Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1220/22
San Andrés de Giles, 15/03/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo del año 2022 sancionó la ordenanza Nº 2460/22
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar en todos su términos la Ordenanza Nº2460/22 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2022, en virtud de la cual se declara bien del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles, en la categoría Valor Histórico Simbólico bajo la denominación: Antigua Panadería de Vicente Vignatti; el inmueble ubicado en calle San Martín Nº 1129 de nuestra ciudad ,identificado catastralmente como Circunscripción: I – Sección: B – Manzana: 129 – Parcela: 4B – de igual modo y en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2182, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, durante la sesión Ordinaria celebrada el día 7 de marzo del año 2019- Decreto de Promulgación Nº 1193 del Departamento Ejecutivo Municipal, se dipsone incorporar al Registro Definitivo del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles el inmueble descripto en el artículo precedente bajo la denominación y categorización que se mencionan en el mismo
ARTICULO 2º: Registrar,, encomendar a la Dirección de Cultura, Turismo y Patrimonio su intervención a efectos disponer la señalización correspondiente mediante la colocación de elementos identificatorios, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza que por este acto se promulga, , comunicar publicar y archivar.
ORDENANZA N° 2460/22
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-11427-0-2021; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la petición formulada oportunamente al señor Intendente Municipal, por parte de la convecina señora María Judith Mónaco , propietaria titular del inmueble ubicado en calle San Martín Nº 1129 de nuestra ciudad, respecto de la posibilidad de incorporar el mismo al Registro Preventivo del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles , con el objeto de de brindarle al mismo en forma provisoria la protección que otorga la Ordenanza Nº2182/19 ;
Que el inmueble mencionado, se encuentra identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral Circ.I; Sección:B; Manzana: 129; Parcela: 4B,
Que la propuesta ha sido avalada por el señor Coordinador de Patrimonio Cultural de la Municipalidad
. Que se acompaña en el mencionado expediente, copia de documentación respaldatoria inherente a la identificación personal de la titular de dominio del bien y acreditación de dicha titularidad;
Que se agrega asimismo copia del Acta Nº 20 de la Reunión de la Comisión Municipal Asesora del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles , realizada con fecha 15 de octubre del año en curso-Dictamen Nº 3 , con opinión favorable a la propuesta por parte de la totalidad de los integrantes que se encontraban presentes durante la reunión donde fue tratado el tema.
Que la Ordenanza 2182 / 2019, promulgada por Decreto del DE 1193 / 2019 establece los alcances de la incorporación de Bienes al Registro del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles
Que el artículo 4° inc. 1, de la referida norma determina la Categorización de Valor Histórico – Simbólico, a los Bienes que han sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, de la provincia, o de la Nación, o que, por alguna razón, sea un caso único y referente comunitario y Artístico – Arquitectónico, los Bienes que, comprendiendo las características inherentes a la obra, incluyen diseños de pureza estilística y soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales, se tiene en cuenta el grado de representatividad en una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares, importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación y equipamiento tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción y calidad de sus materiales;
Que ha intervenido oportunamente en las actuaciones del expediente, la señora Directora de Planeamiento y Obras Particulares;
Que, respecto del inmueble que nos ocupa según consta en la Cédula Catastral como fecha de terminación de obra es 1916; siendo destinado desde sus comienzos al rubro comercial: Panadería;
Que, la misma fue cerrada en el año 1946, funcionando entonces en el lugar la Unidad Básica del partido Peronista;
Que, en la década de 1950-1960 fue reabierto el comercio con el rubro original por el Sr. Roberto “Tito” Giampietro;
Que, se trata en realidad de la antigua Panadería de Vicente Vignatti, ubicada en calle San Martín N° 1129 de la ciudad de San Andrés de Giles; figura en las imágenes de la cédula catastral de 1939 como Panadería “Santa Teresita”; (Fojas 2 del expediente)
Que su vínculo con la comunidad data de las primeras décadas del Siglo XX, en el mismo rubro casi de forma ininterrumpida, solo cambiando propietarios;
Que, el inmueble hoy pertenece a la familia Mónaco;
Que, entre los apellidos Vignatti y Mónaco había vínculos familiares;
Que si bien la propuesta tiene su origen en la voluntad de la propietaria, sin perjuicio de ello, obra en las actuaciones su conformidad de Incorporación según los establece la Ordenanza 2182/19;
La categorización establecida por la Comisión Municipal Asesora del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles es de Valor Histórico – Simbólico;
Bajo la denominación: Antigua Panadería de Vicente Vignatti;
Por lo expuesto, en reconocimiento al valor que este lugar imprime en la comunidad, se considera fundamental incorporarlo al Registro Permanente del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declarar Bien del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles, en la categoría Valor Histórico Simbólico bajo la denominación: Antigua Panadería de Vicente Vignatti;
el inmueble ubicado en calle San Martín Nº 1129 de nuestra ciudad ,identificado catastralmente como Circunscripción: I – Sección: B – Manzana: 129 – Parcela: 4B –
Artículo 2 º: En cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2182, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, durante la sesión Ordinaria celebrada el día 7 de marzo del año 2019- Decreto de Promulgación Nº 1193 del Departamento Ejecutivo Municipal, incorporar al Registro Definitivo del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles el inmueble descripto en el artículo precedente bajo la denominación y categorización que se mencionan en el mismo
Artículo 3º. Una vez promulgada la presente por parte del Departamento Ejecutivo, este dispondrá la señalización correspondiente mediante la colocación de elementos identificatorios.
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 10 de marzo de 2022.-
Firmado: Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD