Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1223/22
San Andrés de Giles, 15/03/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo del año 2022 sancionó la ordenanza Nº 2464/22
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar en todos su términos la Ordenanza Nº2464 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2022, en virtud de la cual se dispone lo siguiente:
b) Adecuar las remuneraciones establecidas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) modificatorio de los Artículos 6º, 7º y 10º de la Ordenanza Nro. 2448/21 (promulgada por Decreto 3357/21) en función del artículo precedentemente mencionado.
c) Otorgar una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.
d) Ratificar lo dispuesto mediante el artículos Nº 4 de la Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) mediante el cual se Otorga a todos los agentes municipales en actividad, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales, funcionarios que se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria. Dicho Premio ascenderá a una suma fija de pesos noventa y ocho mil cuatrocientos ($ 98.400,00) por agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en doce cuotas mensuales de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022.
ARTICULO 2º: Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención corresponda, comunicar publicar y archivar.
ORDENANZA N° 2464/22
Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-13139-0-2021, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de poder incrementar a partir del 1 de marzo de 2022 la suma de un veinte por ciento (20%) en los sueldos básicos vigentes de las clases comprendidas desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, respecto de lo autorizado presupuestariamente para dicho ejercicio; efectuando la consecuente adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 2448/21 (Decreto 3357/21) que se verían afectados; la continuidad del otorgamiento de una bonificación compensatoria y el mantenimiento de un premio especial no remunerativo por asistencia, teniendo en cuenta las modificaciones que fueron introducidas oportunamente mediante Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) y
Considerando:
Que mediante Ordenanza Nro. 2448/21 (promulgada por Decreto 3357/21) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2022 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.
Que oportunamente mediante Ordenanza nº 2456/21 (Decreto 0033/22), se incrementaron a partir del 01/01/2022 en un quince por ciento (15%), los sueldos de los salarios básicos de agentes dependientes de la Municipalidad.
Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2022.
Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Increméntase a partir del 1 de marzo de 2022 en un veinte por ciento (20 %) los salarios básicos vigentes al presente mes, de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, respecto de lo autorizado presupuestariamente para el presente ejercicio, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) modificatorio del artículo N° 4 de la Ordenanza Nro. 2448/21 (Decreto 3357/21) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Adecúense las remuneraciones establecidas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) modificatorio de los Artículos 6º, 7º y 10º de la Ordenanza Nro. 2448/21 (promulgada por Decreto 3357/21) en función del artículo precedentemente mencionado.
Artículo 3º: Otórgase una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.
Artículo 4º: Ratifícase lo dispuesto mediante el artículos Nº 4 de la Ordenanza Nº 2456/21 (Decreto Nº 0033/2022) mediante el cual se Otorga a todos los agentes municipales en actividad, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales, funcionarios que se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria. Dicho Premio ascenderá a una suma fija de pesos noventa y ocho mil cuatrocientos ($ 98.400,00) por agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en doce cuotas mensuales de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022.
Artículo 5º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 10 de marzo de 2022.-
Firmado :German De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD