Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1245/22

Decreto Nº 1245/22

San Andrés de Giles, 16/03/2022

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  10 de marzo del año  2022 sancionó la ordenanza Nº 2459/22

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar en todos su términos  la Ordenanza Nº2459/22 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión ordinaria celebrada el día  10 de marzo de 2022, en virtud de la cual   se modifican  los actuales retiros bilaterales obligatorios de 6.00 metros,  en la zona Complementaria Residencial Extraurbana 3, - establecidos por el COUyT- por nuevos retiros bilaterales de 3.00 metros, manteniendo los retiros de frente y fondo en 6.00 metros.

ARTICULO  2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, dar al Digesto Municipal y oportunamente publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2459/22

 

Visto :

                                               El expediente N° 4101-12093/21 caratulado: “DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PARTICULARES S/ MODIFICACION RETIROS REGLAMENTARIOS CRE-S3”, y

Considerando:

                                               Que a través del mismo, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares,  , requiere la modificación de los retiros bilaterales de la zona identificada como Complementaria Residencial Extraurbano 3 , establecido por el COUyT.

                                               Que funda su solicitud, en la circunstancia que la aplicación de estos retiros, disminuyen la superficie edificable, perjudicando a futuras construcciones.

                                 Que la Zona Complementaria Residencial Extraurbana 3,

posee una superficie mínima de subdivisión de 1000 m2, y los retiros establecidos  por el COUyT, son de 6 mts. en el frente ,  en el fondo y bilaterales, dejando una superficie de edificación con proporciones inapropiadas para las futuras edificaciones.

                                               Que los retiros de frente y fondo asignados, se deben mantener a fin de continuar con la línea edilicia.

                                               Que la modificación de los retiros laterales, .no desmejoran las características de la zona.

                                               Que esta zona, tiene como uno de sus principales usos, la vivienda unifamiliar.

                                               Que estas subdivisiones, tienen por objeto mejorar la relación entre interior y exterior de las edificaciones.

                                               Que los indicadores que se pretenden modificar, son restricciones a las edificaciones, y no están alcanzados por la ley nro. 8912/77, por los que pueden ser modificados por una ordenanza, con el objeto de aplicarse en la aprobación de los legajos de obra.

                                               Que es obligación del Ejecutivo fijar criterios sobre los puntos de la normativa sobre los cuáles no existen normas claras de aplicación.

                                                 Que se encuentra agregado a las presentes actuaciones, el dictámen de  del Sr. Asesor Letrado Municipal.

                                   Que, este Departamento Deliberativo, por las consideraciones esgrimidas supra,  entiende necesario modificar los actuales retiros bilaterales obligatorios en las parcelas correspondientes a la zona complementaria residencial extraurbana 3, por nuevos retiros bilaterales de 3 metros, manteniendo los retiros de frente y fondo en 6 metros.

          Que dicha normativa,  será incorporada en las modificaciones a realizarse en el Código de Ordenamiento Urbano.

                                 Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, resolver sobre cuestiones como las que nos ocupa en estas actuaciones.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificar  los actuales retiros bilaterales obligatorios de 6.00 metros,  en la zona Complementaria Residencial Extraurbana 3, - establecidos por el COUyT- por nuevos retiros bilaterales de 3.00 metros, manteniendo los retiros de frente y fondo en 6.00 metros.

ARTICULO 2º: El Honorable Concejo Deliberante, dispondrá oportunamente la incorporación de la modificación establecida en el artículo  precedente,  en las futuras  modificaciones a realizarse al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de San Andrés de Giles.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 10 de marzo de 2022.-

Germán De Rossi                                                      Gustavo Lennard

Secretario del