Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1117/22
San Andrés de Giles, 04/03/2022
Visto
La solicitud cursada por las autoridades de la Iglesia Evangelista Cruzada de Dios de esta localidad, que fuera registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el Nº 4101-13081/22; y
Considerando
Que la dicha Institución requiere la exención del pago de la Tasa por Servicios Urbanos , correspondiente a los ejercicios 2009 al 2021 inclusive.
Que el beneficio requerido, se encuentra contemplado en lo dispuesto en la ordenanza nº 2338/21, la cuál declara comprendidas en el régimen de exenciones dispuesto por la ordenanza fiscal e impositiva vigente - arts. 93 capítulo 4 y 222 capítulo 4 y en consecuencia, alcanzadas por los beneficios que ella otorga, a las entidades, personas físicas en caso de corresponder, etc. que no habiendo solicitado oportunamente dicho beneficio, se hubieren hallado en condiciones de hacerlo, conforme los términos de dicha ordenanza..
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.Eximir del pago de la Tasa por Servicios Urbanos a la Iglesia Evangelista Cruzada de Dios, de esta localidad, por las siguiente parcela de su propiedad, por ellos ejercicios 2009 a 2021 inclusive:
Partida Municipal Nomenclatura Catastral
Nro. 9949 Circ. I, Secc. B, Mz. 157, Parcela 10
ARTICULO 2do.; Registrar, Comunicar a la Entidad peticionante, a la Dirección de Recaudación a la Oficina de Sistemas , publicar y archivar.-