Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1303/22

Decreto Nº 1303/22

San Andrés de Giles, 25/03/2022

Visto

Lo solicitado por  la Sociedad Anónima  “Lidergreen S.A”  en carácter de titular, con domicilio comercial en Montevideo, dando origen al expediente Nº 4101-12127/2021; y

Considerando

Qué la Industria donde funciona la explotación Producción de Pollos Parrilleros, no presenta toda la documentación necesaria para la habilitación.

 

Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en  la Ordenanza Fiscal Impositiva 1769/14 art. 114. La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.

 

El Intendente Municipal Interino, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

 

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses  a partir del día 25 de Marzo    del año 2022  a la industria,  Producción de Pollos Parrilleros, con nombre de fantasía “Granja Avícola La Negrita” cuya titular  es la Sociedad Anónima  “Lidergreen S.A”, sito en el local de Acceso  9 de Julio S/N, de la Localidad de Cucullu,  Partido de San Andrés de Giles, inmueble  propiedad de la Misma,  identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: IX – Pc.: 1047C – cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

 

Identificación Tributaria

 

CUIT: 30-70937186-6

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 25/3/2022.-

Actividad declarada por el titular: Producción de Pollos Parrilleros.-

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Ganadería Intensiva 2.-

Nombre de fantasía: “Granja Avícola La Negrita.”.-

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: Acceso 9 de Julio S/N Cucullu.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: IX – Sec. :   – Mz.:   -Pc.: 1047C.-

Superficie total de la edificación: mts2

Superficie destinada al comercio:   mts2

Metros de Frente del local:     mts

Carácter de ocupación  del solicitante: Titular.-

 

ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54419 del Registro General de Industria y Co­mer­cio de está Municipalidad.

 

ARTICULO 3ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Bromatología. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los 6 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. ARTÍCULO 115°: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que le fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiarios de una nueva habilitación provisoria, ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, industria o actividad afines.

 

ARTICULO 4to; La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar toda la documentación necesaria para la habilitación.

 

ARTICULO 5to: Entréguese copia del presente, a la Dirección de Producción -  a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas y al interesado a sus efectos.

 

ARTICULO 6to: Regístrese, comuníquese y archívese.