Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1284/22
San Andrés de Giles, 22/03/2022
Visto
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-12296- -0-2021 iniciado con motivo de materializar lo dispuesto en el convenio marco suscripto oportunamente entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, y
Considerando
Que, en el marco de la emergencia social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente establecida por ley nº 15.165, se creó el Programa Especial de Emergencia Educativa, destinado al financiamiento de obras de urgencia, en materia de infraestructura educativa y de gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contrataciones de obra, bienes y servicios que resulten esenciales.
Que, entre los objetivos del Programa, se encuentra el de ejecutar acciones tendientes a restablecer la seguridad y las condiciones de funcionalidad y habitabilidad de los edificios escolares, y del suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos.
Que el convenio referenciado fue oportunamente homologado a través de la Ordenanza Municipal Nº 33/21 ( Ordenanza Nº2359 por Imperio de la Ordenanza Nº 2426/21)
Que en el marco del referido convenio las partes celebraron el Acta Complementaria Nº 3 , fijando que la obra a realizar consiste en la terminación de Establecimiento Educativo Escuela Secundaria A/C “Barrio Kaufmann” Primera Etapa – con un monto de $45.155.497.-
Que el titular de Oficina de Compras del Municipio, en su informe de fecha 26 de enero del año en curso, ha determinado que de acuerdo al monto indicado deviene procedente formalizar el correspondiente llamado a Licitación Pública, por corresponder dicho procedimiento; conforme lo establece el artículo 151º subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con identificación del número de Llamado a Licitación, fecha y horario de apertura de propuestas.
Que la señora Contadora Municipal Interina ha emitido al respecto su correspondiente dictamen;
Que la oficina de Compras, ha elevado oportunamente a consideración el Departamento Ejecutivo, el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, aplicable a la Licitación que nos ocupa ;
Que través del Decreto Nº 0806 , dictado por el D.E. con fecha 27 de enero del año en curso se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 1/22, a efectos de receptar las ofertas correspondientes a adjudicar la misma de acuerdo al procedimiento de ley; aprobándose mediante el artículo 3º del referido acto administrativo, el correspondiente pliego de Bases y Condiciones , correspondiente
Que en el artículo 4º del mencionado Decreto se fijó como fecha y horario para la apertura de propuestas el día 21 de febrero de 2022 a la hora 10:00.
Que en cumplimiento a la legislación vigente, se realizó con la frecuencia correspondiente en un medio gráfico local (Periódico La Libertad) en un medio gráfico zonal (Diario Actualidad de Mercedes “La Hora de un Periódico Joven” y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la publicación del llamado a Licitación Pública Nº 1/2022, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente indicado en el visto del presente.
Que conforme se encontraba previsto y en la fecha indicada se realizó el acto de apertura de propuestas, registrándose lo actuado en el Acta de Apertura de Propuestas Nº 01/2022 (De Licitación Pública) de la cual surgen los siguientes resultados:
Se registro la presentación de dos Propuestas.
Propuesta Nº 1:INDHAL S.R.L.
Sobre Nº 1- Cumple con las exigencias de la documentación requerida .
Sobre Nº 2: El precio Total Cotizado asciende a la suma total de Pesos Cincuenta Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta Y cinco Pesos con Treinta y Cinco Centavos ($ 50.782.945,35)
Observaciones: Sin Observaciones en el acto de Apertura de Propuestas.
Propuesta Nº 2 : Grupo Constructor del Oeste S.R.L:
Sobre Nº 1- Cumple con las exigencias de la documentación requerida .
Sobre Nº 2: El precio Total Cotizado asciende a la suma total de Pesos Cincuenta y Tres Millones Novecientos Treinta y Seis MIl Doscientos Cincuenta y Tres con un centavo ($ 53.936.253,01)
Observaciones: Sin Observaciones en el acto de Apertura de Propuestas.
