Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1219/22
San Andrés de Giles, 15/03/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo del año 2022 sancionó la ordenanza Nº 2458/22
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar en todos su términos la Ordenanza Nº2458/22 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2022, en virtud de la cual se autoriza al D.E., a continuar con los parámetros establecidos en la zonificación que dio origen a la subdivisión de las parcelas, generadas por planos de mensura y subdivisión , visados con ordenanzas de apertura de calles, sancionadas en forma previa a la puesta en vigencia del nuevo COUyT, en los casos donde la nueva zonificación –establecida por el COUyT vigente a esa fecha - modificó los indicadores urbanísticos, acrecentó la superficie mínima de subdivisión y aumentó los retiros
ARTICULO 2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, dar al Digesto Municipal y oportunamente publicar y archivar.
ORDENANZA N° 2458/22
Visto:
El expediente N° 4101-12122/21 caratulado: “DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PARTICULARES S/ PLANOS DE MENSURA Y SUBDIVISION , APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA SANCION DEL NUEVO COUyT”, y
Considerando:
Que a través del mismo, la Sra. Directora de Planeamiento y
Obras Particulares, informa que a la fecha, existen planos de mensura y subdivisión , visados mediante ordenanzas de apertura de calles, sancionadas con anterioridad a la puesta en vigencia del nuevo COUyT – aprobado mediante ordenanzas nro 2233/19 y 2309/20.
Que las zonas correspondientes a las parcelas objeto de estas mensuras, fueron modificadas por la nueva normativa vigente.
Que, al cambiar la zonificación, también se modifican sus indicadores urbanísticos, las superficies mínimas de subdivisión y los retiros obligatorios.
Que los nuevos retiros e indicadores urbanísticos asignados, no son compatibles con el tamaño de las parcelas generadas, con la vigencia de la normativa anterior.
Que, en caso de aplicar en esas parcelas los nuevos retiros vigentes, se obtendrían superficies edificables de proporciones inadecuadas, que invalidan de forma completa el área determinada para la construcción.
Que las subdivisiones mencionadas fueron generadas durante la vigencia de la normativa anterior , por lo que se considera pertinente, a fin de subsanar el inconveniente planteado, continuar con la permanencia de los retiros e indicadores correlativos a la zona que le dio origen, circunstancia que no perjudica a las parcelas en cuestión.
Que en caso de aplicar la nueva normativa, estas parcelas quedarían inutilizadas, perjudicando tanto al actual como a futuros propietarios.
Que los indicadores que se pretenden modificar, son restricciones a las edificaciones, y no están alcanzados por la ley nro. 8912/77, por los que pueden ser modificados por una ordenanza, con el objeto de aplicarse en la aprobación de los legajos de obra.
Que es obligación del Ejecutivo fijar criterios sobre los puntos de
La normativa sobre los cuáles no existen normas claras de aplicación.
Que se encuentra agregado a las presentes actuaciones, el dictámen de del Sr. Asesor Letrado Municipal.
Que, es obligación del Municipio, fijar criterios sobre los puntos de las normativas que no pueden ser aplicados.
Que este Departamento Deliberativo ,por las consideraciones esgrimidas supra, entiende necesario continuar con los parámetros establecidos en la zonificación que dio origen a la subdivisión de las parcelas, en los casos donde la nueva zonificación –establecida por el COUyT vigente a la fecha - modificó los indicadores urbanísticos, acrecentó la superficie mínima de subdivisión y aumentó los retiros
Que dicha normativa, será incorporada en las modificaciones a realizarse en el Código de Ordenamiento Urbano.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, resolver sobre cuestiones como las que nos ocupa en estas actuaciones:
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizar al D.E., a continuar con los parámetros establecidos en la zonificación que dio origen a la subdivisión de las parcelas, generadas por planos de mensura y subdivisión , visados con ordenanzas de apertura de calles, sancionadas en forma previa a la puesta en vigencia del nuevo COUyT, en los casos donde la nueva zonificación –establecida por el COUyT vigente a esa fecha - modificó los indicadores urbanísticos, acrecentó la superficie mínima de subdivisión y aumentó los retiros
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante, dispondrá oportunamente la incorporación de la modificación establecida en el artículo precedente, en las futuras modificaciones a realizarse al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de San Andrés de Giles.
Artículo 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 10 de marzo de 2022.-
Firmado:
German De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD