Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1126/22
San Andrés de Giles, 09/03/2022
Visto
Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Municipal Nº 13.236-0-2022,y
Considerando
Que el fenómeno meteorológico de gran intensidad y que los expertos definen como “ cola de tornado” , y que consiste en una rotación de fuertes vientos , provocada por altas temperaturas y alta presión atmosférica, que se manifiesta por sectores, franjas o mangas, ocasionando destrozos,
Que el meteoro ha provocado a su paso, daños que no registran antecedentes en nuestro medios, tales como voladura íntegra de techos, destrucción de molinos de viento para provisión de agua, destrucción de galpones de aves, pérdidas parciales y totales de viviendas, producciones agrícolas, anegamientos, desprendimiento de mampostería, y caída de una innumerable cantidad de árboles y columnas de sostenimiento de cableado de servicios públicos , tanto en la zona urbana como en la zona rural.
Que las familias afectadas por haber sufrido daños parciales y en muchos casos totales ,padecen de una difícil situación económica y social, que es necesario solucionar a la mayor brevedad.
Que, para reparar este panorama desbastador, surge necesario adoptar medidas de emergencia, como la asistencia inmediata mediante la entrega de materiales de construcción y demás elementos que permitan cubrir las necesidades y posibilitar su reingreso a sus hogares a la mayor brevedad.
Que es obligación de la autoridad municipal, brindar una solución rápida y efectiva a los damnificados por este fenómeno meteorológico, repentino e imprevisible y normalizar la difícil situación.
Que el artículo 119, Inciso b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, faculta al Departamento Ejecutivo a realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, en casos de epidemia, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensables la acción inmediata de la Municipalidad.
Que han intervenido en las actuaciones del mentado expediente , el señor Secretario de Economía y Finanzas y la señora Contadora Municipal Interina
Por ello, el intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorizar a las Áreas Contables de la Municipalidad – de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 inciso b) de la Ley Orgánica Municipal- y en mérito a lo establecido en el artículo 156 de la misma norma, a arbitrar los procedimientos correspondientes para efectuar la compra de forma directa de los materiales y elementos necesarios para brindar asistencia material a las familias damnificadas por el fenómeno meteorológico que azotó el partido de San Andrés de Giles, en la madrugada del 7 de marzo del año en curso recientemente pasado.
ARTICULO 2º: Los gastos emergentes del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán imputados en la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos en Vigencia:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social
Programa 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 01 Actividades de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Inciso 5 Transferencia
P.Principal 1 Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes
Partida Parcial 4 Ayuda Social a Personas
ARTICULO 3º: Comuníquese a las áreas municipales correspondientes, regístrese y archívese.