Que ha intervenido en las actuaciones del referido expediente la señora Contadora Municipal Interina y la Comisión Evaluadora de Ofertas con dictamen favorable a ambas firmas
Que la propuesta presentada por la firma INDHAL SRL resulta la más conveniente a los intereses de la Municipalidad
Que mediante Decreto Nº 1143 dictado por el Departamento Ejecutivo confecha 11 de marzo del año en curso, se dispuso la adjudicación de la licitación Pública Nº 1/2022 a la firma indicada ;
Que dicha adjudicación le fue notificada a la misma en tiempo y forma
Que ha sido celebrado en consecuencia el contrato de locación; a los efectos de llevar adelante la ejecución de dicha obra , corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la firma INDHAL S.R L, cuyo objeto es la realización de la : Terminación del Establecimiento Educativo Escuela Secundaria A/C “Barrio Kaufmann” Primera Etapa tramitándose las actuaciones correspondientes a través del expediente administrativo Nº 4101- 12296-0-2021
ARTICULO 2º: Según los clasificadores Presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la imputación del gasto corresponde efectuarse en en las siguientes partidas presupuestarias:
Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110117000 Secretaría de EConomía y Finanzas
Programa 18 Contribución a la Educación
Actividad 05 Prog. Emergencia Educativa E.E.S./A.C B.Kaufmann
Inciso 5 Transferencias
Partida Principal 2 Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos de Capital
Partida Parcial 2 Transferencias a Instituciones de Enseñanza
ARTICULO 3ro: Registrar, publicar, dar vista a las áreas que corresponda y archivar-
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 22 días del mes de marzo del año 2022 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino,Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Firma INDHAL S.R.L: . representada en este acto por Raúl Di Clemente . en su carácter de Socio Gerente (D.N.I. Nº 14.701.492) CUIT de la Empresa 30-70783885-6 , con domicilio real en Avenida Dardo Rocha Nº 1444 de la ciudad de Berazategui y domicilio legal constituido en San Andrés de Giles, en Avenida Lucas Scully Nº 971 de la ciudad de San Andrés de Giles, ambos de la Provincia de Buenos Aires,, llamada en adelante “EL CONTRATISTA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato (en adelante el , o este contrato) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente contrato se corresponde y es consecuencia de la Licitación Pública Nº 1/2022 tramitada por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101-12296-0-2021, en la cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1143 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 11 de marzo de 2022 –
SEGUNDA: El Objeto de este Contrato es que El Contratista realice con inclusión de materiales ; mano de obra; recursos humanos, técnicos y demás recursos que se indican en este contrato , la realización de la obra cuyo objeto es la realización de la Obra – con inclusión de mano de obra, materiales y demás recursos indicados en el Pliego de Bases y Condiciones - de terminación de Establecimiento Educativo Escuela Secundaria A/C “Barrio Kaufmann” Primera Etapa.,en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas, memoria descriptiva , croquis, cómputo de materiales y demás documentación contenida en el pliego de bases y condiciones de la Licitación ,aprobado según Decreto Nº 0806 de fecha 27 de enero del año en curso ( Artículo 3º), Pliego que el Contratista adquirió oportunamente con fecha 18 de febrero de 2022, (constancia en el expediente mencionado- Recibo de Pago Nº 009/ 000000061806) y que por lo tanto sabe, conoce y ha aceptado, sin perjuicio de ello, El Contratista deberá realizar los trabajos ateniéndose estrictamente al proyecto de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Infraestructura Escolar. Dirección de Obras y Proyectos -Sub Dirección e Obras Centro –Departamento Técnico Centro –Departamento Delegación Región 10- , obrante en el referido Expediente Nº 4101-12296-0-2021 . El proyecto se desarrolló conforme a los Criterios y Normativas Básicas de arquitectura escolar (aprobado por Consejo Federal 17/12/97), la Ley 13.688 de Educación de la Provincia de Buenos Aires y la programación educativa suministrada por la Dirección Provincial de