Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1353/22
San Andrés de Giles, 30/03/2022
Visto
La sanción de la ordenanza Nº 246 por parte del H.C.D. con fecha 6 de octubre de 1995, y
Considerando
Que mediante la mentada ordenanza, se regula la actividad de los vendedores ambulantes en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles,
Que, posteriormente y a fin de adecuar las disposiciones de la misma a la realidad de la situación en nuestro Partido, y con el objeto de implementar la adecuación a la norma legal sancionada, se produjo el dictado de nuevos actos administrativos, que la modifican y/o la reglamentan.
Que a efectos de una mejor comprensión y ordenamiento de la ordenanza aludida, resulta conveniente confeccionar un texto ordenado, incorporando al texto original los artículos reformados por actos administrativos dictados con posterioridad.
Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Confeccionar el TEXTO ORDENADO de la ordenanza Nº 246/95, que quedará redactado de la siguiente manera:
TEXTO ORDENADO VENDEDORES AMBULANTES
ORDENANZA N 246/95-Decreto de promulgación 550/95
VISTO:
La necesidad de reglamentar la actividad de los vendedores ambulantes en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, y:
CONSIDERANDO:
Que es preciso fijar las normas que establezcan una relación de igualdad entre los vendedores ambulantes y los comercios establecidos, tendientes a promover una sana como justa compentencia .
Que es necesario e imprescindible garantizar a la población aquellos detalles que hacen al aspecto cualitativo de los productos a comercializar, con especial atención a los de rubro alimentario.
Por ello, el H.C.D. , en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: La venta callejera en forma ambulante solo podrá efectuarse en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles por las personas debidamente autorizadas al efecto.
ARTICULO 2: Para obtener el correspondiente permiso habilitan-te, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años, y poseer domicilio en San Andrés de Giles, con una residencia superior a seis (6) meses.( Texto sustituido por Ordenanza nº 1267/08.)
b) Obtener la correspondiente libreta sanitaria expedida por la repartición municipal respectiva para la venta de productos alimenticios.
c) A la solicitud respectiva deberá adjuntar dos (2) fotos tipo carnet a los efectos de su registración y otorgamiento de la credencial correspondiente.
d) Nombre y Apellido del responsable y/o denominación de la razon social.
e) Fotocopia del DNI y constancia del domicilio real.
f) Acreditar hallarse inscripto en la Caja de Previsión Social que corresponda, acompañando fotocopia de la última boleta de depósito.
g) Declarar rubro a comercializar.
h) Abonar los derechos correspondientes una vez autorizada la actividad según lo fijado por la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 3: Los permisos serán otorgados por la repartición municipal respectiva. En todos los casos, los permisos se otorgarán bajo las siguientes condiciones:
a) La autorización de venta ambulante tendrá carácter individual y será intransferible, quedando obligado a tramitar la tanto el vendedor principal, como sus ayudantes en caso que los hubiera.
b) Serán válidos hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovados cada período mediante nueva solicitud y previo pago de los derechos que corresponda por tal renovación
c) Asimismo la repartición municipal respectiva estará facultada para revocar el permiso otorgado cuando las circunstancias lo hicieran aconsejable.
ARTICULO 4: La repartición municipal respectiva otorgará el permiso de venta previo pago de los derechos correspondientes, entregando a cada titular una tarjeta o credencial identificatoria, que contendrá además la designación o especificación del rubro autorizado.
ARTICULO 5: Los vendedores ambulantes llevarán guardapolvos de color blanco cuando se comercialicen productos alimenticios y cualquier otra vestimenta para otros productos.
Salvo en los casos en que su vestimenta consistiera en algún tipo de uniforme previamente autorizados por la repartición municipal respectiva, en la solapa o a la altura de ésta, deberá colocarse la tarjeta identificatoria a que se hace referencia en el artículo anterior.
ARTICULO 6: A requerimiento de la autoridad municipal y/o competencia en la materia los permisionarios deberán exhibir la libreta sanitaria con el examen médico vigente .
ARTICULO 7: Los instrumentos de medida a ser utilizados por el vendedor deberán ser con escala de gramajen, y debidamente aprobados para su uso comercial, no permitiéndose bajo ningún concepto la utilización de la balanza denominada "romana".
