Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1374/22
General Pueyrredon, 29/07/2022
Visto
el petitorio presentado por los propietarios Mariano A. Englebienne (DNI nº 20.519.185) y Leonardo M. Boccardo (DNI nº 17.871.841) de fs 65 a 73 inclusive, con fecha 23 de junio de 2022, y
Considerando
Que con fecha 19 de mayo de 2022 fueron presentados planos de “Anteproyecto” de una vivienda multifamiliar localizada en la calle Juan José Paso Nº 1784/1788, entre las calles Las Heras y Lamadrid; en el inmueble catastralmente identificado como Circ. VI, Secc. D, Manz. 350 c, Parcela 1b, de la ciudad de Mar del Plata.
Que dicho “Anteproyecto” fue sometido a estudio técnico dentro de los plazos fijados en el artículo 2.4.5. del Reglamento General de Construcciones (R.G.C.), no obstante encontrarse la documentación técnica aún incompleta.
Que con fecha 8 de junio de 2022 se ha sancionado por parte de esta Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano la Resolución Nº 979/22, por la cual en el sector que involucra la parcela analizada se “Suspendió” la aplicación del Distrito Residencial Cuatro Especial (R4e), prescripto oportunamente por Ordenanza Nº 25.114 (Anexo II).
Que dicha Ordenanza preveía un incremento de los indicadores de ocupación y tejido, si bien tal objetivo resultó incierto a partir de lo informado, a fs. 47, por la Empresa Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE) cuando ésta no proporciona certezas con relación a la provisión de los servicios en el sector involucrado.
Que la Ordenanza Nº 25.526, promulgada por Decreto Nº 1.374, con fecha 14 de junio de 2022, en su artículo 6º derogó expresamente el artículo 4º de la Ordenanza Nº 25.114 (Anexo II) que afectaba la localización dada como distrito R4e; así también la gráfica que como Anexo A formaba parte integrante de la misma. En consecuencia, la Ordenanza profundizó el contenido que oportunamente motivara la Resolución Nº 979/22 de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
Que la presentación efectuada por los propietarios antes referidos con fecha 23 de junio de 2022 arremete sobre la Resolución ut-supra mencionada, argumentando que “…ni el Departamento Ejecutivo en general, ni la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano en particular, tienen conferidas atribuciones para suspender o dejar de aplicar una ordenanza…”; sin abordar, en ningún momento, el contenido de la Ordenanza Nº 25.526, cuya existencia implica que caiga en abstracto cualquier discusión o duda al respecto, dado que la limitación para proseguir con los trámites de aprobación la impuso definitivamente el Honorable Concejo Deliberante.
Que a más de tratarse de un “Plano de Anteproyecto” y de un contrato de tareas en igual sentido, lo cual no habilita a construir, la presentación del inicio del trámite inherente al Certificado de Prefactibilidad de Servicios de Agua y Cloaca ante Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE) aún no fue concluida y por tanto, constituyó oportunamente documentación faltante excluyente y de suma relevancia, dado el destino multifamiliar del edificio proyectado.
Que por otra parte, dado la promulgación de la Ordenanza Nº 25.526 el proyecto morfológico planteado oportunamente resulta ahora además antirreglamentario en dicha localización territorial, dado que la parcela ha vuelto a su afectación urbanística de origen (R 5), admitiéndose solo vivienda unifamiliar.
Que, por ende, toda especulación vinculada con la emisión de autorización para iniciar los trabajos de obra, no resultan procedentes.
Que a fs. 74 y 75, la Dirección Dictámenes de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dictaminó que “En base a lo expuesto, es opinión de este órgano asesor que el Anteproyecto presentado no puede ser aprobado, ya que se encuentra alcanzado por la modificación establecida en la Ordenanza 25.526 y, además, por cuanto carece de la prefactibilidad de OSSE.”
Por todo ello, en el uso de las atribuciones que le son propias,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°- Rechazar en todos sus términos la petición interpuesta por los Señores propietarios Mariano A. Englebienne, DNI nº 20.519.185, y Leonardo M. Boccardo, DNI nº 17.871.841, con fecha 23 de junio de 2022.
ARTICULO 2°- Registrar, y dar intervención a la Dirección General de Obras Privadas para su notificación y demás efectos.
GONZALEZ