Educación. Asimismo, los lineamientos rectores de la presente licitación surgen de la Resolución N° 515/08 del Ministerio de Educación de la Nación. La génesis del concepto espacial que se buscó, parte de criterios que le dan una dinámica de interrelación entre la escuela y la comunidad. La obra a construir contará con un sector educativo (aulas y laboratorio) y un sector de uso comunitario (salón de Usos Múltiples y biblioteca), vinculados entre si por un espacio multipropósito que los conectará .Se trata de un edificio que da respuesta, no solo a los aspectos pedagógicos específicos, sino que cumplen un rol social, cultural, recreativo, que atiende diversas necesidades de la comunidad. El SUM (salón de usos múltiples ) ha sido pensado para funcionar a diario como comedor y para actividades de educación física, o actos escolares. El espacio multipropósito conecta las áreas pedagógicas y comunitarias, pudiendo independizarse de ambas.De esta forma el sector educativo (aulas y gobierno) quedan aislados y preservados del Salón de Usos Múltiples (SUM), cocina, baños, y biblioteca, que cuentan con acceso independiente para la comunidad. El programa arquitectónico responde a las necesidades planteadas en la programación Educativa de la Rama de Escuelas Secundarias. Consta de: Accesos Semi Cubiertos, Hall, Conector, 6 Aulas, Laboratorio, Biblioteca, Sala de Equipos, Espacio Multipropósito, Salón de Usos Múltiples (S.U.M.), Dirección, Secretaría / Vicedirección, Sala de Docentes, Preceptoría, Portería, Cocina, Sanitarios, Sala de Máquinas y Patios. En cuanto a la tecnología y materiales se ha tenido en cuenta el uso racional de los recursos, utilizando técnicas constructivas tradicionales y materiales habituales en el mercado local.Asimismo al confeccionar el Proyecto se han aplicado criterios de arquitectura bioclimática, tendientes a mejorar las condiciones de iluminación y ventilación, haciendo uso racional de los recursos naturales. Todo lo detallado conlleva a soluciones de bajo mantenimiento, alta durabilidad, fuerte lenguaje como referente urbano, minimizando los efectos del impacto ambiental en su entorno. A continuación se describen los detalles de la obra los que deberán ser respetados por el Contratista al realizar la obra:
de servicio y laboratorio con pendiente. Sobre losa se realizarán con hormigón de arcilla expandida y 2
tendrán los espesores indicados en la planilla de locales
Se deberá proceder a la limpieza periódica y final, entregando el edificio y sus obras anexas, en perfecto estado de funcionamiento y limpieza. Todos los materiales derivados de la demolición, quedaran en posesión de la escuela para lo cual, la inspección de obra, realizará un acta detallando los materiales entregados. Dicha acta estará firmada por la contratista, el inspector de obra y el director del establecimiento.
TERCERA: El Contratista deberá proveer y colocar Un (1) cartel de Obra a su exclusivo costo, en el lugar que indique la Inspección, antes de la firma del Acta de Replanteo e Inicio de Obra. Dichos carteles serán confeccionados según materiales, dimensiones y método de construcción indicado en el Detalle de los carteles de obra que se acompaña en los Anexos del presente Pliego. Los materiales a utilizar en la fabricación de los carteles deberán ser nuevos, no aceptándose en consecuencia, materiales de recuperación..Todos los materiales metálicos que componen los soportes y las chapas que conforman los carteles deberán tratarse con antióxido en forma previa a recibir tres manos de esmalte sintético, según los colores correspondientes. En el caso de la fracción de los soportes a enterrar y empotrar con hormigón se le aplicará, además, pintura asfáltica hasta una altura de 0,30 metros por encima del terreno natural.En cuanto a la leyenda de los carteles, tanto las inscripciones con sus respectivos tipos y tamaños de letra como las dimensiones y formas de logotipos y símbolos y los diferentes colores a emplear en ellos, serán indicados por la Inspección de Obra.El correspondiente color de fondo del cartel será el del esmalte sintético aplicado, siendo toda la leyenda ploteada en vinilo autoadhesivo de primera calidad.Los carteles deberán mantenerse en las ubicaciones fijadas y en perfecto estado de conservación, hasta formalizarse la Recepción Definitiva de la Obra.
