Boletines/Chascomús
Resolución Nº 176/22
Chascomús, 29/07/2022
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-118045/G caratulado: “Según reconocimiento como contribuyente tasas municipales lotes barrios San Cayetano sucesión de Néstor Galli; y el expediente N° 4030-125363/G caratulado: “Solicitud de cambio de contribuyente Suc. Néstor Armando Galli y Renzo Rossi”, iniciado por los sucesores de los Sres. Néstor Armando Galli y Renzo Rossi, solicitando el cambio de contribuyente de los lotes descriptos a fs. 1 y 11, del último expediente mencionado; y
Considerando
Que a fs. 1 del segundo de los expedientes referidos, se presentan los Sres. Anatilde Susana Galli; Evaristo Galli, Néstor Armando Galli y Silvana Noemí Galli, quienes los hacen en su calidad de sucesores del Sr. Néstor Armando Galli, en los autos caratulados “GALLI, NÉSTOR ARMANDO Y ANGULO MANSILLA, ELSA NOEMI S/ SUCESION”, solicitando el cambio de contribuyente de los lotes descriptos en la presentación referida, acompañando como documentación respaldatoria copia de la declaratoria de herederos y escritura traslativa de dominio de las parcelas en cuestión, estando ésta última a nombre de Néstor Armando Galli y de Renzo Rossi, siendo condóminos indivisos.
Que a fs. 11, realiza la misma petición la Sra. María Elena Lasserre, DNI: 4.465.878, viuda y heredera del Sr. Renzo Rossi, adjuntando copia de la Declaratoria de Herederos y escritura traslativa de dominio de los lotes descriptos, siendo de singulares características lo peticionado en el primero de los expedientes formados.
Que conforme los registros municipales, figuran como contribuyentes de las tasas municipales las personas que surgen de la lista adjuntada a fs. 25/26 y actualizada por el área de Catastro a fs. 29/31 del expediente N° 4030-125363/G.
Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 de la Ordenanza General N° 267, el cual refiere a los requisitos indispensables que debe cumplir toda petición formulada hacia el Ente Municipal, en su inciso “e” expresa: Que toda petición hacia el Ente Municipal deberá contar con….”El ofrecimiento de toda la prueba de que ha de valerse, acompañando la documentación en que funde su derecho el peticionante o en su defecto su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales”. En este sentido, los solicitantes acreditan fehacientemente su calidad de herederos, sin embargo, no aportan prueba documental suficiente que constate que los Sres. Galli y Rossi sean titulares registrales de los inmuebles de marras, ya que solo acompañan escritura donde figura que el ambos resultarían ser condóminos de los lotes referidos en el escrito de inicio.
Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial, sin que por parte de los interesados y/o peticionantes, hayan demostrado interés en la prosecución en la solicitud de cambio de contribuyente, la Ordenanza General N° 267/80, en su artículo 127, habla sobre la caducidad del procedimiento y expresa que:” Transcurridos seis (6) meses desde que un procedimiento promovido por un interesado se paralice por causa imputable al mismo se producirá su caducidad procediéndose al archivo de las actuaciones”.
Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó declarar la caducidad del procedimiento administrativo por las consideraciones expuestas en el presente exordio.
Por ello el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°. Declarar la caducidad del Procedimiento Administrativo, en el marco de la Ordenanza General N° 267/80, art. 127, respecto de la solicitud de Cambio de Contribuyente de los inmuebles descriptos a fs. 1 del expediente administrativo N° 118045/G; y a fs. 1 y 11 del expediente administrativo N° 4030-125363/, solicitado por los Sres. Sucesores de los Sres. Néstor Armando Galli y Renzo Rossi, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Subsecretaria de Tierras y Urbanismo, Dirección de Asuntos Legales, y a los solicitantes en su domicilio en calle Jorge Newbery N° 271, respecto de los herederos del Sr. Néstor Armando Galli y al domicilio en calle Mitre N° 315, correspondiente a los sucesores del Sr. Renzo Rossi, ambos de Chascomús.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-