Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1365/22
San Andrés de Giles, 31/03/2022
Visto
VISTO la Ley N° 27.541 y modificatorias, los DNU Nros. 260, 297,325, 355, 408, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 del Gobierno Nacional y Resolución Nº 3023/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y su normativa reglamentaria y complementaria, y
Considerando
Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.-
Que en tal sentido , habiéndose vacunado la mayoría de la población y disminuido notoriamente la cantidad de casos, se ha producido el retorno paulatino a actividades sociales, escolares, recreativas ,etc.
Que, ante lo expuesto, es responsabilidad del Gobierno Municipal, adoptar las medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus, requiriendo la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta circunstancia.-
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Instruir a la Dirección de Inspección General y Protección ciudadana a través del Cuerpo de Inspectores de la patrulla de prevención urbana, profundizar las tareas de control a efectos que el retorno a las actividades sociales, educativas, y otras que se encontraban restringidas como consecuencia del COVID 19, se realice de manera responsable y cuidando que se mantengan condiciones de seguridad e higiene para beneficio de la población.
ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-