CUARTA: Serán a exclusivo cargo del Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual.
QUINTA: EL CONTRATISTA presenta en este acto de firma de contrato , en concepto de garantía de contrato que se menciona en el Artículo 22º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº 0806 /2022 Artículo 3º, Póliza de Seguro de Caución Nº 117789 extendida por Aseguradora Finisterre Seguros –Compañía Argentina de Seguros S.A. por un monto de Dos Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Ocho Pesos ($ 2.539.148) suma equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto de la obra establecido en la cláusula correspondiente de este Contrato .El documento será devuelto a El Contratista una vez vencido el plazo contractual, con más sus ampliaciones si las hubiera, o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta, oportunidad en la que se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria.
SEXTA: El Contratista se compromete a presentar –la Garantía en concepto de Fondo de reparo que se indica en el artículo 23º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº 0806/2022 por un monto de Dos Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Ocho Pesos ($ 2.539.148) uma equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto de la obra ; El documento será devuelto una vez producida la Recepción Definitiva de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
SEPTIMA: El Contratista ejecutará las obras en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y aprobado por Decreto Nº 0806 /2022 del Departamento Ejecutivo de La Municipalidad y el Proyecto de la Dirección General de Escuelas y Cultura- Subsecretaría de Infraestructura Escolar de la Provincia de Buenos Aires y a las cláusulas establecidas en este Contrato en tiempo y forma , siendo de lo contrario pasible de las penalidades dispuestas en dicho Pliego de Bases y Condiciones y en este Contrato.
OCTAVA: Dentro de los quince (15) días posteriores al día de la fecha y que corresponde a firma del este Contrato se dará comienzo a las obras; oportunidad en la cual se labrará un Acta de Replanteo e Inicio de Obra, que será suscripta por el señor Secretario e Obras y Servicios de la Municipalidad, el Contratista y el mismo como representante según lo expresado en este Contrato ,A partir de la fecha de dicha Acta comenzará a correr el Plazo de Ejecución de la obra, establecido en este Contrato .
NOVENA: La Municipalidad designa como Inspector de Obra al Ingeniero Marcelo Eduardo Gasparro , DNI. Nº 16.324.274- CUIT N°20-16324274-6, Matrícula Profesional Provincial Nº 43.152 quién será el responsable de la supervisión técnica de los trabajos y del correcto cumplimiento de este Contrato. Será obligación de El Contratista facilitar al Inspector su desempeño proveyéndolo de todos los elementos, herramientas, equipos y personal necesarios para el cumplimiento de sus tareas. El Inspector controlará la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformará las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extenderá las Certificaciones de Obra; impartirá las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinará la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazará todo material que considere defectuoso o de mala calidad; decidirá el reemplazo de Representante Técnico, en caso de que su desempeño sea ineficiente; dispondrá el retiro de la obra de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado.
DECIMA : El Contratista expresa - y es aceptado por la Municipalidad como tal -, que será “Representante en Obra” el Arquitecto Jorge Castillo . El Representante en Obra deberá estar presente durante todas las horas de trabajo. Será obligación del Representante en Obra notificarse de las órdenes impartidas por la Inspección en ausencia del Contratista. La presencia del Representante en Obra no releva a El Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.
DECIMO PRIMERA: El Contratista designa y es aceptado por La Municipalidad como Representante Técnico, a que hace mención el Artículo 4º de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 0806/2022 al Ingeniero en Construcciones Ernesto Antonio Calcabrini con domicilio legal y Real en calle República de Francia Nº 150 de la localidad de Ezpeleta de la Povincia de Buenos Aires Matrícula Profesional Provincial Nº 46.646 quién deberá estar presente en todas las operaciones de carácter técnico o atinentes a la ejecución de obra que sea necesario realizar: Replanteo e Inicio de Obra, Recepciones Provisoria y Definitiva y Certificaciones de Obra, debiendo firmar todas las Actas respectivas. Su desempeño profesional ante la Municipalidad se halla enmarcado en todas las obligaciones asumidas contractualmente por el Contratista. Si su actuación diera lugar a penalidades por parte de la Municipalidad este hecho será debidamente notificado al Colegio respectivo, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondan a la Municipalidad. La presencia del Representante Técnico no releva al Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.
