Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5654/22
Chascomús, 14/07/2022
VISTO:
Los festejos por el décimo sexto aniversario de la creación de la Peña Laguna y Cielo de nuestra ciudad, el 10 de Julio de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Peña Laguna y Cielo fue creada el 9 de Julio de 2006, en conformidad con un grupo de “peñeros”.-
Que la celebración de peñas son espacios propicios para vivenciar y difundir la danza y música folklórica como patrimonio inmaterial de nuestro pueblo.-
Que la agrupación “Peña Laguna y Cielo” tiene como génesis la enseñanza de las danzas tradicionales y de proyección como también divulgar nuestras tradiciones.-
Que dicha agrupación prioriza siempre su participación en espacios barriales, escuelas, hogares de ancianos para acompañar la vida comunitaria de nuestra ciudad.-
Que cuentan con una vasta trayectoria, con presentaciones en nuestra ciudad y fuera de ella, como es el caso de las provincias de Salta, Córdoba, Mendoza; y, ciudades de nuestra Costa Atlántica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ciudad hermanada de LALIN, entre otras.-
Que han distinguido escenarios de los más diversos y de reconocimiento internacional, tal como los de Cosquín, Feria de Mataderos, Teatro San Martín, sólo por nombrar algunos.-
Que en el año 2017 bajo la ordenanza N°5129 la Peña Laguna y Cielo fue declarada de interés municipal.-
Que hoy, a dieciséis años de su formación, continúan su labor sin claudicar.-
Que, en cada actuación, llevan como bandera dar a conocer nuestra ciudad, nuestras raíces, nuestro arte y nuestra cultura.-
Que el día 10 de Julio se celebrará la creación de la Peña Laguna y Cielo con peñeros locales y de otras ciudades.-
Que es importante estimular y apoyar estas acciones culturales promotoras de las tradiciones.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Cultural Municipal los festejos del décimo sexto aniversario de creación de la agrupación Peña Laguna y Cielo a realizarse el 10 de Julio de 2022 en la ciudad de Chascomús.-
ARTICULO 2°.- Elévese copia de la presente a los miembros de la Peña “Laguna y Cielo”.-
ARTICULO 3°.- De forma.-