Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5648/22
Chascomús, 14/07/2022
VISTO:
El Expediente 4030.-152630/C “Solicitud de Cartelería para prohibición de estacionamiento” iniciado por el Sr. Guillermo CHAMBERS; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Chambers solicita se autorice una zona de no estacionamiento frente a su domicilio, sito en calle Washington Nº 270 exponiendo que la misma es angosta, y se le dificulta maniobrar con su vehículo debido al gran caudal de autos estacionados.-
Que a fs. 2 y 8 del citado expediente se encuentran agregados el acta de constatación e informe producido por la Dirección de Seguridad Urbana del que se desprende que encontrándose un automóvil estacionado frente al domicilio del peticionante –vereda oeste de la citada calzada- a éste se le torna prácticamente imposible acceder a su garaje con un automóvil por lo que resulta factible acceder a lo solicitado.-
Que el artículo 2 de la ley 24.449 (texto según ley 26.363) dispone que “…La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.-
Que, los argumentos esgrimidos e informe producido no son suficientes para autorizar una zona de prohibición de estacionamiento y/o una zona de estacionamiento exclusivo.-
Que, del contacto mantenido con el Sr. Chambers, él informó que la razón central de su petición se debe a que su esposa, la Sra. Ana María Berrueta, DNI Nº 11.501.445, es una persona con discapacitad motriz y se le dificulta ingresar o egresar del domicilio mencionado, como, asimismo, requiere poder estacionar frente al mismo para favorecer su desplazamiento.-
Que, atento la nueva información brindada por el Sr. Chambers, que adjuntó copia del CUD, documento público que sí avala y fundamenta otorgar lo requerido a fin de facilitar el desplazamiento de la Sra. Ana María Berrueta.-
Que, la prioridad y facilidades que debe otorgarse a las personas con discapacidad, hace que la autorización para demarcar una zona de prohibición de estacionamiento que se dispondrá en la parte dispositiva de la presente, lo será mientras la Sra. Berrueta tenga su domicilio real en calle Washington Nº 270 de nuestra ciudad.-
Que el art 27° inc. 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Texto según Dec-Ley 9117/78) establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar sobre la cuestión planteada.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Sr. Guillermo Chambers, DNI Nº 10.854.020, a demarcar una zona de prohibición de estacionamiento frente a su domicilio sito en calle Washington Nº 270 de la ciudad de Chascomús, mientras que la Sra. Ana María Berrueta, titular del CUD Nº 02309750-6, tenga su domicilio real en dicha dirección.-
ARTICULO 2°.- Los gastos correspondientes a la demarcación de la zona de prohibición de estacionamiento, correrán en su totalidad por cuenta del solicitante, debiendo realizarse la misma conforme las instrucciones que se le brindarán a través del personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.-
ARTICULO 3°.- De forma.-