Boletines/Chascomús

Decreto Nº669/22

Decreto Nº 669/22

Chascomús, 19/07/2022

CESE

Visto

El Expediente Electrónico EX-2022-00013204-CHASCOMUS-DAL#SG; sobre “Situación Agente KHOUNPHITHACH, Jorge José”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el área de Vialidad cumpliendo funciones en la categoría Servicios a Cat 2, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, conforme contrato N° 1.349 con fecha de finalización el 31/10/2022.

Que al número de orden 2 del Expediente Electrónico referido, obra Memorándum ME-2022-00011710- CHASCOMUS-DSP#SSPU, de fecha 07/07/2022, mediante el cual desde Vialidad Municipal se eleva informe realizado por el capataz general en el cual se refiere que el agente “…luego de haber hablado en varias oportunidades para que revea su postura, comportamiento, trato con sus compañeros y equipos de trabajo y no ha demostrado interés en modificar sus actitudes…”.

Que mediante ME-2022-00013136-CHASCOMUS-SSPU el Sr. Secretario de Servicios Públicos requiere la rescisión del contrato de planta temporaria.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe citado ut supra, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 1.349) del agente KHOUNPHITHACH, Jorge José, DNI N° 29.587.498, Legajo 9.975, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre KHOUNPHITHACH, Jorge José, DNI N° 29.587.498, Legajo 9.975, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Vialidad, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones y a KHOUNPHITHACH, Jorge José.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-