Boletines/Chascomús
Decreto Nº 707/22
Chascomús, 29/07/2022
SUBSIDIO ESCOLAR
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00014886-CHASCOMUS-MESA#SG sobre la “Solicitud de Subsidio para Transporte Blandengues”; y
Considerando
Que el día 22 de Junio se realizó en el Gimnasio del Instituto Corazón de María el Acto Regional de Promesa a la Bandera.
Que en el mencionado acto participaron estudiantes de 4° año de Nivel Primario de los distritos de General Belgrano, General Paz, Lezama, San Miguel del Monte y Rauch de gestión privada y del Distrito de Chascomús de ambas gestiones educativas.
Que en el mismo se contó con la presencia del Cuerpo de Blandengues y de la Banda Musical de la Agrupación de Comunicaciones 601, ambos de la localidad de City Bell.
Que mediante Nota N° 21/2022 el Consejo Escolar de Chascomús solicita un subsidio destinado a afrontar el costo de transporte de ambas agrupaciones desde la localidad de City Bell hasta la localidad de Chascomús, y viceversa.
Que el monto solicitado para afrontar los gastos de transporte asciende a Pesos Ciento Ocho Mil ($108.000).
Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación.
Que según doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, los mencionados recursos deben ser utilizados en concordancia con los objetivos educativos previstos en la referida Ley, incluyendo la construcción y/o mantenimiento de infraestructura, generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico a fin de mejorar la calidad educativa, adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar u otra finalidad educativa.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de Pesos Ciento Ocho Mil ($ 108.000), para cubrir los gastos de traslados del Cuerpo de Blandengues y de la Banda Musical de la Agrupación de Comunicaciones 601 desde la localidad de City Bell hasta la localidad de Chascomús, y viceversa.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000 Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial Afectado, a financiarse con el rubro 1141300 - Fondo Educativo.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería y Consejo Escolar.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-