 031/2021 se adjudica la Licitación Privada Nº 03/2021 para la contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2021”, a la firma Procesos Integrales de Higiene S.A., por un monto total de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 12/100 ($ 2.435.760,12.-), con la vigencia a partir del mes de febrero de 2021 y hasta el 31 de enero 2022, con un valor mensual de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Nueve con 42/100 ($134.739,42) y por 100 horas adicionales a demanda, a un valor de Pesos Cuatrocientos Setenta y Siete con 63/100 ($477,63) la hora.
Que en cumplimiento del artículo 23º de las Condiciones Generales del P.B.C. la firma constituye Garantía de Adjudicación, mediante Pólizas de Caución Nº 210240288172 de Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo Nº 0000673 cuya copia obra en el presente expediente a fojas 201.
Que con fecha 20 de abril del año 2022, la firma procesos Integrales de Higiene S.A., mediante Nota Nº 454, solicita la devolución de la Garantía de Adjudicación presentada oportunamente.
Que de acuerdo a la conformación de las facturas recepcionadas y autorizadas por el Departamento de Mantenimiento, la firma ha cumplido satisfactoriamente con la contratación, por lo que corresponde proceder a dicha devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma Procesos Integrales de Higiene S.A. que fuera constituida bajo Póliza de Caución Nº 210240288172 de Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo Nº 0000673, por el importe de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 01/100 ($ 243.576,01-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en Grupo 8- Subrubro 1- Rubro 2- Cuenta 1 ““Títulos y Valores recibidos de Terceros””.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 211
36 S 2021
Cpo1 y Cpo2
Mar del Plata, 21 de abril de 2022
VISTO: el Expediente 36 Letra S Año 2021 Cpo1 y Cpo2, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 02/2021 para la contratación del ¨Servicio de Vigilancia 2021¨ del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 48/2021 se adjudicó la Licitación Privada Nº 02/2021 a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada” por un monto total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCO CON 50/100 ($1.826.905,50.-), con vigencia desde el 13 de febrero de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.
Que en cumplimiento del artículo 21º de las Condiciones Generales del P.B.C. la firma constituye Garantía de Adjudicación, mediante Póliza de Caución Nº 7.514 de Foms Cia. Argentina de Seguros S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo nro. 0000680 cuya copia obra en el presente expediente (fs. 234)
Que con fecha 20 de abril de 2022, la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada” presenta nota nº 452 solicitando la devolución de la Garantía de Adjudicación presentada.
Que según la conformación de las facturas recepcionadas y autorizadas por el Departamento controlante del servicio, la firma ha cumplido satisfactoriamente con la contratación del “Servicio de Vigilancia” del Ente por lo que corresponde proceder a dicha devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada” que fuera constituida bajo Póliza de Caución nro. 7.514 de Foms Cia. Argentina de Seguros S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo nro. 0000680, por el importe de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 185.000.-) , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en Grupo 8- Subrubro 1- Rubro 2- Cuenta 1 ““Títulos y Valores recibidos de Terceros””
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 212
118 C 2022
Mar del Plata, 22 de abril de 2022
VISTO: las actuaciones que se tramitan por expediente 118-C-2022 Cuerpo 01, relacionadas con la presentación de la factura, y
CONSIDERANDO:
Que la firma IRUÑA SCA presenta la factura Nº 0009-00032596, correspondiente a la diferencia del servicio de coffee break brindado el día 07/12/2021 con motivo de la Jornada “Lecciones aprendidas en el pandemia COVID-19: Una mirada global”.
Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente y establece como legítimo derecho el presente reclamo.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º:- Reconócese los derechos reclamados por la firma Iruña SCA (Hotel Iruña Álvarez Argüelles) por la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 9.680.-), correspondiente a la diferencia por el servicio brindado de coffee break en el marco de la Jornada “Lecciones aprendidas en la pandemia” el día 07/12/2021.
ARTÍCULO 2º:- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría para la formalización de la Ordenanza de Reconocimiento de Deuda respectiva.
REGISTRADO BAJO Nº 213
Mar del Plata, 22 de Abril de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Rodolfo Giordano Director de Sportfacilities , mediante nota 469/22; y
CONSIDERANDO:
Que el evento se realizará el domingo 24 de abril del año 2022, en nuestra ciudad.
Que serán tres competencias: Maratón, Medio Maratón y 10.000 metros.
Que todos los circuitos fueron diseñados para recorrer los lugares más emblemáticos de Mar del Plata como la Rambla Casino – Hotel Provincial, el Torreón del Monje, la Escollera Norte, y la costa desde la Av. Juan B. Justo hasta la Av. Constitución.
Que convocará a más de 8.000 maratonistas de todo el país y del extranjero.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del evento “Maratón Ciudad de Mar del Plata 2022”,en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 214
119 M 2022
Mar del Plata, 22 de Abril de 2022
VISTO el Expediente 119 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en la Maratón Ciudad de Mar del Plata 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de abril de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad la Maratón Ciudad de Mar del Plata 2022
Que la Maratón Ciudad de Mar del Plata 2022 es un gran atractivo deportivo y como consecuencia de ello genera desplazamientos turísticos de corredores, acompañantes y familiares de los participantes durante el fin de semana.
Que por Resolución 214/2022 se declaró la Maratón de Interés Turístico.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 242.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 166/2022.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma SPORTSFACILITIES S.R.L. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco de la MARATON CIUDAD DE MAR DEL PLATA 2022 por un costo total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 242.000.-); en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.166/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 215
107 J 2022
Mar del Plata, 25 de Abril de 2022
VISTO el Expediente 107 Letra J Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Licitación Privada nº 08/2022 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs” ; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución 189/2022 con fecha 12 de abril de 2022 se procede a la apertura de la Licitación Privada 8/2022 correspondiente a la Adquisición de Material Promocional – Souvenirs del Ente Municipal de Turismo.
Que de un total de 6 (seis) invitaciones cursadas a firmas relacionadas con el rubro más la publicación en el calendario de Licitaciones de la pagina web de la Municipalidad de General Pueyrredon, se recepcionaron tres ofertas pertenecientes a las firmas MARPA S.A., MUNDO PLASTIC S.R.L. y LUIS JOSE SIMIONATO S.A.
Que todas las firmas oferentes dieron cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas el total de las ofertas presentadas.
Que la firma MARPA S.A. omite presentar la muestra del Ítem II “Stickers”, y teniendo en cuenta el art. 15 del PBC “CAUSAS DE RECHAZO DE LA PROPUESTA”, corresponde rechazar la cotización del Ítem II “Stickers” por no presentar muestra del producto cotizado.
Que si bien la firma JOSE LUIS SIMIONATO S.A., no constituye domicilio especial en la ciudad de Mar del Plata, ésta omisión no constituye causal de rechazo de acuerdo al art. 15 del PBC, teniendo en cuenta el Art. 18º del PBC “Ampliación de la Información” deberá solicitarse la constitución del mismo.
Que a continuación se detallan los valores cotizados por cada oferente:
ITEM I: ANOTADORES
DETALLE |
MARPA S.A. |
JOSE LUIS SIMIONATO S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$170,70 |
|
Cotiza s/ PBC |
|
$145 |
ITEM II: STICKER
DETALLE |
MARPA S.A. |
JOSE LUIS SIMIONATO S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$33,88 |
|
Cotiza s/ PBC |
|
$22,50 |
ITEM III: PLANOS
DETALLE |
MARPA S.A. |
JOSE LUIS SIMIONATO S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$61,71 |
|
Cotiza s/ PBC |
|
$27,94118 |
ITEM IV: BOLIGRAFOS ECOLOGICOS
DETALLE |
MARPA S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$42,29 |
ITEM V: BOTELLA PLASTICA REUTILIZABLE
DETALLE |
MUNDO PLASTIC S.R.L. |
Cotiza s/ PBC |
$159,80 |
ITEM VI: BOLSA DE FRISELINA GRANDE
DETALLE |
MARPA S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$150,40 |
ITEM VII: BOLSA DE FRISELINA CHICA
DETALLE |
MARPA S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$132,18 |
ITEM VIII: PEN DRIVE
DETALLE |
MARPA S.A. |
Cotiza s/ PBC Pen drive de 8 GB |
$895,15 |
ITEM IX: LAPICES ECOLOGICOS
DETALLE |
MARPA S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$41,70 |
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación, informando asimismo que en las Licitaciones Privadas es obligatorio la realización de un Segundo Llamado en caso de obtenerse una única oferta de los ítems licitados, de acuerdo al art. 155 de la LOM.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, teniendo en cuenta que los ítems I “Anotadores” y III “Planos” son los únicos que cuentan con mas de una cotización, sugiere la adjudicación de los mismos a la firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A., por ser la cotización de menor costo y de acuerdo con el PBC.
Que la Jefatura de Compra solicita mediante Cédula de Notificación a la firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A. la constitución del “Domicilio Especial” de acuerdo al art. 18 del PBC “Ampliación de Información”.
Que la firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A. da respuesta a lo solicitado según Nota 463/22
Que el Dto. de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la adquisición de los distintos elementos promocionales.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la cotización del Ítem II “Stickers” de la Licitación Privada 8/2022 de la firma Marpa S.A., por no presentar muestra del producto cotizado, de acuerdo con el art. 15 del PBC “CAUSAS DE RECHAZO DE LA PROPUESTA”.
ARTICULO 2º. Declarar fracasado el primer llamado a Licitación Privada 8/2022 correspondiente a la Adquisición de Material Promocional para los ítems II “Stickers”, Ítem IV “Bolígrafos Ecológicos”, Ítem V “Botella plástica reutilizable”, Ítem VI “Bolsa de Friselina Chica”, Ítem VII “Bolsa de Friselina Grande”, Ítem VIII “Pen Drive” y el Ítem IX “Lápiz Ecológico”.
ARTICULO 3º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Segundo Llamado a la Licitación Privada nº 08/2022 para la Adquisición de Material Promocional – Souvenirs, con un presupuesto oficial de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 3.195.954.-).
ARTICULO 4º.- Fijar para el día 10 de mayo de 2022, a las 14:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 5º.- Eximir a las firmas MARPA .S.A. (con excepción del Ítem II Sticker), MUNDO PLASTIC S.R.L. y LUIS JOSE SIMIONATO S.A. de la presentación de muestras de los ítems cotizados en el Primer Llamado, en caso de presentarse al Segundo Llamado.
ARTICULO 6º.- Adjudicar el ítem I “Anotadores” y el Ítem III “Planos” de la Licitación Privada nº 08/2022, a la firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A., hasta un monto total de Pesos Un Millón Novecientos Veinticinco Mil ($1.925.000.-); correspondiendo hasta un monto total de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Mil ($1.450.000.-), el ítem I “Anotadores” por un total de hasta 10.000 unidades (costo unitario $ 145.-) y hasta un monto total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil ($475.000.-), el Ítem III “Planos” por un total de hasta 17.000 unidades (costo unitario $ 27,9411765.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia ejercicio vigente.
ARTICULO 8º.- La firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A., adjudicataria deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Ciento Noventa y Dos Mil Quinientos ($ 192.500.-), de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 9º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL N° 216
Mar del Plata, 26 de Abril de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Cra. Esther Castro, Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNMDP, y la Lic. Ane Miren Diez Alberdi, Directora del Área Pedagógica de Turismo de la UNMDP , mediante nota 460/22; y
CONSIDERANDO:
Que Bajo el lema “El turismo en un mundo de transformaciones”, tendrán lugar en el hotel NH – Gran Hotel Provincial, entre los días 28, 29 y 30 de septiembre próximos.
Que las entidades convocantes son el Consejo de Decanos y Directores de Unidades Académicas relacionadas con la Enseñanza del Turismo (CONDET) y la Asociación Nacional Estudiantes de Turismo (ANET).
Que .la organización está a cargo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
Que participarán docentes, investigadores, extensionistas, estudiantes y graduados universitarios, así como miembros y agentes de organismos estatales y privados, organizaciones del tercer sector, empresas y público en general, todos ellos vinculados a la actividad turística.
Que cada uno de los eventos pretende intercambiar opiniones y perspectivas, capacitarse y adquirir saberes en relación a los nuevos desafíos y tendencias, repensando juntos la actividad turística en un mundo de transformaciones.
Que se llevarán a cabo conferencias magistrales, seminarios y talleres a cargo de expertos internacionales, nacionales y locales; espacios de networking, presentación de trabajos científicos y experiencias en docencia, extensión y práctica profesional, y sesiones de posters y vídeos.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del evento “X Simposio Internacional, XVI Jornadas de Investigación – Acción en Turismo - CONDET 2022" y el "XIII Congreso Internacional de Turismo de la ANET”,en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 217
33 M 2022
Mar del Plata, 26 de Abril de 2022
VISTO: El expediente 33-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en el portal www.puntonoticias.com y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 171/2022 requiere la contratación de
Que el objetivo de la contratación de la pauta es brindar información al residente y turistas de acontecimientos de interés que se realizan en Mar del Plata, siendo uno de los portales locales mas visitados .
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Gonzalo Martin Patrone es quien posee la propiedad del sitio web “puntonoticias.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma GONZALO MARTIN PATRONE la contratación de 1 banner fijo en medidas 340 x 340Px en la HOME PRINCIPAL del sitio web “puntonoticias.com”, durante los meses de mayo y junio de 2022, con un costo mensual de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y un costo total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas mensuales de la pauta junto con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO N° 218
Mar del Plata, 27 de abril de 2022
VISTO el informe presentado por el Departamento de Marketing, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo sugiere declarar Embajadora Turística a la Señora Karina Levine, artista y cantante de tango, una de las voces más reconocidas de la ciudad de Mar del Plata.
Que nació en Buenos Aires, se formó profesionalmente en canto, danza y teatro. Obtuvo el título de Bachiller y Maestra de Danza Clásica, egresada del Taller de Danza Contemporánea del Teatro Municipal Gral. San Martín.
Que durante el año 2009 fue elegida por Ana María Stekelman, Ricky Pashkus y Julio Bocca para integrar el elenco del nuevo espectáculo de Ballet Argentino “Tango de Burdel, Salón y Calle”, realizando giras por distintos países y ciudades de Europa y América Latina.
Que fue elegida por Pepe Cibrián para la Comedia Musical “Dracula”, destacando su papel co-protagónico “La Condesa”., espectáculo que se está llevando a cabo en el Teatro Luna Park en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que ha recibido dos Premios Estrella de Mar por los espectáculos “TANGOLEVINETANGO...... y el diablo nos amontona” y “TANGO POSTA”.
Que ha realizado participaciones en conciertos junto a la Orquesta Sinfónica de Mar del Plata en la Ballena Azul del Centro Cultural Kirchner; en el XII Festival Internacional de Tango de Medellín; un evento junto a la Banda Sinfónica Municipal y La Orquesta Sinfónica de Mar del Plata para homenajear a Astor Piazzolla en el 36º Festival Internacional de Tango de La Falda.
Que en el mes de Enero de 2021 fue convocada para protagonizar el largometraje “Después del Recreo” de Mariano Laguyás, cuyo libro fue premiado por el INCAA.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar a dicha artista, declarándola Embajadora Turística.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadora Turística a la señora KARINA LEVINE, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 219
Mar del Plata, 27 de abril de 2022
VISTO: la necesidad de reforzar la planta de personal que cumple tareas en la Jefatura de Compras, y
CONSIDERANDO:
Que desde la mencionada dependencia solicitaron el refuerzo de personal de acuerdo al incremento de tareas propias del área.
Que para cumplir con tal requerimiento, se considera oportuno trasladar a la agente María Clara Dal Pozzi, Legajo Nº 36057- Técnico Inicial - 40hs. Semanales.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Trasladar, a partir del 27 de abril de 2022, a la agente María Clara Dal Pozzi, Legajo Nº 36057- Técnico Inicial - 40hs. semanales, del área de Unidades Turísticas Fiscales a la Jefatura de Compras, en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y notificar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 220
123 M 2022
Mar del Plata, 28 de abril de 2022
VISTO: El expediente 123-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en el portal www.quedigital.com.ar y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 168/2022 requiere la contratación de 1 banner fijo en medidas 890 x 160Px, Ubicación: home principal. Y un banner fijo en medidas 310 x 310 para versión mobile por el periodo comprendido entre los meses de Mayo y junio 2022, con un costo mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y un costo total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000.-).
Que el objetivo de la contratación de la pauta es brindar información al residente y turistas de acontecimientos de interés que se realizan en Mar del Plata, siendo uno de los portales locales mas visitados.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Cooperativa de Trabajo La Redacción Limitada es quien posee la propiedad del sitio web “Quedigital.com.ar”, acreditándose constancia de dominio a nombre de su presidenta Julia Drangosh, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Cooperativa de trabajo La Redacción Limitada la contratación de 1 banner fijo en medidas 890 x 160Px, Ubicación: home principal. Y un banner fijo en medidas 310 x 310 para versión mobile por el periodo comprendido entre los meses de Mayo y junio 2022, con un costo mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y un costo total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000.-)., en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas mensuales de la pauta junto con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 221
81 M 2022
Mar del Plata, 28 de Abril 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 172/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en distintos partidos de la Fecha 13 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
30/04/22 |
Boca vs Barracas |
15” |
1 |
$17.000 |
$255.000 |
30/04/22 |
Lanús vs Independiente |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
02/05/22 |
Huracán vs Rosario |
15* |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($472.500.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que La Copa de la Liga Profesional de Fútbol, cuya primera edición tomó el nombre de Copa Diego Armando Maradona, es una competición oficial organizada por la Asociación del Fútbol Argentino a través del ente homónimo, que se agregó a las copas nacionales a finales de 2020 y es clasificatoria para la Copa de las Américas.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia .
Que la firma Imagen Satelital S.A. tiene la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados de dicha pauta, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.-
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde enero 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 13 de la Liga de Fútbol, con un costo total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($472.500.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 222
41 M 2022
Mar del Plata, 28 de abril del 2022
VISTO el Expediente 41 Letra M CPO 01 Año 2022 por el cual se tramita la contratación de publicidad en Radio FM Berlin 107.9, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 157/2022 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de la Radio FM Berlin 107.9 ,que cuenta con cobertura en todo el AMBA, nuestro principal centro emisor de turistas.
Que su formato de contenidos está dirigido a una audiencia informada y curiosa, de un nivel socioeconómico medio/alto de 25 a 55 años preferentemente.
Que la firma LA CORNISA S.A. (firma que comercializa en forma exclusiva la mencionada FM) presentó una propuesta para la difusión de PNT y SPOTS en distintos programas de la emisora: Buenos días Berlin ,Take Away y La Tarde de Berlin, por el periodo comprendido entre el 1 de Mayo y el 31 de Julio de 2022, siendo las cotizaciones las siguientes:
PROGRAMA |
Cantidad PNT / Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
BUENOS DIAS BERLIN LUNES A VIERNES DE 07 A 10HS |
66 PNT |
30” |
1980 seg. |
1 SALIDA: Mayo: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30-31 Junio: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29-30 Julio: 1-4-5-6-7-8-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28-29 2 SALIDAS Julio: 11 |
$78,7401 |
$155.905,40 |
BUENOS DIAS BERLIN LUNES A VIERNES DE 07 A 10HS |
132 Spots |
20” |
2640seg. |
2 SALIDAS: Mayo: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30-31 Junio: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29-30 Julio: 1-4-5-6-7-8-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28-29 |
$78,7401 |
$ 207.873,86 |
TAKE AWAY LUNES A VIERNES DE 10 A 14HS |
132 Spots |
20” |
2640 seg. |
2 SALIDAS: Mayo: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30-31 Junio: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29-30 Julio: 1-4-5-6-7-8-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28-29 |
$78,7401 |
$ 207.873,86 |
LA TARDE DE BERLIN LUNES A VIERNES DE 14 A 17HS |
18 spots |
20” |
360 seg. |
2 SALIDAS: Mayo: 13-20-23 Junio: 10-13-14 Julio: 7-8-14 |
78,74 |
$ 28.346,43 |
+BONIFICACION |
|
72 spots de 20 seg los días sábados y domingos (3 spot por día). Total segundos bonificados:1440 Salidas: Mayo: 7-8-14-15-21-22-28-29, Junio: 4-5-11-12-18-19-25-26, Julio: 2-3-9-10-16-17-23-24 |
Que el Departamento de Marketing considera oportuno continuar con la campaña de promoción de Mar del Plata a través de la Emisora Radial FM Berlin 107.9 que cuenta con una amplia cobertura en todo AMBA, principal centro emisor de turistas.
Que el costo total de la pauta asciende a PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 56/100 ($ 599.999,56.-).
Que si bien este monto supera el autorizado para las Compras Directas, la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. es quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de la frecuencia modulada Berlin 107.9 -según declaración jurada firmada por el APODERADO de la firma RADIO PANDA S.R.L. propietario de la frecuencia 107.9, cuyas copias obran en el presente expediente, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes desde febrero 2022 a la fecha, con valores superiores a la potencial contratación.
