Boletines/Chascomús
Decreto Nº 712/22
Chascomús, 29/07/2022
AUTORIZACIÓN DE GASTOS
Visto
La realización de los Festivales Comunitarios en el marco del Programa de Gestión Pública y Relaciones con la comunidad como propuestas de política pública de alcance cultural, artístico, recreativo, de educación no formal y de promoción de las organizaciones comunitarias y barriales; y
Considerando
Que desde un sentido integrativo de las comunidades la cultura construye lazos interculturales e intergeneracionales que amplían la vida personal y colectiva a través de la integración y el intercambio de experiencias y saberes, y la promoción de identidad que potencian las cualidades ciudadanas.
Que desde una construcción de cultura ambiental las comunidades se integran entre sí y, a la vez, con el entorno natural en el que se desarrollan desde una perspectiva ciudadana que mira hacia el futuro.
Que el espacio público es un lugar que iguala oportunidades donde poder mostrarse y compartirse.
Que los derechos culturales de las infancias incluyen tanto el derecho a acceder a acontecimientos culturales y artísticos apropiados y que favorezcan su desarrollo, como el derecho a realizar esas actividades por sí mismo, bien sea participando en propuestas culturales y artísticas iniciadas por adultos, bien sea disfrutando de actividades autónomas.
Que, para cumplir con estas políticas públicas, la Municipalidad de Chascomús acciona directamente en el territorio a través de programas implementados por diferentes áreas de su gestión.
Que además, la Municipalidad de Chascomús promueve, a través de los Festivales Comunitarios la puesta en valor de las iniciativas barriales y comunitarias, de las organizaciones y gestores de la cultura local que alcanza a niños, adolescentes y el encuentro generacional.
Que se han programado Festivales Comunitarios para los días 6/8 -en el mes de las Infancias-, 11/9, 8/10, 5/11, 3/12 en diferentes espacios públicos de la localidad, que forman parte de una agenda de propuestas culturales, artísticas, recreativas y de educación no formal, como también de promoción de las organizaciones comunitarias y barriales, ampliando la participación de cada actor cultural y potenciando las políticas públicas.
Que estos Festivales propician experiencias comunitarias desarrolladas en el espacio público fomentando el respeto a la diversidad, el fortalecimiento de lazos sociales, la generación de espectadores críticos y sensibles y la producción de cultura desde la ciudadanía.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese a la Subsecretaría de Cultura, Patrimonio y Gestión Comunitaria dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social a efectuar los gastos necesarios para la organización de los Festivales Comunitarios que se llevarán a cabo los días 6/8, 11/9, 8/10, 5/11, 3/12 diferentes espacios públicos de la ciudad.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 33.01.00, Partida del Gasto que corresponda, FF 110.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Planificación y Turismo, Subsecretaría de Cultura, Patrimonio y Gestión Comunitaria, Contaduría, Tesorería y Dirección de Comunicación.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-