Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1223/22

Decreto Nº 1223/22

San Andrés de Giles, 15/03/2022

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  10 de marzo del año  2022 sancionó la ordenanza Nº 2464/22

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar en todos su términos  la Ordenanza Nº2464 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión ordinaria celebrada el día  10 de marzo de 2022, en virtud de la cual se dispone lo siguiente:

  1. Incrementar a partir del 1 de marzo de 2022 en un veinte por ciento (20 %) los salarios básicos vigentes al presente mes, de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, respecto de lo autorizado presupuestariamente para el presente ejercicio, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) modificatorio del artículo N° 4 de la Ordenanza Nro. 2448/21 (Decreto 3357/21) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

        b) Adecuar  las remuneraciones establecidas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) modificatorio de los Artículos 6º, 7º y 10º de la Ordenanza Nro. 2448/21 (promulgada por Decreto 3357/21) en función del artículo precedentemente mencionado.

          c) Otorgar  una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

             d) Ratificar lo dispuesto mediante el artículos Nº 4 de la Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) mediante el cual se Otorga a todos los agentes municipales en actividad, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales, funcionarios que se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria. Dicho Premio ascenderá a una suma fija de pesos noventa y ocho mil cuatrocientos ($ 98.400,00) por agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en doce cuotas mensuales de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022.

ARTICULO  2º:     Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención  corresponda, comunicar publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2464/22

 

 

Visto:

Lo actuado en el expediente Nº 4101-13139-0-2021, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de poder incrementar a partir del 1 de marzo de 2022 la suma de un veinte por ciento (20%) en los sueldos básicos vigentes de las clases comprendidas desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, respecto de lo autorizado presupuestariamente para dicho  ejercicio; efectuando la consecuente  adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 2448/21 (Decreto 3357/21) que se verían afectados;  la continuidad del otorgamiento de una bonificación compensatoria y el mantenimiento de un premio especial no remunerativo por asistencia, teniendo en cuenta las modificaciones que fueron introducidas oportunamente mediante Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) y

 

Considerando:

Que mediante Ordenanza Nro. 2448/21 (promulgada por Decreto 3357/21) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2022 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.

Que oportunamente mediante Ordenanza nº 2456/21 (Decreto 0033/22), se incrementaron a partir del 01/01/2022 en un quince por ciento (15%), los sueldos de los salarios básicos de agentes dependientes de la Municipalidad.

                                    Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2022.   

                                   Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

 

Artículo 1º:  Increméntase a partir del 1 de marzo de 2022 en un veinte por ciento (20 %) los salarios básicos vigentes al presente mes, de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, respecto de lo autorizado presupuestariamente para el presente ejercicio, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) modificatorio del artículo N° 4 de la Ordenanza Nro. 2448/21 (Decreto 3357/21) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Adecúense las remuneraciones establecidas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) modificatorio de los Artículos 6º, 7º y 10º de la Ordenanza Nro. 2448/21 (promulgada por Decreto 3357/21) en función del artículo precedentemente mencionado.

Artículo 3º: Otórgase una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 4º: Ratifícase lo dispuesto mediante el artículos Nº 4 de la Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) mediante el cual se Otorga a todos los agentes municipales en actividad, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales, funcionarios que se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria. Dicho Premio ascenderá a una suma fija de pesos noventa y ocho mil cuatrocientos ($ 98.400,00) por agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en doce cuotas mensuales de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022.

Artículo 5º: De forma.

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 10 de marzo de 2022.-

 

 

Firmado :German De Rossi                                       Gustavo Lennard

Secretario del HCD                                                   Presidente del HCD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexos

dec. nº1223/22

proim. ord. 2464/22

DESCARGAR