PROGRAMA |
COSTO LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. |
COSTO TOTALMEDIOS |
BUENOS DIAS BERLIN LUNES A VIERNES DE 07 A 10HS |
$ 78,7401.- p/segundo |
$ 1.200 + IVA p/segundo |
TAKE AWAY LUNES A VIERNES DE 17 A 20HS |
$ 78,7401.- p/segundo |
$ 1.200 + IVA p/segundo |
LA TARDE DE BERLÍN LUNES A VIERNES DE 14 A 17HS. |
$78,7401.- p/segundo |
$ 1.200 + IVA p/segundo |
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. hasta un total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 56/100 ($ 599.999,56.-) por la contratación de PNT y SPOTS en los programas Buenos días Berlin, Take Away y Buenas Tardes Berlin de Radio FM Berlin 107.9, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 -Apartado 0 “PUBLICIDAD” del Presupuesto del Ejercicio 2022.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de los spots pautados por sistema y grabaciones de aire de los PNT pautados a razón de 1 por programa por semana.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 223
121 M 2022
Mar del Plata, 29 de Abril de 2022
VISTO: El expediente 121-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en el portal El Retrato De Hoy y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 167/2022 requiere la contratación de:
Que el objetivo de la contratación de la pauta es realizar publicidad institucional en los principales medios de difusión, manteniendo a lo largo del año mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así también como resulta necesario comunicar a residentes y visitantes de localidades información sobre atractivos, los distintos productos especifico como la gastronomías, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma CESAR MIGUEL AVELLANEDA es quien posee la propiedad del sitio web “elretratodehoy.com.ar”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma AVELLANEDA CESAR MIGUEL la contratación de 1 banner fijo en medidas 179 x 183px en la portada del sitio web “www.elretratodehoy.com.ar”, durante los meses de mayo y junio de 2022, con un costo mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) y un costo total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas mensuales de la pauta junto con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTADO BAJO EL N° 224
Mar del Plata, 2 de mayo de 2022
VISTO el Decreto Nº 811/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado acto administrativo se creó el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales, dependiente de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.
Que resulta necesario designar un responsable del mencionado Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.
Que para tal fin se propone al agente MARCELO RICARDO TOVAR Legajo Nº 20646 JEFE DE DIVISION, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 2 de mayo de 2022, la atención y firma del despacho del Departamento de Unidades Turísticas Fiscales, en el Ente Municipal de Turismo, al agente MARCELO RICARDO TOVAR, Legajo Nº 20646 JEFE DE DIVISION, sin perjuicio de las tareas propias.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 225
Mar del Plata, 2 de mayo de 2022
VISTO: el informe del Departamento de Marketing del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo solicita se declare de interés turístico al "Festival de Boxeo", el que se llevará a cabo el día 6 de mayo del 2022, en el Club Peñarol de Mar del Plata.
Que se trata de seis combates profesionales, en donde se destaca la primera defensa del título argentino medio pesado de la promesa local Franco Ezequiel Acosta y una nueva presentación de Rubén Eduardo Acosta, quien durante las últimas dos décadas llevó a los más importantes recintos mundiales la bandera de la ciudad.
Que dicho festival tendrá una duración aproximada de 4 horas y será transmitido en vivo y en directo a través de la señal TyC Sports con llegada a todo el continente americano. A su vez, estará disponible para ser visto en forma online desde cualquier lugar del mundo a través de la plataforma TyC Sports Play.
Que éste Torneo es una buena forma de demostrar una Mar del Plata de doce meses, posicionando a la ciudad como sede de eventos deportivos, motivando el desplazamiento de un flujo de visitantes a la ciudad.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del evento "Festival de Boxeo",en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 226
Mar del Plata, 03 de Mayo de 2022
VISTO: el informe por parte del Departamento de Marketing, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo informa sobre la participación de éste Ente Municipal de Turismo en el Meet Up 2022 el cual es una exposición profesional del segmento de turismo de Reuniones e incentivos, organizada por AOCA (Asociación Argentina de Organizaciones y Proveedores de Exposiciones, Congresos, eventos y de Burós de convenciones) auspiciado por IMRPOTUR (Instituto de Promoción Turística).
Que el Ente Municipal de turismo estará presente en Meet Up Argentina que se llevará a cabo los días 10,11 y 12 de Mayo de 2022 en el horario de 9 a 18hs, en el Centro de Convenciones de Buenos Aires ubicado en Av Pres. Figueroa Alcorta 2099.
Que la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires ha convocado al Emtur para participar de ésta exhibición en el stand institucional Nro. 8, con un puesto de atención como destino Mar del Plata que se compartirá en el marco de la Mesa de enlace con el Mar del pata Convention & Visitors Bureau.
Que en dicho evento se llevará a cabo una ronda de negocios generando oportunidades directas con organizaciones profesionales y proveedores del rubro, con el objetivo de impulsar el desarrollo de eventos en esta nueva normalidad.
Que se informa la necesidad de designar a la la Directora General VALERIA MENDEZ LEGAJO Nº 26941 , y las agentes LAURA CAPDEVIELLE LEGAJO Nº 25610 y MARIANA GARCIA LEGAJO Nº 26475 , para representar a este organismo en la mencionada Ciudad.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la agente LAURA CAPDEVIELLE LEGAJO Nº 25610, la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a la agente LAURA CAPDEVIELLE LEGAJO Nº 25610 ,la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización de una acción promocional en la ciudad de Bs As, la que se llevará a cabo entre los días 10,11y 12 de Mayo de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2022 .
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Marketing.
REGISTRADO BAJO EL Nº 227
Mar del Plata, 03 de Mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Sr Adrián Demare., mediante nota Nº 498/22, y
CONSIDERANDO:
Que su nombre artístico es Capitán Riverside, cantante de reggae marplatense, reconocido por el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredon, que viaja hace 25 años por el mundo
Que realizó giras por África, Europa, Centro América y toda Sudamérica, recorriendo unos 25 países.
Que su próxima gira artística será en Brasil donde realizará 20 shows en diferentes ciudades de ese país.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico, durante su gira en Brasil-”
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajador Turístico al señor Adrián Demare en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 228
108 J 2022
Mar del Plata, 04 de Mayo de 2022
VISTO el Expediente 108 Letra J Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios nº 07/2022 para la Adquisición de Material Promocional LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución 207/2022 con fecha 28 de abril de 2022 se procede a la apertura del Segundo Llamado al Concurso de Precios 7/2022 correspondiente a la Adquisición de Material Promocional LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN, del Ente Municipal de Turismo.
Que de un total de 4 (cuatro) invitaciones cursadas a firmas relacionadas con el rubro más invitaciones cursadas a firmas no inscriptas (obrantes en las presentes actuaciones), la publicación en el calendario de Licitaciones de la pagina web de la Municipalidad de General Pueyrredon, se recepcionaron cinco ofertas correspondientes a las firmas: Pesquera Veraz S.A., Destilería Kalmar Mar del Plata S.A., Cheverry S.R.L. , Cabrales S.A. y Milton S.A..-
Que todas las firmas han dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en el PBC.
Que a continuación se detallan las cotizaciones presentadas:
ITEM I: BOTELLAS DE GIN MARPLATENSE
|
CHEVERRY SRL |
CABRALES SA |
DESTILERIA KALMAR MAR DEL PLATA S.A. |
PRECIO |
$1.300,75
|
$1.784,75
|
$1.093,00
|
DETALLE |
CHEVERRY 750 ML |
KALMAR 6 BOTANICOS 500 ML |
KALMAR 500 ML |
ITEM II: LATA DE GIN TONIC MARPLATENSE
|
CHEVERRY SRL |
PRECIO |
$292,82 |
DETALLE |
MARCA CHEVERRY DE 473 ML |
ITEM III: LATA DE CERVEZA ARTESANAL MARPLATENSE
|
CHEVERRY SRL |
CABRALES S.A. |
MILTON S.A. |
PRECIO |
$226,98 |
$206,91 |
$106,50 |
DETALLE |
CHEVERRY 473 ML VARIEDASDES: ENGLISH BROWN- AAA- BLOND ALE |
OGHAM 473 CC VARIEDAD: GOLDEN ALE |
ANTARES 473 ML VARIEDADES: SCOCH-KOLSCH |
ITEM IV: LATA DE ATUN
|
PESQUERA VERAZ S.A. |
Presupuesto Oficial |
CABRALES S.A. |
Presupuesto Oficial |
PRECIO |
$219,00 |
$216,59 |
$337,59 |
$216,59 |
DETALLE |
ATUN AL NATURAL MARPLATENSE 170 GR |
%1,12 mayor al presupuesto oficial |
ATUN AL NATURAL PATIO ANDALUZ 170 GR |
%55,86 mayor al presupuesto oficial |
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas presentadas.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, haciendo un análisis de las cotizaciones resultantes, muestras, medidas, variedad y calidad de los artículos cotizados, con el objetivo de dar a conocer y promocionar la amplia gama de productos marplatenses, sugiere la adjudicación de cada ítem de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM I: BOTELLAS DE GIN MARPLATENSE
|
Unidades |
Costo Unitario |
Costo Total |
CHEVERRY SRL |
100 (750ml) |
$1.300,75 |
$130.075 |
DESTILERIA KALMAR MAR DEL PLATA S.A. |
300 (150 VARIEDAD BOTANICO 6 Y 150 VARIEDAD BOTANICO 8, 500ml) |
$1.093,00 |
$327.900 |
ITEM II: LATA DE GIN TONIC MARPLATENSE
|
Unidades |
Costo Unitario |
Costo Total |
CHEVERRY SRL |
600 (473ml) |
$292,82 |
$175.692 |
ITEM III: LATA DE CERVEZA ARTESANAL MARPLATENSE
|
Unidades |
Costo Unitario |
Costo Total |
MILTON S.A. |
600 (300 LATAS VARIEDAD SCOCH Y 300 LATAS VARIEDAD KOLSCH, 473ml) |
$106,50 |
$63.900 |
ITEM IV: LATA DE ATUNAL NATURAL MARTPLATENSE
|
Unidades |
Costo Unitario |
Costo Total |
Pesquera Veraz S.A. |
197 (170grs.) |
$219 |
$43.143 |
Que el Dto. de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la adquisición de los distintos productos promocionales.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar parcialmente a la firma Cheverry S,A, los Ítems I “Botellas Gin Marplatense” y II “Latas de Gin Tonic” del Concurso de Precios nº 7/2022 para la Adquisición de Material Promocional LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN, hasta un monto total de Pesos TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($305.767.-), correspondiendo hasta un monto total de PESOS CIENTO TREINTA MIL SETENTA Y CINCO ($130.075) el Ítem I “Botellas de Gin Marplatense” por un total de 100 botellas de 750ml (Costo Unitario $1300,75) y hasta un total de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($175.692) el Ítem II “Latas de Gin Tonic” por un total de 600 latas de 473ml (Costo Unitario $292,82), en un todo de acuerdo a la propuesta y muestras presentadas, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente a la firma Destileria Kalmar S.A. el Ítem I “Botellas Gin Marplatense” del Concurso de Precios nº 7/2022 para la Adquisición de Material Promocional LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN, hasta un monto total de Pesos TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS ($327.900.-), por un total de 300 botellas de 500 ml, 150 variedad 8 botánicos y 150 variedad 6 botánicos (Costo Unitario $1.093), en un todo de acuerdo a la propuesta y muestras presentadas, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Adjudicar a la firma Milton S.A. el Ítem III “Latas de Cerveza Artesanal Marplatense” del Concurso de Precios nº 7/2022 para la Adquisición de Material Promocional LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN, hasta un monto total de Pesos SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($63.900.-), por un total de 600 latas de 473 ml, 300 latas variedad Scoch y 300 latas variedad Kolsch (Costo Unitario $106,50), en un todo de acuerdo a la propuesta y muestra presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- Adjudicar a la firma Pesquera Veraz S.A. el Ítem IV “Latas de Atún” del Concurso de Precios nº 7/2022 para la Adquisición de Material Promocional LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN, hasta un monto total de Pesos CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($43.143.-), por un total de 197 latas (Costo Unitario $219), en un todo de acuerdo a la propuesta y muestra presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- Los adjudicatarios en caso de no encontrarse inscriptos en el Registro de Proveedores del Ente Municipal de Turismo, de acuerdo con el Art. 8º del PBC, contarán con un plazo de tres (3) días hábiles para efectuar el trámite correspondiente, con pérdida de la adjudicación en caso de no cumplimiento.
ARTICULO 6º.- Las muestras presentadas serán devueltas o podrán tomarse como entrega a cuenta del total de unidades a entregar, esto último a elección del proveedor.
ARTICULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º a 4º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 8º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL N° 229
128 M 2022
Mar del Plata, 4 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 128 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el FESTIVAL DE BOXEO y
CONSIDERANDO:
Que el 6 de mayo de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad el Festival de Boxeo.
Que el Festival de Boxeo es un gran atractivo deportivo, que consta de seis combates profesionales, en donde se destaca la primera defensa del título argentino medio pesado de la promesa local Franco Ezequiel Acosta, y la presentación de Rubén Eduardo Acosta, quien durante las últimas dos décadas llevó a los más importantes recintos mundiales la bandera de la ciudad.
Que por Resolución Nº 226/2022 se declaró de Interés Turístico.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 179/2022.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a RICARDO MARTIN CHACANA ARRIAGADA la contratación de publicidad de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios, en el marco del FESTIVAL DE BOXEO, por un costo total de DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-); en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 179/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Act. 2 - Inc. 03 - P.Pcial. 6 - P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 230
125 M 2022
Mar del Plata,04 de Mayo de 2022
VISTO el Expediente 125 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de banners en el portal “ciudadano web.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 175/2022, requiere la contratación de un (1) banner fijo diario en la portada del sitio “ciudadanoweb.com.ar” en medida de 1080 x 180px y un (1) Pop Up fijo en medida de 1080 x 180px ubicado en la parte inferior de la pantalla 1 vez por semana -días jueves-, por el período de tres (3) meses desde el momento de su adjudicación.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Hunger Pablo, asciende a un monto total de PESOS Ciento Doce Mil Quinientos ($ 112.500.-), con un costo mensual de ambos banners de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MIL ($ 37.500).
Que del informe del Departamento de Marketing obrante en las presentes actuaciones, surge la necesidad de contratación en los principales medios zonales a través de una campaña de comunicación que incentive desplazamientos hacia la ciudad desde localidades cercanas a Mar del Plata.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Hunger Pablo es quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios del portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Hunger Pablo, la contratación de publicidad en el sitio ciudadanoweb.com.ar, la contratación de un (1) banner fijo diario en la portada del sitio “ciudadanoweb.com.ar” en medida de 1080 x 180px y un (1) Pop Up fijo en medida de 1080 x 180px ubicado en la parte inferior de la pantalla del sitio, 1 vez por semana -días jueves-, por el período de tres (3) meses desde el momento de su adjudicación por un monto total de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($ 112.500.-), con un costo mensual de ambos banners de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS $ 37.500.- en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada junto con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 231
115 M 2022
Mar del Plata, 05 de Mayo de 2022
VISTO el Expediente 115 Letra M Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 8/2022 para la contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de agosto de 2022”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 206/2022, con fecha 28 de abril de 2022, se procede a la apertura del Concurso de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de doce (12) invitaciones cursadas a firmas inscritas ante el Registro de Proveedores del Ente, s/certificados adjuntos y personalizados, y la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 7 (siete) propuestas.
Que las mismas corresponden a las firmas HOTEL UTHGRA SASSO, FERENTINO S.A., CONSTRUIR S.A., INTEGRACION TURISTICA HOTELERA S.A., RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A., SEMAVE S.R.L. y HOTEL IRUÑA.
Que la firma IRUÑA S.C.A. omite presentar el Pliego de Bases y Condiciones, razón por la cual debe rechazarse la oferta, teniendo en cuenta el art. 6 y 13 del PBC. Las restantes firmas oferentes dieron cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas el total de las ofertas presentadas.
Que las cotizaciones presentadas, de acuerdo a las categorías requeridas se detallan en el cuadro siguiente con detalle de servicios incluidos en la tarifa, horarios check in/check out y plazo de reservas:
ITEM I HABITACION DOBLE 5*
oferentes |
5* temporada alta |
5* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
HOTEL UTGHRA SASSO
|
$23.800 (del 15/7 al 31/7) |
$15.900 (desde su adjudicación al 14/7 inclusive y del 1/8 al 31/8 inclusive) |
Desayuno buffet asistido, Spa Health Club (piscina climatizada, sauna finlandes, baño turco, solárium y gimnasio). Mini Club para niños. WiFi Parque arbolado con solarium. Cochera con costo adicional Check in 15hs check out 11hs Plazo para efectuar reservas: 48hs |
RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A. (HOTEL COSTA GALANA) |
$31.460 (Habitación Superior)
$33.880 (Habitación Lujo) |
$29.040 (Habitación Superior vista a la ciudad)
$31.460 (Habitación Lujo vista lateral al mar)) |
Desayuno Buffet. Check in 15:00 hs Check out: 11:00 hs Reservas con un mínimo de 72 hs de anticipación Incluye uso de gimnasio y piscina externa climatizada Wifi en todas las instalaciones Uso de spa con costo adicional y cochera con costo adicional. |
INTEGRACIÓN TURISTICA HOTELERA (SHERATON MAR DEL PLATA) Habitación Classic King y Classic Twin |
$17.545 |
$15.125 |
Desayuno – Acceso a la piscina climatizada – acceso al gym – wifi en habitación y en todas las áreas. Check in 15:00 hs – Check Out 12:00 hs No informa plazos para efectuar reservas. |
ITEM II HABITACION DOBLE 4*
|
oferentes |
4* temporada alta |
4* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
|
FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$14.761 |
$10.661 |
Desayuno buffet, caja de seguridad, Internet & wifi. Piscina Cubierta y climatizada, Solarium, Baños Sauna, Baños turco y Finlandes, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers. Servicio opcional de cochera con costo adicional. Check in: 15:00 hs. Check out: 11:00hs. Sin plazo para efectuar reservas pero sujeto a disponibilidad incluido grupo mayores a 10 personas. |
ITEM III HABITACION SINGLE 4*
oferentes |
4* temporada alta |
4* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$13.137 |
$9.488 |
Desayuno buffet, caja de seguridad, Internet & wifi. Piscina Cubierta y climatizada, Solarium, Baños Sauna, Baños turco y Finlandes, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers. Servicio opcional de cochera con costo adicional. Check in: 15:00 hs. Check out: 11:00hs. Sin plazo para efectuar reservas pero sujeto a disponibilidad incluido grupo mayores a 10 personas. |
ITEM IV HABITACION DOBLE 3*
oferentes |
3* temporada
alta |
3* temporada
baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
CONSTRUIR S.A. (Hotel Bristol) |
$9.000,00 |
$9.000,00 |
Desayuno Gimnasio, Sala de estar, Sauna seco de uso mixto, servicio de mucama, WIFI Check in 14hs Check out 10hs Plazo mínimo para efectuar reservas 48hs hábiles para grupos menores a 10 personas y 72 hs hábiles para grupos mayores a 10 personas. Plazo máximo para efectuar reservas: 60 días hábiles para menos de 10 personas y 90 días hábiles para mas de 10 personas. |
SEMAVE S.R.L. (Hotel Guerrero) |
$11.700,00 |
$6.500,00 |
Desayuno, cochera fija y cubierta, servicio de WI-FI en lobby y habitaciones, Apertura de habitaciones codificada, cajas de seguridad, emergencia medica
Horarios de check in: 14 hs Horarios de check out 10 hs Sin plazo para efectuar reservas |
ITEM V HABITACION SINGLE 3*
oferentes |
3* temporada alta |
3* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
|
CONSTRUIR S.A. (Hotel Bristol) |
$9.000,00 |
$9.000,00 |
Desayuno Gimnasio, Sala de estar, Sauna seco de uso mixto, servicio de mucama, WIFI Check in 14hs Check out 10hs Plazo mínimo para efectuar reservas 48hs hábiles para grupos menores a 10 personas y 72 hs hábiles para grupos mayores a 10 personas Plazo máximo para efectuar reservas: 60 días hábiles para menos de 10 personas y 90 días hábiles para mas de 10 personas. |
|
SEMAVE S.R.L. (Hotel Guerrero) |
$10.500,00 |
$5.900,00 |
Desayuno, cochera fija y cubierta, frigo bar opcional, servicio de WI-FI en lobby y habitaciones, Apertura de habitaciones codificada, cajas de seguridad, emergencia medica Horarios de check in: 14 hs Horarios de check out 10 hs Sin plazo para efectuar reservas |
|
Que la Jefatura de Compra eleva los actuados a la comisión de Pre Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas, informando para conocimiento de la Comisión, que en los Concursos de Precios no es obligatorio la realización de un Segundo Llamado. Si bien cuando existe la presentación de una única oferta, esta Jefatura tiene la política de efectuar un Segundo Llamado, por una cuestión de transparencia y con el fin de obtener mejores costos, pero en este caso particular donde existe una única oferta como válida, para el Ítem II y III “Habitación en Hotel 4 Estrellas”, podría adjudicarse si la misma fuera de evidente conveniencia, teniendo en cuenta que:
Que asimismo la Jefatura de Compras también informa respecto al Ítem IV “ Habitación doble” e Ítem V “Habitación Single” ambos en Hotelería 3 Estrellas baja temporada, que las cotizaciones de la firma Construir S.A. superan el presupuesto oficial, mientras que sucede los mismo para la cotización de la firma RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A. en el Ítem I “Habitación Single/Doble) en Hotelería 5 Estrellas, de acuerdo al siguiente detalle:
Firma |
Ítem Cotizado |
Presupuesto Oficial |
Cotización |
Variación r/ Presupuesto Oficial |
Construir S.A. |
Habitación Doble TB Hotel 3* |
$8.450 |
$9.000 |
6,51% ↑ |
Construir S.A |
Habitación Single TB Hotel 3* |
$7.800 |
$9.000 |
15,38% ↑ |
RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A. |
Habitación Single/Doble TA Hotel 5* |
$31.068,50 |
$31.460 $33.880 |
1,26% ↑ 9,05% ↑ |
RED HOTELERA IBEROAMERICANA Habitación Single/Doble TA Hotel 5* |
Habitación Single/Doble TA Hotel 5* |
$25.693 |
$29.040 $31.460 |
13,02% ↑ 21,17% ↑ |
Que la Comisión de Pre Adjudicación analiza los costos, la mejor relación calidad-precio así como la disponibilidad en los alojamientos, ésta ultima considerando que las categorías seleccionadas cuentan con altos indices de ocupación tanto en la semana como en fines de semana como consecuencia de las escapadas de fines de semana, el desarrollo del turismo a lo largo de todo el año y la cercanía a los principales centros emisores de turistas, que contribuyen a que la disponibilidad en las distintas plazas hoteleras en los periodos seleccionados se vean afectadas, sugiriendo la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente |
Categoría |
Cantidad de Habitaciones |
Costo Unitario Temporada Alta |
Costo Unitario Temporada Baja |
INTEGRACION TURISTICA HOTELERA (Hotel Sheraton) |
5* |
10 singles/dobles
10 singles/dobles |
$17.545.-
|
$15.125.- |
HOTEL UTGHRA SASSO |
5* |
5 singles/dobles 5 singles/dobles |
$23.800.- |
$15.900.- |
FERENTINO S.A. (Hotel Spa República) |
4* |
20 dobles 8 singles 30 dobles 8 singles |
$14.761.- $13.137.- |
$10.661.- $9.488.- |
SEMAVE S.R.L. S.A. (Hotel Guerrero) |
3* |
10 dobles 3 singles 20 dobles 8 singles |
$11.700.- $10.500.- |
$6.500.- $5.900.- |
CONSTRUIR S.A. (Bristol Condominio) |
3* |
20 dobles 5 singles 10 dobles
|
$9.000.- $9.000.- |
$9.000.- |
Que se informa que se considera Temporada Alta a Vacaciones de Invierno, y los fines de semana largos, mientras que el resto del periodo será considerado como Temporada Baja.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la oferta perteneciente a la firma IRUÑA S.C.A. en virtud de no presentar el PBC de acuerdo a lo solicitado en los art. 6º y 13º del mismo cuerpo normativo y a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente el ítem I “Habitación Single/Doble” en Hotel 5 Estrellas, del Concurso de Precios nº 08/2022, a la firma INTEGRACIÓN TURISTICA HOTELERA (Hotel Sheraton), hasta un monto total de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS ($326.700.-), por Habitaciones Singles/Dobles en Hotel 5 Estrellas: un total de hasta 10 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 17.545.-) y un total de10 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $15.125.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Adjudicar parcialmente el ítem I “Habitación Single/Doble” en Hotel 5 Estrellas, del Concurso de Precios nº 08/2022, a la firma HOTEL UTGHRA SASSO (Hotel Sasso), hasta un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($198.500.-), por Habitaciones Singles/Dobles en Hotel 5 Estrellas: un total de hasta 5 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 23.800.-) y un total de5 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $15.900.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- Adjudicar los ítems II y III, del Concurso de Precios nº 08/2022, a la firma FERENTINO S.A. (Hotel Spa República), hasta un monto total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA ($796.050.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 20 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 14.761-) y de hasta 30 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 10.661-), y por Habitaciones Singles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 8 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 13.137.-) y hasta 8 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 9.488.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- Adjudicar parcialmente los ítems IV y V, del Concurso de Precios nº 08/2022, a la firma SEMAVE S.R.L. (Hotel Guerrero), hasta un monto total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS ($325.700.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 10 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 11.700-) y de hasta 20 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 6.500.-), y por Habitaciones Singles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 3 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 10.500.-) y hasta 8 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 5.900.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- Adjudicar parcialmente los ítems IV y V, del Concurso de Precios nº 08/2022, a la firma CONSTRUIR S.A. (Hotel Bristol), hasta un monto total de TRESCIENTOS QUINCE MIL ($315.000.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 20 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 9.000.-) y de hasta 10 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 9.000.-), y por Habitaciones Singles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 5 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 9.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 8º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL N° 232
113 M 2022
Mar del Plata, 5 de mayo e 2022
VISTO: El expediente 113-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en publicidad gráfica en el Diario La Prensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 159/2022, requiere la contratación de 3 avisos de media página en La Prensa- Edición Impresa:
Que el objetivo de la contratación de la pauta es posicionar a Mar del Plata en el mercado turístico e incentivar los desplazamientos hacia la ciudad.
