Boletines/Chascomús
Resolución Nº 157/22
Chascomús, 15/07/2022
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-158351/L, caratulado: “Solicitud cambio de contribuyente s/ información sumaria”, iniciado por el Sr. LARRAMENDY Leonardo Javier; y
Considerando
Que se presenta el Sr. LARRAMENDY Leonardo Javier, DNI: 34.020.005, domiciliado en calle Guido s/n entre Bahía Blanca y La Plata, Barrio Los Aromos de la ciudad de Chascomús, solicitando cambio de contribuyente de las Tasas Municipales en relación al inmueble cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Chacra 100, Mz 12, parcela 12, Partida Inmobiliaria N° 11.732, del partido de Chascomús (027).
Que a tales fines, acompaña fotocopia del DNI, Fotocopia del testimonio de resolución judicial correspondiente a los autos caratulados: “LARRAMENDY, Leonardo Javier s/ Información Sumaria” Expediente N° 32.977 ante el Juzgado de Paz de Chascomús e informe de dominio.
Que del informe de dominio surge que los titulares del inmueble son Juan Carlos HETMAN y Miriam Lucia SANTANGELO de HETMAN.
Que en consecuencia, con fecha 20 de Abril del año 2.022, se envió nota al Sr. Juan Carlos Hetman, a los efectos de informarle que “…el Sr. Larramendy Leonardo Javier, ha presentado una información sumaria, donde manifiesta que está haciendo posesión pacifica del bien inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 100, Mza. 12, Parcela 12, que de acuerdo a nuestros registros figura a su nombre, por lo que se le solicita se nos informe por escrito (debiendo adjuntar la documentación respaldatoria del bien), en un plazo no mayor de cinco días de recibida la presente, si ha autorizado tal ocupación, caso contrario se dará curso favorable a lo solicitado por el peticionante.”
Que a fs. 13 se presenta la Sra. Miriam Lucia SANTAGELO, acreditando su carácter de co-titular con copia de la Escritura N° 65 exponiendo que “…de ninguna manera hemos autorizado la ocupación del inmueble por parte del Sr. Larramendy, por lo tanto la misma no reviste el carácter de pacífica. En virtud de ello, me opongo fervientemente a la petición del ocupante, haciéndole saber, que habiendo tomado conocimiento de esta situación, procederé a iniciar las acciones legales pertinentes para el cese de la ocupación. Le solicito no dar respuesta favorable a la petición del ocupante. A los fines mencionados, procedo a acompañar copia del boleto de compra venta y copia de la escritura de propiedad del bien objeto de la presente. La misma se identifica con el Número 65, de fecha 20/05/1991, celebrada por ante la escribana Martha E. Rodríguez Peyloubet.”
Que en consecuencia de lo expuesto la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que teniendo en cuenta la oposición a la ocupación del inmueble identificado como Circunscripción II, Chacra 100, Mz 12, parcela 12, del partido de Chascomús (027) y en consideración la documentación acompañada por la Sra. Miriam Lucia SANTAGELO, no corresponde hacer lugar al cambio de contribuyente de las Tasas Municipales de la Partida Inmobiliaria N° 11.732, requerida por Leonardo Javier LARRAMENDY.
Por ello el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°. Rechazar la solicitud de cambio de contribuyente de las tasas municipales que gravan al inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Chacra 100, Mz 12, parcela 12, Partida Inmobiliaria N° 11.732, del partido de Chascomús (027), requerida por el Sr. LARRAMENDY Leonardo Javier, DNI: 34.020.005, domiciliado en calle Guido s/n entre Bahía Blanca y La Plata, Barrio Los Aromos de la ciudad de Chascomús, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Subsecretaria de Tierras y Urbanismo, Dirección de Asuntos Legales, a LARRAMENDY Leonardo Javier al domicilio constituido: Uruguay N° 160 de Chascomús y a SANTANGELO Miriam Lucía al domicilio sito en calle Río de Janeiro N° 3057 de Lanús, CP 1824.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-