Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº1377/22

Resolución Nº 1377/22

General Pueyrredon, 29/07/2022

Visto

 el expediente Nº 5361/3/2022 Cpo. 1 y

Considerando

 

Que a fs. 1 el  Sr. Mendoza, Esteban Anibal, DNI 22916098, reclamó mediante carta documento - a la Municipalidad de General Pueyrredon - los supuestos daños sufridos en un vehículo de su propiedad marca Toyota Etios dominio AC396ZU, que  el día 12/01/2022 fue secuestrado por cruzar semaforo en rojo y falta de seguro.

 

Que a fs. 3 obra contestación por parte de la Dirección de Asuntos Judiciales, negando los términos expuestos en la carta documento nº 148476953 por improcedente y falaz, no obstante dar curso a la denuncia remitiéndola a las áreas pertinentes y solicitando que acompañe la documentación respaldatoria.

 

Que a fs. 9 consta informe realizado por el inspector Franzoni, Legajo Municipal nº 21542/2, donde manifiesta que… “en el secuestro preventivo del mismo (formulario A8), el inspector que intervino, en el ítem Observaciones, dejo asentado que presentaba abolladuras y rayaduras varias, sin aclarar en que lugar del vehículo se encontraban las mismas, indicando además, un estado general Regular, y no Bueno, ni Excelente”.

 

Que a fs. 15 luce agregada el acta de secuestro preventivo  de fecha 12/01/2022,  la cual refleja lo narrado por el inspector Franzoni.

 

Que a fs. 17/38 conforme fuera requerido, el reclamante  adjuntó copias del descargo efectuado ante el Juzgado de Faltas, copia de las actas de infracción, fotocopia de su documento nacional de identidad,  copia de la póliza del seguro automotor, copia del descargo efectuado ante el Juzgado Correccional en turno, copia del acta de secuestro y entrega de la unidad, copia del comprobante de pago por acarreo y estadia, copia de fotografías del vehículo, copia de la resolución dictada por el Juzgado Correccional, copia de presupuestos y copia de la carta documento enviada juntamente con la respuesta efectuada por la Comuna.

 

Que a fs. 39, la Dirección General Legal y Técnica remitió las presentes actuaciones a la Dirección Dictámenes para que expida dictamen legal sobre la procedencia del reclamo incoado.

 

Que a fs. 40/42 se incorpora dictamen legal de la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, el cual reza que: “Analizando la cuestión traída a conocimiento, damos cuenta que del acta de secuestro obrante a fs. 15, surge que el rodado presentaba golpes y rayones varios y que el estado de conservación del vehículo era regular”.

 

Que el mismo continúa: “Asimismo destacamos que los daños reclamados por el Sr. Mendoza (golpes y rayones en el paragolpes trasero derecho y rayón en la puerta trasera lado derecho), resultan coincidentes con los daños descriptos en el acta de secuestro (formulario A8) y con el estado de conservación regular constatada en esta última.”

 

Que sigue el dictamen: “De todo ello podemos concluir que no se encuentra acreditado prima fascie que los daños reclamados se hayan producido durante el procedimiento de secuestro o durante la custodia y/o guarda del rodado en cuestión, por el contrario el acta de secuestro refleja que los daños reclamados son anteriores al procedimiento de secuestro realizado. Consecuentemente no se encuentra acreditada la omisión antijurídica del municipio “falta de servicio por el deber de custodia”, ni que el accionante haya sufrido una daño cierto, por ende tampoco la responsabilidad extracontractual que se pretende imputar al municipio.”

 

Que finalmente, el dictamen manifiesta: “en conclusión y en base a los fundamentos ut supra expuestos, corresponde el rechazo del reclamo incoado por el Señor Mendoza.”.

 

Por ello, y de conformidad con las facultades delegadas, mediante Decreto 916/20,

            

EL SEÑOR SECRETARIO DE SEGURIDAD

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el reclamo incoado por el Sr. Mendoza, Esteban Anibal, DNI 22916098, en referencia a los daños del vehículo marca Toyota Etios dominio AC396ZU, por los fundamentos expuestos en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º: Registrar, dar al Boletín Municipal y notificar al interesado.   

 

 

 

                                                             BLANCO