Que el Diario La Prensa es un medio de tirada nacional, pionero en llegar con sus múltiples suplementos a todas las capitales del interior del país, teniendo una tirada de 40.000 ejemplares de lunes a viernes y 45.000 los domingos, lo que permitirá cubrir un amplio target de potenciales visitantes de Argentina, con el fin de motivarlos a acercarse a nuestra ciudad en los próximos períodos de descanso.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), sin encontrar las tarifas del medio, consultándose las tarifas de un periódico de similares características en Capital Federal, con valores superiores a la potencial contratación.
Detalle |
Costo Editorial La Capital S.A. Diario La Prensa |
Costo Diario Popular (Totalmedios) |
Aviso ½ página (medidas 17cms de alto x 26cms de ancho) |
$949.581.- |
$ 2.450.000.- |
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL es quien posee la propiedad del periódico La Prensa, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., hasta un total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 2.848.743.-), la contratación de 3 avisos de media página a color en el Diario La Prensa en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares del Diario de cada una de las fechas de publicación junto con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 233
49 M 2022
Mar del Plata, 6 de Mayo de 2022
VISTO el Expediente 49 Letra M Año 2022 por el cual se tramita la contratación de publicidad en AM 630 Radio Rivadavia y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 174/2022 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de Radio Rivadavia.
Que la firma ST MEDIOS S.A. presentó una propuesta para la difusión de PNT y SPOTS en distintos programas de la emisora, por el periodo comprendido entre el 9 de mayo y el 8 de julio de 2022, siendo las cotizaciones las siguientes:
PROGRAMA |
Cantidad PNT / Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
Esta mañana Lunes a Viernes de 6 a 9hs PNT |
6 |
30 |
180 seg |
1 SALIDA DIARIA Mayo: 12-16-20 JUNIO: 110-15-27 |
$945,62 |
$170.211,60 |
Esta mañana Lunes a Viernes de 6 a 9hs SPOT |
22 |
15 |
330 seg |
1 SALIDA DIARIA Mayo:9-11-13-17-23-24-30-31 Junio:2-7-8-10-15-16-21-23-29-30 Julio: 1-6-7-8 |
$472,81 |
$156.027,30 |
Cristina sin vueltas Lunes a Viernes de 9 a 12hs PNT |
4 |
30 |
120 seg |
1 SALIDA DIARIA Mayo: 18-23 Junio: 13-22 |
$1.970,07 |
$236.408,40 |
Cristina sin vueltas Lunes a Viernes de 9 a 12hs SPOT |
22 |
15 |
330 seg |
1 SALIDA DIARIA Mayo: 10-12-16-18-24-30-31 junio: 1-3-6-9-14-16-20-22-23-28-30 Julio:4-5-7-8 |
$661,94 |
$218.440,20 |
Baby en el medio Lunes a Viernes de 12 a 15hs PNT |
4 |
30 |
120 seg |
1 SALIDA DIARIA Mayo: 9-17 Junio: 14-24 |
$2.364,09 |
$283.690,80 |
Baby en el medio Lunes a Viernes de 12 a 15hs SPOT |
20 |
15 |
300 seg |
1 SALIDA DIARIA Mayo: 9-11-17-19-20-26-27-31 Junio: 7-8-10-13-15-17-21-24-27-29 Julio: 6-8 |
$709,23 |
$212.769,00 |
Pan y Circo Lunes a viernes de 15 a 17hs PNT |
8 |
30 |
240 seg |
1 SALIDA DIARIA Mayo: 13-27 Junio:3-8-22-30 julio: 5-7 |
$1.576,07 |
$378.256,80 |
Pan y Circo Lunes a viernes de 15 a 17hs SPOT |
22 |
15 |
330 seg |
1 SALIDA DIARIA Mayo: 10-12-16-18-20-24-25 Junio: 1-2-6-8-14-16-17-20-22-23-28-30 Julio: 1-4-7 |
$567,40 |
$187.242,00 |
Crónica de una tarde anunciada Lunes a Viernes de 17 a 19hs PNT |
6 |
30 |
180 seg |
1 SALIDA DIARIA Mayo: 16-20 junio: 10-17 Julio 4-8
|
$945,62 |
$170.211,60 |
Crónica de una tarde anunciada Lunes a Viernes de 17 a 19hs SPOT |
20 |
15 |
300 seg |
1 SALIDA DIARIA Mayo: 11-13-17-19-23-26-27 Junio: 2-7-8-10-15-17-21-23-24-29 Julio: 4-5-8
|
$472,81 |
$141.843,00 |
Que el Departamento de Marketing considera oportuno transmitir mensajes promocionales para posicionar a Mar del Plata como destino turístico seguro, generando conciencia y cuidados en nuestros potenciales visitantes.
Que el costo total de la pauta asciende a Pesos DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIEN CON 70/100 ($ 2.155.100,70.-)
Que si bien este monto supera el autorizado para las Compras Directas, la firma ST MEDIOS S.A. es quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de la frecuencia AM 630 Radio Rivadavia -acreditándose a fs. 23/24 dicha situación por declaración jurada del presidente de la firma Radio Emisora Cultural S.R.L. adjudicataria de la mencionada licencia-, encontrándonos ante una EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes a la fecha, con valores superiores a la potencial contratación.
PROGRAMA |
COSTO ST MEDIOS S.A. |
COSTO TOTALMEDIOS |
Esta mañana Lunes a Viernes de 6 a 9hs PNT |
$ 945.62- p/segundo |
$11.272,50- p/segundo (más iva) |
Esta mañana Lunes a Viernes de 6 a 9hs SPOT |
$ 472,81.- p/segundo |
$11.272,50- p/segundo (más iva) |
Cristina sin vueltas Lunes a Viernes de 9 a 12hs PNT |
$ 1.970,07.- p/segundo |
$ 11.272,50,- p/segundo (más iva) |
Cristina sin vueltas Lunes a Viernes de 9 a 12hs SPOT |
$ 661,94.- p/segundo |
$11.272,50- p/segundo (más iva) |
Baby en el medio Lunes a Viernes de 12 a 15hs PNT |
$ 2.364,09.- p/segundo |
$ 11.272,50,- p/segundo (más iva) |
Baby en el medio Lunes a Viernes de 12 a 15hs SPOT |
$ 709,23- p/segundo |
$11.272,50- p/segundo (más iva) |
Pan y Circo Lunes a viernes de 15 a 17hs PNT |
$ 1.576,07- p/segundo |
$ 11.272,50,- p/segundo (más iva) |
Pan y Circo Lunes a viernes de 15 a 17hs SPOT |
$ 567,40.- p/segundo |
$11.272,50- p/segundo (más iva) |
Crónica de una tarde anunciada Lunes a Viernes de 17 a 19hs PNT |
$ 945,62.- p/segundo |
$ 11.272,50,- p/segundo (más iva) |
Crónica de una tarde anunciada Lunes a Viernes de 17 a 19hs SPOT |
$ 472,81.- p/segundo |
$11.272,50- p/segundo (más iva) |
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ST MEDIOS S.A. hasta un total de Pesos DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIEN CON 70/100 ($ 2.155.100,70.-), la contratación de PNT y SPOTS en AM 630 Radio Rivadavia, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 del Presupuesto del Ejercicio 2022.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 234
59 R 2022
Mar del Plata, 9 de mayo de 2022
VISTO, las actuaciones que se tramitan por expediente 59-R-, Cuerpo 01, relacionadas con los Carnavales Marplatenses, y
CONSIDERANDO:
Que las Asociaciones Civiles Recaudadoras A.A.D.I. C.A.P.I.F. Y S.A.D.A.I.C., presentan las facturas Nº 1070-00006023 y 1026-00003994, respectivamente, correspondientes a los aranceles por la realización de los Carnavales Marplatenses Centrales durante los días 27 y 28 de febrero de 2022..
Que atento a no haber recibido en tiempo y forma los presupuestos correspondientes, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo a través de un acto administrativo que lo autorice.
Que la Contaduría realiza el informe de imputación y autorización correspondiente en cumplimiento del articulo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconócese los derechos reclamados por la Asociación Argentina de Interpretes y la Cámara Argentina de Productores y Fonogramas (A.A.D.I.-C.A.P.I.F.), por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 334.000.-), correspondiente a la realización de los Carnavales Marplatenses Centrales durante los días 27 y 28 de febrero de 2022..
ARTÍCULO 2º.- Reconócese los derechos reclamados por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 576.000.-), correspondiente a la realización de los Carnavales Marplatenses Centrales durante los días 27 y 28 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el pago mencionado en los artículos precedentes se deberán imputar al Programa 16 - Actividad 03 – Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 – P.Subp.0 - “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría.
REGISTRADO BAJO Nº 235
Mar del Plata, 9 de mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Sr. José Antonio Boccanfuso de la Delegación Pre-Cosquín con sede en Mar del Plata, mediante nota Nº 524/22, y
CONSIDERANDO:
Que el sr. Boccanfuso, como Delegado y en representación de nuestra ciudad, participará del Plenario a realizarse en la ciudad de Cosquín, provincia de Córdoba, entre los días 13 y15 del corriente mes.
Que Mar del Plata, como sede ganadora de la final nacional en la categoría Solista Vocal, participará en el Festival de Cosquín 2022.
Que la ciudad fue especialmente invitada a exponer acerca del modo en que se manejó la organización como sede Pre-Cosquín 2021-2022, en el Plenario ante los representantes de 70 sedes argentinas.
Que los organizadores están avalados por el Club San Lorenzo de nuestra ciudad.
Que es de resaltar que Mar del Plata no participaba del Festival desde hace veinte años, haciéndolo en esta oportunidad.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico,
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajador Turístico al señor José Antonio Boccanfuso, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 236
129 M 2022
Mar del Plata, 9 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 129 Letra M Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 09/2022 para la contratación de la “Logística Acciones Promocionales - Gastronomía en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de agosto de 2022”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing del Ente, con el objeto de invitar a distintas personalidades relacionadas con la actividad turística a nuestra ciudad para realizar acciones promocionales, ha realizado la Solicitud de Pedido Nº 182/2022.
Que se solicita la contratación del servicio de gastronomía, con un costo estimado de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($ 851.791,80.-), por un período a contar desde el momento de la adjudicación y hasta el 31 de agosto de 2022, con modalidad “a demanda”.
Que atento a los requerimientos solicitados, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a un Concurso de Precios, con un Presupuesto Oficial de Pesos Ochocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Noventa y Uno con 80/100 ($ 851.791,80.-).
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre-Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.
Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente efectúa la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 9/2022 para la contratación de “Logística Acciones Promocionales - Gastronomía en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de agosto de 2022”, con un Presupuesto Oficial de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($ 851.791,80.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 17 de Mayo de 2022 a las 14:00hs. el acto de apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2022.
ARTICULO 4º.- Designar la Comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, la que se conformará por la Lic. Ingrid Gaertner, Jefe Departamento de Marketing, el Lic. Daniel Lefrou y la Lic. Laura Capdevielle, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 237
53 M 2022
Mar del Plata, 11 de mayo de 2022
VISTO: El expediente 53-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA CENTRAL, y
CONSIDERANDO:
Que la revista CENTRAL, editada por la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es una revista vanguardista, con notas de actualidad, por lo que el Departamento de Marketing solicito presupuesto para la publicación de un aviso institucional en las ediciones de los meses mayo y junio de 2022, con motivo de posicionar la Ciudad y sus acontecimientos mas relevantes, que es objetivo de la estrategia de comunicación del Ente.
Que la Revista Central se distribuye en kioscos, shopping, institutos médicos, hoteles de 5 Estrellas y por envíos personalizados en la ciudad de Mar del Plata.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 184/2022 requiere la contratación de dos (2) avisos institucionales de 1 (una) página para los meses de mayo y junio de 2022, en medidas de 21 cms base por 27,6cms de alto, y diseño provisto por el Ente, con un costo por aviso de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 36.225) y un costo total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 72.450.-).
Que la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es quien edita y comercializa comercializa en forma exclusiva dicho revista, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar la contratación a la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L de dos (2) avisos institucionales de 1 (una) página para los meses de mayo y junio de 2022, con diseño provisto por el Ente, por un costo de página de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 36.225) y un costo total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 72.450.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de cada Revista con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 238
35 M 2022
Mar del Plata, 11 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 35 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio LU9 AM 670 y Radio 103.3 Universo; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 187/2022, para la contratación de publicidad radial en Radio LU9 AM 670 y Radio 103.3 Universo mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de agosto de 2022, en los siguientes programas:
RADIO LU9 MAR DEL PLATA AM 760
RADIO UNIVERSO FM 103.3
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A., asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS CON 80/100 ($495.046,80.-), siendo los costos unitarios de los segundos: $185,64 en Radio AM 670; y $129,54 en Radio FM 103.3.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es dar a conocer atractivos, noticias distintas acciones promocionales, actividades y todo lo relacionado con las novedades que se producen en Mar del Plata y pueden ser disfrutadas pro los residentes, como así también motivar desplazamientos de turistas en distintos periodos vacacionales.
Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán, y en caso de requerirse la emisión de un spot de diferente duración se informará la nueva re programación de las salidas.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A. la la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio AM 670 y Radio FM 103.3, durante el periodo comprendido desde el 16 de mayo al 15 de agosto de 2022, con un costo total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 495.046,80.-), siendo los costos unitarios de los segundos: $185,64 Radio AM 670; y $129,54 Radio FM 103.3., en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 239
47 M 2022
Mar Plata, 11 de Mayo de 2022
VISTO: El expediente 47-M-2022 Cuerpo 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de publicidad televisiva en Canal 10 de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing se propone realizar publicidad institucional en los principales medios de difusión, tanto locales, provinciales y nacionales a lo largo del año, para motivar desplazamientos a la ciudad.
Que a tal efecto, se ha solicitado un presupuesto a Canal 10 de Mar del Plata para la difusión de spots de 20 segundos, de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA |
Cantidad |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo spot/ sobre impreso |
Costo Total |
NOTICIERO AHORA 10 MEDIODIA LUNES A VIERNES 13 HS
|
90 Spots |
20” |
1 SALIDA: Mayo: 18-19-20-23-27-30 Junio: 1-3-7-9-10-13-14-16-21-23-28-30 Julio: 1-5-7-8-11-12-18-20-21-27-28-29 Agosto: 1-3-5-9-11-12-17-18-22-24-25-30 Septiembre: 2-5-6-9-12-13-19-20-26-27-29-30 Octubre: 3-4-6-7-12-13-14-18-20-25-27-31 Noviembre: 1-3-4-7-10-15-16-22-24-28-29-30 Diciembre: 1-5-6-13-14-15-19-20-22-27-28-29 |
$1559,69 |
$ 31.193,80.- |
$ 2.807.442,00.- |
NOTICIERO AHORA NOTICIAS CENTRAL LUNES A VIERNES 20 HS
|
97 Spots |
20” |
1 SALIDA: Mayo: 19-20-24-26-27-31 Junio: 1-2-6-8-9-15-16-17-22-23-27-28-29 Julio: 4-6-8-11-13-14-15-19-22-26-27-28-29 Agosto: 2-4-8-10-11-12-16-19-23-24-26-29-30 Septiembre: 1-7-8-9-14-15-16-21-22-23-28-29-30 Octubre: 4-5-6-7-11-12-17-19-21-24-26-28-31 Noviembre: 2-3-4-8-9-11-14-17-18-21-23-25-28 Diciembre: 1-2-5-7-9-12-16-21-23-26-28-29-30 |
$1920,00 |
$ 38.405,40.- |
$ 3.725.323,80.- |
NOTICIERO AHORA 10 MEDIODIA LUNES A VIERNES 13 HS |
15 sobre impresos |
10” |
1 SALIDA Mayo: 20 Junio: 8-17 Julio: 6-13 Agosto: 8-10 Septiembre: 15-22 Octubre: 5-19 Noviembre: 9-17 Diciembre: 16-21 |
|
$18.948,60.- |
$284.229,00 |
NOTICIERO AHORA NOTICIAS CENTRAL LUNES A VIERNES 20 HS
|
23 sobre impresos |
10” |
1 SALIDA Mayo: 24-30 Junio: 7-14-30 Julio: 5-20-25 Agosto: 9-18-25 Septiembre: 6-13-27 Octubre: 13-20-27 Noviembre: 2-10-16 Diciembre: 14-19-27 |
|
$ 23.026,30.- |
$ 529.604,90. |
Que el monto total de la contratación asciende a PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($ 7.346.599,70.-), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 188/2022.
Que la Jefatura de Compras informa que la firma TV MAR DEL PLATA S.A. (LU82 Canal 10 Mar del Plata) comercializa en forma exclusiva la señal CANAL 10 por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría la que consigna la imputación presupuestaria correspondiente.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TV MAR DEL PLATA S.A. (Canal 10) la suma total de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($ 7.346.599,70-), por la contratación de publicidad institucional mediante spots de 20 segundos y sobreimpresos de 10 segundos en los programas NOTICIERO AHORA 10 MEDIODIA y AHORA NOTICIAS CENTRAL , en un todo de acuerdo a solicitud nro. 188 en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, corresponderá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 - “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 240
Mar del Plata, 12 de mayo de 2022
VISTO: el informe del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la gira denominada “After Mar del Plata”, este organismo realizará acciones promocionales en la ciudad de CORDOBA, durante los días 19 al 21 de Mayo de 2022.
