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Ordenanza Nº13643/2022

Ordenanza Nº 13643/2022

Quilmes, 15/07/2022

VISTO:    el    Expediente    Nº    4091-7980-S-2021     Alcance    1    y    Agregado 4091-7980-S-2021;

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones

tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.643/2022 en la Sesión Ordinaria realizada el día 12 de Julio del 2022, cuyo texto expresa:

 

 

VISTO

 

El Expediente Nº 4091-7980-S-2021 Agregado el ExpedienteNº 4091-7980-S-2021 Alcance 1. Ref.: Por el cual tramita la solicitud del Señor Jorge Tercero Benvenuto en carácter de representante apoderado de OMHOSPA S.A., para la construcción  de una dársena de ascenso y descenso de pasajeros discapacitados en la calzada frente al domicilio sito en Av. San Martín Nº 528/536 de Bernal, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Expediente del Visto el solicitante ha adjuntado copia del Poder Judicial y administrativo que le confiere OMHOSPA S.A. para actuar en su representación.

 

Que. asimismo, surge del mismo la constancia de inscripción de OMHOSPA S.A. ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la República Argentina, reconoce que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de  la  interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y  al entorno que impiden su participación plena y efectiva en la  sociedad,  en igualdad de condiciones con las demás".

 

Que la Ley Nacional Nº 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (mod. por Ley Nº 24314) dispone en su Artículo 20º: "Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos  con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida... ".

 

Que la Ley Provincial Nº 10.592 refiere en su Artículo 24º ter. (Texto incorporado por Ley Nº 12614) (Texto según Ley Nº 14824): "Las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria".

Que es obligación del Municipio asegurarle a  las personas con discapacidad los mismos derechos que sus conciudadanos, para lo cual debe arbitrar los medios para eliminar las situaciones  de  desventaja  que puedan encontrar en el ejercicio de sus derechos, mediante la adopción de medidas específicas destinadas a equiparar oportunidades.

 

Que a dichos efectos corresponde el dictado de normas, ante situaciones particulares, tendientes a facilitar la movilidad de aquellas personas con necesidades especiales motoras.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

 

 

ORDENANZA Nº 13643/2022

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: COLOQUESE una dársena de ascenso y descenso de...................... pasajeros con movilidad reducida frente al domicilio sito en Av. San Martin Nº 528/536 de Bernal, para el uso por parte del Hogar y Centro de Día Villa del Sol.

ARTICULO 2º: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo la demarcación..................... del cordón y de la capa asfáltica correspondiente a  dicho espacio de estacionamiento exclusivo.

 

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro..................... General y ARCHIVESE.

 

 

 

QUILMES, 12 de Julio de 2022.

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.0.EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

 

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

 

Por todo lo expuesto:

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.643/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 12 de Julio del 2022.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.- 

ARTÍCULO 3°:  DÉSE al Registro General, PUB·LÍQUESE y ARCHÍVESE.-

             Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 2600/2022