Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1363/22

Decreto Nº 1363/22

San Andrés de Giles, 31/03/2022

Visto

El Decreto Nº 1949 dictado por el Departamento ejecutivo con fecha 30 de julio de 2021 que dispone instruir a la Dirección de Inspección General y Protección ciudadana a través del Cuerpo de Inspectores de la patrulla de  prevención urbana, profundizar las tareas de control a efectos que el retorno paulatino de actividades sociales, educativas, y otras se realice de manera responsable y cuidando que se mantengan condiciones de seguridad e higiene para beneficio de la población.

Considerando

Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.-

Que en tal sentido , habiéndose vacunado la mayoría de la población y disminuido la cantidad de casos, se encuentra previsto el retorno paulatino a actividades sociales, escolares, recreativas ,etc.

Que, ante lo expuesto, es responsabilidad del Gobierno Municipal, adoptar las medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus, requiriendo la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta circunstancia.-

Que es necesario contar con el aporte de las fuerzas de seguridad de nuestro partido

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E   C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:   solicitar colaboración  a la  Sociedad de Bomberos Voluntarios de  San Andrés de Giles,  a efectos que instruya a los agentes del Cuerpo Activo para acompañar a la Dirección de Inspección General y Protección ciudadana a través del Cuerpo de Inspectores de la patrulla de  prevención urbana, en  las tareas de control a efectos que el retorno paulatino de actividades sociales, educativas, y otras se realice de manera responsable y cuidando que se mantengan condiciones de seguridad e higiene para beneficio de la población.

ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-