Que se informa la necesidad de designar a los agentes ALDO DANIEL LUNA LEGAJO Nº 19730, y CARUSO CLAUDIO LEGAJO Nº 18811 para representar a este organismo en la mencionada Ciudad.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) y al agente Caruso Claudio (Legajo 18811/1) la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), de la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) y al agente Caruso Claudio (Legajo 18811/1) la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización de una acción promocional en el ciudad de Córdoba, la que se llevará a cabo entre los días 19 y 21 de Mayo de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADO BAJO EL Nº 241
Mar del Plata, 13 de mayo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Ariel Echegorría , mediante Nota Nº 532/22, en referencia al “Torneo AJPP de 3.000 Puntos Profesional” de Padel y
CONSIDERANDO:
Que se realizará entre los días 19 y 22 de mayo del corriente año, en el complejo San Remo Sport de Mar del Plata.
Que participarán alrededor de 100 jugadores de todo el país quienes, con sus acompañantes, sumarán alrededor de 2.800 visitantes a la ciudad.
Que el premio a otorgar será de $1.000.000 y la participación en el Torneo Internacional de Padel.
Que este Torneo es el más importante de los que se realizan en la Argentina en este deporte, y cuenta con el aval del la Asociación Argentina de Padel ( APA).
Que será emitido por streaming, y tendrá cobertura radial y de televisión nacional.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Torneo AJPP de 3.000 Puntos Profesional” de Padel en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 242
Mar del Plata, 13 de mayo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Ariel Echegorría , mediante Nota Nº 532/22, en referencia al “TORNEO SELECTIVO DE MENORES” de Padel, y
CONSIDERANDO:
Que se realizará entre los días 27 y 29 de mayo del corriente año, en el complejo San Remo Sport de Mar del Plata.
Que participarán alrededor de 400 jóvenes en distintas categorías, provenientes de todas las provincias quienes, con sus acompañantes, sumarán alrededor de 12.000 visitantes a la ciuidad.
Que el mismo permitirá clasificar a las mejores parejas para representar a la Argentina en el Mundial de Padel.
Que este Torneo cuenta con el aval del la Asociación Argentina de Padel ( APA).
Que será emitido por streaming, estimándose que llegará a 10.000 televidentes aproximadamente.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “TORNEO SELECTIVO DE MENORES” en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 243
Mar del Plata, 16 de mayo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Srta. Daniela Ini de la Fundación FILBA, en referencia al"FILBA Nacional de Literatura - Festival Nacional Mar del Plata 2022" , y
CONSIDERANDO:
Que el evento se llevará a cabo entre los días 26 y 28 de mayo del corriente año, en las sedes del Club de Pesca Mar del Plata, el Centro Cultural Victoria Ocampo - Villa Victoria, el Archivo Museo Histórico Municipal Don R. T. Barili - Villa Mitre, el Museo Municipal de Arte J. C. Castagnino - Villa Ortiz Basualdo, el Club Tri, Chauvin - Espacio de Creación y el Torreón del Monje.
Que participarán 50 escritores y artistas de distintos puntos del país, en más de 40 encuentros presenciales y virtuales.
Que contará con la presencia de Osvaldo Baigorria, Matías Capelli, Guillermo Martínez, Mariano Blatt, Mercedes Halfon, Tamara Tenembaum, Paula Trama, María Gainza, Gloria Peirano, Santiago García Navarro, Matías Moscardi, Betina González, Virginia Higa, Inés Copertino, Hernán Ronsino, Ricardo Romero, Mercedes Araujo, Esther Cross, Ana Porrúa, Triana Kossman, Carolina Bugnone, Fernanda Mugica, Esteban Prado, Mauro De Angelis, Rodrigo Montenegro, Luciana Camaño, Fabián Iriarte, Martín Zariello, Sebastián Chilano, Emilio Teno, Mariano Taborda, Federico Bruno, Larisa Cumin, Jorge Chiesa, Paola Lucantis, Camila Pastorini Vaisman, Andrea García y Victoria Gazzanego.
Que en los tres días del encuentro se llevarán a cabo entrevistas, conversaciones, lecturas, paneles, talleres, catas de libros y escritura en vivo.
Que se podrá asistir a talleres y clínicas de narrativa, maratones de escritura, seguir conversaciones sobre tópicos y conflictos de los procesos creativos, participar en recitales de poesía y conciertos poéticos.
Que tiene como objetivo hacer circular la mejor literatura por distintas ciudades del país e incentivar el intercambio de ideas al nivel más federal posible, “para que haya más lecturas y más lectores”.
Que se resalta que todas las actividades son gratuitas.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "FILBA Nacional de Literatura - Festival Nacional Mar del Plata 2022" en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 244
51 M 2022
Mar del Plata, 17 de mayo de 2022
VISTO: El expediente 51-M-2021, Cuerpo 1, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la publicidad en el Diario La Capital; y
CONSIDERANDO:
Que, atento a la edición de un Suplemento Especial que el referido medio publicará el 25 de mayo con motivo del 117º Aniversario del Diario La Capital de la Ciudad de Mar del Plata, se solicitó presupuesto a Editorial La Capital S.A. para realizar una publicidad institucional en el mismo.
Que este medio se ha convertido en el diario de la ciudad, alcanzando una tirada de 30.000 ejemplares que llegan a toda la Provincia de Buenos Aires.
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 192 el Departamento de Marketing requiere la publicación de un (1) aviso institucional que saldrá el 25 de mayo de 2022., siendo un aviso de 8 columnas ( 25,9cms x 17cms), media página a color, pagina impar.
Que la Editorial cotizó un valor total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 68/100 ($ 233.835,68.-).
Que la firma Editorial La Capital S.A., es titular del medio, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que se ha dado intervención a la Contaduría la que consigna la correspondiente imputación presupuestaria.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma Editorial La Capital S.A.. la publicación de un (1) aviso institucional en el Suplemento Especial que editará el Diario La Capital el 25 de mayo de 2022, con motivo del Aniversario del Diario La Capital de la Ciudad de Mar del Plata, por un costo total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 68/100 ($ 233.835,68.-)., en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad y Propaganda”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que la editora deberá presentar dos (2) ejemplares de la pieza gráfica con el aviso pautado junto con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 245
135 M 2022
Mar del Plata, 17 de Mayo de 2022
VISTO el Expediente 135 Letra M Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Planet Music FM 101.1 y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 190/2022, para la difusión de 10 PNT diarios de 25”, de lunes a domingos, por el periodo de 90 días desde el 23 de mayo y hasta el 20 de agosto de 2022 inclusive, en los siguientes programas:
Programas de lunes a viernes:
Programas de sábados:
Programas de domingos:
Domingos Planet Music- Lo mejor de la semana”, de 01 a 00hs. Frecuencia: 10 salidas diarias.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Fraccione Horacio Miguel, asciende a la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($180.000,00.-). por un total de 900 PNTs, y un costo unitario de $200,00 .
Que el objetivo de la contratación de la pauta es realizar publicidad institucional en los principales medios de difusión, manteniendo a lo largo del año mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, y comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos especificos como la gastronomía. golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.
Que la firma Fraccione Horacio Miguel es propietaria de Radio Planet Music FM 101.1, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, con valores superiores a la potencial contratación.
PROGRAMA |
COSTO
|
COSTO TOTALMEDIOS |
FM 101.1 Planet Music |
$ 8.- p/segundo |
$ 109,38.- p/segundo |
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma FRACCIONE HORACIO MIGUEL. la difusión de 10 PNT diarios con una duración de 25 segundos en Radio Planet Music FM101.1 durante 90 dias Desde el 23 de mayo hasta el 20 de agosto de 2022, con un costo total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00), por un total de 900 PNT , y un costo unitario de $200,00, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 246
101 R 2022
Mar del Plata, 17 de Mayo de 2022
VISTO el Expediente 101 Letra R Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Cadena 3 de Córdoba en el marco de la segunda edición de la propuesta denominada “After Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 196/2022, para la difusión de spots en el programa Siempre Juntos de la emisora.
Que la pauta incluye:
RADIO CADENA 3
SIEMPRE JUNTOS: DE LUNES A VIERNES DE 08:30 A 13:30HS
CANTIDAD DE SPOT: 7
DIAS DE EMISION: 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26 DE MAYO DE 2022
COSTO UNITARIO SPOT: $50.151
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma RADIODIFUSORA DEL CENTRO SA, asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE ($351.057,00.-). por un total de 140 segundos, y un costo de $2507,55 el segundo.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es posicionarse y liderar el mercado turístico, y se efectuará una campaña publicitaria en los principales medios de la ciudad de Córdoba debido a la acción promocional que se llevará a cabo el día 20 de mayo en dicha ciudad.
Que la firma RADIO DIFUSORA DEL CENTRO S.A. es propietaria de RADIO CADENA 3 DE CORDOBA, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Jefatura de Compras ha consultado el tarifario oficial de la firma Radio Difusora del Centro SA, con valores superiores a los de la presente contratación:
Presupuesto Radio Difusora Del centro SA |
Tarifario Oficial |
$2507,55 por segundo $50.151,00 costo spot 20 seg |
$2884,90 por segundo $57698,12 costo spot 20 seg |
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma RADIO DIFUSORA DEL CENTRO S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Cadena 3 de Córdoba, durante los días 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26 mayo de 2022, con un costo total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 351.057,00), por un total de 140 segundos, y un costo de $2507,55 el segundo, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 247
101 R 2022
Mar del Plata, 17 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 101 Letra R Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria televisiva en Canal 8 Telefé Córdoba en el marco de la segunda edición de la propuesta denominada “After Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 198/2022, para la difusión de spots en el programa Noticiero Segunda Edición.
Que la pauta incluye:
Telefé Córdoba- Canal 8
Noticiero Segunda Edición
DE LUNES A VIERNES 20:00HS
CANTIDAD DE SPOT: 7
DIAS DE EMISION: 18, 19, 20, 23, 24,25 y 26 de Mayo de 2022
COSTO UNITARIO SPOT: $54.450.-
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma TELEVISION FEDERAL SA, asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 381.150.-) por un total de 140 segundos, y un costo de $2722,50 el segundo.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es posicionarse y liderar el mercado turístico, y se efectuará una campaña publicitaria en los principales medios de la ciudad de Córdoba debido a la acción promocional que se llevará a cabo el día 20 de mayo de 2022 en dicha ciudad.
Que la firma TELEVISION FEDERAL S.A. es propietaria de CANAL 8 TELEFE CORDOBA, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes a mayo 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Presupuesto Televisión federal SA |
Tarifario total medios |
$2.722,50 por segundo $54.450,00 costo spot 20 seg |
$7.500,00 por segundo $150.000,00 costo spot 20 seg |
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TELEVISION FEDERAL S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en CANAL 8 TELEFE Córdoba, durante los días 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26 mayo de 2022, con un costo total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 381.150.-), por un total de 140 segundos, y un costo de $2722,50 el segundo, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 248
Mar del Plata, 23 de mayo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la señora María del Carmen Álvarez Argüelles, mediante nota Nº 561/22; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la quinta edición del “Mar del Plata Fashion Week”, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de mayo de 2022, en las instalaciones del Hotel Costa Galana.
Que dicho evento resalta el compromiso de los organizadores Argentina Fashion Week y Hotel Costa Galana, siendo la totalidad de lo recaudado por las ventas de tarjetas destinado a FUNDAMI.
Que el objetivo es concretar el Desafío 2022 consistente en la reparación y puesta en valor de las áreas de Oncología y Alto Riesgo del Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil Dr. Victorio Tetamanti de nuestra ciudad.
Que destacará a Mar del Plata como polo textil y de diseño en la provincia de Buenos Aires y la Argentina toda, dado que las marcas participantes provienen de la ciudad y la provincia.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y recreativa de Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la quinta edición del “Mar del Plata Fashion Week”, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de mayo de 2022, en las instalaciones del Hotel Costa Galana, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 249
139 M 2022
Mar del Plata, 23 de mayo de 2022.
VISTO el Expediente 139 Letra M Año 2022 por el cual se tramita la producción y difusión de cinco (5) podcasts en el canal de podcast “Viajo Sola” de Valeria Shapira, y
CONSIDERANDO:
Que por Solicitud de Pedido Nº 203/2022, el Departamento de Marketing requiere la contratación de la producción y difusión de cinco (5) podcasts de 15 minutos en el canal Viajo Sola de Valeria Shapira, con el objetivo de promocionar y continuar posicionando a Mar del Plata dentro del mercado.
Que los podcasts ofrecen un contenido innovador, entretenido y generan interés entre los usuarios, constituyendo una herramienta con un alto potencial de comunicación siendo una de sus principales ventajas que pueden ser descargados y escuchados en cualquier momento.
Que el objetivo de estos episodios es generar motivación sobre atractivos, distintos productos específicos como la gastronomía, la noche marplatense, los deportes náuticos, paseos al aire libre, acontecimientos y eventos.
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Marketing, Valeria Shapira cuenta con más de 30 años de experiencia en medios internacionales, desarrollando formatos y contenidos para radio, televisión, social media, podcasts y conferencias, y lleva a delante el proyecto “Viajo Sola”.
Que dichos podcasts se encuentran en las plataformas wetoker.com, tn.com y Spotify, donde Valeria Shapira comparte lugares recorridos y tips útiles, contando con mas de 90.000 seguidores en Facebook, 100.000 seguidos en Instagram y Twitter y 2.000 en YouTube, mientras que la visitas en la pagina wetoker.com para el año 2021 fueron 15.283.384 y para Spotify 2.800.000.
Que la firma TRASCIENDE S.R.L., comercializadora de los Podcast de Viajo Sola, propone la producción difusión de cinco (5) podcasts de acuerdo al siguiente detalle:
Que la totalidad de la contratación, asciende a un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-), con un costo por Podcast de $ 52.000,00.
Que si bien dicho monto no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma TRASCIENDE S.R.L es quien comercializa en forma exclusiva la comercialización de la producción y difusión de los mismos, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TRASCIENDE S.R.L. la difusión de cinco (5) podcasts con una duración de 15 minutos en el canal de Podcast “Viajo Sola” de Valeria Shapira, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-), y un Costo Unitario por episodio de $52.000, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 250
Mar del Plata, 23 de mayo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Antonio Sammartano, mediante Nota Nº 554/22, en referencia al “CAMPEONTATO NACIONAL DE NATACION INFANTILES Y MENORES "DR. HAROLD BARRIOS"”, y
CONSIDERANDO
Que se realizará entre los días 25 y 28 de mayo del corriente año, en el Natatorio Panamericano "Alberto Zorrilla" de Mar del Plata.
Que contará con la presencia de más de 700 nadadores que serán acompañados por sus entrenadores, delegados, dirigentes de las instituciones que representan y familiares.
Que participarán de la competencia 80 instituciones, entre ellas River Plate, Velez Sarsfield, Independiente, Estudiantes de La Plata, Quilmes, Municipalidad de San Isidro, Sociedad Alemana de Villa Ballester, Club Universitario de La Plata, Club Estudiantes de Córdoba, Estudiantes de Paraná, Provincial de Rosario, Regatas de Santa Fe, Club Español de Río Gallegos, Club Regatas de Mendoza, Central Córdoba y otros clubes del resto del país, incluyendo la ciudad y la zona.
Que asistirán jueces, dirigentes y funcionarios de diversas áreas del deporte municipal, provincial y nacional.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “CAMPEONTATO NACIONAL DE NATACION INFANTILES Y MENORES "DR. HAROLD BARRIOS"”, en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 251
101 R 2022
Mar del Plata, 23 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 101 Letra R Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria en www.lavoz.com.ar y www.voydeviaje.com.ar de la ciudad de Córdoba en el marco de la segunda edición de la propuesta denominada “After Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 202/2022, para la publicidad en www.lavoz.com.ar y www.voydeviaje.com.ar.
Que la pauta incluye:
1) 24/05/2022 - Content Event, contenido en formato de nota periodística en home del sitio www.lavoz.com.ar posicionado en tercer scroll durante 24hs.
Posteo en Facebook con ADS
Banner dentro de la nota de 300x250px con 200.000 impresiones en sitio www.lavoz.com.ar
- 02/06/2022 Carrusel en Instagram.
2) 15/06/2022 - Espacio patrocinado, nota periodística en la home del sitio www.lavoz.com.ar con réplica en www.voydeviaje.com.ar
Banner dentro de la nota de 300x250px con 200.000 impresiones en sitio www.lavoz.com.ar
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma LA VOZ DEL INTERIOR SA, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ( $242.000.-).
Que el objetivo de la contratación de la pauta es posicionarse y liderar el mercado turístico, y continuar la campaña publicitaria en los principales medios de la ciudad de Córdoba debido a la acción promocional que se llevó a cabo el día 20 de mayo en dicha ciudad.
Que la firma LA VOZ DEL INTERIOR SA, es propietaria de los sitios www.lavoz.com.ar y www.voydeviaje.com.ar, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma LA VOZ DEL INTERIOR S.A. la contratación de publicidad de Content Event: Nota periodística con posteo en Facebook con ADS y banner dentro de la nota de 300x250px con 200.000 impresiones en el sitio www.lavoz.com.ar el 24/05/2022; Carrusel en Instagram el día 02/06/2022, Nota periodística en la home del sitio www.lavoz.com.ar con réplica en www.voydeviaje.com.ar el 15/06/2022; banner de 300x250px con 200.000 impresiones en el sitio www.lavoz.com.ar; con un costo total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 242.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 252
Mar del Plata, 23 de mayo de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Cristian Di Renzo, Secretario del Centro de Estudios Históricos de la Facultad de Humanidades de la UNMDP, mediante Nota Nº 569/22, y
CONSIDERANDO
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “Coloquio Internacional Interdisciplinario sobre la Figura de Eva Perón”, evento que tendrá lugar entre los días 3 y 5 de agosto de 2022, en diversas instalaciones de la ciudad.
Que dicho evento se realizará en conmemoración de los 70 años del fallecimiento de la señora María Eva Duarte de Perón
Que la amplia producción académica existente sobre la figura de Eva Perón abre un campo de discusión que ubica la temática en un sitio de privilegio en la Historia, la Literatura, la Antropología, la Sociología, las Ciencias de la Comunicación, la Ciencia Política y el Arte, tanto en el orden nacional como internacional.
Que la realización de este encuentro permitirá la discusión de trabajos de investigación, de extensión y artísticos, y el intercambio de ideas entre investigadores, becarios y estudiantes d posgrado de distintas universidades y centros de investigación del país y del extranjero.
Que se destaca que la asistencia de profesores al Coloquio favorecerá el intercambio y la difusión de las nuevas perspectivas historiográficas sobre la figura de Eva Perón.
Que el Comité Académico está constituido por investigadores de prestigio nacional e internacional como Marysa Navarro, Dora Barrancos, María Cristina Álvarez Rodríguez, José Amícola, Oscar Aelo, Carolina Barry, Mariela Blanco, Mónica Bueno, Lila Caimari, Marcela Ferrari, Cora Gamarnik, Sandra Gayol, Donna Guy, Clara Kriger, Moira Mackinnon, Ana Laura Martín, Nicolás Quiroga, Elisa Pastoriza, Sylvia Saitta, Justo Serna, Miguel Ángel Taroncher, Julie Taylor y Loris Zanatta.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del “Coloquio Internacional Interdisciplinario sobre la Figura de Eva Perón”,.en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 253
138 M 2022
Mar del Plata, 23 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 138 Letra M Año 2022, por el cual tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el Campeonato Nacional de Natación de Infantiles y Menores “Dr. Harold Barrios”, y
CONSIDERANDO
Que entre el 25 y el 28 de mayo de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad el Campeonato Nacional de Natación de Infantiles y Menores “Dr. Harold Barrios” en las instalaciones del Natatorio Panamericano “Alberto Zorrilla”.
Que el Campeonato Nacional de Natación de Infantiles y Menores es un acontecimiento internacional que cuenta con la presencia de 700 deportistas, ademas de técnicos, delegados, dirigentes y familiares de todo el país, ya que se trata de niños de entre 10 y 13 años que en muchos casos es su primera experiencia a nivel nacional por lo que vienen acompañados por familiares.
Que como consecuencia del mismo nuestra ciudad podrá ser visitada por todos los participantes del torneo, permitiendo la promoción de la misma, posicionando a la Ciudad como vidriera del deporte a nivel nacional e internacional.
Que por Resolución Nº 251/2022 se declaró al Campeonato de Interés Turístico.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 201/2022.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la FEDERACION DE NATACION – PROVINCIA DE BUENOS AIRES es organizador del evento, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º-. Adjudicar a la “FEDERACION DE NATACION-PROVINCIA DE BUENOS AIRES “ la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del CAMPEONATO NACIONAL DE NATACION DE INFANTILES Y MENORES “DR. HAROLD BARRIOS” por un costo total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-); en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 201/2022, propuesta publicitaria y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras
REGISTRADA BAJO EL Nº 254
61 M 2022
Mar del Plata, 24 mayo de 2022.
VISTO el Expediente 61 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.loquepasa.net, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 199/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 295x151px, en la home page del sitio www.loquepasa.net, por el período comprendido entre los meses de junio, julio y agosto de 2022.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Carlos Mas, asciende a un monto total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), con un costo mensual del banner de $ 20.000.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing, se determina en consecuencia la necesidad e interés de comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Carlos Mas tiene la propiedad del dominio “loquepasa.net”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Mas Carlos la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 295x151px, en la home page del sitio www.loquepasa.net, por el período comprendido entre los meses de junio, julio y agosto de 2022, con un costo total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), con un costo mensual del banner de $ 20.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 255
45 R 2022
Mar del Plata, 24 de mayo de 2022
VISTO el Expediente Nº 45 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Pública Nº 02/2022 por la “Contratación de Servicios Logística Evento Velas Latinoamericanas 2022”; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 127/2022 se adjudica la Licitación Pública Nº 02/2022 por la Contratación de Servicios Logística Evento Velas Latinoamericanas 2022 a la firma Evolucionart S.R.L. por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 9.823.385.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación según Póliza de Caución Nº 276.028 de Berkley International Seguros S.A., por un monto de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($ 982.338,50.-), según Recibo Nº 760 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo..
