Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1244/22
San Andrés de Giles, 16/03/2022
Visto
La necesidad de efectuar la devolución parcial de recursos con afectación específica a la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación y
Considerando
Que mediante Ordenanza Nº 61/21 promulgada por Decreto 1904/21 se homologó el convenio suscripto entre este Municipio y la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación, mediante el cual, con fecha 08/07/2021 se acreditó en la cuenta corriente bancaria Banco de la Nación Argentina Cuenta Municipalidad de San Andrés de Giles Nro. 45800107/39 la suma total de pesos cuarenta millones ciento siete mil sesenta y dos con cincuenta centavos ($ 40.107.062,50) para brindar al gobierno local, asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo, con integración regional e inclusión social, como así también la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos con destino a adquirir equipamiento, insumos y/o bienes de capitales promover la reactivación de las economías locales mediante la realización de obras de infraestructura en el marco del “Programa Municipios de pie”.
Que al tratarse de importes no considerados en el Cálculo de Recursos y siendo necesario contar con las imputaciones contables correspondientes se sancionó el Decreto 2402/21 utilizando lo establecido en el último párrafo del Artículo 119 de la L.O.M., produciéndose el ingreso mediante el REDO 153 de fecha 17/08/2021 en la cuenta de Recursos por Rubro 22.2.01.10. Sec. Mun. Min. Int. Nación – conv. Prog. Municipios en Pie.
Que oportunamente a efectos de poner en conocimiento el modo de utilización de los fondos se elevó a la mencionada repartición nacional la Rendición de Gastos en Inversiones asignados a equipamiento, insumos y/o bienes de capitales previsto de acuerdo al convenio por un importe de $ 37.544.942,50.- (O.P. Varias Categoría Programática 1110105000- Secretaria de Obras y Servicios Públicos - 50.75.00 Pavimentación y mejorado de calles en el Partido - FF133).
Que al haberse cumplido con el objetivo previsto en el convenio utilizando una partida de dinero menor a la prevista, corresponde realizar la devolución parcial del importe recibido a través del convenio firmado con dicho organismo nacional, debiéndose depositar la suma de pesos dos millones quinientos sesenta y dos mil ciento veinte ($ 2.562.120) a Tesorería General de la Nación.
Que es necesario dictar el correspondiente acto Administrativo a efectos de cumplimentar la operatoria por los motivos esgrimidos precedentemente
Por las facultades que le otorga la L.O.M. el Intendente Municipal Interino
DECRETA
ARTICULO 1º: Procédase a devolver la suma de pesos dos millones doscientos veintiún mil setenta y dos con cincuenta centavos ($ 2.562.120,00) a la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación, por haberse cumplido el objetivo de brindar al gobierno local, asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo, con integración regional e inclusión social, como así también la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/o bienes de capitales promoviendo la reactivación de las economías locales con la realización de obras de infraestructura en el marco del “Programa Municipios de pie”, utilizando parcialmente recursos con afectación específica aportados oportunamente por este Organismo Nacional de acuerdo al convenio homologado mediante Ordenanza Nº 61/21 y promulgado por Decreto Nº 1904/21.
ARTICULO 2°: Autorízase a la Contaduría Municipal a realizar cuantas registraciones resulten pertinentes a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo precedente y regularizar las situaciones contempladas en los fundamentos del presente acto administrativo.
ARTICULO 3º: Autorízase a la Tesorería Municipal a depositar pesos dos millones quinientos sesenta y dos mil ciento veinte ($ 2.562.120) a - Tesorería General de la Nación y posteriormente remitir Constancia de la Boleta depósito a los Organismos Nacionales correspondientes.
ARTICULO 4º: Según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) la devolución será registrada en la partida presupuestaria: Fuente de financiamiento: 133 – De Origen Nacional, Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción: 1110105000:Secretaría de Obras y servicios Públicos, Categoría Programática 50: , Proyecto 75: Pavimentación y mejorado de calles en el partido, Inciso 2: Bienes de Consumo, P.Principal 5: Productos Químicos, Combustibles y Lubricantes, Partida Parcial 9: otros; Fuente de financiamiento: 110 – De Origen Municipal, Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción: 1110105000:Secretaría de Obras y servicios Públicos, Categoría Programática 50: , Proyecto 75: Pavimentación y mejorado de calles en el partido, Inciso 2: Bienes de consumo, P.Principal 8: Minerales, Partida Parcial 9: otros; Fuente de financiamiento: 110 – De Origen Municipal, Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción: 1110105000:Secretaría de Obras y servicios Públicos, Categoría Programática 50: , Proyecto 75: Pavimentación y mejorado de calles en el partido, Inciso 2: Bienes de consumo, P.Principal 7: Productos Metálicos, Partida Parcial 1: Productos Ferrosos; Fuente de financiamiento: 110 – De Origen Municipal, Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción: 1110105000:Secretaría de Obras y servicios Públicos, Categoría Programática 50: , Proyecto 75: Pavimentación y mejorado de calles en el partido, Inciso 2: Bienes de consumo, P.Principal 6: Productos de Minerales no Metálicos, Partida Parcial 5: Cementos, Cal y Yeso; del presupuesto de gastos vigente por aplicación del sistema RAFAM y el Decreto Municipal N° 1904/2021.
ARTICULO 5º : Comuníquese a las áreas intervinientes, Regístrese y Archívese.