Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5644/22

Ordenanza Nº 5644/22

Chascomús, 14/07/2022

VISTO:

La nota ingresada al HCD (N° 102) por los vecinos del Barrio San Nicolás, y la Ordenanza 2582 referente a nombres de Calles, y el pedido formulado por los vecinos del mencionado Barrio; y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento poblacional del sector hace necesaria la organización urbanística del mismo.- 

Que ninguna de sus calles interiores posee nombre oficial.- 

Que en reuniones con los vecinos han planteado la importancia que para ellos tiene poder nombrar sus calles y sugieren algunos nombres para las mencionadas arterias.- 

Que esto simplificaría el acceso de la correspondencia, como así también, diversos trámites que los vecinos necesitan realizar.- 

Que el hecho de no tener nombradas las calles dificulta el acceso de ambulancias, móviles de seguridad, remises, etc.        

Que en nuestra Ciudad en los últimos años se han denominado calles agrupándolas por temas para ser más clara la toponimia de Chascomús.-

Que a propuesta de los vecinos se optó nominar las calles con nombres de apósteles y santas.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Desígnese con los siguientes nombres a calles del Barrio San Nicolás:

  1. Denomínese con el nombre de Santa Ana en su trayecto de ocho cuadras a la primera calle perpendicular a la Ruta Provincial N° 2 desde el cruce de ésta con la calle San Esteban.-              
  2. Denomínese Santa Teresa de Calcuta en su trayecto de ocho cuadras a la segunda calle perpendicular a la Ruta Provincial N° 2.-
  3.    Denomínese Santa María Magdalena en su trayecto de ocho cuadras a la tercera calle perpendicular a la Ruta Provincial N° 2.-
  4. Denomínese San Pedro en su trayecto de tres cuadras a la primera calle paralela a la Ruta Provincial N° 2.-.  
  5. Denomínese San Juan en su trayecto de tres cuadras a la segunda calle paralela a la Ruta Provincial N° 2.-.  
  6. Denomínese San Mateo en su trayecto de tres cuadras a la tercera calle paralela a la Ruta Provincial N° 2.-.  
  7. Denomínese San Santiago en su trayecto de tres cuadras a la cuarta calle paralela a la Ruta Provincial N° 2.-.  
  8. Denomínese San Andrés en su trayecto de tres cuadras a la quinta calle paralela a la Ruta Provincial N° 2.-.  
  9. Denomínese San Simón en su trayecto de tres cuadras a la sexta calle paralela a la Ruta Provincial N° 2.-
  10. Denomínese San Felipe en su trayecto de tres cuadras a la séptima calle paralela a la Ruta Provincial N° 2.-.  
  11. Denomínese San Judas Tadeo en su trayecto de tres cuadras a la octava calle paralela a la Ruta Provincial N° 2.-.  
  12. Denomínese San Esteban en su trayecto de tres cuadras a la novena calle paralela a la Ruta Provincial N° 2.-

ARTICULO 2°.- Incorpórese como Anexo I el plano de mensura del citado barrio con las denominaciones explicitadas en el Artículo 1°.-

ARTICULO 3°.- Envíese copia de la presente a la sociedad de Fomento del  barrio.-

ARTICULO 4°.- De forma.-

 

 

LA PRESENTE ORDENANZA QUEDA PROMULGADA DE HECHO (ARTÍCULO 108, INCISO 2º LOM).-          

Notifíquese a Secretaria Privada, Despacho, Dirección de Asuntos Legales y Dirección de Comunicaciones.-

Anexos

ANEXO I

PLANO

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