Que con fecha 12 de Mayo de 2022, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 539/2022.
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma Evolucionart S.R.L. correspondiente a la Licitación Pública Nº 02/2022 “Contratación de Servicios Logística Evento Velas Latinoamericanas 2022”, según Póliza de Caución Nº 276.028 de Berkley International Seguros S.A., por un monto de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($ 982.338,50.-) , según Recibo Nº 760 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º- El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
ARTICULO 3º- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 256
100 R 2022
Mar del Plata, 24 de mayo de 2022
VISTO el Expediente Nº 100 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada Nº 07/2022 por la Contratación de la Técnica del Festival de Surf 2022”; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 198/2022 se adjudica la Licitación Privada Nº 07/2022 por la Contratación de la Técnica del Festival de Surf Mar del Plata 2022 a la firma Evolucionart S.R.L. por un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 80/100 ($ 2.817.460,80.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación según Póliza de Caución Nº 278.443 de Berkley International Seguros S.A., por un monto de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 08/100 ($ 281.746,08.-), según Recibo Nº 785 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo..
Que con fecha 12 de Mayo de 2022, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 540/2022.
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma Evolucionart S.R.L. correspondiente a la Licitación Privada Nº 07/2022 “Contratación de la Técnica del Festival de Surf Mar del Plata 2022”, según Póliza de Caución Nº 278.443 de Berkley International Seguros S.A., por un monto de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 08/100 ($ 281.746,08.-), según Recibo Nº 785 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º- El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
ARTICULO 3º- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 257
32 M 2022
Mar del Plata, 26 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 32 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.infoban.com.ar; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 200/2022, requiriendo la contratación de publicidad a través de un banner fijo, en medidas: 300x250px, en la home page de www.infoban.com.ar, por el periodo comprendido entre los meses de junio y julio de 2022.
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Tremouilles Federico Pablo es quien tiene la propiedad del dominio “www.infoban.com.ar” -acreditándose constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM. el art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TREMOUILLES FEDERICO PABLO, la contratación de publicidad en la home page de www.infoban.com.ar, a través de un banner fijo, en medidas 300x250px, durante el periodo comprendido entre los meses de junio y julio de 2022, con un costo mensual del banner de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), y un Costo Total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 impresiones de pantalla mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 258
136 M 2022
Mar del Plata, 26 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 136 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.ledoymipalabra.com; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 197/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 260x70px, en la home page del sitio www.ledoymipalabra.com, por un período de 3 meses desde el momento de su adjudicación.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma LyM Producciones S.R.L., asciende a un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), con un costo mensual del banner de $ 80.000.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing, se determina en consecuencia la necesidad e interés de comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.
Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, el Sr. Leonardo Conforti, socio de la firma LyM Producciones SRL tiene la propiedad del dominio “www.ledoymipalabra.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma L&M Producciones SRL la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 260x70px, en la home page del sitio www.ledoymilapabra.com, por un período de 3 meses desde el momento de su adjudicación, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), con un costo mensual del banner de $ 80.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 259
107 J 2022
Cpo. 1 Cpo. 2
Mar del Plata, 26 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 107 Letra J Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Segundo Llamado a la Licitación Privada nº 08/2022 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs” ; y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a Resolución 216/2022 con fecha 10 de mayo de 2022 se procede a la apertura del Segundo Llamado de la Licitación Privada 8/2022 correspondiente a la Adquisición de Material Promocional – Souvenirs del Ente Municipal de Turismo.
Que de un total de 6 (seis) invitaciones cursadas a firmas relacionadas con el rubro más la publicación en el calendario de Licitaciones de la pagina web de la Municipalidad de General Pueyrredon, se recepcionaron cinco ofertas pertenecientes a las firmas MARPA S.A., MUNDO PLASTIC S.R.L., LUIS JOSE SIMIONATO S.A., DELFANTE GUSTAVO y JUAN MARTIN VERRI BALADO.
Que la propuesta de JUAN MARTIN VERRI BALADO de sillasysombrillas.com, omite la presentación del Pliego de Bases y Condiciones firmado, siendo esta omisión “Causal de Rechazo” de acuerdo con el Art. 15º del PBC, mientras que el resto de las firmas oferentes dieron cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas las mismas.
Que a continuación se detallan los valores cotizados por cada oferente:
ITEM II: STICKER
DETALLE |
LUIS SIMIONATO S.A. |
Presupuesto Oficial $27,64 |
Cotiza s/ PBC |
$32,50 |
ꜛ17,58% |
ITEM IV: BOLIGRAFOS ECOLOGICOS
DETALLE |
MARPA S.A. |
DELFANTE GUSTAVO |
Presupuesto Oficial $ 92,28 |
Cotiza s/ PBC |
$42,29 |
|
- |
Cotiza s/ PBC |
|
41,84 |
- |
ITEM V: BOTELLA PLASTICA REUTILIZABLE
DETALLE |
MUNDO PLASTIC S.R.L. |
Presupuesto Oficial $ 213,00 |
Cotiza s/ PBC |
$185,80 |
- |
ITEM VI: BOLSA DE FRISELINA CHICA
DETALLE
|
MARPA S.A. |
SILLASYSOMBRILLAS.COM (Prop. Rechazada) |
Cotiza s/ PBC |
$135,78 |
- |
Cotización- Entrega 25/30 desde OC |
- |
$49,00 |
Oferta Válida Cotización 13,97% superior al presupuesto oficial
ITEM VII: BOLSA DE FRISELINA GRANDE
DETALLE
|
MARPA S.A. |
SILLASYSOMBRILLAS.COM (Prop. Rechazada) |
Cotiza s/ PBC |
$155,80 |
- |
Cotización- Entrega 25/30 desde OC |
- |
$57,00 |
Oferta Válida Cotización 23,57% superior al presupuesto oficial
ITEM VIII: PEN DRIVE
DETALLE |
MARPA S.A. |
Presupuesto Oficial $ 968,31 |
Cotiza s/ PBC Pen Drive de 8 GB |
$970,66 |
ꜛ0,24% |
Cotización 0,24% superior al presupuesto oficial
ITEM IX: LAPICES ECOLOGICOS
DETALLE |
MARPA S.A. |
DELFANTE GUSTAVO |
Presupuesto Oficial $ 52,73 |
Cotiza s/ PBC |
$42,95 |
|
- |
COTIZA S/ pbc |
|
$38,85 |
- |
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación, solicitando el estudio y evaluación de las ofertas validas, e informando en referencia a los Ítems de Bolsas de Friselina que:
ante la desigualdad de precios producida, esta Jefatura sugiere no adjudicar ninguno de los ítems en cuestión y realizar de forma inmediata otro proceso licitatorio considerando como plazo de entrega mínimo de 30 días.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, analizada las ofertas informa:
|
Oferente |
Costo Unitario |
Unidades |
Costo Total |
Ítem II Sticker |
Luis Simionato S.A. |
$32,50 |
1000 |
$32.500
|
Ítem IV Bolígrafos Ecológicos |
Delfante Gustavo |
$41,84 |
6000 |
$251.040,00 |
Ítem V Botella Plástica |
No se adjudica |
- |
- |
- |
Ítem VI Bolsa Friselina Chica |
No se adjudica |
- |
- |
- |
Ítem VIII Bolsa Friselina Grande |
No se adjudica |
- |
- |
- |
Ítem VIII Pen Drive |
No se adjudica |
- |
- |
- |
Ítem IX Lapices Ecológicos |
Delfante Gustavo |
$38,85 |
4000 |
$155.400 |
Que el Dto. de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la adquisición de los distintos elementos promocionales.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la cotización del Ítem VI “Bolsa de Friselina Chica” y del Ítem VII “Bolsa de Friselina Grande” correspondiente al segundo llamado de la Licitación Privada 8/2022 de la firma JUAN MARTIN VERRI BALADO por omitir la presentación del PBC firmado, de acuerdo con el art. 15 del PBC “CAUSAS DE RECHAZO DE LA PROPUESTA”.
ARTICULO 2º. Declarar fracasado el segundo llamado de la Licitación Privada 8/2022 correspondiente a la Adquisición de Material Promocional para los ítems: Ítem V “Botella plástica reutilizable”, Ítem VI “Bolsa de Friselina Chica”, Ítem VII “Bolsa de Friselina Grande” y el Ítem VIII “Pen Drive”.
ARTICULO 3º.- Adjudicar el ítem II “Sticker” del Segundo llamado de la Licitación Privada nº 08/2022, a la firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A., hasta un monto total de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($32.500.-); por hasta 1.000 unidades (costo unitario $ 32,50.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- Adjudicar los ítems IV “Bolígrafos Ecológicos” y IX “Lapices Ecológicos” del Segundo llamado de la Licitación Privada nº 08/2022, a la firma GUSTAVO DELFANTE, hasta un monto total de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($406.440.-); correspondiendo hasta un monto total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA ($251.040) el Ítem IV “Bolígrafos Ecológicos” por un total de hasta 6.000 unidades (Costo unitario $41,84) y hasta un total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($155.400.-) el Ítem IX “Lapices Ecológicos”hasta un total de 4.000 unidades (costo unitario $38,85), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia ejercicio vigente.
ARTICULO 6º.- Las firmas LUIS JOSE SIMIONATO S.A. y GUSTAVO DELFANTE, adjudicatarias deberán afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta ($ 3.250.-), y Pesos Cuarenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro ($40.644.-) respectivamente, de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 260
36 M 2022
Mar del Plata, 26 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 36 Letra M Cpo 1 Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de banners en el portal www.labrujula24.com.ar; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 204/2022, mediante la cual requiere la contratación de un (1) banner en el home page del sitio www.labrujula24.com.ar, en medidas de 300 x 250px en, con salida diaria y en el horario rotativo de 7 a 19hs, con 300.000 impresiones mensuales por el período comprendido desde su adjudicación por 2 meses del 2022.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Grupo La Brújula Bahía S.A., asciende a un monto total de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 172.800.-), con un costo mensual de ambos banners de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 86.400.-).
Que del informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente , surge que La Brújula 24 es un medio periodístico informativo netamente digital, de interés general, cuyo ámbito de incumbencia es Bahía Blanca,
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Grupo La Brújula Bahía S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO LA BRUJULA BAHIA S.A., la contratación de publicidad en el sitio www.labrujula24.com.ar, de un (1) banner en el home page en medida de 300 x 250px, con salida diaria y en el horario rotativo de 7 a 19hs, con 300.000 impresiones mensuales, por el período comprendido desde su adjudicación por 2 meses de 2022, por un monto total de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 172.800.-), con un costo mensual de ambos banners de $ 86.400.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos VIGENTE
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada, 10 impresiones de pantalla mensuales en las que se observe el banner pautado y la certificación por sistema de las 300.000 impresiones mensuales, junto con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 261
140 M 2022
Mar del Plata, 26 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 140 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el “Torneo de Padel Selectivo Nacional de Menores”, y
CONSIDERANDO
Que entre el 27 y el 29 de mayo de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad el Campeonato Nacional de Natación de Infantiles y Menores en las instalaciones del Complejo San Remo.
Que participarán del mismo alrededor de 400 jóvenes, además de técnicos, delegados, dirigentes y familiares de todo el país, que sumarán alrededor de 12000 visitantes a la ciudad.
Que por Resolución Nº 243/2022 se declaró al Campeonato de Interés Turístico.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 208/2022.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º-. Adjudicar a la firma Ariel Echegorría la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del Torneo Selectivo Nacional de Padel Menores” por un costo total de TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-); en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 208/2022, propuesta publicitaria, y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Act. 2 - Inc. 03 - P. Pcial. 6 - P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 262
141 M 2022
Mar del Plata, 26 de mayo de 2022
VISTO el Expediente 141 Letra M Año 2022, por el cual tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en la “5º EDICIÓN DE MAR DEL PLATA FASHION WEEK", y
CONSIDERANDO:
Que entre el 28 y 29 de mayo de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad la “5º EDICIÓN DE MAR DEL PLATA FASHION WEEK".
Que el evento evidenciará a Mar del Plata como polo textil y de diseño en la provincia de Buenos Aires y la Argentina toda, ya que las marcas participantes provienen de la ciudad y la provincia.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 209/2022.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º-. Adjudicar a la firma Fundación Hospital Materno Infantil Victorio Tetamanti la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco de la “5º EDICIÓN DE MAR DEL PLATA FASHION WEEK" por un costo total de TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-); en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 209/2022, propuesta publicitaria, y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 263
144 M 2022
Mar del Plata, 2 de junio de 2022
VISTO el Expediente 144 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en www.elmarplatense.com y Radio La 100 Mar del Plata FM 106.3, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 211/2022, para la contratación de un banner fijo en la home page del sitio www.elmarplatense.com y para la difusión de PNT's en Radio La 100 Mar del Plata FM 106.3.
Que la pauta incluye:
www.elmarplatense.com
Características: banner fijo
Medidas: 300 x 250px
Período 3 meses desde su adjudicación
Costo mensual: $48.000.-
Costo total (3 meses): $144.000.-
Radio La 100 Mar del Plata FM 106.3
Cantidad: 252 PNT
Duración: hasta 50 segundos
Período desde el momento de su adjudicación:
Costo por PNT: $ 3.000.-
Costo total (252 PNT): $756.000.-
Programas:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A., asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.-), según detalle mencionado precedentemente.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, a través de una campaña de comunicación que incentive desplazamientos hacia la Ciudad y generar motivación sobre atractivos y los distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre, acontecimientos y eventos que se realicen en la ciudad, participando también a la comunidad local a través de la comunicación.
Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, el señor Marcelo Diego González es socio de la firma WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. y es titular de la frecuencia FM 106.3 MAR DEL PLATA, mientras que la firma WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A lo es del dominio “www.elmarplatense.com”, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. la contratación de publicidad institucional a través de banner fijo, en medidas: 300 x 250px, en la home page del sitio el www.elmarplatense.com, por un período de 3 meses desde el momento de su adjudicación, y 252 PNT's con una duración de hasta 50 segundos en Radio La 100 Mar del Plata FM 106.3 desde su adjudicación, con un costo total de PESOS NOVESCIENTOS MIL ($ 900.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales y 10 capturas de pantalla mensuales del banner pautado, con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 264
Mar del Plata, 2 de junio de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el señor Daniel Torres, Director de la Escuela de Carniceros “Desposte Argentino”, mediante nota Nº 586/22; y
CONSIDERANDO
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del evento “La Revolución Carnicera”, a llevarse a cabo el día 22 de junio de 2022, en las instalaciones del Hotel Costa Galana.
Que se trata de la primera escuela de carniceros fundada por carniceros, que crea e impulsa un espacio de divulgación a través de diferentes canales de comunicación y los alumnos egresados.
Que el objetivo es promover, jerarquizar y formalizar el oficio de Carnicero.
Que participarán del mismo carniceros provenientes de todo el país y del extranjero, siendo una oportunidad de capacitación para el sector gastronómico.
Que entre los temas que se tratarán se encuentran: historia del oficio de carnicero; uso y manejo de herramientas; reconocimiento y ubicación de cortes; desposte completo; mapa didáctico de cortes en la media res; sección secretos del tren de bifes.
Que asimismo, el equipo de bromatología de la Escuela brindará una charla informativa sobre las BPM aplicadas en la carne vacuna con altos atributos de calidad.
Que es de destacar que toda la carne que se utilizará en el evento será donada a la Fundación del Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil de Mar del Plata y el Hogar Nazaret.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y recreativa de Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del evento “La Revolución del Carnicero”, a llevarse a cabo el día 22 de junio de 2022, en las instalaciones del Hotel Costa Galana, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 265
Mar del Plata, 03 de junio de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Presidente del Comitato Dante Alighieri MDP Marcelo Liberati, y
CONSIDERANDO
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al “Encuentro Internacional de Jornadas de Formación y Coordinación Dante Alighieri ”
Que este importante evento, tendrá lugar entre los días 10 y 12 de junio del corriente, en la Asociación Dante Alighieri de la ciudad de Mar del Plata, siendo la misma una organización sin fines de lucro con sede central en Roma y presencia en más de 50 países, dedicada a la difusión del idioma y cultura italiana.
Que en sus 53 años de trayectoria, la mencionada Asociación se destaca por la amplia variedad de cursos, talleres y servicios que presta a la comunidad italiana en nuestra ciudad.
Que este año, ha sido elegida Mar del Plata para el “Encuentro Internacional de Jornadas de Formación y Coordinación Dante Alighieri” convirtiéndola en la sede de la visita de más de 100 entidades Dante de la Argentina y Latinoamérica, profesores y docentes de nuestro continente y la delegación italiana que viajará especialmente para dictar dicha capacitación.
Que el evento tendrá una gran significación para Mar del Plata y la responsabilidad de actuar como anfitriona, brindando una cálida experiencia a un gran número de visitantes extranjeros durante su estadía
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Encuentro Internacional de Jornadas de Formación y Coordinación Dante Alighieri” en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 266
Mar del Plata, 03 de junio de 2022
VISTO la presentación efectuada por la Sra Alicia Sonia de Francisco., y
CONSIDERANDO
Que viajará a España durante el corriente año y recorrerá tres comunidades (Catalunya, Barcelona – Andalucia, Málaga – Islas Baleares, Mallorca), espacios éstos de radicación de argentinos muy activos.
Que llevará a cabo actividades vinculadas a Representaciones Consulares de la Argentina, en la temática de turismo y cultura, generando difusión e intercambio en este segmento de continuo crecimiento.
Que como Directora de Becas Gabriel García Márquez y Bibliotecaria Neus Castellano, llevará a cabo una presentación ante la Cámara Empresaria de Mallorca, reafirmando los lazos de intercambio y hermanamiento con las Islas Baleares.
Que la Sra. de Francisco, además, se ocupará de reactivar el Hermanamiento de Mar del Plata con Palma de Mallorca, gestiones que inició en el año 2007 y en el 2009 se firmó el convenio con la Alcaldesa Ana María Calvo de Sastre , promoviendo los lazos culturales entre ambas ciudad y el intercambio de una red de becas. Asimismo, la mencionada participará de la Feria del Libro de Mallorca hasta el 6 de junio de 2022.
Que finalmente, se resalta que la Sra. de Francisco es la propietaria de la Cabaña del Bosque – Casa de Té, hito de expresiones artísticas y culturales en la ciudad, y enclavada en la maravillosa naturaleza del Bosque de Peralta Ramos, que ya fue declarada de Interés Turístico por este organismo.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su estadía en España.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadora Turística a la señora Alicia Sonia de Francisco en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 267
81 M 2022
Mar del Plata, 3 de junio de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 212/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en distintos partidos de la Fecha 1 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
04/06/22 |
Racing Vs Huracán |
15” |
1 |
$7.250.- |
$108.750.- |
05/06/22 |
Boca Vs Arsenal |
15” |
1 |
$17.000.- |
$255.000.- |
06/06/22 |
Argentinos Jrs Vs Aldosivi |
15” |
1 |
$7.250.- |
$108.750.- |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 472.500.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la Primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.
Que dicho importe, si bien no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde enero 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 1 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 472.500.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 268
Mar del Plata, 6 de junio de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Juan C. Agra, Presidente del Club Náutico Mar del Plata, mediante Nota Nº 521/22, en referencia al “Torneo Nacional de Menores CNMP Copa Gabo” de Roller Hockey, y
CONSIDERANDO
Que se realizará entre los días 17 y 19 de junio de 2022, en el Centro de Educación Física Nº 1- CEF Nº1, ubicado en el edificio del Casino Central de nuestra ciudad.
Que dicho evento cuenta con el aval de la Asociación Marplatense de Patín (A.M.P.) y la Confederación Argentina de Patín (C.A.P.).
Que participarán delegaciones de deportistas de entre 8 y 16 años de edad, provenientes de todo el país, en las categorías H10, H12, H14 y H16.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “TORNEO NACIONAL DE MENORES CNMP COPA GABO” de Roller Hockey, en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 269
129 M 2022
Mar del Plata, 6 de junio de 2022
VISTO el Expediente 129 Letra M Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 09/2022 para la contratación de la “Logística Acciones Promocionales - Gastronomía en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de agosto de 2022”, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a Resolución Nº 237/2022, con fecha 17 de mayo de 2022, se procede a la apertura del Concurso de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de diez (10) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, más invitaciones cursadas a firmas no inscriptas s/certificados adjuntos y personalizados y la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 8 (ocho) sobres.
Que las ofertas pertenecen a las firmas NIEUW S.A., LA FONTE D'ORO S.R.L., AROU S.A., ALPE S.A., IRUÑA S.C.A., FAGOT 2015 S.A. (Restaurante Alta Mar), FAGOT 2015 S.A. (Restaurante Cousteau) y PURASAL S.R.L..
Que todas las firmas oferentes dieron cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas el total de las ofertas presentadas.
