Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1324/22

Decreto Nº 1324/22

San Andrés de Giles, 29/03/2022

Visto

 Lo solicitado por las autoridades de la Asociación Cooperadora del Hogar Infantil “Jorge E.Coll”   en su pre­senta­ción registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad, dando origen a la formación del expediente Nº 4101-13461 -0-2022 ;y  

Considerando

Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa a total beneficio de la  referida institución.  

Que la entidad peticionante se encuadra dentro de las disposiciones de las ordenanzas municipales Nro. 1115/06 y  su modificatoria Ordenanza Nº 1797/14.

Que la al momento de pre­sentar la solicitud de autorización,  la Asociación Cooperadora del Hogar Infantil “Jorge E. Coll”  motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los térmi­nos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente.

  Por todo lo expuesto, el Intendente Munici­pal  Interino  en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas muni­cipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia

  D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.;Autorízar a la   Asociación Cooperadora del Hogar Infantil Jorge Coll,   con domicilio legal en Avda. Scully  s/n  de la ciudad de San Andrés de Giles , para que orga­nice , pro­mue­va, y pon­ga en circula­ción y a la venta una rifa a total beneficio de la institución ,   para ser vendida exclusivamen­te dentro del Partido de San Andrés de Giles.

ARTICULO  2do.;Establecer que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la Entidad peticionante.

ARTICULO 3ro.;La rifa autorizada a través del presente decre­to, constará  de dos mil números (2.000) números siendo  su valor unitario de Pesos Cien ($ 100)

ARTICULO 4to ;Los premios a otorgar serán los siguientes: Primer Premio: Una Cena Fría completa para dos personas en Madero Restó, una sesión de masajes en Spa Esencia, Una orden de compras por valor de $ 5.000, un Sweter de Georleyas, un licor de Vinotecva 45, un perfume de Perfumería Queen . Segundo Premio: Una Cena Fría para dos personas en Botánico Restaurante, una sesión de masajes en Aurelia Home, Una orden de compras por valor de $ 5.000, un almohadón , delantal y manopla de Quinoto Desing , una vela aromática de Fragancia Irlanda.

ARTICULO 5to.: El sorteo se realizará el día 30 de abril del año 2022, ante Escribano Público. En el supuesto que la entidad organizadora decida modificar la fecha de sorteo,  deberá comunicar a la Municipalidad lo que decida al respecto , a efectos de tomar debido registro y  dictar el acto administrativo que contemple la decisión.

ARTICULO 6to.: Establecer  que en caso de compro­barse el incum­plimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido im­puestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.

ARTICULO 7mo.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.

ARTICULO 8vo.;Establecer que la entidad  peticionante , deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.

ARTICULO 9no. Notificar a los peticionantes,  registrar y archivar.