Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5650/22
Chascomús, 14/07/2022
VISTO:
La pavimentación de calle Mansilla en el Marco del Plan Integral de Pavimentación; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario analizar y establecer la estructura de movimientos circulatorios con una visión integral, teniendo en cuenta características físicas y geométricas de las vías de circulación.-
Que conjuntamente con la circulación de vehículos, deben ponderarse los espacios para estacionamiento en la vía pública, sin perjuicio de la oferta de espacios para con ese destino y de las reglamentaciones y exigencias de las normas específicas vigentes o futuras.-
Que el crecimiento demográfico, las nuevas construcciones edilicias (comercios, sobre todo) y las obras publicas: impactan en el ordenamiento estratégico vigente, interpelando criterios tomados con anterioridad, generando la necesidad de actualizar la normativa vigente.-
Que la calle Mansilla se pavimentó desde Ruta Provincial 58 hasta la calle Conrado Villegas, en el marco del Plan Integral de Pavimentación Municipal, siendo una calle con doble circulación, aumentando su tránsito habitual y generando la necesidad de repensar el estacionamiento permitido en la misma.-
Que se viene trabajando e implementando por sectores el plan maestro de seguridad vial en el que se contempla el sentido único de circulación en las calles pavimentadas.-
Que de todas maneras debemos ponderar estas situaciones hasta tanto se resuelva definitivamente el sentido de circulación.-
Que la Plaza San Antonio, ubicada en la calle recientemente pavimentada, se equipó y remodeló para el disfrute de las familias del barrio El Porteño, y se deben brindar las medidas de seguridad de circulación vial para mayor tranquilidad de los vecinos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo municipal a establecer la prohibición estacionamiento vehicular en calle Mansilla entre Ruta Provincial 58 y Conrado Villegas.-
ARTICULO 2°.- De forma.-