Boletines/Chascomús
Decreto Nº 663/22
Chascomús, 15/07/2022
RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA
Visto
La presentación efectuada por el Agente Juan Cruz BERTUCCI; y
Considerando
Que el Agente Juan Cruz BERTUCCI, Legajo Nro. 10.421, quien se desempeñaba laboralmente bajo la órbita de la Secretaria de Servicios Públicos, le fue rescindido el contrato laboral mediante Decreto Nro. 479/2022.
Que dicho acto administrativo fue notificado al domicilio del agente conforme luce a fs. 9 con fecha 13 de mayo de 2022.
Que el agente interpone en legal tiempo y forma recurso de revocatoria contra el Decreto Nro 479/2022 de fecha 10 de mayo de 2022. Expresando I: OBJETO. “Que por el presente vengo a plantear reconsideración a los fines de que revoque el Decreto Nro. 479/2022 que dispone rescindir el contrato suscripto oportunamente con el municipio, y ello conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales, y ante las reiteradas inasistencias injustificadas. II. PLANTEA RECONSIDERACION. Ante esta situación y conforme el derecho que me asiste la Ley 14.656, se plantea la presente reconsideración a los fines de solicitarle se revea y revoque el Decreto Nro. 479/2022. Efectivamente surge arbitrario la interrupción del contrato del suscripto alegándose una falta injustificada inexistente. Efectivamente, el contrato que nos une fue renovado días pasados y en dicha circunstancia no se hizo mérito alguno de las razones que hoy se invocan para romper la relación de empleo público, reitero, recién renovada. En tal entendimiento, sino hubo objeciónes para renovar recientemente el contrato, no se observa como pudo haber habido razones para rescindir lo recientemente renovado. Lo cierto es que no hubo faltas injustificadas por mi parte, ya que las mismas han sido debidamente justificadas en tiempo y en forma por ante el área de medicina legal del municipio. Por otra parte nunca he sido notificado del Expediente Administrativo que se me imputa, desconociendo por completo su existencia y afectándose en tal sentido el derecho de esta parte. Y por último en el decreto refiere a que se adjunta planilla de informe correspondiente a los años 2021-2022, las que desconozco ya que no ha sido notificado y por lo tanto no he tomado conocimiento de las mismas. III. PETITORIO por lo expuesto solicito se me tenga por presentado en tiempo y forma y se haga lugar a la revocatoria planteada”.
Que conforme surge del legajo personal el Sr. Juan Cruz BERTUCCI se desempeñaba como personal temporario cumpliendo tareas en el Área de Higiene Urbana de la Secretaria de Servicios Públicos.
Que argumenta en su pedido de revocatoria que su contrato fue renovado en días pasados y en dicha circunstancia no se hizo mérito alguno de las razones que hoy se invocan para romper la relación de empleo público.
Que a fs. 2 del Expediente Administrativo 4030 - 0158524, obra Memorándum ME-2022-00006345-CHASCOMUS-DHA#SDS, de fecha 28/04/2022, mediante el cual desde la Secretaría de Servicios Publicos se solicita “…la rescisión de los contratos de los agentes… y Bertucci Juan Cruz N° 10421, debido a las reiteradas faltas injustificadas. Se adjunta planilla de informe correspondiente a los años 2021-2022”
Que la rescisión del contrato laboral temporario que unía al Sr. Juan Cruz BERTUCCI con la Municipalidad fue a causa de las inasistencias registradas en el desarrollo de relación laboral.
Que los argumentos vertidos por el Sr. Juan Cruz BERTUCCI carecen de fundamento. Al mismo se le rescindió el contrato por reiteradas inasistencias injustificadas lo que es un incumplimiento de las obligaciones asumidas, tal como se desprende de la Cláusula Cuarta del Contrato Nro.1140, que expresa el mismo puede ser rescindido en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14656), siendo suficiente labrarse un acta (informe) del responsable del área donde preste servicios el contratado sin generar derecho a indemnización alguna a favor del trabajador.
Que resulta improcedente argumentar que la motivación fundada para rescindir el contrato laboral debió ser utilizada por el Empleador previo a la realización de un nuevo convenio laboral.
Al respecto, en la causa “Villafañe“ el Cimero Tribunal provincial con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expreso:“La Doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados - participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo ( Causas B 57741, “ lori “ , sent de 18-II-2004; B 61215, “ Zocchi “, sent de 1-III-2006; B ,” Portilo“ , sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Juan Cruz BERTUCCI DNI N° 41.873.339 por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Juan Cruz BERTUCCI Legajo Nro. 10.421, DNI 41.873.339, con domicilio en calle Ombú N° 164 de Chascomús, contra el Decreto N° 479/2022, por lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Servicios Públicos, Dirección Administrativa de Recursos Humano, y al Sr. Juan Cruz BERTUCCI.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-