Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1674/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 20/08/2022
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de julio de 2022, la renuncia presentada por el agente HUGO RICARDO COSTA (Legajo Nº 14.489/1 -CUIL 20-14929536-5) en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO (C.F. 1-31-00-01 – Nº de Orden 6734) en el Departamento de Soporte Informático - U.E. 01-21-0-1-2-00 y en los cargos y establecimientos educacionales que se detallan a continuación, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).
Legajo Nº 14.489/52 – Profesor Enseñanza Formación Profesional - C.F 9-81-16-01 con 16 horas cátedra semanales – U.E. 08-02-2-1-3-05 – Escuela de Formación Profesional Nº 5 “Don Bosco”.
Legajo Nº 14.489/63 – Profesor Enseñanza Formación Profesional - C.F 9-81-06-01 con 6 horas cátedra semanales – U.E. 08-02-2-1-3-04 – Escuela de Formación Profesional Nº 4 “Éxodo Jujeño””.
Legajo Nº 14.489/65 – Profesor Enseñanza Formación Profesional - C.F 9-81-07-01 con 7 horas cátedra semanales – U.E. 08-02-2-1-3-08 – Escuela de Formación Profesional Nº 9 “Cesar Isaac Barroso”.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 31 de julio de 2022, de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 452.021,96), a valores vigentes al mes de julio de 2022 – Decreto 1219/22 y 1439/22, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 7º.- Otórgase al agente mencionado en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
Artículo 6º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 70-02-00 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 01-21-0-1-2-00– Institucional 1-1-1-01-01-000 – UER. 1.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO y de EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
BLANCO PUGLISI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO EL Nº 1674