Boletines/Chascomús
Decreto Nº 705/22
Chascomús, 28/07/2022
AMPLIACIÓN CRÉDITO CLOACA MÁXIMA ETAPA I
Visto
La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica, no considerados en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente; y
Considerando
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022, incorporando los recursos con afectación específica comunicados y no considerados en el cálculo de recursos vigente.
Que mediante el expediente municipal Nro 4030 - 159020/M se tramita Convenio CONVE-2022-74284236-APN-AJ#ENOHSA con el Ministerio de Obras Públicas, en el marco Plan Argentina Hace.
Que dicho convenio tiene por objeto brindar asistencia financiera para la ejecución del Proyecto “Cloaca Máxima – Primera Etapa” por un monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 CENTAVOS ($537.657.962,76).
Que mediante Resolución RESOL-2022-1084-APN-ENHOSA#MOP del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento se aprueba el Convenio Específico suscripto en el Marco del PLAN “ARGENTINA HACE “para el otorgamiento del financiamiento destinado a la ejecución de la obra.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Amplíese el crédito de las partidas parciales de acuerdo al siguiente detalle:
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Estructura Programática |
Fuente de Financiamiento |
Imputación |
Importe |
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1110114000 – 41.81.00 Extensión Red Troncal – Cloaca Máxima Etapa I |
133 - De origen nacional |
4.2.2.0 Construcciones en bienes de dominio publico |
537.657.962,76 |
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Total Gastos: |
537.657.962.76 |
ARTICULO 2°.- Amplíese el Cálculo de Recursos de acuerdo al siguiente detalle:
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JURISD. |
RUBRO |
IMPORTE |
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1110111000 |
22.2.01.19 Conv. Min. Obras Públicas – ENHOSA - Argentina Hace – Cloaca Máxima Etapa I |
537.657.962,76 |
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Total |
537.657.962.76 |
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios, Contaduría, y Dirección de Presupuesto.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-