Boletines/Chascomús

Decreto Nº705/22

Decreto Nº 705/22

Chascomús, 28/07/2022

AMPLIACIÓN CRÉDITO CLOACA MÁXIMA ETAPA I

Visto

La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica, no considerados en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente; y

Considerando

Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022, incorporando los recursos  con afectación específica comunicados y no considerados en el cálculo de recursos vigente.

Que mediante el expediente municipal Nro 4030 - 159020/M se tramita Convenio CONVE-2022-74284236-APN-AJ#ENOHSA con el Ministerio de Obras Públicas, en el marco Plan Argentina Hace.

 Que dicho convenio tiene por objeto brindar asistencia financiera para la ejecución del Proyecto “Cloaca Máxima – Primera Etapa” por un monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 CENTAVOS ($537.657.962,76).

Que mediante Resolución RESOL-2022-1084-APN-ENHOSA#MOP del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento se aprueba el Convenio Específico suscripto en el Marco del PLAN “ARGENTINA HACE “para el otorgamiento del financiamiento destinado a la ejecución de la obra.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Amplíese el crédito de las partidas parciales de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática

Fuente de Financiamiento

Imputación

Importe

1110114000 – 41.81.00 Extensión Red Troncal – Cloaca Máxima Etapa I

133 - De origen nacional

4.2.2.0 Construcciones en bienes de dominio publico

537.657.962,76

 

 

Total Gastos:

537.657.962.76

ARTICULO 2°.- Amplíese el Cálculo de Recursos de acuerdo al siguiente  detalle:

JURISD.

RUBRO

IMPORTE

1110111000

22.2.01.19 Conv. Min. Obras Públicas – ENHOSA -  Argentina Hace – Cloaca Máxima Etapa I

537.657.962,76

 

 

 

 

Total

537.657.962.76

         

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios, Contaduría, y Dirección de Presupuesto.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-