Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1246/22

Decreto Nº 1246/22

San Andrés de Giles, 16/03/2022

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  10 de marzo del año  2022 sancionó la ordenanza Nº 2463/22

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar en todos su términos  la Ordenanza Nº2463/22 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión ordinaria celebrada el día  10 de marzo de 2022, en virtud de la se autoriza  el otorgamiento de un uso condicionado, - establecido en el ítem 1.3.1.1. del COUyT para la actividad declarada por la Sra. Andrea Lidia Rinaldi, para el rubro “Extracción y Fraccionamiento de Miel  ”, el que se encuadra como Industria 1 , en la parcela identificada catastralmente como Circ. II  Pc. 36J  del Partido de San Andrés de Giles.

ARTICULO  2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma y oportunamente publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2463/22

 

     Visto:

                                            El expediente N° 4101-12439/21 caratulado: “RINALDI ANDREA LIDIA s/ certificado de uso conforme “.

                                            Que en su presentación el Sra. Andrea Lidia Rinaldi, requiere el otorgamiento de un certificado de uso conforme para la actividad de extracción y fraccionamiento de miel,  en el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Cir, II , Pc. 36J del Partido de San Andrés de Giles.

                                            Con fecha 16.12.2021, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio,  informa que el requirente ha solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a desarrollar es la extracción y fraccionamiento de miel, encuadrándose dentro de los tipos de uso, como industria.

                                            Que, la parcela se encuentra ubicada en el área rural.

                                            Que, la categorización la otorga el organismo provincial pertinente, y corresponde a industria 1.

                                            Que, según el C.O.U. y T. vigente, el uso industria 1 (productivo industrial de leve impacto) corresponde a un uso condicionado.

                                            Que, el uso condicionado, es el que puede implementarse en un zona o distrito, pero con la condición excluyente que tenga un informe favorable de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, y sea convalidado por el H.C.D.

                                            Que la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, informa que no presenta objeciones para el otorgamiento del uso requerido, la zona rural resulta ser la más propicia para este tipo de actividades

                                            Que el Sr. Director de Producción, informa que se trata de una industria agroindustrial de leve impacto, siendo además agroecológica.

                                            Que el Sr. Asesor Letrado  del Municipio comparte el criterio expuesto.

                                            Que habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada  por la Sra. Rinaldi,  el que se encuadra como industria 1

                                            Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

 

                                               ORDENANZA

 

Artículo 1°: Autorizar el otorgamiento de un uso condicionado, - establecido en el ítem 1.3.1.1. del COUyT para la actividad declarada por la Sra. Andrea Lidia Rinaldi, para el rubro “Extracción y Fraccionamiento de miel  ”, el que se encuadra como Industria 1 , en la parcela identificada catastralmente como Circ. II  Pc. 36J  del Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2°: La actividad a desarrollar, deberá cumplir con todas las normas provinciales y/o municipales vigentes en la materia  y las reglamentaciones que los Entes reguladores de la actividad, exijan para el correcto funcionamiento de la misma.

Artículo 3°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 10 de marzo de 2022.-

Firmado:

German De Rossi                                                        Gustavo Lennard

Secretario del HCD                                                      Presidente del HCD