Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1221/22
San Andrés de Giles, 15/03/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo del año 2022 sancionó la ordenanza Nº 2461/22
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar en todos su términos la Ordenanza Nº2461/22 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2022, en virtud de la cual Declarar Bien del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles, en la categoría Valor Histórico Simbólico bajo la denominación: Ex Casa Miguel Pelaez, el edificio ubicado en la intersección de las calles 25 de Mayo y Moreno de nuestra ciudad ,identificado catastralmente como Circunscripción: I – Sección: A – Manzana: 56 – Parcela: 3F –, asimismo , en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2182, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante , durante la sesión Ordinaria celebrada el día 7 de marzo del año 2019- Decreto de Promulgación Nº 1193 del Departamento Ejecutivo Municipal, se dispone incorporar al Registro Definitivo del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles el inmueble descripto en el artículo precedente bajo la denominación y categorización que se mencionan en el mismo
ARTICULO 2º: Registrar,, encomendar a la Dirección de Cultura, Turismo y Patrimonio su intervención a efectos disponer la señalización correspondiente mediante la colocación de elementos identificatorios, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza que por este acto se promulga, , comunicar publicar y archivar.
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ORDENANZA N° 2461/22
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-11294-0-2021; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la petición formulada oportunamente con fecha 27 de julio del año 2021, al señor Intendente Municipal , por parte del señor Coordinador de Patrimonio Cultural de la Municipalidad, acompañando el Informe - Dictamen 2 de fecha 15 de octubre de 2021, de la Comisión Municipal Asesora del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles; Plasmado en el acta Nº 20/2021 , respecto de la posibilidad de incorporar al Registro Preventivo del Patrimonio Cutural de San Andrés de Giles , la Ex Casa Miguel Pelaez ,ubicada en la intersección de calles Moreno y 25 de Mayo de nuestra ciudad con el objeto de de brindarle al mismo en forma provisoria la protección que otorga la Ordenanza Nº2182/19 ;
Que el histórico inmueble mencionado se encuentra identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral Circ.I; Sección:A; Manzana:56; Parcela: 3 F . Que la propuesta cuenta con la aprobación del titular de dominio del bien, acompañándose en el expediente copia de documentación respaldatoria inherente a la identificación personal y acreditación de dicha titularidad;
Que se encuentra agregada a las actuaciones del expediente mencionado, el acta Nº 20 ya mencionada precedentemente, de la Comisión Municipal Asesora de Patrimonio Cultural, con dictamen favorable de la totalidad de los integrantes que se encontraban presentes durante la reunión donde fue tratado el tema.
Que la Ordenanza 2182 / 2019, promulgada por Decreto del DE 1193 / 2019 establece los alcances de la incorporación de Bienes al Registro del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles
Que el artículo 4° inc. 1, de la referida norma determina la Categorización de Valor Histórico – Simbólico, a los Bienes que han sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, de la provincia, o de la Nación, o que, por alguna razón, sea un caso único y referente comunitario y Artístico – Arquitectónico, los Bienes que, comprendiendo las características inherentes a la obra, incluyen diseños de pureza estilística y soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales, se tiene en cuenta el grado de representatividad en una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares, importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación y equipamiento tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción y calidad de sus materiales;
Que, la Ex Casa Miguel Peláez, ubicada en la esquina de las calles Moreno y 25 de mayo, fue en tiempos pasados un tradicional Almacén de Ramos Generales;
Que, su vínculo con la comunidad data de las primeras décadas del Siglo XX;
Que, el funcionamiento de los almacenes de ramos generales, sustentó el accionar comercial y social de varias generaciones constituyendo un verdadero referente social en nuestra comunidad;
Que, a fines del XIX, de la mano del crecimiento mercado interno, y luego de la llamada revolución del consumo, la unidad típica de venta minorista se habría transformado en los llamados almacenes de ramos generales;
Que, el Bien analizado tuvo continuidad en el tiempo a través de otras razones sociales, como “Peláez, Garrido y Pizzi”;
Que, tanto Emilio Garrido como Tomás Pizzi habían surgido como empleados de Miguel Peláez; siendo la mencionada firma mencionada en el inmueble que nos ocupa agentes oficiales de Tractores MASSEY-HARRIS
Que, como muestra documentación fotográfica anexa al expediente en Desfile Patronal de 1951, se realizó exposición de las mencionadas maquinarias; expresando gráficamente el vínculo social presente en la comunidad de aquel entonces de la Firma “Peláez, Garrido, Pizzi”;
La categorización establecida por la Comisión Municipal Asesora del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles es de Valor Histórico – Simbólico;
Bajo la denominación: Ex Casa Miguel Peláez;
Que ha intervenido oportunamente en las actuaciones del expediente, la señora Directora de Planeamiento y Obras Particulares
Por lo expuesto, en reconocimiento al valor que este lugar imprime en la comunidad, se considera fundamental incorporarlo al Registro Permanente del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declarar Bien del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles, en la categoría Valor Histórico Simbólico bajo la denominación: Ex Casa Miguel Pelaez, el edificio ubicado en la intersección de las calles 25 de Mayo y Moreno de nuestra ciudad ,identificado catastralmente como Circunscripción: I – Sección: A – Manzana: 56 – Parcela: 3F –
Artículo 2º: En cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2182, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante , durante la sesión Ordinaria celebrada el día 7 de marzo del año 2019- Decreto de Promulgación Nº 1193 del Departamento Ejecutivo Municipal, incorporar al Registro Definitivo del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles el inmueble descripto en el artículo precedente bajo la denominación y categorización que se mencionan en el mismo
Artículo 3º. Una vez promulgada la presente por parte del Departamento Ejecutivo, este dispondrá la señalización correspondiente mediante la colocación de elementos identificatorios.
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 10 de marzo de 2022.-
Firmado:
German De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD