Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1324/22
San Andrés de Giles, 29/03/2022
Visto
Lo solicitado por las autoridades de la Asociación Cooperadora del Hogar Infantil “Jorge E.Coll” en su presentación registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad, dando origen a la formación del expediente Nº 4101-13461 -0-2022 ;y
Considerando
Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa a total beneficio de la referida institución.
Que la entidad peticionante se encuadra dentro de las disposiciones de las ordenanzas municipales Nro. 1115/06 y su modificatoria Ordenanza Nº 1797/14.
Que la al momento de presentar la solicitud de autorización, la Asociación Cooperadora del Hogar Infantil “Jorge E. Coll” motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los términos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente.
Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas municipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.;Autorízar a la Asociación Cooperadora del Hogar Infantil Jorge Coll, con domicilio legal en Avda. Scully s/n de la ciudad de San Andrés de Giles , para que organice , promueva, y ponga en circulación y a la venta una rifa a total beneficio de la institución , para ser vendida exclusivamente dentro del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2do.;Establecer que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la Entidad peticionante.
ARTICULO 3ro.;La rifa autorizada a través del presente decreto, constará de dos mil números (2.000) números siendo su valor unitario de Pesos Cien ($ 100)
ARTICULO 4to ;Los premios a otorgar serán los siguientes: Primer Premio: Una Cena Fría completa para dos personas en Madero Restó, una sesión de masajes en Spa Esencia, Una orden de compras por valor de $ 5.000, un Sweter de Georleyas, un licor de Vinotecva 45, un perfume de Perfumería Queen . Segundo Premio: Una Cena Fría para dos personas en Botánico Restaurante, una sesión de masajes en Aurelia Home, Una orden de compras por valor de $ 5.000, un almohadón , delantal y manopla de Quinoto Desing , una vela aromática de Fragancia Irlanda.
ARTICULO 5to.: El sorteo se realizará el día 30 de abril del año 2022, ante Escribano Público. En el supuesto que la entidad organizadora decida modificar la fecha de sorteo, deberá comunicar a la Municipalidad lo que decida al respecto , a efectos de tomar debido registro y dictar el acto administrativo que contemple la decisión.
ARTICULO 6to.: Establecer que en caso de comprobarse el incumplimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido impuestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.
ARTICULO 7mo.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.
ARTICULO 8vo.;Establecer que la entidad peticionante , deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.
ARTICULO 9no. Notificar a los peticionantes, registrar y archivar.