Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1818/22
General Pueyrredon, 05/08/2022
Visto
la renuncia presentada por el agente Lisandro Ulises de la Torre, Legajo Nº 25.737/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, y
Considerando
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Servicio Previsional el agente mencionado se encuentra en condiciones de obtener dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650, modificada por Ley 10053 (texto ordenado por Decreto 600/94).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de julio de 2022, la renuncia presentada por el agente LISANDRO ULISES DE LA TORRE (Legajo Nº 25.737/1 - CUIL 20-13551979-1), como CAPATAZ II (C.F 6-15-74-01 – 45 hs. semanales - Nº de Orden 5913), en la Dirección General de Contrataciones (U.E. 04-01-1-0-0-00), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650, modificada por Ley 10053 (texto ordenado Decreto 600/94).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 31 de julio de 2022, de la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 79.650,00), a valores vigentes al mes de julio de 2022, Decreto Nº 1219/2022, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.
ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTICULO 5º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
BLANCO MONTENEGRO