Que las cotizaciones presentadas, de acuerdo a las ITEMS requeridos se detallan en el cuadro siguiente:
ITEM I MENU SENCILLO
Oferentes |
Cotización |
Presupuesto oficial |
Detalle del Servicio |
NIEUW SA (Tío Curzio) |
$2.500,.- |
$2.065.- |
Detalla opciones de menú ofrecido, incluyendo opciones vegetarianas, y apta celiacas, horarios de atención del local, informa plazos para efectuar reservas: 24hs. |
LA FONTE D ORO SRL
|
$1.950.- |
$2.065.- |
Detalla opciones de menú ofrecido, informa horarios de atención de sucursales, plazo de para efectuar reservas a convenir. |
AROU S.A. (Cocina Mamá) |
$1.800.- |
$2.065.- |
Detalla servicios incluidos, horarios de atención, informa plazos para efectuar reservas para grupos mayores a 6 personas |
ALPE S.C.A. (Montecatini) |
$1.900.- |
$2.065.- |
Detalla menú ofrecido, informa horarios del establecimiento, plazo efectuar reservas: grupos mayores a 30 personas 2 días, menores 1 día |
IRUÑA S.C.A. |
$2.200.- |
$2.065.- |
Detalla menú ofrecido con opciones vegetarianas, veganos y/o celiacas , informa horarios del establecimiento, plazo de 5 días para efectuar reservas (base mínima 5 personas) |
FAGOT 2015 SA (Alta mar) |
$1.760.- |
$2.065.- |
Detalla menú ofrecido, horario de atención del local. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
$1.430.- |
$2.065.- |
Detalla menú ofrecido, horario de atención del local. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
PURASAL SRL (Quba) |
$2.375.- |
$2.065.- |
Detalla opciones de menú. No detalla horario del local ni plazos para efectuar reservas |
Las cotizaciones de las firmas Nieuw S.A., Iruña S.C.A y Purasal S.R.L. superan el presupuesto oficial en un 21%, 6,54% y 15,01% respectivamente.
ITEM II MENU ELABORADO
Oferentes |
Cotización |
Presupuesto oficial |
Detalle del Servicio |
NIEUW SA (Tío Curzio) |
$3.300.- |
$3.547,50.- |
Detalla opciones de menú ofrecido, incluyendo opciones vegetarianas, y apta celiacas, horarios de atención del local, informa plazos para efectuar reservas: 24hs. |
AROU S.A. (Cocina Mamá) |
$2.100.- |
$3.547,50.- |
Detalla servicios incluidos, horarios de atención, informa plazos para efectuar reservas para grupos mayores a 6 personas. |
ALPE S.C.A. (Montecatini) |
$2.200.-
|
$3.547,50.- |
Detalla menú ofrecido, informa horarios del establecimiento, plazo efectuar reservas: grupos mayores a 30 personas 2 días, menores 1 día |
IRUÑA S.C.A.
|
$2.850.- |
$3.547,50.- |
Detalla menú ofrecido con opciones vegetarianas, veganos y/o celiacas , informa horarios del establecimiento, plazo de 5 días para efectuar reservas (base mínima 5 personas) |
FAGOT 2015 SA (Alta mar) |
$3.350-. |
$3.547,50.- |
Detalla menú ofrecido, horario de atención del local. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
$3.100.- |
$3.547,50.- |
Detalla menú ofrecido, horario de atención del local. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
PURASAL SRL (Quba) |
$4.250.- |
$3.547,50.- |
Detalla opciones de menú. No detalla horario del local ni plazos para efectuar reservas |
La cotización de la firma Purasal S.R.L, supera el presupuesto oficial en un 19,80%.
ITEM III COFFEE BRACK SEDE ADJUDICATARIO
Oferentes |
Cotización |
Presupuesto oficial |
Detalle del Servicio |
LA FONTE D ORO SRL |
$890.- |
$1.077,50.- |
Detalla servicio ofrecido, informa horarios de atención de sucursales, plazo de para
efectuar reservas a convenir. |
IRUÑA S.C.A. |
$1.350.- |
$1.077,50.- |
Detalla servicio ofrecido, informa horarios del establecimiento, plazo de 5 días para efectuar reservas (base mínima 5 personas) |
FAGOT 2015 SA (Alta mar) |
$880.- |
$1.077,50.- |
Detalla servicio ofrecido, horario de atención del local. Opciones celiacas y vegetarianas. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
FAGOT 2015 SA (Cousteau)
|
$880.- |
$1.077,50.- |
Detalla servicio ofrecido, horario de atención del local. Opciones celiacas y vegetarianas. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
PURASAL SRL (Quba) |
$785.- |
$1.077,50.- |
Detalla servicio ofrecido. No detalla horario del local ni plazos para efectuar reservas |
La cotización de la firma Iruña S.C.A supera el presupuesto oficial en un 25,29%.
ITEM IV COFFE BREACK FUERA DEL LOCAL ADJUDICATARIO
Oferentes |
Cotización |
Presupuesto oficial |
Detalle del Servicio |
IRUÑA S.C.A.
|
$1.450.- |
$1.450.- |
Detalla servicio ofrecido, informa horarios de atención del local, plazo de 5 días para efectuar reservas. Base mínima de 10 personas s/p |
FAGOT 2015 SA (Alta mar) |
$1.200.- |
$1.450.- |
Detalla menú ofrecido, horario de atención del local. Opciones celiacas y vegetarianas. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
$1.200.- |
$1.450.- |
Detalla menú ofrecido, horario de atención del local. Opciones celiacas y vegetarianas. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
ITEM V BRUNCH Y/O PICADA
Oferentes |
Cotización |
Presupuesto oficial |
Detalle del Servicio |
LA FONTE D ORO SRL |
$1.890.- |
$2.291,67.- |
Detalla servicio ofrecido, informa horarios de atención de sucursales, plazo de para efectuar reservas a convenir. |
IRUÑA S.C.A.
|
$2.600.- |
$2.291,67.- |
Detalla servicio ofrecido, informa horarios de atención del local, plazo de 5 días para efectuar reservas (base mínima 5 personas) |
FAGOT 2015 SA (Alta mar) |
$2.150.- |
$2.291,67.- |
Detalla menú ofrecido, horario de atención del local. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
$2.080.- |
$2.291,67.- |
Detalla menú ofrecido, horario de atención del local. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
PURASAL SRL (Quba) |
$1.855.- |
$2.291,67.- |
Detalla servicio ofrecido. No detalla horario del local ni plazos para efectuar reservas |
La cotización de la firma Iruña S.C.A supera el presupuesto oficial en un 13,45%.
Que la Jefatura de Compra eleva los actuados a la comisión de Pre-Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas, informando que en el caso de sugerir adjudicar alguno de los Ítems a la firma Iruña S.C.A teniendo en cuenta que la misma establece “base mínima de personas” se deberá, previamente a ello, consultar si dicho requisito corresponde (en cuyo caso estaría condicionando el PBC) o constituye una leyenda por defecto en presupuestos de acuerdo a usos y costumbres de la firma.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación requiere la ampliación de la información a la firma Iruña S.C.A.
Que la Jefatura de Compra requiere a la firma Iruña S.C.A., mediante cédula de notificación, la aclaración de su propuesta con relación a la leyenda “base mínima de personas”.
Que la firma Iruña S.C.A. da respuesta a lo solicitado.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación analiza los costos y teniendo en cuenta que los establecimientos propuestos representan la opción más apropiada para recibir a distintos visitantes por la relación costo – calidad, contar con mayor disponibilidad de establecimientos, y distribuidos en diferentes zonas de la ciudad (ubicaciones estratégicas de la misma), sugiere realizar la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM I MENU SENCILLO
Oferentes |
Cotización |
Cantidad de comidas |
Costo Total |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
$ 1.430.- |
30 |
$ 42.900.- |
FAGOT 2015 SA (Alta mar) |
$ 1.760.- |
20 |
$ 35.200.- |
AROU S.A. (Cocina Mamá) |
$ 1.800.- |
20 |
$ 36.000.- |
LA FONTE D ORO SRL |
$ 1.950.- |
15 |
$ 29.250.- |
ALPE S.C.A. (Montecatini) |
$ 1.900.- |
15 |
$ 28.500.- |
ITEM II MENU ELABORADO
Oferentes |
Cotización |
Cantidad de comidas |
Costo Total |
AROU S.A. (Cocina Mamá) |
$ 2.100.- |
5 |
$ 10.500.- |
ALPE S.C.A. (Montecatini) |
$ 2.200.- |
10 |
$ 22.000.- |
NIEUW SA(Tío Curzio) |
$ 3.300.- |
15 |
$ 49.500.- |
FAGOT 2015 SA (Alta mar) |
$ 3.350.- |
15 |
$ 50.250.- |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
$ 3.100.- |
25 |
$ 77.500.- |
IRUÑA S.C.A. |
$ 2.850.- |
30 |
$ 85.500.- |
ITEM III COFFEE BRACK SEDE ADJUDICATARIO
Oferentes |
Cotización |
Cantidad de comidas |
Costo Total |
PURASAL SRL(Quba) |
$ 785.- |
20 |
$ 15.700.- |
FAGOT 2015 SA (Alta mar) |
$ 880.- |
10 |
$ 8.800.- |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
$ 880.- |
10 |
$ 8.800.- |
LA FONTE D ORO SRL |
$ 890.- |
10 |
$ 8.900.- |
ITEM IV COFFE BREACK FUERA DEL LOCAL ADJUDICATARIO
Oferentes |
Cotización |
Cantidad de comidas |
Costo Total |
FAGOT 2015 SA (Alta mar) |
$ 1.200.- |
35 |
$ 42.000.- |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
$ 1.200.- |
35 |
$ 42.000.- |
IRUÑA S.C.A. |
$ 1.450.- |
30 |
$ 43.500.- |
ITEM V BRUNCH Y/O PICADA
Oferentes |
Cotización |
Cantidad de comidas |
Costo Total |
PURASAL SRL (Quba) |
$ 1.855.- |
20 |
$ 37.100.- |
LA FONTE D ORO SRL |
$ 1.890.- |
20 |
$ 37.800- |
Que el Departamento de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar parcialmente los ítems I “Menú Sencillo”, II “Menú Elaborado”, III “Coffee Break en Sede Adjudicatario” y el Ítem IV “Coffee Break fuera del local del Adjudicatario” del Concurso de Precios Nº 09/2022, a la firma FAGOT 2015 S.A. (Cousteau), por un monto total de hasta PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 171.200.-), por un total de hasta 30 menús sencillos (costo unitario $ 1.430.-), por un total de hasta 25 menús elaborados (costo unitario $ 3.100.-), por un total de hasta 10 Coffee Break en Sede Adjudicatario (costo unitario $ 880.-) y por un total de hasta 35 Coffee Break fuera del Local del Adjudicatario (costo unitario $ 1.200.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente los ítems I “Menú Sencillo”, II “Menú Elaborado”, III “Coffee Break en Sede Adjudicatario” y el Ítem IV “Coffee Break fuera del local del Adjudicatario” del Concurso de Precios Nº 09/2022, a la firma FAGOT 2015 S.A. (Alta Mar), por un monto total de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 136.250.-), por un total de hasta 20 menús sencillos (costo unitario $ 1.760.-), por un total de hasta 15 menús elaborados (costo unitario $ 3.350.-), por un total de hasta 10 Coffee Break en Sede Adjudicatario (costo unitario $ 880.-) y por un total de hasta 35 Coffee Break fuera del Local del Adjudicatario (costo unitario $ 1.200.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Adjudicar parcialmente los ítems I “Menú Sencillo” y II “Menú Elaborado” del Concurso de Precios Nº 09/2022, a la firma AROU S.A. (Cocina Mamá), por un monto total de hasta PESOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 46.500.-), por un total de hasta 20 menús sencillos (costo unitario $ 1.800.-) y por un total de hasta 5 menús elaborados (costo unitario $ 2.100.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- Adjudicar parcialmente los ítems I “Menú Sencillo”, III “Coffee Break en Sede Adjudicatario” y el Ítem V “Brunch y/o Picadas” del Concurso de Precios Nº 09/2022, a la firma LA FONTE D'ORO S.R.L., por un monto total de hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 75.950.-), por un total de hasta 15 menús sencillos (costo unitario $ 1.950.-), por un total de hasta 10 Coffee Break en Sede Adjudicatario (costo unitario $ 890.-) y por un total de hasta 20 Brunch y/o Picadas (costo unitario $ 1.890.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- Adjudicar parcialmente los ítems I “Menú Sencillo” y II “Menú Elaborado” del Concurso de Precios Nº 09/2022, a la firma ALPE S.A. (Montecatini), por un monto total de hasta PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS ($ 50.500.-), por un total de hasta 15 menús sencillos (costo unitario $ 1.900.-) y por un total de hasta 10 menús elaborados (costo unitario $ 2.200.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- Adjudicar parcialmente el ítem II “Menú Elaborado” del Concurso de Precios Nº 09/2022, a la firma NIEUW S.A. (Tío Curzio), por un monto total de hasta PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 49.500.-), por un total de hasta 15 menús elaborados (costo unitario $ 3.300.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 7º.- Adjudicar parcialmente los ítems II “Menú Elaborado” y IV “Coffee Break fuera del local del adjudicatario” del Concurso de Precios Nº 09/2022, a la firma IRUÑA S.C.A., por un monto total de hasta PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL ($ 129.000.-), por un total de hasta 30 menús elaborados (costo unitario $ 2.850.-) y por un total de hasta 30 coffee break fuera del local del adjudicatario (costo unitario $1.450.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 8º.- Adjudicar parcialmente los ítems III “Coffee Break en Sede Adjudicatario” y V “Brunch y/o Picadas” del Concurso de Precios Nº 09/2022, a la firma PURASAL S.R.L. (Quba), por un monto total de hasta PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 52.800.-), por un total de hasta 20 coffees en la sede del adjudicatario (costo unitario $ 785.-) y por un total de hasta 20 Brunch y/o Picadas (costo unitario $ 1.855.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 9º.-El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 10º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 270
Mar del Plata, 6 de junio de 2022
VISTO: las actuaciones que se tramitan por expediente 148-M-2022, y
CONSIDERANDO
Que las mismas, establecen la participación de este Ente Municipal de Turismo junto al Mar del Plata Convention & Visitors Bureau en la FIEXPO Latin América, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá durante los días 13 al 16 de junio de 2022.
Que continuando con el plan de Acciones Promocionales previsto para el corriente año en el Mercado del Turismo de Reuniones en conjunto con el Mar del Plata Convention & Visitors Bureau, fundadores de la Mesa de Enlace cuyo objetivo es reforzar y consolidar el posicionamiento y desarrollo de Mar del Plata como sede de Eventos a nivel internacional, Mar del Plata estará presente por ambas instituciones con un puesto de atención en el stand del Instituto Nacional de Promoción Turística de Argentina, informando y atendiendo a Hosted Buyers en el formato ronda de negocios, los cuales se constituyen en potenciales clientes para el destino ciudad.
Que siendo considerada de gran importancia la posibilidad y fortaleza de mostrar a un destino como Mar del Plata, consolidado como destino Sede de eventos, con un trabajo sinérgico público-privado, el Mar del Plata Convention & Visitors Bureau, solicita un subsidio a fin de costear los pasajes aéreos a Panamá y hotelería para la participación de esta institución promotora del Producto Turismo de Reuniones de Mar del Plata.
Que por ello se considera importante hacer entrega de un subsidio de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), al Mar del Plata Conventions & Visitors Bureau.
Que la Contaduría del Ente analizó el pedido, e informa que, conforme las facultades conferidas por los artículos 131º al 134º inclusive, del Reglamento de Contabilidad y Administración, con las exigencias de la reglamentación establecida por el Decreto Nº 652/82, podría otorgarse el subsidio, previo cumplimiento por parte de la Asociación de los requisitos estipulados en el Decreto de referencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar el pago de un subsidio al Mar del Plata Convention & Visitors Bureau, de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), con destino a solventar los gastos que surjan de la presentación en la FIEXPO Latin América, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá durante los días 13 al 16 de junio de 2022 en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La entidad beneficiaria de este subsidio deberá presentar en el Departamento de Administración, acompañada por nota firmada por el Presidente y Secretario de la misma, la debida rendición de cuentas de los gastos incurridos, con motivo de la mencionada actividad en un plazo no mayor de treinta (30) días, respecto de la fecha de cobro. Los citados comprobantes deberán cumplir con todos los requerimientos de facturación establecido por la AFIP, que reglamenta la Resolución 3419 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º. Se deja establecido, que para el retiro del subsidio, la Asociación deberá presentar en la Tesorería del Ente, la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público ACTUALIZADO, de donde surgirá la conformación de sus autoridades.
ARTÍCULO 4º El egreso que demande lo dispuesto deberá imputarse a PROGRAMA 16 - Actividad 02 – Inciso 05 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 7 – Partida Subparcial 0 - “Transferencia a otras instituciones”, del Presupuesto de Gastos 2022, el que cuenta con crédito suficiente.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan la Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 271
Mar del Plata, 06 de junio de 2022
VISTO la presentación efectuada por los Sres. César José Gili, DNI 8.462.435 y Juan José Nazario Montañana, DNI 13.120.321 , mediante Nota 595/22, y
CONSIDERANDO
Que los Sres. Gili y Montañana conforman la delegación que representará a Mar del Plata en el Iguazú Open – Live Backgammon Tournament que se llevará a cabo en la ciudad de Iguazú. Misiones, entre los días 15 y 19 de junio del año 2022.
Que participarán del evento 128 jugadores provenientes de nuestro país, Canadá, Estados Unidos, Brasil, Inglaterra y Holanda.
Que se resalta que el backgammon es el juego más antiguo del que se tienen referencias, habiéndose hallado un tablero de oro del año 3.500 antes de Cristo, en la tumba de Tutankamón, en el Valle de los Reyes de Egipto.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos, durante su estadía en en la Ciudad de Iguazú.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadores Turísticos a los Señores. César José Gili, DNI 8.462.435 y Juan José Nazario Montañana, DNI 13.120.321 en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 272
147 M 2022
Mar del Plata, 7 de junio de 2022
VISTO: el expediente Nº 147-M-2022-Cpo. 01 mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación de este Ente Municipal de Turismo en la “Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2022”, a llevarse a cabo del 1 al 4 de Octubre de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que, como todos los años, el Ente Municipal de Turismo participará en la Feria más importante de comercialización de productos turísticos, la que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural Argentina, bajo la organización de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.) y la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE).
Que la “Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2022” es la máxima exposición del sector turístico en Argentina y una de las más importantes ferias a nivel latinoamericano, que recibe mas de 100.000 visitantes cada año, donde se dan cita a 1.500 expositores de 45 países.
Que la División de Promoción requiere, mediante Solicitud de Pedido Nº 215/2022, el alquiler de un espacio de 147m2 de superficie (21 x 7mts. – Stand Nº 1240), a un costo total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 2.381.400.-), a la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.). Dicho importe contempla un descuento del 10% por superficie elegida.
Que la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.) es quien organiza y tiene la exclusividad en la comercialización de espacios de dicha Feria, encontrándonos ante una EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del artículo 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1.- Adjudicar a la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.), el alquiler del STAND Nº 1240 de 147m2 de superficie en la Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT’ 2022, a llevarse a cabo del 1 al 4 de Octubre de 2022 en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un costo total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 2.381.400.-) en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º-.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9, “Otros” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan la División de Promoción, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 273
81 M 2022
Mar del Plata, 8 de Junio de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 219/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en distintos partidos de la Fecha 2 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
09/06/22 |
Newell's vs San Lorenzo |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
10/06/22 |
Aldosivi Vs Estudiantes |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
11/06/22 |
River vs Atlético Tucumán |
15” |
1 |
$17.000 |
$255.000 |
12/06/22 |
Velez vs. Platense |
15* |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Un Mil Doscientos Cincuenta ($581.250.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia .
Que dicho importe, si bien no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.-
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde enero 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Por todo ello.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 2 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de Pesos Quinientos Ochenta y Un Mil Doscientos Cincuenta ($581.250.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 274
Mar del Plata, 13 de junio de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Dra. Leticia Sebastián, Presidente de la BPW Biarritz Mar del Plata, integrante de la BPW Federación Argentina, mediante nota Nº 603/22, y
CONSIDERANDO
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la conmemoración de los “60º Años de la Federación Argentina de Mujeres de Negocios y Profesionales ”.
Que este importante evento tendrá lugar entre los días 14 y 16 de julio de 2022 en el Hotel Ostende de la ciudad de Mar del Plata.
Que la BPW es una organización mundial que ha contribuido al empoderamiento de las mujeres durante ochenta y ocho años.
Que sus socias pueden ser acreditadas para asistir a reuniones de la ONU como observadoras, seleccionadas como expertas en campos especiales y nominadas para premios. Sus integrantes son capacitadas en tutoría y liderazgo para el desarrollo personal.
Que asimismo, son apoyadas en sus proyectos de capacitación, las cuales pueden ser seleccionados como “Proyectos Listados de BPW Internacional”, y ser promovidos en toda la comunidad internacional.
Que esta conmemoración contará con la presencia del Movimiento de Arte Fusión, que pondrá en escena a más de 300 artistas de diferentes disciplinas, en articulación con TMC Contenidos de María Carreras y Tabanco Espacio de Arte.
Que el objetivo es difundir la hermandad a nivel mundial que promueve esta ONG, uniendo lazos entre mujeres de distintos países, que actúan y prestan servicios en distintas comunidades.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1299/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la conmemoración de los “60º Años de la Federación Argentina de Mujeres de Negocios y Profesionales”, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 275
81 M 2022
Mar del Plata, 13 de junio de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 220/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en distintos partidos de la Fecha 3 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
14/06/22 |
Estudiantes vs Sarmiento |
15” |
1 |
$ 7.250.- |
$ 108.750.- |
15/06/22 |
Colon vs River |
15” |
1 |
$ 17.000.- |
$ 255.000.- |
16/06/22 |
Rosario Central vs. Godoy Cruz |
15* |
1 |
$ 7.250.- |
$ 108.750.- |
16/06/22 |
Racing vs. Velez |
15* |
1 |
$ 7.250.- |
$ 108.750.- |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 581.250.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la Primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.
Que dicho importe, si bien no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde enero 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1299/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 3 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 581.250.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 276
117 M 2022
Mar del Plata, 14 de Junio de 2022
VISTO el Expediente 117 Letra M Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Licitación Privada nº 09/2022 para la Adquisición de un Tráiler de Promoción Turística; y
CONSIDERANDO
Que con el objetivo de posicionar la marca Mar del Plata y aumentar la demanda real hacia nuestra ciudad durante todo el año, el Departamento de Marketing solicita la adquisición de un trailer para integrar a dichas acciones y que al mismo tiempo pueda utilizarse dentro de la Ciudad como Centro de Información Turística itinerante.
