Boletines/Chascomús

Decreto Nº693/22

Decreto Nº 693/22

Chascomús, 25/07/2022

AMPLIACIÓN CRÉDITO CHASCOMÚS DE VACACIONES

Visto

La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica y no consideradas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente; y

Considerando

Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022, incorporando los recursos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente.

Que mediante expediente municipal N° 4030-159098 se tramitan las actuaciones relacionadas con la “Solicitud de apoyo económico IPLYC – Chascomús de Vacaciones 2022”.

Que mediante dicho expediente la Municipalidad de Chascomús solicita al Instituto Provincial de Loterías y Casinos que auspicie el evento denominado Chascomús de Vacaciones, evento que propone dos semanas de actividades recreativas, lúdicas y diversos espectáculos con entrada libre y gratuita.

Que mediante la disposición DISPO – 2022-360-GDEBA-SEIPLYC se autorizó el otorgamiento de dicho auspicio por la suma de pesos quinientos mil ($500.000,00).

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática

Fuente de Financiamiento

Imputación

Importe

1110115000 - 52.01.00 - Actividad Central Producción y Planif. Turística

132 - De origen Provincial

3.4.9.0 – Otros

500.000,00

 

 

Total Gastos:

500.000,00

ARTICULO 2°.- Créese el Rubro y amplíese el Cálculo de Recursos en el  rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD.

RUBRO

IMPORTE

1110111000

17.5.04.51 – Auspicio IPLYC Evento Chascomús de Vacaciones 

500.000,00

 

 

 

 

Total

500.000,00

         

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Oficinas de Contaduría y Dirección de Presupuesto.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-