DECIMO SEGUNDA : La Inspección se dirigirá al Contratista por escrito, utilizando para ello un libro de Órdenes de Servicio, por triplicado y foliado. El Contratista podrá dirigirse a la Inspección solamente por escrito, utilizando para ello un libro de Notas de Pedido, de similares características al anterior. No se admitirán pedidos ni órdenes verbales y aquellos pedidos que no se ajusten al Contrato u órdenes que así no lo hicieran o que no contaran con el acto administrativo que las avalara, serán consideradas nulas. Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos se llevarán de acuerdo al siguiente régimen:
- Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido se extenderán con tinta o similar en la hoja original, su redacción será precisa a fin de evitar cualquier tipo de duda en su interpretación o alcance y no deberán contener tachaduras, enmiendas o intercalaciones sin que sean debidamente salvadas.
- Tratándose de una Orden de Servicio, la Inspección entregará al Contratista el duplicado de la misma en la fecha en que la formule, debiendo el Contratista acusar recibo en el original. En caso de tratarse de una Nota de Pedido, el Contratista la entregará a la Inspección debiendo proceder de igual modo.
- El Contratista procederá al cumplimiento de las Órdenes de Servicio dentro de los plazos que en cada caso se fijen. Las Notas de Pedido serán resueltas por la Inspección dentro de los diez (10) días posteriores a su entrega.
- La Inspección de Obra archivará en una carpeta especial llevada al efecto los duplicados de todas las Notas de Pedido. Los triplicados tanto de las Órdenes de Servicio como de las Notas de Pedido serán remitidos a la Municipalidad.
DECIMO TERCERA: Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector de Obra y el Contratista será resuelta, en primer término, por la Municipalidad; debiéndose continuar con todos los trabajos no afectados por la mencionada disidencia.
DECIMO CUARTA: Si la Inspección encontrara vicios de construcción en la obra ordenará la demolición de lo ejecutado deficientemente y su reconstrucción correrá a cargo exclusivo de El Contratista, sin derecho a reclamo alguno por parte de éste. Si alguna parte de la obra hubiese sido construida en forma defectuosa o con materiales de mala calidad, pero a juicio de la Municipalidad es conveniente para el desarrollo de la obra su subsistencia, la Inspección calculará el valor real de esa parte de la construcción y la certificará según el valor de esa valuación y no al valor de Contrato. El Contratista no tendrá derecho a reclamar la diferencia de precio entre el valor real y el establecido en este Contrato, salvo que efectúe a su cargo las reparaciones y mejoras necesarias para colocar a esa parte de la obra en las condiciones especificadas.
DECIMO QUINTA: El Contratista deberá entregar la obra perfectamente limpia, libre de materiales de demolición y sobrantes de construcción; por lo cual procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados, para su disposición final en los lugares que indique la Inspección. Es obligación del Contratista la señalización y prevención de toda interrupción u obstáculo que signifique algún peligro, para los peatones –
DECIMO SEXTA :El Plazo de Ejecución de la obra se establece en ciento veinte (120 )días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Replanteo e Inicio de Obra . La Municipalidad podrá otorgar al Contratista prórroga del plazo fijado, si por obstáculos independientes de su voluntad no allanables mediante sus gestiones no pudiese empezar las obras en la fecha establecida o tuviese que suspenderlas temporariamente o demorar su ejecución.
DECIMO SEPTIMA.: El Período de Conservación de la obra contratada se fija en ciento ochenta días (180) corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra.