ARTICULO 8: Será obligatoria la exhibición de la lista de precios al público en carteles perfectamente visibles.
ARTICULO 9: La indumentaria a que hace referencia el artículo 6to. y los elementos y/o vehículos que sean utilizados para el transporte y expendio de las mercaderías deberán encontrarse en perfectas condiciones de conservación e higiene, ajustándose a las reglamentaciones vigentes. Tratándose de cualquier tipo de vehículo que posea caja, ésta deberá estar habilitada para tal fin, debiendo llevar impreso en carteles visibles, exteriormente su número de habilitación, asimismo la habilitación se hará de acuerdo a las reglamentaciones especí-ficas del rubro a habilitar.
ARTICULO 10: Se prohibe la venta ambulante en:
a)Zonas correspondientes a paseos públicos, plazas, establecimientos educativos, oficinas públicas, Hospitales , Clínicas, etc. salvo expresa autorización.
b) En los horarios que los comercios locales permanezcan cerrados, con excepción de la venta en espectáculos públicos, deportivos, artísticos, etc., siempre que cuenten con expresa auto-rización con especificación del tipo de evento, lugar y fecha del mismo.
c) Queda expresamente prohibido el uso de parlantes y altavoces para pregonar los productos, como así también los silbatos y todo otro instrumento estridente o molesto por su nivel de ruido, fuera del horario comercial.
ARTICULO 11: Las obligaciones fiscales, en sus distintos aspectos serán las que hacen al ejercicio de la profesión. La repar tición respectiva podrá conceder autorización especial para la venta ambulante en plazas y paseos públicos previo informe de factibilidad y conveniencia de las Direcciones de Cultura y/o Deporte, Recreación y Familia de la Municipalidad.
ARTICULO 12: Queda sujeto a lo dispuesto en la reglamentación de la presente Ordenanza , todo vendedor ambulante que comercialice sus productos en campo de deportes, estadios, obras sociales y deportivas , a los que tuvieran acceso para realizar la venta .
ARTICULO 13: La repartición municipal respectiva, llevará un Registro de Inspección de vendedores callejeros ambulantes autorizados.-
ARTICULO 14: Los infractores a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionados con las multas establecidas en la Ordenanza de multas vigente.
ARTICULO 15: Los vendedores que se encontraren autorizados por disposiciones anteriores o que hayan abonados los derechos correspondientes por un período determinado, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente, y/o hasta el vencimiento del plazo por el cual hubieran abonado los permisos y/o autorizaciones de venta existentes.-
ARTICULO 16: Los vendedores ambulantes con discapacidad total o parcial, visuales o motrices estarán exceptuados del pago de los derechos correspondientes a la otorgamiento del permiso de venta, pero no así el resto de las prescripciones formuladas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 17: Quedarán exentos del cumplimiento de los apartados f) y h) del artículo 2do. de la presente Ordenanza las siguientes personas e Instituciones:
a) Las personas radicadas en el partido de San Andrés de Giles que realicen trabajos artesanales y las carentes de recursos que comercialicen productos en cantidades limitadas, y de producción o elaboración personal.
ARTICULO 18: Quedarán exentos del artículo 2do. las Instituciones y Entidades de Bien Público radicadas en el Partido de San Andrés de Giles que no persigan fines de lucro.
ARTICULO 19: El D.E. dispondrá los medios necesarios para la colocación y mantenimiento de carteles perdurables que expresen: "El distrito de San Andrés de Giles tiene reglamentada la venta ambulante por la Ordenanza Nro.246 y Decreto N... La violación a dichas reglamentaciones serán severamente penadas".
Los carteles serán ubicados en los accesos a las localidades del interior y en los distintos accesos a la ciudad cabecera.-
ARTICULO 20: Derógase la Ordenanza Nro. 72/84 "Comercio-Vendedores Ambulantes- Reglamento- Actividad".
ARTICULO 21: Comuníquese, publíquese, dése al Digesto Municipal y archívese.-
Firmado:
Sr.Daniel A.García Dr.Luis A.Ghione
Secretario Presidente
H.C.D. H.C.D.
ARTICULO 2º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar