Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1057/22
San Andrés de Giles, 02/03/2022
Visto
El informe producido por la Dirección del Hospital Municipal “San Andrés”, en el que da cuenta que la situación de necesidad de profesionales médicos para la realización de los traslados en ambulancia de los internados en ese nosocomio, planteada oportunamente y que diera origen a la sanción del Decreto Nº 577/10; y
Considerando
Que en dicho documento se señala la problemática existente para la cobertura por parte de profesionales médicos, de los traslados en ambulancia de pacientes que deben ser trasladados a otros centros asistenciales.
Que ello estriba en las dificultades para obtener profesionales de la salud que accedan a la prestación de tales servicios.
Que la principal limitación está dada en los valores con el que se retribuyen dichos servicios.
Que la situación compromete la salud pública en el distrito.
Que tal evaluación es compartida por la Secretaría de Salud Pública, que adhiere a lo expuesto y ratifica el informe de la Dirección del Hospital Municipal.
Que subsiste al día de la fecha la situación planteada oportunamente en torno a los traslados, y que determinó la adopción de medidas de emergencia para garantizar las prestaciones en resguardo de la salud de la población.
Que es justo, conveniente y posible actualizar los siguientes valores retributivos para los traslados realizados por profesionales médicos y/u obstetras, que acompañen pacientes derivados del Hospital Municipal, a otros centros asistenciales.
Que para ello puede hacer uso de las facultades que le otorgan los artículos 9º inc. v) y 33º inc. j), del Convenio Colectivo de Trabajo, inscripto bajo el Nº 38 del Registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, del año 2017, Ordenanza Municipal. Nº 2061/17 del Honorable Concejo Deliberante;
Que el artículo 107º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece que la administración general de la Municipalidad corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que legalmente le corresponden, el Intendente Municipal interino
D E C R E T A
Artículo 1º.- La Municipalidad podrá requerir a los profesionales médicos y/u obstetras, su presencia en el Hospital Municipal San Andrés fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo habitualmente las tareas correspondientes a su área, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros Centros Asistenciales, fijándose a partir del día 01º de marzo de 2022, los siguientes valores retributivos, por cada traslado efectivamente realizado y en función de los kilómetros a recorrer:
a) Hasta 50 kms……………………................................................... $ 2000
b) Desde cincuenta y uno (51) kms. y hasta cien (100) kilómetros.. $ 2600
c) Desde ciento uno (101) kms y hasta ciento cincuenta (150) kms. $ 3400
d) En caso de superarse esa distancia……………………………... $ 4000
Artículo 2º: Derogase a partir del día 1º de marzo de 2022, el Decreto Nº 1451/17 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 05 de julio de 2017, y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 3º.- Regístrese, désele intervención a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, publíquese y archívese.