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Ordenanza Nº5647/22

Ordenanza Nº 5647/22

Chascomús, 14/07/2022

VISTO:

El derecho que asiste a las personas con discapacidad de poder disfrutar de las diferentes propuestas de espectáculos que se realizan en espacios municipales; y

CONSIDERANDO:

Que debemos realizar un cambio de paradigma para ir hacia a la plena inclusión en la vida cultural de las personas con discapacidad.-

Que, en 2006, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU declaró que “los Estados reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural asegurando que las personas con discapacidad tengan acceso a material cultural en formatos accesibles”. Esta convención fue aprobada en la Argentina en 2008 (Ley N° 26.378) y en 2014 obtuvo jerarquía constitucional (Ley N.° 27.044).-

Que, el fundamento de este derecho, se entiende por “discapacidad” al resultante de la vinculación entre un individuo y las barreras del entorno. No es el individuo el portador de la discapacidad, sino que existe un contexto que discapacita.-

Que, la accesibilidad no es solo infraestructura. También hay que pensar en cómo está hecha una obra que se pone en escena, el lenguaje, a quiénes va dirigida, a qué hora es la función, cómo es la participación del público, entre otras. - Dos son las cuestiones fundamentales: uno, el reconocimiento de las personas con discapacidad y sus familias como consumidoras de arte o, mejor, como espectadoras y audiencias y dos, la presencia de personas con discapacidad como artistas.-

Que en el Capítulo II, ARTÍCULO 25 de la L.O.M, se establece que, ¨Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales¨.-

Que el Art. 27 ley 6769/58 (Texto según Dec-Ley 9117/78) establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: y en su inc 9 reza: “La instalación y el funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales; de difusión cultural y de educación física; de servicios públicos y todo otro de interés general en el partido, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia”.-

Que Chascomús en su práctica cotidiana en los espacios municipales, desde hace años, tiene cubierto el acceso gratuito sin cupo en sus producciones y/o organizaciones para personas con discapacidad como la delimitación de espacios preferenciales y para los espectáculos organizados por productoras y/o grupos independientes y privados se gestionan ante los mismos cupos liberados.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establézcase que, a los fines previstos en la presente ordenanza se deberá reservar el número de localidades destinadas para personas con discapacidad equivalente al (3%) de la capacidad total de espectadores de los espacios municipales que se utilicen para espectáculos de producción municipal. El mínimo de dicho cupo no podrá ser inferior a uno (1).-

ARTICULO 2°.- Encomiéndese al departamento ejecutivo municipal a través de los responsables de los espacios municipales que albergan espectáculos producidos por grupos y/o productoras independientes o privadas a gestionar la posibilidad de obtener cupos liberados para personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°.- La ubicación de las localidades para presenciar los eventos debe ser preferencial, Dichos lugares preferenciales se reservarán durante las primeras 72hs de habilitada la emisión de los tickets para cada espectáculo, luego de este tiempo, esos lugares ingresarán a la venta general.-

ARTICULO 4°.- Exímase del pago del derecho de espectáculo y/o entrada a las personas que presenten el CUD (Certificado Único de Discapacidad) en boletería. En caso que el CUD Manifieste expresamente la necesidad de acompañante, se eximirá el pago del derecho de espectáculo al mismo.-

ARTICULO 5°.- Autorícese al D.E. a reglamentar.-

ARTICULO 6°.- De forma.-