Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1364/22

Decreto Nº 1364/22

San Andrés de Giles, 31/03/2022

Visto

El Decreto Nº 1949 dictado por el Departamento ejecutivo con fecha 30 de julio de 2021 que dispone instruir a la Dirección de Inspección General y Protección ciudadana a través del Cuerpo de Inspectores de la patrulla de  prevención urbana, profundizar las tareas de control a efectos que el retorno paulatino de actividades sociales, educativas, y otras se realice de manera responsable y cuidando que se mantengan condiciones de seguridad e higiene para beneficio de la población.

 

Considerando

Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.-

Que en tal sentido , habiéndose vacunado la mayoría de la población y disminuido la cantidad de casos, se ha realizado el retorno paulatino a actividades sociales, escolares, recreativas ,etc.

Que, ante lo expuesto, es responsabilidad del Gobierno Municipal, adoptar las medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus, requiriendo la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta circunstancia.-

Que es necesario contar con el aporte de las fuerzas de seguridad de nuestro partido

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E   C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:   solicitar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en San Andrés de Giles, a la Patrulla Rural y la Policía de Seguridad Vial como así también a la Comisaría de la Mujer , su colaboración  con la Dirección de Inspección General y Protección ciudadana a través del Cuerpo de Inspectores de la patrulla de  prevención urbana, en  las tareas de control a efectos que las actividades sociales, educativas y otras ,  que se encontraban restringidas por efectos del COVID 19 se realicen de manera responsable y cuidando que se mantengan condiciones de seguridad e higiene para beneficio de la población.

ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-