Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1738/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 27/07/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-3-0-1-01 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION ATENCION DE LA SALUD MENTAL.
Nº O. C.F. Baja Denominación
21542 2-22-64-08 Psicólogo Superior
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-3-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL
Nº O. C.F. Alta Denominación Meses
13283 2-22-64-08 Psicólogo Superior 8
ARTÍCULO 3º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-3-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL
Nº O. C.F. Alta Denominación
22728 2-17-00-07 Psicólogo I
ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señora JULIA MARIN (Legajo Nº 36.876/1 – CUIL 27-30296465-9), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como PSICOLOGO I (C.F. 2-17-00-07 – 35 hs. semanales – Nº de Orden 22728), con dependencia del Departamento de Salud Mental (U.E. 11-01-3-0-1-00), para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Adicional por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 8º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 35-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap. 1.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap .3.
Para Art. 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap .4.
ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
AB.
BLANCO BERNABEI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 1738