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 165/2022 el Dto. de Marketing solicita la Adquisición de un Tráiler para Promoción Turística, con un monto estimado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 4.157.210,00.-).
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a una Licitación Privada, la cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento de Marketing.
Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento solicitante de la contratación, da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1299/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada nº 09/2022 para la Adquisición de un Tráiler de Promoción Turística, con un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 4.157.210,00.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 28 de junio de 2022, a las 14:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 04 P.Ppal 3. P.Parcial.2 del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: Sr. Lisandro Luchini Jefe Departamento de Mantenimiento, el Lic. Daniel Lefrou, Profesional Carrera Mayor y Lic Claudio Caruso, Profesional Carrera Mayor Superior, ambos funcionarios del Dpto. Marketing, para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 277
Mar del Plata, 14 de junio de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Dra. J. Cristina del Valle mediante Nota Nº 623/22, para el curso de posgrado "Biotecnología Marina y Acuicultura para el Desarrollo Sostenible", y
CONSIDERANDO
Que el curso se llevará a cabo entre los días 8 y 14 de agosto del corriente año, en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad nacional de Mar del Plata.
Que está organizado el Departamento de Ciencias Marinas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNMDP.
Que este curso contará con asistentes provenientes de diversos países de Latinoamérica y varias provincias del país, quienes visitarán Mar del Plata por primera vez. A su vez, entre los disertantes se encuentra un miembro de la Universidad Federal de Amazonas, Brasil.
Que el curso es avalado y financiado por la Comisión Coordinadora Binacional de la CABBIO, Centro Argentino-Brasileño de Biotecnología, producto de la cooperación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Argentina y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Brasil.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1299/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al curso de posgrado "Biotecnología Marina y Acuicultura para el Desarrollo Sostenible", en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 278
Mar del Plata, 14 de junio de 2022
VISTO la presentación efectuada por Eric Kosoblik Echarren y Yanina Natalia García mediante nota n° 630/22., y
CONSIDERANDO
Que la pareja practica el cicloturismo, y emprendieron una travesía iniciando su viaje en Esquel, con destino final México, travesía que estiman les llevará dos años en concluir. El Sr Kosoblik Echarren hace seis años que es nómade digital y ha desempeñado sus tareas en distintos países de Europa, Asia y Oceanía.
Que a lo largo del trayecto visitarán diversas provincias argentinas, y otros países como Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Salvador, Guatemala y México.
Que en cada localidad que visitan realizan diversas entrevistas y notas periodísticas mencionando a Mar del Plata, compartiendo material audiovisual de la ciudad con los residentes que los reciben y con los diversos medios que se interesan en su travesía.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos, durante su travesía.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1299/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadores Turísticos a Eric Kosoblik Echarren y Yanina Natalia García a en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 279
151 M 2022
Mar del Plata, 14 de Junio de 2022
VISTO el Expediente 151 Letra M Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios nº 10/2022 para la Adquisición de Cuellos Promocionales; y
CONSIDERANDO
Que mediante Solicitud de Pedido Nº222/2022 el Dto. de Marketing solicita la Adquisición de Cuellos Promocionales, con un monto estimado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 2.880.000.-).
Que durante los próximos meses las acciones proyectadas se llevarán a cabo en el sur del país, siendo ideal poder contar con un souvernir especial para dichos lugares, relacionado con la nieve y el frio.
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a un Concurso de Precios, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento de Marketing.
Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento solicitante de la contratación, da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1299/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios nº 10/2022 para la Adquisición de Cuellos Promocionales, con un presupuesto oficial de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 2.880.000.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 22 de junio de 2022, a las 14:30hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inc 03 - P.Ppal 6 - P.Parcial.9 - Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4º.- Designar a los agentes: Sra. Silvia Orzewszki Jefa de División Promoción, a la Lic. Noel Castelli, Profesional Carrera Mayor I y a la Lic. Laura Capdevielle, Profesional Carrera Mayor II, todos funcionarios del Dpto. Marketing, para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 280
101 R 2022
Mar del Plata, 16 de Junio de 2022
VISTO el Expediente 101 Letra R Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria televisiva en Telefé Tucumán y Telefé Salta en el marco de la nueva edición de la propuesta denominada “After Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 216/2022, para la difusión de spots de 15 segundos en los Noticieros de Segunda Edición de ambas ciudades.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es posicionarse y liderar el mercado turístico, y se efectuará una campaña publicitaria en los principales medios de Tucumán – Salta debido a la acción promocional que se llevará a cabo entre los días 22 y 23 de junio próximos en dicho lugar.
Que la pauta incluye:
Telefe Tucumán noticiero 2da edición
1, 4 y 5 de julio de 2022
Telefe Salta Noticiero 2da Edición
1, 4, 5 y 6 de julio de 2022
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma TELEVISION FEDERAL SA, asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 653.400,00.-).
Que la firma TELEVISION FEDERAL S.A. es propietaria de TELEFE TUCUMAN Y TELEFE SALTA encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contratar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1299/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TELEVISION FEDERAL S.A. la difusión de spots con una duración de 15 segundos en TELEFE TUCUMAN y TELEFE SALTA, con un costo total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($653.400,00.-), por un total de 10 spots en Telefé Tucumán, con un Costo Unitario del Segundo de $2.178 y un total de 10 spots con un Costo Unitario del segundo de $2.178 en Telefé Salta, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 281
Mar del Plata, 16 de junio de 2022
VISTO: el informe del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de la gira denominada “After Mar del Plata”, este organismo realizará acciones promocionales en las ciudades de SALTA, JUJUY y TUCUMÁN , durante los días 21 al 25 de Junio de 2022.
Que se informa la necesidad de designar a la Mg. Valeria Méndez y a los agentes ALDO DANIEL LUNA LEGAJO Nº 19730, y CARUSO CLAUDIO LEGAJO Nº 18811 para representar a este organismo en las mencionadas Ciudades.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS CON 75/100 ($ 96.022,75.-) y al agente Caruso Claudio (Legajo 18811/1) la suma de SETENTA MIL PESOS ($ 70.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir, despacho de encomiendas y demás necesidades que implique el desarrollo de las acciones.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1299/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), de la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS CON 75/100 ($ 96.022,75.-) y al agente Caruso Claudio (Legajo 18811/1) la suma de SETENTA MIL PESOS ($ 70.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización de acciones promocionales en las ciudades de SALTA, JUJUY y TUCUMÁN, la que se llevarán a cabo entre los días 21 y 25 de Junio de 2022
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADO BAJO EL Nº 282
55 M 2022
Mar del Plata, 21 de junio de 2022
VISTO el Expediente 55 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.infocielo.com, publicidad radial en Radio FM Cielo 103.5 LA PLATA, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 224/2022, requiriendo la siguiente contratación: de un (1) banner fijo en la Home Page en medidas 300 x 250px por el periodo comprendido entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre en el Portal de noticias INFOCIELO (www.infocielo.com) y mediante la difusión de un spot de 15 segundos en Radio FM Cielo 103.5 La Plata, de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
YA ES HORA LUNES A VIERNES DE 7 A 10HS |
16 SPOTS |
15” |
240 seg. |
1 SALIDA: Julio: 6-15-20-25 y 29 Agosto: 3-12-17 y 26 Septiembre: 1-6-8-14-21-26 y 30 |
$90 |
$ 21..600 |
FEUDALE CAFE LUNES A VIERNES DE 10 A 13HS |
26 SPOTS |
15” |
390 seg. |
1 SALIDA: Julio: 1-5-7-12-14-19-21-26 y 28 Agosto: 2-4-9-11-16-18-23-25 y 30 Septiembre: 2-7-9-15-20-22-27 y 29 |
$90 |
$ 35.100 |
EL DUEÑO DEL CIRCO LUNES A VIERNES DE 15 A 17HS |
18 SPOTS |
15” |
270 seg. |
1 SALIDA: Julio: 4-8-11-13-22 y 27 Agosto: 1-5-10-15-19-24 y 29 Septiembre: 5-13-16-23 y 28 |
$90 |
$ 24.300 |
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 216.000.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que asimismo, en lo referente a las tarifas de RADIO FM CIELO 103.5 LA PLATA, se ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde Marzo 2022 a la fecha, con valores superiores a la potencial contratación.
DETALLE |
COSTO CIELO PLATENSE S.R.L. |
COSTO TOTALMEDIOS |
DIFUSION DE SPOT DE 15 SEG. |
$ 90.- p/segundo |
$ 130.- p/segundo |
Que si bien dicho monto no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma CIELO PLATENSE S.R.L. es quien tiene la propiedad del dominio - acreditándose a fs. 48 constancia de dominio - y es adjudicataria de la licencia correspondiente a la frecuencia 103.5Mhz de la Ciudad de La Plata - acreditándose a fs. 12 -, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CIELO PLATENSE S.R.L. la contratación de publicidad en la home page del sitio www.infocielo.com.ar, a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250px, y la difusión de un spot de 15 segundos en Radio FM Cielo 103.5 La Plata, (total 900 segundos), durante el periodo comprendido entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, siendo el costo del segundo de $90, y con un costo mensual del banner de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), con un costo total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 216.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantalla del banner pautado en distintas fechas distribuidos a lo largo de cada mes, y certificaciones de sistema de todos los spots pautados en radio, que deberán adjuntarse a la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 283
101 R 2022
Mar del Plata, 21 de junio de 2022
VISTO: el expediente 101-R-2022 Cuerpo 1 mediante el cual el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales presenta una propuesta denominada “AFTER Mar del Plata” en las ciudades de San Miguel de Tucumán, Salta y San Salvador de Jujuy, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 174/2022, se han declarado de Interés Turístico las propuestas “After Mar del Plata”, previendo su realización en distintos puntos del país.
Que en el marco del programa de acciones de comunicación que Mar del Plata viene desarrollando con su presencia institucional en distintas ciudades del país denominadas “AFTER Mar del Plata”, con el objetivo de posicionar el destino ante destacados referentes de los medios de prensa e influencers de cada localidad, los próximos miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de junio de 2022 en las ciudades de San Miguel de Tucumán, Salta y San Salvador de Jujuy, respectivamente.
Que se trata de una acción del Emtur, del Departamento de Relaciones Públicas que consiste en eventos para no más de 50 personas en la cual se presente lo nuevo que la ciudad de Mar del Plata ofrece: la tendencia de disfrutar el atardecer en la playa, combinando gastronomía, tragos y música.
Que la tendencia va creciendo y generando un cambio en el público que viene a la ciudad, a su vez generando cambios en distintos rubros, adaptándose a los nuevos rumbos. Es así como la gastronomía ha tenido un gran auge, desde bares en donde se disfruta de la cerveza artesanal, el gin, el vino oceánico generado por las vides en zona Chapadmalal, y las fiestas de música electrónica en la playa, con la presencia de DJ's consagrados de todo el mundo.
Que la propuesta After Mar del Plata permitirá a los invitados vivenciar una experiencia y un momento único para hacerlos sentir especiales en la “Fabulosa Mar del Plata”.
Que para las distintas acciones se requiere la contratación de un menú típico Marplatense para 50 personas, el servicio de un bartender y servicio de alquiler de local con ambientación y técnica.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales ha solicitado los presupuestos y seleccionado las distintas locaciones para cada una de las presentaciones, de acuerdo a los requerimientos y características de reproducción de un “After” en la ciudad de Mar del Plata, detalle obrante en las presentes actuaciones:
- San Miguel de Tucumán, Solicitud de Pedido Nº 232/2022
Fecha, Miércoles 22/06/22
Lugar: Hotel Sol San Javier
Se ha seleccionado este Hotel porque a diferencia del Sheraton Tucumán Hotel, cuenta con vista panorámica desde el cerro homónimo, todo vidriado incluso el techo, creando un clima propicio para estos tipos de eventos; mientras que el Sheraton Tucumán Hotel se utilizaría el foyer del hotel situado en un espacio interno que no cumple con las características solicitadas ut supra.
Costo total del servicio (alquiler del espacio, gastronomía, bartender, ambientación y técnica): $ 513.667,99.-
Establecimiento |
Costo Total de los Servicios |
Hotel Sol San Javier |
$ 513.667,99 |
Sheraton Tucumán Hotel |
$ 543.000,00 |
- Salta, Solicitud de Pedido Nº 230/2022
Fecha: Jueves 23/06/22
Lugar: Brizo Salta Hotel
Este Hotel cuenta con una imponente vista hacia la ciudad y los cerros, mientras que el Design Suites Salta -de igual categoría- cuenta con el lobby del hotel, salón interno, sin vista a la calle, no adecuándose a los requerimientos para este tipo de eventos respecto a la visual para la reproducción de un “After”
Costo total del servicio (alquiler del espacio, gastronomía, bartender, ambientación y técnica): $ 572.330.-
Establecimiento |
Costo Total de los Servicios |
Hotel Brizo |
$572.330,00 |
- San Salvador de Jujuy, Solicitud de Pedido Nº 231/2022
Fecha: Viernes 24/06/22
Lugar: Hotel Altos de la Viña
Se ha seleccionado este Hotel porque es el único establecimiento que cuenta con vista panorámica creando el clima propicio para estos tipos de eventos, sumado que la ciudad cuenta con muy poca hotelería de ese nivel, si bien el establecimiento El Manantial del Silencio podría cumplir con las características requeridas, el mismo se encuentra en Purmamarca, a 60kms del ejido urbano de Jujuy.
Costo total del servicio (alquiler del espacio, gastronomía, bartender, ambientación y técnica): $ 479.500.-
Establecimiento |
Costo Total de los Servicios |
Hotel Altos de la Viña |
$479.500,00 |
El Manantial del Silencio |
$485.000,00 |
Que a tal efecto la Jefatura de Compras no ha tomado intervención.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Sol San Javier S.A., HOTEL SOL SAN JAVIER, la contratación del servicio de alquiler de espacio, gastronomía, bartender, ambientación y técnica en el marco del evento “AFTER Mar del Plata” a realizarse el 22 de junio de 2022 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, por un monto total de PESOS QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 99/100 ($ 513.667,99.-), en un todo de acuerdo con el informe presentado por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, presupuestos adjuntos y los motivos expuestos en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar a la firma Fideicomiso de Administración Salta Suites, BRIZO SALTA HOTEL, la contratación del servicio de alquiler de espacio, gastronomía, bartender, ambientación y técnica en el marco del evento “AFTER Mar del Plata” a realizarse el 23 de junio de 2022 en la ciudad de Salta, por un monto total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 572.330.-), en un todo de acuerdo con el informe presentado por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, presupuestos adjuntos y los motivos expuestos en el exordio de la presente
ARTÍCULO 3º.- Adjudicar a la firma Altos de la Viña SRL, HOTEL ALTOS DE LA VIÑA, la contratación del servicio de alquiler de espacio, gastronomía, bartender, ambientación y técnica en el marco del evento “AFTER Mar del Plata” a realizarse el 24 de junio de 2022 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 479.500.-), en un todo de acuerdo con el informe presentado por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, presupuestos adjuntos y los motivos expuestos en el exordio de la presente
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 284
81 M 2022
Mar del Plata, 21 de junio de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022 - Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 234/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en distintos partidos de la Fecha 5 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
24/06/22 |
Boca vs Unión |
15” |
1 |
$17.000.- |
$255.000.- |
25/06/22 |
Talleres vs Central Córdoba |
15” |
1 |
$7.250.- |
$108.750.- |
25/06/22 |
Colón vs Huracán |
15* |
1 |
$7.250.- |
$108.750.- |
26/06/22 |
Racing vs Aldosivi |
15* |
1 |
$7.250.- |
$108.750.- |
27/06/22 |
Atlético Tucumán vs Godoy Cruz |
15* |
1 |
$7.250.- |
$108.750.- |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 690.000.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la Primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia
Que dicho importe supera el monto autorizado para las Compras Directas, siendo la firma Imagen Satelital S.A. quien tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde el año 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 5 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 690.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 285
Mar del Plata, 21 de junio de 2022
VISTO la presentación efectuada por la Asociación Civil de Automovilismo; y
CONSIDERANDO
Que en la misma informa sobre la realización en esta ciudad de la quinta fecha del “ENDURO DEL ATLANTICO” y la cuarta edición del “ENDUROPALE ARGENTINA”, a realizarse entre los días 30 y 31 de Julio de 2022, en la ciudad de Mar del Plata.
Que dicho encuentro contará con la presencia de un gran contingente de competidores que vienen acompañados por sus equipos técnicos , lo que convierte a Mar del Plata en sede de un evento de gran interés turístico y deportivo, que generará gran afluencia de turistas que podrán disfrutar de los atractivos naturales y culturales que ofrece la ciudad.
Que participarán en este evento más de 300 pilotos de todo el país y será televisado vía streaming en vivo, esperando contar con la presencia de más de 50.000 personas.
Que asimismo, dado que será llevado a cabo durante el último fin de semana de las vacaciones de invierno, sin duda se convertirá en un atractivo original, pintoresco y novedoso para compartir con quienes eligen nuestra ciudad para vacacionar en la temporada de invierno.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la quinta fecha del “ENDURO DEL ATLANTICO” y la cuarta edición del “ENDUROPALE ARGENTINA”, a realizarse entre los días 30 y 31 de Julio de 2022, en la ciudad de Mar del Plata y en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 286
Mar del Plata, 21 de junio de 2022
VISTO la presentación efectuada por el CENTRO GALLEGO DE MAR DEL PLATA, mediante nota N° 642/22, y
CONSIDERANDO
Que el Conjunto Artístico ALBORADA ha sido seleccionado por la Xunta de Galicia para actuar en los Festejos del “Día de la Galicia Exterior” que se celebrará en la ciudad de Santiago de Compostela.
Que durante la primera quincena del mes de Julio se realizará la actuación del Conjunto, en el marco del Año Xacobeo 2022.
Que el Grupo ALBORADA está compuesto por veintidós integrantes entre músicos y bailarines, los cuales tendrán la responsabilidad de representar a la ciudad en distintos actos a llevarse a cabo en diferentes localidades de Galicia, como por ejemplo Ayuntamiento de Marín – Pontevedra, Betanzos - La Coruña, Pereyra de Aguilar - Orense y Portonovo - Pontevedra.
Que la delegación artística será recibida por el secretario general de Emigración de la Xunta de Galicia, Don Antonio Rodríguez Miranda.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos, durante su actividad artística y cultural.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadores Turísticos a los señores Francisco Solla Crespo, DNI Nº 93.932.964 y Ricardo Bugallo Simal, DNI 10.788.199, en representación del Conjunto Artístico ALBORADA, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 287
Mar del Plata, 27 de junio de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el sr. Mex Faliero, Director de Funcinena mediante Nota Nº 581/22, para el "Festival Internacional de Cine de Comedia – Funcinema" 8ª Edición, y
CONSIDERANDO
Que el evento se llevará a cabo entre los días 21 y 25 de septiembre del año 2022, en el Museo MAR.
Que ha sido y es preferido de directores y productores para la presentación de sus películas ya que es el único destinado a la comedia en la Argentina y la región.
Que en los años anteriores han participado más de 7.000 espectadores y se proyectaron más de 150 filmes.
Que participan directores de todos los países europeos, Israel, Estados Unidos, Canadá, Brasil, México, Chile y Argentina, con cortos, medios y largometrajes de ficción y documentales.
Que históricamente, este Festival ha realizado muestras itinerantes en distintas ciudades argentinas como CABA, Córdoba, Rosario, Mendoza, Bariloche, etc. promocionando también a Mar del Plata.
Que se destaca que las funciones son con entrada libre y gratuita.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "Festival Internacional de Cine de Comedia – Funcinema" 8ª Edición, en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 288
Mar del Plata, 27 de junio de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el sr. Ariel Nigro mediante Nota Nº 594/22, para el "Congreso Destiladores Argentinos - CODEAR 2022", y
CONSIDERANDO
Que el evento se llevará a cabo entre los días 14 y 15 de octubre del año 2022, en el UTHGRA Sasso Hotel de Punta Mogotes. .
Que está organizado por la empresa La Chapita MDPInsumos Cerveceros.
Que ésta segunda edición contará con la presencia de 11 expositores argentinos y 3 extranjeros, referentes en diferentes tipos de destilados y otros insumos del rubro
Que habrá también un salón de exposición de proveedores del sector.
Que los temas a tratar serán gin, whisky, destilados de agave con foco en tequila, grapa, brandy, vodka, alcohol y agua tónica
Que se realizarán talleres de botánicos, alambiques, sensorial de vermout y whisky.
Que habrá breaks y afters con degustación de diferentes destilados provistos por los oyentes, y el dia viernes habrá música en vivo. El sábado se realizará un festival organizado por la Cámara de Destilados y Espirituosas Artesanales.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "Congreso Destiladores Argentinos - CODEAR 2022" en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 289
Mar del Plata, 27 de junio de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Jonathan E. Aguirre, Director de Departamento Ciencias de la Educación de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata mediante Nota Nº 580/22, para las "V Jornadas de Investigadores, Grupos y Proyectos en Educación" , y
CONSIDERANDO
Que el evento se llevará a cabo entre los días 27 y 29 de octubre del año 2022, en la sede de la Agremiación Docente Universitaria Marplatense – ADUM, con la consigna “Tiempos (re)Inaugurales en el Campo Educativo Contemporáneo a Propósito de la Apertura del Profesorado Universitario en Ciencias de la Educación”.
Que el evento también es organizado por el Centro de Investigaciones Multidisciplinarias en Educación – CIMED, el Departamento de Ciencias de la Educación de la Facultad de Humanidades de la UNMDP y Ciencias de la Educación HxEP.
Que se realizarán conferencias y tertulias de especialistas, paneles de grupos y proyectos de investigación, conversatorios simultáneos, ateneos, talleres, presentaciones de libros, entre otros.
Que el evento se transformará en una oportunidad más de demostración de la capacidad científica, creativa y productiva de Mar del Plata.
Que todas las actividades son con acceso gratuito.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a las "V Jornadas de Investigadores, Grupos y Proyectos en Educación", en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 290
Mar del Plata, 27 de JUNIO de 2022
VISTO la presentación efectuada por la Dra. Silvia De Marco, mediante nota N° 604/22 ,y
CONSIDERANDO
Que entre los días 27 de octubre y 3 de noviembre del año 2022, el coro Ensamble Vocal Anacrusa participará de la celebración del 20º aniversario del Grupo Estudio Coral de Ushuaia.
Que fue creado en mayo de 2016, y está integrado por los sopranos Aurunco, Patricia 23.479.762, Martino, Natalia 25.107.084, Orellana, Marina 24.371.878, Pazos, Fernanda 23.332.393, Sieira, Julieta 24.251.504; los tenores García, Graciela, Rodríguez, Matías 38.611.597, Rodríguez, Oscar 41.431.095, Violino, Claudio 26.419.446; los contraltos
Que está dirigido por el Maestro Gabriel Di Martino, de amplia trayectoria.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarando a los integrantes del coro Embajadores Turísticos, durante su estadía en Ushuaia.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadores Turísticos a los integrantes del coro Ensamble Vocal Anacrusa en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 291
152 M 2022
Mar del Plata, 29 de junio de 2022
VISTO el Expediente 152 Letra M Cpo 1 Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner en el portal www.diarionuevodia.com.ar; y mediante un aviso en Diario Nuevo Día, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 228/2022, mediante la cual requiere la contratación de publicidad institucional de acuerdo al siguiente detalle:
Publicidad gráfica
Julio: 7, 11, 14, 16 y 18.
Agosto 4, 8, 13, 22 y 27.
Septiembre 1, 12, 15, 24 y 29
Publicidad en página Web www.diarionuevodia.com.ar:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EDITORA Y COMUNICACION SUARENSE S.R.L.., asciende a un monto total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 331.500.-).
Que del informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, surge que Diario Nuevo Día es uno de los principales diarios de edición impresa y digital de Coronel Suárez, que difunde noticias en su área de influencia, así como los hechos mas relevantes y sus protagonistas.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc, por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORA Y COMUNICACION SUARENSE S.R.L. es propietaria del Diario Nuevo Día, mientras que el Sr. Héctor Eduardo Minich (socio de la firma EDITORA Y COMUNICACION SUARENSE S.R.L) es propietario del sitio web www.diarionuevodia.com.ar, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORA Y COMUNICACION SUARENSE S.R.L. la contratación de publicidad en el sitio www.diarionuevodia.com.ar, mediante un (1) banner en la home page en medida de 702 x 90px, modalidad fijo, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2022 (Costo Mensual $ 27.625.-), y quince (15) avisos de ½ pagina en la edición impresa de Diario Nuevo Día, distribuidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2022 (Costo Unitario $ 16.575.-), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 331.500.-)., en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada: 10 capturas de pantalla distribuidas en distintas fechas a lo largo del mes, en donde se observe el banner y 3 ejemplares del diario por cada aviso publicado, junto con la factura.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 292
154 M 2022
Mar del Pata, 29 de junio de 2022
VISTO el Expediente 154 Letra M Cpo 1 Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner en el portal www.informatesalta.com.ar; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 239/2022, mediante la cual requiere la contratación de un (1) banner en el home page del sitio www.informatesalta.com.ar en medidas de 300 x 250px, modalidad fijo, durante 1 (un) mes desde su adjudicación.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma TROKA S.R.L., asciende a un monto total de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-).
Que del informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, surge que InformateSalta es un medio periodístico informativo netamente digital, de interés general, cuyo ámbito de incumbencia es Salta.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Troka S.R.L. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TROKA S.R.L. la contratación de publicidad en el sitio web www.informatesalta.com.ar de un (1) banner en la home page en medida de 300 x 250px, modalidad fijo, por el período de exhibición desde la adjudicación por 1 mes del 2022, por un monto total de PESOS OCHENTA MIL ($ 80,000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada: 10 capturas de pantalla distribuidas en distintas fechas a lo largo del mes, donde se observe el banner, junto con la factura.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 293
81 M 2022
Mar del Plata, 29 de Junio de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Futbol; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 236/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en distintos partidos de la Fecha 6 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Salida |
Partido |
Spot |
Cantidad de Spots |
Costo Seg. |
Costo Total x Spot |
01/07/22 |
Central Córdoba vs Argentinos |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
02/07/22 |
Vélez vs Atlético Tucumán |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
03/07/22 |
Huracán vs River |
15* |
1 |
$17.000 |
$255.000 |
04/07/22 |
Independiente vs Platense |
15” |
1 |
$7.250 |
$108.750 |
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($581.250.-).
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia .
Que dicho importe, no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latín América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.-
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde el año 2022, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 6 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($581.250.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 294
34 M 2022
Mar del Plata, 29 de Junio de 2022
VISTO el Expediente 34 Letra M Año 2022 por el cual se tramita la difusión de PNT y/o spots diarios en Radio CNN AM 950 ; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 238/2022, para la difusión de PNT de 40 segundos y/o spots diarios de 20 segundos, en los programas principales de CNN AM 950: “Longobardi en CNN” “La mañana de CNN”, “Los primeros de la tarde”, “La tarde de CNN”, “Digamos Todo” y “Aires de Mañana”.
Que la pauta incluye 12 PNT de 40 segundos cada uno y 110 spots de 20 segundos cada uno, sumando un total de 2680 segundos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA |
CANTIDAD DE PNT/SPOTS |
TIEMPO |
FECHA DE SALIDAS |
COSTO UNITARIO |
COSTO TOTAL |
LONGOBARDI EN CNN LUNES A VIERNES DE 6 A 10 HS |
25 SPOTS |
20” |
Julio: 1-4-8-11-15-19-21-26-28 (9 salidas) Agosto: 1-3-8-12-15-22-26-29 (8 salidas) Septiembre: 6-8-13-15-20-22-27-29 (8 salidas) |
$9.680 |
$242.000 |
LA MAÑANA DE CNN LUNES A VIERNES DE 10 A 12 HS |
6 PNT |
40” |
Julio: 1-6-13 (3 salidas) Agosto: 1-15 (2 salidas) Septiembre: 15 (1 salida) |
$10.890 |
$65.340 |
LA MAÑANA DE CNN LUNES A VIERNES DE 10 A 12 HS |
26 SPOTS |
20” |
Julio: 1-5-7-12-14-18-20-25-27 (9 salidas) Agosto: 2-4-9-11-16-18-23-25-30 (9 salidas) Septiembre: 7-9-14-16-21-23-28-30 (8 salidas) |
$7.260 |
$188.760 |
LOS PRIMEROS DE LA TARDE LUNES A VIERNES DE 12 A 15 HS |
17 SPOTS |
20” |
Julio: 1-4-6-8-11-13-18-20-27-29 (10 salidas) Septiembre: 6-9-12-14-19-21-26 (7 salidas) |
$6.050 |
$102.850 |
LOS PRIMEROS DE LA TARDE LUNES A VIERNES DE 12 A 15 HS |
6 PNT |
40” |
Julio: 4-7 (2 salidas) Agosto: 10-24 (2 salidas) Septiembre: 10-22 (2 salidas) |
$10.890 |
$65.340 |
LA TARDE DE CNN LUNES A VIERNES DE 15 A 17 HS |
22 SPOTS |
20” |
Julio: 1-5-12-14-19-21-25-28 (8 salidas) Agosto: 1-3-8-11-17-19-23-25 (8 salidas) Septiembre: 5-7-13-15-20-22 (6 salidas) |
$7.260 |
$159.720 |
DIGAMOS TODO SABADOS DE 07 A 10 HS |
10 SPOTS |
20” |
Julio: 2-9-16 (3 salidas) Agosto: 6-13-20-27 (4 salidas) Septiembre: 10-17-24 (3 salidas) |
$4.840 |
$48.400 |
AIRES DE MAÑANA DOMINGOS DE 10 A 13HS |
10 SPOT |
20” |
Julio: 3-10-17 (3 salidas) Agosto: 7-14-21-28 (4 salidas) Septiembre: 11-18-25 (3 salidas) |
$4.840 |
$48.400 |
Que el costo total de la campaña por los meses de julio, agosto y septiembre de 2022 asciende a PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($920.810), de acuerdo al presupuesto de la firma ARGENTINOS MEDIA S.A..
Que el Departamento de Marketing considera oportuno publicitar en este medio, por contar con alta cobertura geográfica y repetidoras en los principales centros emisores del interior del país y que cuenta con programas y conductores referentes de la actualidad nacional seguidos por una amplia audiencia.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de CNN RADIO AM 950, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes correspondiente al mes de Abril de 2022, con valores muy superiores a la potencial contratación.
Programa |
Costo PNT/SPOT ARGENTINOS MEDIA (unitario) |
Costo Totalmedios (unitario) |
LONGOBARDI EN CNN SPOT 20” |
$9680 |
$ 9.680 (($8000+iva)*20”) |
LA MAÑANA DE CNN PNT 40· |
$10890 |
$ 36.300 (($30.000+iva)*40”) |
LA MAÑANA DE CNN SPOT 20” |
$7.260 |
$ 4.840 (($4.000+iva)*20”) |
LOS PRIMEROS DE LA TARDE SPOT 20” |
$6050 |
$ 4.840 (($4.000+iva)*20”) |
LOS PRIMEROS DE LA TARDE PNT 40” |
$10890 |
$ 36.300 (($30.000+iva)*40”) |
LA TARDE DE CNN SPOT 20” |
$7260 |
$ 4.840 (($4.000+iva)*20”) |
CNN DIGAMOS TODO SPOT 20” |
$4840 |
$ 1936 (($1.600+iva)*20”) |
CNN AIRES DE MAÑANA SPOT 20” |
$4840 |
$ 4.840 (($4.000+iva)*20”) |
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. la difusión de PNT de 40 segundos y/o SPOT diario de 20 segundos en los principales programas de CNN RADIO AM 950: “Longobardi en CNN” “La mañana de CNN”, “La tarde de CNN”, “Los primeros de la tarde”, “Digamos Todo” y “Aires de Mañana” por un total de 2680 segundos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2022 y por un monto total de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($920.810), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 295
151 M 2022
Mar del Plata, 29 de Junio de 2022
VISTO el Expediente 151 Letra M Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios nº 10/2022 para la Adquisición de Cuellos Promocionales; y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a Resolución 280/2022 con fecha 22 de junio de 2022 se procede a la apertura del Llamado al Concurso de Precios 10/2022 correspondiente a la Adquisición de Cuellos Promocionales, del Ente Municipal de Turismo.
Que de un total de 5 (cinco) invitaciones cursadas a firmas relacionadas con el rubro más invitaciones cursadas a firmas no inscriptas (obrantes en las presentes actuaciones), la publicación en el calendario de Licitaciones de la pagina web de la Municipalidad de General Pueyrredon, se recepcionaron siete ofertas correspondientes a las firmas: M2R S.A, Blear Internacional S.A., Marpa S.A., Nopal Textil S.R.L., Cia Gráfica Autoadhesiva e Indumentaria S.A., Nemer Juan Héctor y Osses Pablo y Luis Abecasis.
Que todas las firmas han dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en el PBC.
Que a continuación se detallan las cotizaciones presentadas:
Oferentes |
Detalle Producto cotizado |
Muestras |
Costo Unitario Cotizado |
Variación % respecto el Presupuesto Oficial ($720) |
M2R S.A. |
Cotiza s/ PBC. Cuello de Lycra tipo POLITECH que se estira hacia los 4 lados, tela que cubra del frío, de secado rápido y lavable, con micro fibras UV, antialergica para su uso sobre la piel. Con costura con terminación atracada para uso intensivo. |
Presenta muestra del producto cotizado. |
Cu. $620 |
0,8611 |
Blear Internacional S.A. |
Cotiza s/ PBC. Cuello de Lycra tipo POLITECH que se estira hacia los 4 lados, tela que cubra del frío, de secado rápido y lavable, con micro fibras UV, antialergica para su uso sobre la piel. Con costura con terminación atracada para uso intensivo. |
Presenta muestra del producto cotizado |
Cu. $471,90 |
0,6554 |
Marpa S.A. |
Cotiza s/ PBC. Cuello de Lycra tipo POLITECH que se estira hacia los 4 lados, tela que cubra del frío, de secado rápido y lavable, con micro fibras UV, antialergica para su uso sobre la piel. Con costura con terminación atracada para uso intensivo. |
Presenta 2 muestras del producto cotizado |
Cu. $789,02 |
1,0958 |
Nopal Textil S.R.L. |
Cotiza cuello multiuso de secado rápido, liviano, con protección UV, flexible, respirable y térmico. Composición: 93% Poliester microfilamento y 7% Elastano |
Presenta 3 muestras del producto cotizado |
Cu. $715 |
0,9930 |
Cia Gráfica Autoadhesiva e Indumentaria S.A. |
Cotiza: Alternativa 1: cuello s/ PBC de Lycra tipo POLITECH que se estira hacia los 4 lados, tela que cubra del frío, de secado rápido y lavable, con micro fibras UV, antialergica para su uso sobre la piel. Con costura con terminación atracada para uso intensivo. Alternativa 2: cuello s/ PBC de Spum que se estira hacia los 4 lados, tela que cubra del frío, de secado rápido y lavable, con micro fibras UV, antialergica para su uso sobre la piel. Con costura con terminación atracada para uso intensivo. |
Presenta 1 muestra de cada alternativa cotizada. |
Alternativa 1: Cu. $690 Alternativa 2: Cu. $630 |
Alternativa 1: 0,9583 Alternativa 2: 0,875 |
Nemer Juan Héctor |
Cotiza dos alternativa. Opción 1: cotiza s/ PBC. Cuello de Lycra tipo POLITECH que se estira hacia los 4 lados, tela que cubra del frío, de secado rápido y lavable, con micro fibras UV, antialergica para su uso sobre la piel. Con costura con terminación atracada para uso intensivo. Medidas: 23cms x 51cms Opción 2: cotiza s/ PBC. Cuello de microfibra con Lycra 70D que se estira hacia los 4 lados, tela que cubra del frío, de secado rápido y lavable, con micro fibras UV, antialergica para su uso sobre la piel. Con costura con terminación atracada para uso intensivo. Medidas: 27cms x 47cms |
Presenta 1 muestra de cada alternativa cotizada. |
Alternativa 1: Cu. $612 Alternativa 2: Cu. $660 |
Alternativa 1: 0,85 Alternativa 2: 0,9166 |
Osses Pablo y Luis Abecasis |
Cotiza s/ PBC. Cuello de Lycra tipo POLITECH (90% poliester y 10% lycra) que se estira hacia los 4 lados, tela que cubra del frío, de secado rápido y lavable, con micro fibras UV, antialergica para su uso sobre la piel. Con costura con terminación atracada para uso intensivo. Tela apta para sublimación digital, costura reforzada, embalados en bolsas de 50 unidades. Medidas 50cms x 25cms. |
Presenta muestra del producto cotizado |
Cu. $448 |
0,6222 |
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas presentadas.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, procede a dar vista a las muestras de cuellos cotizadas y presentadas por cada firma, analizando y teniendo en cuenta en forma conjunta “el precio, la calidad del material utilizado y terminaciones”, sugiriendo la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:
En cuanto al análisis de las restantes cotizaciones y ofertas, se informa:
Que el Dto. de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la adquisición del producto.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar el Concurso de Precios nº 10/2022 para la Adquisición de Cuellos Promocionales, a la firma M2R S.A., por un monto total de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($2.480.000.-), por un total de 4000 unidades con un costo unitario de $620, en un todo de acuerdo a la propuesta y muestras presentadas, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL N° 296
26 C 2022
CPO. 1ALC1
Mar del Plata, 29 de Junio de 2022
VISTO el Expediente 26 Letra C Año 2022 Cuerpo 01 Alcance 1, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 11/2022 para la Contratación del “Servicio de Asistencia y Consultoría Administrativa Informática del Software Macro Sistema Rafam”; y
CONSIDERANDO
Que la Contaduría del Ente solicita la contratación del Servicio de Asistencia y Consultoría Administrativa Informática del Software Macro Sistema Rafam” por el período comprendido entre el momento de la adjudicación y el 31 de Enero de 2023, mediante Solicitud de Pedido Nº 242/2022 y con un estimado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 789.586.-).
Que atento al requerimiento solicitado, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Concurso de Precios, con el mismo Presupuesto Oficial.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones, es necesario designar una Comisión de Pre-Adjudicación.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto, dando conformidad también al Pliego de Bases y Condiciones.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 11/2022 para la contratación del “ Servicio de Asistencia y Consultoría Administrativa Informática del Software Macro Sistema Rafam” con un presupuesto oficial de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 789.586.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 5 de julio de 2022 a las 14:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad 01 - Inciso 3 - Ppal. 4 Pparcial 6– Apartado 0 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por la Oficina de Compras, a la Cra. Mariana Longhi; por la Contaduría General del Ente a la Contadora del Ente Sra. Liliana Santos y por la Administración de Personal al Sr. Martín Ariel Broso.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el responsable del Programa de Asistencia Informática, Departamento de Administración y Personal, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 297
Mar del Plata, 29 de junio de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Mg. Ane Miren Diez Alberdi, Directora Área Pedagógica de Turismo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata mediante Nota Nº 615/22, para el,"X SIMPOSIO INTERNACIONAL / XVI JORNADAS DE INVESTIGACIÓN - ACCIÓN EN TURISMO - CONDET 2022 - XIII CONGRESO INTERNACIONAL DE TURISMO - ANET " y
CONSIDERANDO
Que los eventos se llevarán a cabo entre los días 28 y 30 de septiembre del corriente año, en el NH Hotel Provincial, con el lema “El Turismo en un Mundo de Transformaciones”.
Que la organización está a cargo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNMDP, CONDET y ANET, acompañados por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredon, la Academia Argentina de Turismo (AAT), la Cámara Argentina de Turismo (CAT), la Federación Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), la Asociación de Hoteles de Turismo (AHT), el Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de Buenos Aires (CPT), la Defensoría del Pueblo – MGP, la Asociación Empresaria Hotelero-Gastronómica de Mar del Plata (AEHG), el Mar del Plata Convention & Visitors’ Bureau, la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y el Instituto Ciudades del Futuro.
Que el Consejo de Decanos y Directores de Unidades Académicas de Universidades Nacionales relacionadas con la enseñanza del Turismo – CONDET, creado en 1997, es el primer espacio generado en el ámbito académico nacional con el objetivo de nuclear a las universidades públicas que ofrecían estudios de Turismo. Actualmente, lo conforman 18 universidades nacionales argentinas.
Que la Asociación Nacional de Estudiantes de Turismo – ANET, fundada en 1987, es una asociación civil que tiene como misión complementar la formación profesional de estudiantes de turismo y carreras afines, y conforma una red de vínculos entre la comunidad universitaria, pública y empresarial. La UNMDP integra la Región Centro de esta entidad.
Que los eventos contarán con la participación de alrededor de 1.500 profesionales y estudiantes de toso el país.
Que se llevarán a cabo conferencias, conversatorios, paneles de expertos y presentación de libros especializados.
Que habrá sesiones paralelas de presentación de trabajos de investigación, extensión, docencia y práctica profesional.
Por todo ello.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al"X SIMPOSIO INTERNACIONAL / XVI JORNADAS DE INVESTIGACIÓN - ACCIÓN EN TURISMO - CONDET 2022 - XIII CONGRESO INTERNACIONAL DE TURISMO - ANET " , en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 298
121 M 2022
Mar del Plata, 29 de junio de 2022
VISTO: El expediente 121-M-2022 Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en el portal El Retrato De Hoy, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 237/2022, requiere la contratación de:
Que el objetivo de la contratación de la pauta es realizar publicidad institucional en los principales medios de difusión, manteniendo a lo largo del año mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así también como resulta necesario comunicar a residentes y visitantes de localidades información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado únicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma CESAR MIGUEL AVELLANEDA es quien posee la propiedad del sitio web “elretratodehoy.com.ar”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma AVELLANEDA CESAR MIGUEL la contratación de 1 banner fijo en medidas 179 x 166px en la portada del sitio web “www.elretratodehoy.com.ar”, durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2022, con un costo mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) y un costo total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas mensuales de la pauta donde se observen el banner y la fecha de publicación, junto con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 299
155 M 2022
Mar del plata, 30 de Junio de 2022
VISTO el Expediente 155 Letra M Cpo 1 Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner en el portal www.lagaceta.com; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 243/2022, mediante la cual requiere la contratación de:
Banner en www.lagaceta.com
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma LA GACETA S.A, asciende a un monto total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 84.700.-).
Que del informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, surge que www.lagaceta.com es uno de los diarios de mayor circulación en Tucumán y resto del Noroeste Argentino, que cuenta con un portal digital apto para posicionar a Mar del Plata como destino turístico por los próximos meses, teniendo en cuenta que esa provincia es uno de lo principales centros emisores de turistas en temporada alta.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma LA GACETA S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma LA GACETA S.A. la contratación de publicidad en el sitio www.lagaceta.com de un (1) banner en la home page en medida de 300 x 600px, modalidad fijo, por el período de exhibición desde la adjudicación por 1 mes, por un monto total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 84.700.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de sistema de las impresiones pautadas , junto con la factura.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 300