Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1799/22
General Pueyrredon, 05/08/2022
Visto
el expediente N.º 6886-3-2018 cuerpo 01, Alcance 02 mediante el cual se tramitan las actuaciones vinculadas al cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 20.649; y
Considerando
Que con fecha 14 de diciembre de 2011 fue promulgada la citada norma, que dispone la afectación del 20% del canon percibido por la Municipalidad de General Pueyrredón por el uso y explotación de las Unidades Turísticas Fiscales Playa Varese y Cabo Corrientes correspondiente a las temporadas comprendidas entre el año 2012 y el final de la actual concesión (28-9-2030) como subsidio a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Mar del Plata.
Que la Cooperadora de los Hospitales de Mar del Plata, ha solicitado el pago del subsidio anual por las temporadas 2020/2021 y 2021/2022 mediante Notas EMTUR Nº 216 y Nº 219/2022.
Que, a fs. 26 la Dirección de Cooperación Internacional y Relaciones con las ONG aporta copia del Certificado de Vigencia de la entidad prorrogado hasta el 10/12/2022 y nómina de autoridades actual.
Que por resoluciones del EMTUR registrada bajo los números 037/21 y 045/22 glosadas a fs. 6/9, se dispuso respectivamente los importes correspondientes a las temporadas mencionadas en el párrafo precedente.
Que a fs. 24, la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales determina que el importe que corresponde otorgarle en concepto de subsidio asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 583.682.-).
Que a fs. 32 el Departamento Rendición de Cuentas de la Contaduría General informó que está en condiciones de percibir un nuevo subsidio.
Que la Contaduría General ha procedido a realizar el informe correspondiente agregado a fs. 34.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Autorizase el pago de la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 583.682.-) en concepto de subsidio a la ASOCIACION COOPERADORA DE LOS HOSPITALES DE MAR DEL PLATA CUIT 30-53796947-0 por los fundamentos expuestos en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- Los fondos asignados en el artículo precedente deberán rendirse en la forma y oportunidad que dispone el Decreto 652/82.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a:
|
Jurisdicción |
Programa |
F. Fin |
I |
PP |
PP |
P.Sp |
Concepto |
Monto |
|
1110105000 |
01.01.00 |
131 |
5 |
1 |
7 |
0 |
Transferencias al Sector Privado |
$583.682 |
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Turismo y el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y a sus efectos intervenga la Contaduría General y el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales.
MARTIN BLANCO MONTENEGRO