Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1125/22

Decreto Nº 1125/22

San Andrés de Giles, 04/03/2022

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad y la Dra.  Lorena Lina Silva Almeida ,cuyo  objeto es la realización por parte de la profesional de guardias generales  médicas  en  el Hospital Municipal San Andrés.

Considerando

Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 0910/2022                     

Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar a la profesional nombrada; para el período enero-febrero/2022

Que se han establecido los valores a abonar a  La Médica durante el período marzo-junio del año 2022, en que finalizará la vigencia del contrato mencionado, habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

  

 Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 910 /2022, suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interino y  la Dra. Lorena Lina Silva Almeida donde se acuerdan  los valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º marzo del año  2022.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                             1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                       1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                                01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                     3: Servicios no personales

Partida Principal                                     4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial                                       2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

                  

 

 

                       

                         CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de marzo   del año 2022 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 0910/2022 entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad  y por la  otra  Dra. Lorena Lina Silva Almeida DNI Nº 95.446.176 ,  CUIL  Nº 27-95446176-4, Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires N° 26456  quien fija su domicilio en  calle Entre Ríos Nº 483 Departamento 3 A  - de la Ciudad de Rosario , Provincia de Santa Fe  en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de marzo del año 2022  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 3 de enero de 2022, convalidado por Decreto Municipal Nº 0910 /2022  por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por la Médica, Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:     

  • Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes durante los meses de marzo a junio inclusive del del año 2022 , la suma de Pesos Veintinueve Mil Seiscientos  Sesenta ($ 29.660)
  • Por r cada guardia activa efectivamente realizada en día sábado, domingo y feriado durante los meses de marzo a junio inclusive  del año 2022 , la suma de Pesos Treinta y Tres Mil Trescientos Cuarenta ($ 33.340) .La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 0910/2022.-

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------