Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1132/22

Decreto Nº 1132/22

San Andrés de Giles, 09/03/2022

Visto

Lo solicitado por  la Sra. Oliver, María Laura,  en carácter de titular, con domicilio comercial en la Calle Martínez Nº 643 en la Ciudad de Carmen de Areco, dando origen al expediente Nº 4101-13168/2022; y

 

Considerando

Qué el comercio donde funciona la explotación Venta al por menor de indumentaria, afines y anexos, Adeuda derecho de construcción según acta de inspección Nº 16602, labrada por el personal de Planeamiento y Obras Particulares.

 

Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en  la Ordenanza Fiscal Impositiva 1769/14 art. 114. La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.

El Intendente Municipal Interino, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

 

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses  a partir del día 09  de  Marzo    del año 2020 al comercio cuyo rubro es Venta al por menor de indumentaria, afines y anexos, con nombre de fantasía “Kalopsia” cuya titular  es la Sra. Oliver, María Laura, sito en el local de calle Rivadavia Nº 215, de la Localidad de San Andrés de Giles,  Partido de San Andrés de Giles, inmueble  propiedad del Sr. Cuesta Alejandro Gustavo  identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: I – Sec.:  A – Mz.: 19  -Pc.: 3  – cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

 

Identificación Tributaria

 

CUIT: 27-41686440-9.-

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 09/03/2022.-

Actividad declarada por el titular: Venta al por menor de Prendas de  Vestir.-

Categorización según  Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Venta al por menor de prendas y Accesorios de vestir -

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Economía-Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires: 477190.-

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Comercio 1A.-

Nombre de fantasía: “Kalopsia.”.-

 

 

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: Calle Rivadavia Nº 215.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: I – Sec. : A – Mz.: 19   -Pc.: 3.-

Superficie total de la edificación:   mts2

Superficie destinada al comercio: 32  mts2

Metros de Frente del local:   5 mts

Carácter de ocupación  del solicitante: Locataria.

 

ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54411 del Registro General de Industria y Co­mer­cio de está Municipalidad.

 

ARTICULO 3ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Bromatología. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los 6 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. ARTÍCULO 115°: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que le fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiarios de una nueva habilitación provisoria, ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, industria o actividad afines.

 

ARTICULO 4to; La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar toda la documentación necesaria para la habilitación.

 

ARTICULO 5to: Entréguese copia del presente, a la Dirección de Producción -  a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas y al interesado a sus efectos.

 

ARTICULO 6to: Regístrese, comuníquese y archívese.