Boletines/Chascomús
Decreto Nº 715/22
Chascomús, 29/07/2022
AUTORIZACION RIFA ASID 2022-2023
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-158634/A caratulado “Solicitud de autorización de Rifa período 2022-2023”, iniciado por la Asociación para la Integración del Discapacitado (ASID) y el Decreto N° 675/22; y
Considerando
Que conforme el citado Decreto 675/22 se ha aprobado la rendición de cuentas de la Rifa organizada por ASID en el período 2020-2022.
Que la entidad solicita nueva autorización para el lanzamiento de una rifa por el periodo 2022-2023 que consta de 3.333 boletas de tres números de cuatro cifras y de un valor de Pesos Tres Mil Seiscientos ($3.600) pagaderos en doce cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Trescientos ($300) cada una.
Que la misma se organiza a los fines de garantizar el mantenimiento general de la institución.
Que mediante nota solicita se contemple la eximición del depósito de la tasa del 5% del Fondo Beneficio de Rifas por estar la entidad exceptuada según el artículo 7 inc. d de la Ordenanza 5506/20.
Que la entidad organizadora presenta Acta Constitutiva, Nómina de Premios con el correspondiente calendario de sorteo, facturas de los artículos que componen los premios y el listado de personas autorizadas a la venta de boletas, y ha cumplimentado con los recaudos exigidos por la Ordenanza Municipal N° 5506/20.
Que mediante nota de fecha 8 de Julio de 2022 la entidad informa sobre la reorganización de las fechas de los sorteos detallando el nuevo calendario que se agrega al Expediente Administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la autorización peticionada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la circulación de una rifa organizada por la Asociación para la Integración del Discapacitado (ASID) para el periodo 2022-2023, la que constará de 3.333 boletas de tres números de cuatro cifras y de un valor de Pesos Tres Mil Seiscientos ($3.600) pagaderos en doce cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Trescientos ($300) cada una.-
ARTICULO 2°.- Los premios a entregarse son los siguientes:
PRE-SORTEO: Último sábado. Sorteo nocturno Lotería de la provincia de Buenos Aires.
27/08/2022.
1° Premio: Televisor 32’ Led $ 43.600
2° Premio: Tablet $ 33.400
3° Premio: Secarropas $ 28.100
24/09/2022.
1° Premio: Televisor 32’ Led $43.600
2° Premio: Tablet $ 33.400
3° Premio: Secarropas $ 28.100
29/10/2022.
1° Premio: Televisor 32’ Led $ 43.600
2° Premio: Tablet $ 33.400
3° Premio: Secarropas $ 28.100
SORTEO MENSUAL. Último sábado. Sorteo nocturno Lotería de la provincia de Buenos Aires.
26/11/2022.
1° Premio: Televisor 43’ Led $ 61.230
2° Premio: Horno microondas $ 36.100
3° Premio: Horno eléctrico $ 28.200
17/12/2022.
1° Premio: Notebook $ 92.000
2° Premio: Cortadora de césped $ 31.300
3° Premio: Cafetera eléctrica $ 15.290
28/01/2023.
1° Premio: Televisor 32’ Led $ 43.600
2° Premio: Tablet $ 33.400
3° Premio: Horno eléctrico $ 28.200
25/02/2023.
1° Premio: Televisor 50’ led $ 82.700
2° Premio: Horno Microhonda $ 36.100
3° Premio: Cafetera Eléctrica $ 15.290
25/03/2022.
1° Premio: Notebook $ 92.000
2° Premio: Secarropas $ 28.100
3° Premio: Licuadora $ 14.900
29/04/2023.
1° Premio: Televisor 50’ Led $ 82.700
2° Premio: Horno Eléctrico $ 28.200
3° Premio: Cafetera Eléctrica $ 15.290
25/05/2023.
1° Premio: Televisor 32’ Led $ 43.600
2° Premio: Cortadora de Césped $ 31.300
3° Premio: Procesadora $ 4.000
24/06/2023.
1° Premio: Televisor 43’ led $ 61.230
2° Premio: Bicicleta $ 39.200
3° Premio: Licuadora $ 14.900
29/07/2023.
1° Premio: Televisor 50’ led $ 82.700
2° Premio: Horno Eléctrico $ 28.200
3° Premio: Cafetera Eléctrica $ 15.290
26/08/2023.
1° Premio: Notebook $ 92.000
2° Premio: Tablet $ 33.400
3° Premio: Procesadora $ 24.000
30/09/2023.
1° Premio: Televisor 43’ $ 61.230
2° Premio: Bicicleta $ 39.200
3° Premio: Licuadora $ 14.900
28/10/2023.
1° Premio: Heladera $ 112.700
Cocina $ 97.000
Notebook $ 92.000
Lavarropas $ 89.000
Televisor 43’ $ 61.230
2° Premio: Aire Acondicionado $ 105.000
Lavarropas $ 89.000
Bicicleta $ 39.200
Horno Microondas $ 36.100
Procesadora $ 24.000
3° Premio: Notebook $ 92.000
Televisor 50’ Led $ 82.700
Tablet $ 33.400
Horno Eléctrico $ 28.200
4° Premio: Cocina $ 97.000
Televisor 32’ Led $ 43.600
Procesadora $ 24.000
Licuadora $ 14.900
5° Premio: Televisor 43’ Led $ 61.230
Bicicleta $ 39.200
Cortadora de Césped $ 31.300
Horno Eléctrico $ 28.200
TOTAL: $ 3.006.010
ARTICULO 3°.- La Entidad organizadora deberá presentar dentro de los Sesenta (60) días de realizado el sorteo final una rendición de cuentas con aclaración del destino de los fondos provenientes de la rifa de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 5506/20.-
ARTICULO 4°.- Dentro de los Tres (3) días de efectuado el sorteo y por Tres (3) días consecutivos deberá la entidad publicar los números favorecidos por lo menos en un diario local.-
ARTICULO 5°.- Queda debidamente establecido la prohibición por parte de la Entidad organizadora de delegar la venta, promoción, etc., de la rifa a empresa particular y/o privadas ajenas a la Institución.-
ARTICULO 6°.- Dese a conocer la nómina de vendedores que la Entidad organizadora ha dispuesto según el artículo 6 del ordenanza N° 5506/20, a saber:
APELLIDO y NOMBRES Nº DE DOCUMENTO
RIVAROLA Pablo Adrián 23.522.831
RIVAROLA Jonathan 35.760.831
RIVAROLA Lucía Eliana 38.961.421
MONRROY Ariel 34.260.911
VERON Brian Ezequiel 40.887.369
ARTICULO 7°.- La Entidad organizadora de la rifa deberá labrar un acta notarial en la que se dejará constancia de los números de la misma que son anulados y no intervienen en el sorteo sea porque no fueron vendidos, no fueron pagados, porque se perdieron y/o por cualquier otra causa. El acta deberá ser labrada antes del sorteo y una copia de la misma firmada por el presidente y el secretario de la entidad organizadora, presentada en la Municipalidad de Chascomús el último día hábil inmediato anterior a la fecha de realización del sorteo o enviada al correo electrónico mesadeentradas@chascomus.gob.ar hasta las 14 hs. del día mismo del sorteo.-
ARTICULO 8°.- Exímase a la entidad de efectuar el depósito de la tasa del 5% del Fondo de Beneficio de Rifas conforme lo establece el artículo 7 inc. d de la Ordenanza vigente.-
ARTICULO 9°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Relaciones Institucionales, Seguridad Urbana, Ingresos Públicos, Comisaría Primera de Chascomús y Entidad Organizadora.-
ARTICULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 11º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-