Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1088/22
San Andrés de Giles, 03/03/2022
Visto
La decisión de este Departamento Ejecutivo de otorgar un incremento en sus retribuciones al personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria; y
Considerando
Que el artículo 15 de la Ordenanza Nº 2448/21 (Decreto 3357/2021) establece que los profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales incluidos en la ley 10.471 y sus modificatorias –excepto por guardias médicas- siempre que el Departamento Ejecutivo disponga su otorgamiento, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fin de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha establecido un incremento en los sueldos básicos de los agentes bajo el régimen de carrera profesional hospitalaria, y, asimismo, estableció modificaciones a bonificaciones para el personal del sector;
Que dichos incrementos fueron notificados mediante comunicación emanada del Ministerio de Salud provincial, y corroborados mediante la confirmación de las nuevas escalas salariales difundidas por ese organismo;
Que es intención del Departamento Ejecutivo acceder a las modificaciones establecidas por dicho Ministerio, incrementando las remuneraciones del personal municipal incluido en el régimen de la carrera profesional hospitalaria, a partir del 1 de marzo de 2.022;
Que, habiéndose realizado los cálculos pertinentes a los efectos de la determinación del quántum de la erogación resultante, se ha verificado que las partidas presupuestarias correspondientes no cuentan con crédito suficiente para atender el gasto, por lo que oportunamente resultará necesario introducir modificaciones al Presupuesto de Gastos vigente;
Que, en consecuencia, a los fines de ejercer las facultades con las que cuenta el Departamento Ejecutivo, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Intendente Municipal interino, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Municipal, sanciona con fuerza de
D E C R E T O
Artículo 1º.- Modificase con retroactividad a partir del 1 de marzo de 2022, los sueldos básicos de los profesionales de la carrera profesional hospitalaria, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471, que fueran notificadas mediante comunicación emanada por ese organismo y que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.------------------------------------------------------------------------
Artículo 2º.- Ratífícase lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nro. 3279/2021 mediante el cual se otorga al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 2º del decreto 67/2010 y ratificada mediante Artículo 2º del Decreto Nro. 2892/2021 con los siguientes valores: pesos treinta y ocho mil quinientos treinta y seis con veinte centavos ($ 38.536,20) para los cargos de “Hospital A”, pesos treinta y dos mil doscientos doce con veinte centavos ($ 32.212,20) para los cargos de “Hospital B”, pesos veinticinco mil seiscientos noventa con setenta centavos ($ 25.690,70) para los cargos de “Hospital C”, pesos diecinueve mil trescientos sesenta y seis con setenta centavos ($ 19.366,70) para los cargos de “Agregado” y pesos doce mil ochocientos cuarenta y cinco con cincuenta centavos ($ 12.845,50) para los cargos de “Asistente”, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471 (Decreto 1253/20 Art. 5º modificatorio Decreto 449/19 Art. 8º).----------------------
Artículo 3º.- Ratífícase lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nro. 3279/2021 mediante el cual mediante el cual se otorga al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 5º del decreto 243/2009 y ratificada mediante Artículo 3º del Decreto Nro. 2892/2021, con los siguientes valores: pesos seis mil quinientos veintiuno con sesenta centavos ($ 6.521,60) para los cargos de “Hospital A”, pesos nueve mil seiscientos ochenta y siete con veinte centavos ($ 9.687,20) para los cargos de “Hospital B”, pesos doce mil ochocientos cincuenta y tres con diez centavos ($ 12.853,10) para los cargos de “Hospital C”, pesos diecinueve mil ciento ochenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 19.184,50) para los cargos de “Agregado” y de pesos veinticinco mil quinientos dieciséis ($ 25.516,00) para los cargos de “Asistente”, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471(Decreto 1253/20 Art 6º modificatorio Decreto 449/19 Art. 9º). -------------------------------------------------------------------------
Artículo 4º.- Ratífícase lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nro. 3279/2021 mediante el cual se otorga al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 1º del decreto 754/2005, modificada por el Art. 3º del decreto 1809/2011 y ratificada mediante Artículo 4º del Decreto Nro. 2892/2021 en la suma de pesos novecientos veintinueve con cincuenta y siete centavos ($ 929,57), en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471. (Decreto 1253/20 Art 8º modificatorio Decreto 449/19 Art. 11º).---------------------------------
Artículo 5º.- Ratífícase lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nro. 3279/2021 mediante el cual se otorga al Personal de planta permanente comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 10.471, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 3º del decreto 370/2006, y ratificada mediante Artículo 5º del Decreto Nro. 2892/2021 en la suma de pesos ciento ocho con ocho centavos ($ 108,08) en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471(Decreto 1253/20 Art 7º modificatorio Decreto 449/19 Art. 10º).----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 6º.- Ratífícase lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nro. 3279/2021 mediante el cual se otorga al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 4º del decreto 243/2009 y ratificada mediante Artículo 6º del Decreto Nro. 2892/2021, en la suma de: pesos quinientos ochenta y siete con veintidós centavos ($ 587,22) para cargos de 24 hs. semanales y de pesos ochocientos ochenta y tres con veinte centavos ($ 883,20) para cargos de 36 hs. semanales, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471. (Decreto 1253/20 Art 9º modificatorio Decreto 449/19 Art. 12º).---------------------------------
Artículo 7º.- Ratífícase lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nro. 3279/2021 mediante el cual, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nro. 2299/2016 y ratificada mediante Artículo 7º del Decreto Nro. 2892/2021, se otorga al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, una bonificación compensatoria remunerativa y no remunerativa – Bonificación personal de planta. Dicha Bonificación quedará conformada por un veinte por ciento (20%) no remunerativo y por un veinte por ciento (20%) remunerativo, los cuales se aplicarán al sueldo básico del cargo de revista, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471 y lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 2265/15 del Poder Ejecutivo provincial. -------------------------------------------------
Artículo 8º.- Ratífícase lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Nro. 3279/2021 mediante el cual, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nro. 1809/2018 y ratificada mediante Artículo 8º del Decreto Nro. 2892/2021, se otorga al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, que se encuentren en actividad al momento del acto administrativo mencionado precedentemente y/o se incorporen a dicho régimen en el futuro, un adicional por Antigüedad. El mismo se computará por cada año de servicio desempeñado en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, sobre los sueldos básicos asignados a cada cargo ó función, y de la siguiente manera:
*Hasta el 31/12/97: se liquidará el 2,5 % del sueldo básico.
*Desde el 01/01/98 y hasta el 31/12/17 se liquidará el 1% del sueldo básico.
*A partir del 1 de enero de 2018: se liquidará el 2,5% del sueldo básico.
Artículo 9º.- Ratífícase lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nro. 3279/2021 mediante el cual, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nro. 1809/2018 y ratificada mediante Artículo 9º del Decreto Nro. 2892/2021, se otorga, al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa no bonificable establecida para los profesionales de Hospital A y para los Directores Ejecutivos. La misma resultará equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo básico, en los casos que la Antigüedad del agente sea de 25 años o más y menor a 30 años, y al once por ciento (11%) del sueldo básico, para los agentes cuya antigüedad sea de 30 o más años, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 2265/15 del Poder Ejecutivo provincial.--------------------------------------------------
Artículo 10º.- Ratífícase lo establecido por el Artículo 10º del Decreto Nro. 3279/2021 mediante el cual se otorga al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el Artículo 10º del Decreto Nro. 2892/2021 en la suma de pesos ciento treinta ($ 130,00), en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 120/20 del Poder Ejecutivo provincial.---------
Artículo 11º.- Ratífícase lo establecido por el Artículo 11º del Decreto Nro. 3279/2021 mediante el cual se otorga al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, que se encuentren en actividad al momento del presente acto administrativo y/o se incorporen a dicho régimen en el futuro, la bonificación remunerativa no bonificable denominada BRNB Equipo de Salud establecida en el artículo 10º del Decreto Nro. 2085/2021 y ratificada mediante Artículo 11º del Decreto Nro. 2892/2021 en la suma de pesos nueve mil setecientos ochenta ($ 9.780,00), en concordancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo provincial. ------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 12º.- Comuníquese a Contaduría, Tesorería y Personal, regístrese y archívese.--------------
ANEXO I
Cargo Retribución
Médico hospital asistente 24 hs. |
$ 25.163,58 |
Médico hospital asistente 36 hs. |
$ 37.745,37 |
Médico hospital agregado 24 hs. |
$ 26.654,76 |
Médico hospital agregado 36 hs. |
$ 39.982,14 |
Médico hospital "C" 24 hs. |
$ 28.332,33 |
Médico hospital "C" 36 hs. |
$ 42.498,49 |
Médico hospital "B" 24 hs. |
$ 29.823,50 |
Médico hospital "B" 36 hs. |
$ 44.735,26 |
Médico hospital "A" 24 hs. |
$ 31.501,08 |
Médico hospital "A" 36 hs. |
$ 47.251,62 |