Boletines/Chascomús
Decreto Nº 688/22
Chascomús, 22/07/2022
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo N°4030-159017/M, caratulado “Solicitud de Ayuda económica mensual para solventar los gastos de los mismos en el hogar”, iniciado por la Dirección de Género y Diversidad; y
Considerando
Que atento la situación descripta que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en la Dirección de Género y Diversidad y las constancias de éste expediente, la Asesoría Letrada dictaminó que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento al peticionante con el otorgamiento de un subsidio a los fines de proporcionar una Ayuda económica mensual para gastos de alojamiento de Raúl Francisco Apesteguía, DNI: 32.827.299, en Hogar Convivencial por el término de Seis (6) meses, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio, a los fines de proporcionar una Ayuda económica mensual para gastos de alojamiento en Hogar Convivencial, sito en la Avenida Campomar N° 3.219, de la localidad de Ranchos por el término de seis (6) meses.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000), a imputarse en Seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) cada una, correspondiente a los meses de Julio a Diciembre inclusive.-
ARTICULO 3°.- Autorícese la percepción del subsidio otorgado al Sr. Curador Oficial Dr. Pablo diego PAZ, debiendo depositarse las sumas correspondientes en la cuenta judicial abierta, de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Chascomús N° 6942-501786/9, CBU: 0140331027694250178690.-
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4.0., Fuente 110.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Género y Diversidad, Contaduría, Tesorería y al Sr. Curador Oficial.-
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-