Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5649/22

Ordenanza Nº 5649/22

Chascomús, 14/07/2022

VISTO:

La Ley 13.074 actualizada por las Leyes 14.652 y 15078, respectivamente y su Decreto Reglamentario 340/2004, por la que se creó para todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que recepta la Protección integral del niño y adolescente, conforme en lo dispuesto en la convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Ley 23.849; y la Ley 26.485 que en su Artículo 5° conceptualiza los distintos tipos de violencia de género y en el Inciso 4 define a la violencia económica y patrimonial como “la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer; y

CONSIDERANDO:

Que, la norma provincial citada, prevé la creación del Registro Deudores Alimentarios Morosos (R.D.A), debiendo las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, requerir el informe correspondiente al Registro de Deudores Alimentarios (R.D.A), como está establecido en los artículos 5, 6, y 7 de la Ley citada.-

Que, tal como surge de los fundamentos de dicha norma el altísimo porcentaje de incumplimiento frente a las obligaciones alimentarias, exponen en situación de riesgo a las partes más indefensas de las redes familiares.-

Que, que esta obligación jurídica, si bien es de contenido eminentemente patrimonial, reúne caracteres en cierto modo de privilegio en su tratamiento, precisamente por el objetivo que cumple.-

Que, esta obligación y su incumplimiento, han crecido cuantitativamente, como consecuencia de los cambios que se han producido en la organización de nuestras familias.-

Que, cuanto refuerzo se otorgue desde el campo legal, para que la Justicia logre el cumplimiento de los obligados que se evaden con liviandad de la responsabilidad que les compete, debe ser considerado bienvenido.-

Que todo obligado y/o obligada al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado debe haber incumplido con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento para recién ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-

Que, el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria es indiscutiblemente desde toda perspectiva violencia contra las niñas y niños, ya que son los destinatarios de este instituto jurídico.-

Que, también consideramos que no honrar el pago de la cuota alimentaria es violencia económica contra quien recibe y debe administrar la cuota alimentaria.-

Que, a través de los datos obtenidos del Registro de Deudores Alimentarios, podemos decir que el incumplimiento de la cuota alimentaria es una cuestión atravesada por el género y son las mujeres, en la mayoría de los casos, quienes resultan menoscabadas en sus derechos sólo por el hecho de ser mujeres.-

Que, la Ley 26.485 en su Artículo 5° conceptualiza los distintos tipos de violencia de género y en el Inciso 4 define a la violencia económica y patrimonial como “la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.-

Que, en el caso de las Municipalidades, se aplica a: Habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, concesiones, permisos y/o licitaciones; solicitud de la licencia de conductor o su renovación, que será otorgada provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para tener la definitiva; los proveedores municipales o descentralizados.-

Que, por último, la Ley 13.074 y sus modificatorias, establecen la obligación de todo funcionario público de cumplir con la misma.-

Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a implementar el requerimiento de presentación del Certificado de Registro RDAM, para los casos que así lo requiera.-

Que, de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde que el cuerpo solicite tal medida a través de una Ordenanza en los términos del artículo77 inc. a) del citado cuerpo legal.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Requiérase, a toda persona física y jurídica en los términos del Artículo 2°, el certificado de libre deuda alimentario, como recaudo excluyente para la ejecución de los siguientes tramites en la Municipalidad de Chascomús, independientemente de los convenios suscriptos y/o mecanismos vigentes:

  1. Solicitud de habilitación comercial y/o industrial.
  2. Solicitudes y otorgamiento de concesión o arrendamiento y/o presentación a licitaciones.
  3. Solicitud de obtención de licencia de conductor y/o renovación.
  4. Inscripción como proveedor municipal y/o de ente descentralizado.
  5. Contrataciones de todo tipo con el estado Municipal.

ARTICULO 2°.- Cuando se tratare de personas jurídicas el certificado de no deudor alimentario, será exigido a las personas físicas que ejerzan la administración y representación de las mismas. En el caso de tener domicilio en extraña jurisdicción, también deberá presentar el certificado correspondiente expedido por la autoridad de aplicación de dicho domicilio si existiere.-

ARTICULO 3°.- Requiérase el certificado de no deudor alimentario, como recaudo excluyente, a las personas que fueran propuestas para cubrir los cargos enumeradas en el artículo 67° inc b de la Ley 14656.-

ARTICULO 4°.- El certificado deberá ser gestionado por la persona  interesada y deberá ser presentado previo a la culminación de los trámites que lo requieran, excepto en aquellos casos en que la autoridad competente lo gestione a través de mecanismos interinstitucionales ya establecidos.-

ARTICULO 5°.- La solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.-

ARTICULO 6°.- Para el caso de la solicitud de licencia de conducir profesional o su renovación, se otorgará por única vez por el plazo de seis (6) meses, con el fin de regularizar su situación. Vencido el plazo, se exigirá el correspondiente certificado.-

ARTICULO 7°.- Se considerará válido el Certificado de Libre Deuda obtenido a través del portal de autogestión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ingresando en: https://rdam.mjus.gba.gob.ar (botón “solicitar certificado”).-

ARTICULO 8°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Bs As y autoridades judiciales, que coadyuven a un eficaz funcionamiento y operatividad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, como así también para facilitar el entrecruzamiento de datos entre sus dependencias, procurando el cumplimiento de los objetivos consagrados en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°.- Comuníquese la presente, en un plazo no mayor a los 30  días de su promulgación, al Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Dolores, al Juzgado de Paz Letrado de Chascomús, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, al Centro de Acceso a la Justicia de Chascomús y Asociación de Abogados de Chascomús.-

ARTICULO 10°.- De forma.-