DECIMO OCTAVA:: El Contratista se hará pasible de las presentes penalidades: - Por no realizar los trabajos consignados en este Contrato en el término y forma pactados: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual, por cada día de mora.
- Por no acatar una Orden de Servicio: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual por cada día de mora.
DECIMO NOVENA: Los importes correspondientes a las multas serán descontados de los Certificados de Obra, Garantías constituidas o cualquier otro crédito que el Contratista posea en favor de la Municipalidad. Cuando éstos superen el quince por ciento (15%) del Monto Contractual la Municipalidad podrá, a su exclusivo juicio, rescindir el Contrato sin perjuicio de las acciones que correspondieran. El Contratista deberá reponer toda garantía afectada al pago de multas.
VIGESIMA: La Municipalidad podrá exigir de El Contratista reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que estos no significan un límite de responsabilidad.
VIGESIMO PRIMERA: Son válidas, además de las causales de Rescisión de Contrato expresadas en las cláusulas precedentes y las contempladas en el Pliego de Bases y condiciones aprobado por Decreto Nº 0806/2022 , las fijadas en las Leyes y demás Disposiciones aplicables; como así también la quiebra o fallecimiento de El Contratista o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en este Contrato.
VIGESIMO SEGUNDA: Vencido el plazo contractual, con más sus ampliaciones si las hubiera, o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad, se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria, oportunidad en la que deberá integrarse la correspondiente Garantía en concepto de Fondo de Reparo.
VIGESIMO TERCERA:Transcurrido el Período de Conservación de la obra, se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la misma. Una vez suscrita ésta quedan extinguidas las obligaciones contractuales entre las partes.
VIGESIMO CUARTA: Los trabajos ejecutados serán medidos en obra una vez terminados. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno si se encuentran diferencias entre lo medido y lo computado en el presente Pliego, quedando entendido que cualquier posible diferencia por error en el cómputo oficial ha sido tenida en cuenta al formular su Propuesta en ocasión de presentarse en la Licitación motivo de este Contrato.
VIGESIMO QUINTA:En base a las respectivas mediciones, la Inspección procederá a extender los correspondientes Certificados de Obra realizada, aplicando los precios fijados en este Contrato. Los Certificados serán suscritos por la Inspección, el Contratista y el Representante Técnico.
VIGESIMO SEXTA : La obra Objeto del presente Pliego será financiada mediante un Convenio celebrado entre la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles promulgada por Decreto Nº 1353/2021, por lo cual los fondos necesarios para la contratación de la ejecución de la misma corresponden al Gobierno Provincial. La transferencia de fondos a la Municipalidad, que posibilitará el pago al Contratista, se realizará contra presentación de los respectivos Certificados de Obra ejecutada. Del monto de estos certificados se deducirán aquellos importes concernientes a multas, retenciones impositivas o cualquier otro tipo de crédito a favor de la Municipalidad que pudiera corresponder.
VIGESIMO SEPTIMA. El Sistema de Contratación es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores a El Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penalidades.
VIGESIMO OCTAVA : A todos los efectos se fija el Monto Total del Contrato en la suma de total de pesos Pesos Cincuenta Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta Y cinco Pesos con Treinta y Cinco Centavos ($ 50.782.945,35) incluido mano de obra, materiales y demás recursos que se detallan en la parte pertinente de este Contrato.
VIGESIMO NOVENA: Este Contrato se regirá por las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 1/2022, el Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), las Ordenanzas Generales Nº 267 y 165 y la Ley Nº 6.021 y su Decreto Reglamentario (Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires); instrumentos que se consideran parte integrante del presente, además de la Propuesta presentada por “EL CONTRATISTA”, el Decreto Municipal Nº 1143 /2022 de Adjudicación, los Decretos que dispongan modificaciones, ampliaciones o reducciones de la obra en los plazos y las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección.-
TRIGESIMA Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en San Andrés de Giles, el día 22 del mes de marzo del año 2022