Boletines/Chascomús

Resolución Nº173/22

Resolución Nº 173/22

Chascomús, 26/07/2022

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-143948/S, caratulado: “S/ Excedente Fiscal I- A- 6 –16a”, iniciado por la Sra. SALDIAS, María de los Ángeles; y

Considerando

Que se presenta la Sra. María de los Ángeles SALDIAS, DNI: 27.882.401, con domicilio en calle Río Negro N° 696 de Chascomús, a los efectos de solicitar al Sr. Intendente la adquisición del Excedente Fiscal lindero a su propiedad, designado como “Excedente Fiscal” según el plano característica N° 27-44-60, nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 6, Parcela 16 a.

Que a tales fines adjunta copia del plano mencionado.

Que para la adquisición del excedente fiscal, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el art. 13 del Decreto Ley 9533/80.

Que en consecuencia, con fecha 30 de Julio de 2019, se le envía nota a la peticionante, manifestando que: “….deberá presentar copia de la escritura traslativa de dominio a los efectos de acreditar la legitimidad. Asimismo, se deberá presentar una declaración jurada indicando que se encuentran en posesión del excedente solicitado, publicación de los edictos por tres (3) días en un diario de los de mayor circulación en el lugar donde se ubique el excedente, y con una anticipación del último de ellos de quince (15) días corridos a la fecha de la presentación. En los edictos se consignará el excedente a adquirir, mencionando sus datos catastrales y de ubicación con el nombre y domicilio profesional del escribano propuesto para la escrituración y ante el cual se podrán formular oposiciones. Es menester que cuando se cumplimente con la publicación de edictos, sean presentados los tres ejemplares del diario donde consta dicha publicación, como asimismo una nota firmada por el escribano designado, en el cual conste el resultado de la publicación edictal.”

Que dicha nota fue recibida por la Sra. Saldías, no habiendo presentado documentación alguna a los fines de adquirir el excedente fiscal solicitado.

Que la Ordenanza General N° 267/80, en su artículo 127, habla sobre la caducidad del procedimiento y expresa que:” Transcurridos seis (6) meses desde que un procedimiento promovido por un interesado se paralice por causa imputable al mismo se producirá su caducidad procediéndose al archivo de las actuaciones”.

Que en consecuencia, ésta Dirección de Asuntos Legales dictaminó declarar la caducidad el procedimiento administrativo por las consideraciones expuestas en el presente exordio.

Por ello el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°. Declarar la caducidad Procedimiento Administrativo, en el  marco de la Ordenanza General N° 267/80, art. 127, respecto de la solicitud de la adquisición del excedente fiscal del inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 6, Parcela 16 a, solicitado por la Sra. María de los Ángeles SALDIAS, DNI: 27.882.401, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Subsecretaria de Tierras y Urbanismo, Dirección de Asuntos Legales, y a la Sra. María de los Ángeles SALDIAS, en su domicilio en calle Río Negro N° 696 de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-